Jubilación anticipada

En resumen

La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad ordinaria, pero implica una reducción permanente de la pensión. Hay dos modalidades: voluntaria (el trabajador decide) e involuntaria (por causas ajenas, como despido o ERE). La penalización va del 0,50% al 0,19% por cada mes adelantado según los años cotizados.

Anticipar la jubilación es una de las decisiones más importantes y menos reversibles. Puede ser voluntaria o forzosa. Puede compensar o salir caro. Depende de muchas variables.

7 artículos para entender exactamente qué implica jubilarse antes de la edad ordinaria.


¿Cuánto perderías si te jubilas antes?

La reducción es para siempre. Conviene calcularla antes de pedir nada.

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Anticipar tiene un precio. Conviene calcularlo antes de decidir, no después.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se pierde al jubilarse anticipadamente?

La penalización es permanente y depende de los años cotizados. Con 44,5 años o más cotizados, la reducción es del 0,25% mensual. Con menos de 38,5 años cotizados, sube al 0,50% mensual. Adelantar dos años con pocos años cotizados puede suponer perder un 12% de la pensión para siempre.

¿Cuál es la diferencia entre anticipada voluntaria e involuntaria?

En la anticipada involuntaria (por despido, ERE o causas ajenas al trabajador), se puede acceder con 61 años y la penalización es menor. En la voluntaria, el trabajador elige retirarse antes y el requisito mínimo es 63 años en 2025.

¿Se puede pedir la anticipada si tienes contrato en vigor?

En la modalidad voluntaria, sí: hay que causar baja en la empresa antes de solicitar la jubilación. En la involuntaria, la situación laboral previa debe acreditarse (certificado de empresa, desempleo, etc.).

¿La penalización afecta también a las pagas extras?

Sí. La reducción se aplica sobre la pensión base calculada, que ya incluye 14 pagas anuales. Por tanto, penaliza el importe mensual en todas las pagas.

¿Qué plazo hay para solicitar la jubilación anticipada?

No hay un plazo máximo obligatorio. Se puede solicitar con antelación (habitualmente 3 meses antes de la fecha deseada) o en el propio mes en que se quiere causar baja. El INSS puede tardar entre 3 y 8 semanas en resolver.

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