Indemnización por despido y jubilación anticipada: IRPF y requisitos

Un despido cerca de la jubilación abre dos preguntas distintas: cuánto tributa la indemnización y si el cese permite acceder a la jubilación anticipada involuntaria. Que exista indemnización no responde por sí solo a ninguna de las dos. Importan la causa del despido, la documentación y tu carrera de cotización.

En resumen

En el IRPF queda exenta la cuantía obligatoria prevista legalmente, con un límite general de 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo y puede tener una reducción del 30% si cumple los requisitos. Para jubilarte anticipadamente por cese no voluntario necesitas una causa admitida, hasta cuatro años de anticipo, al menos 33 años cotizados y seis meses como demandante de empleo antes de solicitarla.

Revisado a 28 de agosto de 2026. Fuentes: Agencia Tributaria, artículo 7.e de la Ley del IRPF y requisitos publicados por la Seguridad Social.

Qué parte de la indemnización está exenta de IRPF

La exención no alcanza automáticamente a todo lo cobrado. Se limita a la indemnización establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, su normativa de desarrollo o una resolución judicial. Tampoco puede superar, como regla general, 180.000 euros.

En un despido improcedente, la referencia actual es 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, se aplica el régimen transitorio: 45 días por año por el tiempo anterior y 33 días por el posterior, con sus límites legales.

En un despido objetivo, la indemnización obligatoria ordinaria es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, en despidos colectivos y en determinados despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, la Ley del IRPF permite que la exención alcance el límite obligatorio del despido improcedente. Por eso no conviene aplicar una cifra sin leer la causa exacta de la carta.

Concepto Tratamiento general
Indemnización obligatoria Exenta hasta la cuantía legal y el límite general de 180.000 €.
Exceso sobre la cuantía exenta Rendimiento del trabajo; puede aplicar la reducción del 30% si procede.
Mejora pactada o baja incentivada No queda exenta solo por llamarse indemnización.
Finiquito: salario, vacaciones y pagas pendientes Rendimiento del trabajo ordinario, sin la exención por despido.

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Cuándo puede perderse la exención

La Agencia Tributaria distingue un despido real de una salida pactada. Las cantidades fijadas únicamente por convenio, pacto o contrato no son la indemnización obligatoria exenta. En cambio, lo acordado en el acto de conciliación administrativa no se trata, a estos efectos, como un simple pacto privado.

También se exige una desvinculación efectiva. Si vuelves a prestar servicios para la misma empresa o una vinculada dentro de los tres años siguientes, se presume que no hubo desvinculación, aunque esa presunción admite prueba en contrario. Antes de aceptar una colaboración posterior, conviene revisar el impacto fiscal.

Cómo tributa la parte no exenta

El importe no exento se suma a los rendimientos del trabajo del año. Puede elevar el tipo marginal, pero eso no significa que toda la indemnización tribute al porcentaje más alto: el IRPF es progresivo.

Cuando el rendimiento tiene un período de generación superior a dos años y se imputa en un único ejercicio, puede aplicarse una reducción del 30%. En las extinciones laborales, el período trabajado se considera para calcular la generación y la regla general que impide repetir la reducción en cinco años no se aplica del mismo modo que a otros rendimientos irregulares.

La base conjunta sobre la que puede aplicarse la reducción tiene un límite general de 300.000 euros. Para rendimientos derivados de una extinción superiores a 700.000 euros existen límites adicionales, hasta desaparecer la reducción a partir de un millón de euros. En pagos fraccionados hay que comprobar que el cociente entre años de generación y períodos de cobro siga siendo superior a dos.

No confundas la retención con el impuesto

La empresa puede practicar una retención sobre la parte sujeta. El resultado definitivo se calcula en la declaración de la renta con el resto de tus ingresos y circunstancias personales.

Despido y jubilación anticipada involuntaria

La indemnización y la jubilación siguen normas diferentes. Cobrar una indemnización no da acceso automático a la modalidad involuntaria, y no cobrarla tampoco basta para descartarla. Lo decisivo es que el contrato termine por una de las causas admitidas por el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.

Entre ellas están, con sus requisitos documentales, el despido colectivo; el despido objetivo; la extinción por resolución judicial concursal; la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual; la fuerza mayor; y determinados ceses instados por la persona trabajadora por traslado, modificación sustancial o incumplimiento grave empresarial. También existen supuestos de víctimas de violencia de género o sexual.

Requisitos generales

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener una edad inferior, como máximo, en cuatro años a tu edad ordinaria.
  • Acreditar al menos 33 años de cotización efectiva, con las reglas específicas de cómputo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Acreditar la causa del cese y, cuando corresponde, el cobro de la indemnización mediante transferencia o documentación equivalente, o haber iniciado la reclamación judicial.

Los coeficientes reductores son mensuales y dependen de los meses exactos de anticipo y de la cotización acumulada. No existe una penalización plana del 0,25% mensual.

Qué hacer después del despido

  1. Guarda toda la documentación. Carta de despido, nóminas, finiquito, acuerdo o acta de conciliación y justificante bancario.
  2. Separa finiquito e indemnización. Deben aparecer desglosados.
  3. Revisa los plazos laborales. La impugnación del despido tiene plazos muy breves; no esperes a la campaña de la renta.
  4. Inscríbete como demandante de empleo. Si contemplas la jubilación anticipada involuntaria, la continuidad de esos seis meses puede ser decisiva.
  5. Comprueba la edad ordinaria y los años cotizados. El límite de cuatro años se cuenta desde tu edad ordinaria personal, no desde una edad genérica.
  6. Simula varias fechas. Compara desempleo, convenio especial, bases de cotización y coeficientes mensuales.
  7. Haz una previsión fiscal. Calcula por separado la parte exenta, la sujeta y la reducción que realmente puede aplicarse.

Errores que cuestan dinero

  • Dar por hecho que 180.000 euros están siempre exentos, aunque la indemnización obligatoria sea menor.
  • Tratar el finiquito como indemnización exenta.
  • Firmar una baja voluntaria pensando que permite la jubilación anticipada involuntaria.
  • Dejar de renovar la demanda de empleo antes de cumplir los seis meses.
  • Calcular la penalización con un porcentaje mensual fijo.
  • Elegir la jubilación solo por la primera fecha posible, sin comparar el coste acumulado.

Preguntas frecuentes

¿Toda indemnización por despido está exenta?

No. La exención cubre la cuantía obligatoria que corresponda a la causa y tiene un límite general de 180.000 euros.

¿El finiquito está exento?

No. Salarios, vacaciones no disfrutadas y pagas pendientes tributan como rendimientos del trabajo.

¿El exceso puede beneficiarse de la reducción del 30%?

Puede hacerlo si cumple el período de generación, la imputación y los límites previstos. En pagos fraccionados o importes altos hay reglas adicionales.

¿Un despido improcedente permite jubilarse cuatro años antes?

No por la etiqueta de «improcedente» sin más. Hay que comprobar que la causa de extinción encaja en las admitidas, además de cumplir cotización, edad, inscripción y documentación.

¿Debo esperar seis meses desde el despido?

La exigencia general es estar inscrito como demandante de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. El criterio de la Seguridad Social de 2025 toma como referencia la solicitud, no simplemente el hecho causante elegido.

¿Cobrar el paro reduce la indemnización?

No. Son conceptos distintos. Lo que sí debes revisar es cómo evoluciona tu cotización durante el desempleo y qué fecha de jubilación resulta más favorable.

La decisión correcta

Primero identifica la causa laboral y la parte exenta. Después compara la jubilación posible. Mezclar ambas decisiones en una sola cifra es la forma más rápida de equivocarse.

Comprueba tu caso en la fuente oficial

Las cuantías y requisitos pueden cambiar. Antes de tomar una decisión, contrasta tu expediente en:

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