En 2020, casi cuatro millones de trabajadores españoles estuvieron en ERTE simultáneamente. Cinco años después, muchos de ellos rondan los 55 o 60 años y empiezan a mirar hacia la jubilación con una pregunta que nadie les respondió con claridad: ¿qué ha hecho ese tiempo suspendido con sus cotizaciones? ¿Computa para la pensión? ¿Reduce la cuantía? ¿Bloquea o abre la vía de la jubilación anticipada? El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, diseñado como cortafuegos para salvar puestos de trabajo en crisis, deja una huella en el historial de cotización que conviene entender antes de presentar ningún expediente.
En resumen
Los períodos en ERTE cuentan como cotizados a efectos de jubilación, pero las bases registradas son inferiores al salario real, lo que puede reducir la base reguladora y la cuantía final de la pensión. El ERTE no equivale a un despido: no abre por sí solo la jubilación anticipada involuntaria, que exige extinción del contrato. Solo si el ERTE deriva en un ERE o despido colectivo se activa esa vía. La anticipada voluntaria exige 35 años cotizados, y los meses del ERTE sí computan para ese cómputo.
Tabla de contenidos
El ERTE no es un despido: una distinción que lo cambia todo
Existe una confusión extendida entre los trabajadores que han pasado por un ERTE: creer que ese período equivale, a ojos de la Seguridad Social, a una situación de desempleo con todas sus consecuencias jurídicas. No es así. El ERTE suspende temporalmente la relación laboral, pero no la extingue. El contrato sigue vigente; lo que se interrumpe es la obligación de trabajar y la de pagar el salario. La empresa sigue siendo el empleador. El puesto de trabajo sigue reconocido.
Desde el punto de vista jurídico, esta distinción es fundamental para entender qué puertas abre y cuáles cierra el ERTE en materia de jubilación. La jubilación anticipada involuntaria —la modalidad con condiciones de acceso más favorables— exige que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo derivada de la extinción del contrato de trabajo. El ERTE no extingue nada: suspende. Por tanto, un trabajador que solo ha pasado por un ERTE no puede acceder a la vía anticipada involuntaria únicamente por ese hecho.
Esto no significa que el ERTE sea neutro para la jubilación. Lo que ocurre durante la suspensión tiene consecuencias reales y medibles: en las bases de cotización, en la base reguladora de la futura pensión y, en función del historial total, en el cómputo de los años necesarios para acceder a distintas modalidades. Pero las reglas son otras, y confundirlas puede llevar a planificaciones erróneas con costes económicos significativos y permanentes.
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Qué computa un ERTE a efectos de jubilación
El período de suspensión: cuenta, pero no en blanco
Mientras dura el ERTE, el trabajador está en situación de desempleo total o parcial. En ambos casos, la Seguridad Social considera que esos meses cuentan como períodos cotizados. La razón es que el SEPE —el Servicio Público de Empleo Estatal— gestiona la prestación por desempleo y, con ella, la cotización a la Seguridad Social correspondiente al trabajador. No hay, por tanto, una laguna de cotización: el reloj no se para.
En términos prácticos, esto significa que un ERTE de seis meses no crea un hueco en el historial. El trabajador no pierde esos meses de cara al cómputo del período mínimo de carencia exigido para acceder a la jubilación. Si alguien necesita acreditar 35 años para la jubilación anticipada voluntaria o 33 para la involuntaria, los meses del ERTE cuentan hacia esos totales, siempre que estén correctamente registrados.
Esta es la parte favorable. Tiene, sin embargo, un reverso importante.
Las bases de cotización: el problema que no se ve
Los meses del ERTE cuentan como cotizados, sí. Pero las bases de cotización registradas durante ese período son significativamente inferiores a las que el trabajador habría acumulado si hubiera estado en activo con su salario ordinario. La razón es mecánica: durante el ERTE, el SEPE paga una prestación por desempleo cuya cuantía se calcula sobre el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Esa prestación asciende al 70% de la base reguladora del desempleo durante los primeros seis meses, y cae al 50% a partir del séptimo mes.
Sobre esa cantidad ya reducida se calculan las cotizaciones que entran en el historial del trabajador. El resultado es que las bases registradas durante un ERTE son notablemente más bajas que las habituales, y esto tiene consecuencias directas en el cálculo de la pensión. La base reguladora —el importe sobre el que se aplica el porcentaje de carrera para calcular la pensión— se obtiene con los últimos 25 años de cotización (300 mensualidades). Si el ERTE cae dentro de ese período de referencia, las bases reducidas entran en el promedio y tiran hacia abajo de la pensión final.
La base reguladora durante el ERTE: el daño silencioso
La base reguladora es el concepto más determinante para entender cuánto cobrará alguien cuando se jubile. Se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses y dividiendo el resultado entre 350. Cualquier mes con base inferior a lo habitual reduce ese promedio, y esa reducción es permanente: no desaparece al cumplir la edad ordinaria de jubilación ni con el paso del tiempo.
Un ejemplo concreto ayuda a calibrar el impacto. Un trabajador con un salario bruto de 2.500 euros mensuales pasa doce meses en ERTE total. Durante los primeros seis meses recibe una prestación del 70% de su base reguladora del desempleo, lo que genera una base de cotización de aproximadamente 1.750 euros mensuales. A partir del séptimo mes, la prestación cae al 50%, y la base de cotización queda en torno a 1.250 euros.
Frente a los 2.500 euros que habría cotizado trabajando normalmente, la diferencia acumulada en esos doce meses puede superar los 13.500 euros de suma total de bases. Dividida entre 350 —el divisor fijo—, esa diferencia se traduce en unos 38 euros menos de base reguladora mensual. Aplicando el porcentaje de carrera, el impacto en la pensión puede situarse entre 30 y 38 euros mensuales de por vida. En el horizonte de veinte años de jubilación, la cifra supera los 7.000 euros perdidos en total. Y eso por un solo ERTE de un año.
El impacto es mayor cuando el ERTE se produce en los últimos años de la carrera laboral —los que más pesan en el cálculo por su proximidad al período de referencia— o cuando la prestación ya ha descendido al 50%. Quienes pasaron ERTEs de más de seis meses pueden encontrarse con este efecto doble en su historial.
| Situación durante el ERTE | ¿Computa como cotizado? | Base de cotización registrada | Impacto en base reguladora |
|---|---|---|---|
| ERTE total, meses 1 a 6 | Sí | 70% de la base reguladora del desempleo | Reducción moderada |
| ERTE total, desde el mes 7 | Sí | 50% de la base reguladora del desempleo | Reducción significativa |
| ERTE parcial (reducción de jornada) | Sí, proporcional | Salario real por horas trabajadas + prestación proporcional | Reducción menor, según porcentaje de jornada |
| ERTE por fuerza mayor COVID (2020-2021) | Sí | Bases derivadas de la prestación SEPE | Similar al ERTE ordinario; sin corrección automática |
ERTE y jubilación anticipada involuntaria: el gran malentendido
La jubilación anticipada involuntaria —conocida técnicamente como jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador— permite adelantar la fecha de retiro hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria. Sus condiciones son más favorables que las de la vía voluntaria: los coeficientes reductores son inferiores y el período mínimo de carencia exigido es menor. Es comprensible que muchos trabajadores que han pasado por un ERTE aspiren a ella. El problema es que no pueden acceder únicamente por ese hecho.
La legislación exige para esta modalidad que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo. El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social recoge los supuestos que generan esa situación: despido colectivo, extinción por causas objetivas, extinción acordada en resolución judicial en proceso concursal, no superación del período de prueba del nuevo empleador, y otros de naturaleza similar. En todos ellos, el elemento común es la terminación del vínculo contractual.
El ERTE no aparece en esa lista porque no termina el contrato. Lo suspende. Mientras el trabajador sigue en ERTE, su empresa todavía figura como empleadora. El puesto de trabajo existe, aunque esté temporalmente paralizado. No hay extinción y, por tanto, no hay situación legal de desempleo en el sentido que la ley exige para la jubilación anticipada involuntaria.
Esta distinción tiene consecuencias inmediatas: solicitar la jubilación anticipada involuntaria alegando únicamente el ERTE llevará a la denegación de la solicitud. Y una denegación implica retrasar el proceso, a veces varios meses, mientras se corrige el planteamiento.
Cuándo un ERTE sí puede abrir la vía anticipada involuntaria
El camino existe, pero requiere que el ERTE evolucione hacia una extinción contractual real. Las situaciones más habituales en que esto ocurre son tres.
La primera es que el ERTE termine en un ERE de extinción: la empresa, tras el período de suspensión temporal, no puede mantener el empleo y tramita formalmente un Expediente de Regulación de Empleo que extingue los contratos. Los trabajadores despedidos colectivamente pasan a estar en situación legal de desempleo involuntario y pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria si cumplen los requisitos de edad y cotización.
La segunda es el despido individual durante o tras el ERTE: si la empresa despide al trabajador de forma individual por causas económicas u objetivas —o si el despido es declarado improcedente y el trabajador opta por la indemnización—, se genera también la situación legal de desempleo que abre la vía anticipada involuntaria.
La tercera es la extinción por concurso de acreedores: si la empresa entra en quiebra y el juez del concurso autoriza la extinción de los contratos de trabajo, los trabajadores afectados quedan en situación legal de desempleo por causa no imputable a ellos.
En todos estos casos, el período cotizado durante el ERTE se incorpora al historial y puede contribuir a acreditar los 33 años de cotización mínima exigidos para la jubilación anticipada involuntaria, con los dos años dentro de los últimos quince que la ley también requiere. Ese es el aspecto positivo: el ERTE suma cotización, aunque a bases reducidas, y puede ser la diferencia entre llegar o no al umbral mínimo necesario.
Para profundizar en los requisitos y el procedimiento cuando el despido se produce en el marco de un proceso colectivo, el artículo sobre jubilación anticipada por ERE y extinción colectiva desarrolla en detalle qué documentación se necesita, cómo se acredita la situación ante la Seguridad Social y cuáles son los plazos relevantes.
ERTE y jubilación anticipada voluntaria: el camino más estrecho
La jubilación anticipada voluntaria no requiere haber sido despedido. Cualquier trabajador puede solicitarla si cumple dos condiciones: haber alcanzado una edad no inferior en más de dos años a la edad ordinaria de jubilación y acreditar un mínimo de 35 años de cotización efectiva. El ERTE es relevante aquí de dos maneras distintas.
Primera: los meses en ERTE cuentan para los 35 años exigidos. Un trabajador que necesite completar su carrera de cotización para llegar a ese umbral puede incluir sin problema los períodos en ERTE, porque computan como cotizados a efectos de carencia. Si alguien tiene 34 años y 6 meses de cotización real, y pasó seis meses o más en ERTE debidamente registrados, ya alcanza el mínimo.
Segunda: la penalización por anticipar es mayor que en la vía involuntaria. Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria son más elevados, y dado que el ERTE puede haber reducido la base reguladora, el punto de partida de la pensión ya es inferior. El doble efecto —base más baja más penalización más alta— puede representar una pérdida mensual importante si no se planifica con suficiente antelación.
La decisión de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria cuando se ha pasado por un ERTE exige, más que en otros casos, hacer los números con precisión antes de presentar la solicitud. La diferencia entre jubilarse doce o veinticuatro meses antes puede traducirse en decenas de euros mensuales de diferencia de por vida. En el artículo sobre jubilación anticipada voluntaria frente a involuntaria se explica cómo se comparan ambas vías en términos de requisitos, penalizaciones y conveniencia según cada situación personal.
Los coeficientes reductores: cuánto penaliza adelantar la jubilación
Jubilarse antes de la edad legal ordinaria siempre implica una penalización permanente sobre la pensión. No se recupera al llegar a la edad ordinaria ni con ninguna otra fórmula: la reducción acompaña al jubilado de por vida y se aplica sobre cada pago mensual. El porcentaje que se descuenta depende de cuántos meses se adelanta y de cuántos años se ha cotizado en total.
El sistema reformado por la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones introdujo una escala progresiva favorable para quienes acumulan largas carreras de cotización. La tabla siguiente resume los coeficientes vigentes en 2026:
| Modalidad | Años cotizados acreditados | Coeficiente por mes anticipado | Reducción máxima posible |
|---|---|---|---|
| Anticipada involuntaria (hasta 4 años antes) | Menos de 38 años 6 meses | 0,50% | 24% (48 meses) |
| De 38 a 6 m a 41 a 5 m | 0,44% | 21,12% | |
| De 41 a 6 m a 44 a 5 m | 0,38% | 18,24% | |
| 44 años 6 meses o más | 0,35% | 16,80% | |
| Anticipada voluntaria (hasta 2 años antes) | Menos de 37 años | 0,67% | 16,08% (24 meses) |
| De 37 a 44 años 11 meses | 0,50% | 12% | |
| 45 años o más | 0,40% | 9,60% |
La relación entre el ERTE y los coeficientes es indirecta pero real. Si los meses del ERTE completan los años necesarios para pasar a un tramo más favorable —por ejemplo, ayudar a superar el umbral de los 38 años 6 meses y acceder al coeficiente de 0,44% en lugar del 0,50%—, el ahorro en penalización puede ser sustancial. En el otro sentido, si los meses del ERTE no están correctamente registrados y no computan, el trabajador puede quedarse en un tramo menos favorable sin saberlo.
Nótese además que los coeficientes se aplican sobre la base reguladora ya calculada. Si el ERTE ha reducido esa base, la penalización actúa sobre un importe de partida ya menor. Los dos efectos se acumulan. Para entender con detalle cómo funciona este mecanismo, vale la pena revisar el análisis sobre coeficientes reductores en la jubilación anticipada y qué variables determinan el tramo en el que cae cada trabajador.
La edad ordinaria de jubilación y su relación con el ERTE
Para calcular cuándo puede solicitarse la jubilación anticipada, el punto de referencia es siempre la edad ordinaria de jubilación que corresponde al año en que se cumplen los requisitos. Esa edad no es fija: sigue aumentando gradualmente hasta que en 2027 quedará establecida de forma definitiva en 67 años para quienes no alcancen los 38 años 6 meses de cotización, o en 65 años para quienes sí los superen.
| Año de jubilación | Edad ordinaria (cotización general) | Edad ordinaria (38 a 6 m o más cotizados) | Anticipada involuntaria posible desde | Anticipada voluntaria posible desde |
|---|---|---|---|---|
| 2025 | 66 años 8 meses | 65 años | 62 años 8 meses | 64 años 8 meses |
| 2026 | 66 años 10 meses | 65 años | 62 años 10 meses | 64 años 10 meses |
| 2027 en adelante | 67 años | 65 años | 63 años | 65 años |
El ERTE no altera estas edades de referencia. Lo que puede alterar es si el trabajador alcanza o no el umbral de cotización que determina en cuál de las dos columnas de edad ordinaria cae. Si los meses del ERTE son los que permiten superar los 38 años 6 meses, pueden ser la diferencia entre jubilarse a los 65 o tener que esperar a los 67. Un matiz con consecuencias de hasta dos años de diferencia en el calendario.
El ERTE COVID: un caso con particularidades propias
Los ERTEs tramitados durante la pandemia de 2020 y 2021 tuvieron características excepcionales establecidas por los sucesivos Reales Decretos-ley de emergencia. La más conocida es que los períodos en estos ERTEs no consumían el derecho a futuras prestaciones contributivas por desempleo: quien hubiera agotado meses de prestación durante el ERTE COVID mantenía intactos esos días para una situación futura de desempleo ordinario. Fue una medida de protección inédita.
Pero, a efectos del historial de cotización para la jubilación, estos ERTEs funcionan de manera similar al régimen ordinario. Las bases de cotización registradas corresponden a la prestación abonada por el SEPE, no al salario completo. No existe ninguna corrección automática que iguale esas bases a las que el trabajador habría cotizado si hubiera permanecido en activo. Las exoneraciones de cuotas que disfrutaron algunas empresas beneficiaron a los empleadores, no al historial de cotización del trabajador.
Quienes estuvieron en ERTE durante la pandemia y están ahora planificando su jubilación deben revisar su vida laboral con atención. La forma en que esos meses aparecen registrados —con qué bases, bajo qué código de situación— puede diferir según la empresa, el tipo de ERTE y la correcta tramitación ante la Seguridad Social. Cualquier error en ese registro tiene solución, pero hay que detectarlo con tiempo.
El convenio especial con la Seguridad Social: la herramienta de compensación
Si el ERTE termina sin que el trabajador vuelva al empleo —por extinción posterior, cierre de la empresa o no renovación— y la persona queda desempleada sin acceder inmediatamente a la jubilación, existe una figura poco conocida pero de notable utilidad: el convenio especial con la Seguridad Social.
Este convenio permite que la persona, aunque no trabaje y no tenga empleador, siga cotizando de forma voluntaria a la Seguridad Social. El coste lo asume íntegramente el interesado, pero las bases que se registran son las que la persona elige dentro de los límites permitidos. En la práctica, esto puede ser valioso cuando las bases del ERTE han resultado bajas y los últimos años antes de la jubilación van a ser determinantes para la base reguladora.
No está disponible en todas las circunstancias: hay plazos para solicitarlo desde el cese de actividad, y no todas las situaciones dan acceso. Pero para quien acabe su ERTE con extinción de contrato y quede en desempleo durante los años previos a la jubilación, puede ser una herramienta de recuperación parcial del daño que el período de bajas bases haya provocado en el promedio de los últimos 25 años.
La información oficial sobre esta figura está disponible en la web de la Seguridad Social, donde se detallan las condiciones de acceso, los tipos de convenio disponibles y las bases mínimas y máximas aplicables según el historial previo.
El expediente de jubilación cuando hay un ERTE en el historial
Cuando se presenta la solicitud de jubilación, la Seguridad Social reconstruye la carrera de cotización a partir de los datos registrados en su base de datos. En circunstancias normales, ese proceso es automático. Pero los ERTEs, especialmente los de larga duración o los tramitados en períodos de alta carga administrativa como 2020-2021, pueden haber generado errores de registro que es necesario detectar y corregir antes de presentar la solicitud.
Los problemas más habituales son: meses del ERTE que aparecen como lagunas de cotización en lugar de períodos cotizados; bases de cotización incorrectas durante la suspensión; solapamiento entre el alta en la empresa y el alta en el SEPE como beneficiario de prestación; y confusión entre ERTE total y parcial en el registro, con impacto en las bases computadas.
Para evitar que estos errores se trasladen al cálculo de la pensión, conviene revisar la vida laboral completa con uno o dos años de antelación sobre la fecha prevista de jubilación. El informe de vida laboral y el informe de bases de cotización, ambos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, permiten verificar mes a mes que los períodos en ERTE aparecen correctamente registrados y con las bases que corresponden.
Si se detecta una discrepancia, puede iniciarse el procedimiento de rectificación aportando los documentos que acrediten el período y las bases correctas: la comunicación inicial del ERTE por parte de la empresa, los partes de alta y baja en la prestación, los justificantes de los pagos recibidos del SEPE y cualquier certificado que la empresa pueda emitir. Si la empresa ha cerrado, el SEPE conserva la documentación del expediente y puede emitir los certificados necesarios.
El SEPE dispone de los registros de todas las prestaciones gestionadas durante los ERTEs, incluyendo los de la pandemia. Acudir a sus oficinas con el DNI y los datos del ERTE es el primer paso para obtener la documentación de respaldo si la empresa ya no está operativa.
Tabla resumen: ERTE y jubilación anticipada — claves prácticas
| Variable | Cómo afecta el ERTE | Qué puede hacerse |
|---|---|---|
| Período de carencia (años cotizados mínimos) | Los meses en ERTE cuentan como cotizados | Verificar que están registrados en la vida laboral antes de solicitar |
| Base reguladora de la pensión | Las bases durante el ERTE son inferiores al salario real | Simular la pensión con datos reales; valorar convenio especial si quedan años |
| Acceso a anticipada involuntaria | ERTE solo no da acceso; requiere extinción contractual posterior | Comprobar si el ERTE derivó en ERE o despido que cualifique |
| Acceso a anticipada voluntaria | No lo bloquea; los meses del ERTE suman para la carencia mínima | Calcular si se alcanzan los 35 años incluyendo el ERTE correctamente registrado |
| Tramo de coeficientes reductores | Los meses del ERTE pueden ayudar a alcanzar tramos más favorables | Verificar en qué tramo se cae con el ERTE incluido en la cotización total |
| Edad ordinaria de jubilación aplicable | El ERTE puede ser el que permita superar el umbral de 38 a 6 m | Comprobar si con el ERTE se alcanzan los 38 a 6 m que permiten jubilarse a los 65 |
| Documentación del expediente | El ERTE puede haber generado errores de registro | Revisar vida laboral y bases con antelación; corregir antes de solicitar la jubilación |
Errores frecuentes al planificar la jubilación con un ERTE en el historial
Quienes han pasado por uno o varios ERTEs tienden a cometer errores de planificación previsibles. Conocerlos por anticipado permite evitarlos, a veces con diferencias económicas de miles de euros.
Asumir que el ERTE da acceso directo a la jubilación anticipada involuntaria. Es el error más frecuente y el más costoso en términos de tiempo. Solicitar la anticipada involuntaria alegando únicamente el ERTE lleva a la denegación. El proceso de corrección puede demorar meses, durante los cuales la persona sigue sin pensión y puede haber perdido su prestación por desempleo.
No revisar la vida laboral tras el ERTE. Muchos trabajadores cierran mentalmente el capítulo del ERTE sin verificar que quedó correctamente registrado en el historial de la Seguridad Social. Cuando llegan a la jubilación y el sistema detecta errores, el proceso de rectificación añade semanas o meses de retraso al cobro de la pensión.
Olvidar que las bases reducidas afectan permanentemente a la base reguladora. El impacto del ERTE en la cuantía de la pensión es silencioso pero definitivo. Muchos trabajadores descubren que su pensión es inferior a lo proyectado sin entender por qué. La causa puede ser un ERTE de hace ocho o diez años que nunca incorporaron a sus cálculos estimativos.
Calcular los años cotizados sin verificar si el ERTE está bien registrado. Los meses del ERTE cuentan para el período de carencia, pero solo si el registro es correcto. Dar por bueno ese cómputo sin verificarlo puede llevar a solicitar la jubilación con la convicción de tener 35 años cotizados cuando en realidad hay uno o dos meses sin registrar.
Ignorar el efecto sobre el tramo de coeficientes reductores. Si el ERTE completa los años necesarios para pasar a un tramo de menor penalización, merece ser tenido en cuenta en la planificación. Pero si esos meses no están bien registrados, el tramo calculado será erróneo y la penalización aplicada puede ser mayor de la que correspondería.
Confundir la prestación del ERTE con el desempleo ordinario a efectos de consumo de días. En ERTEs no COVID, los días de prestación consumidos durante el ERTE reducen el saldo disponible para una futura situación de desempleo. Alguien que agotó seis meses de prestación durante un ERTE ordinario y luego es despedido puede encontrarse con menos días de paro de los esperados, lo que acorta el tiempo de cobertura antes de poder solicitar la jubilación.
Qué hacer si el ERTE aún no ha terminado y la jubilación se acerca
Existe una situación particular que merece atención específica: el trabajador que está en ERTE activo —o que ha salido recientemente de uno— y se acerca a la edad en que podría solicitar la jubilación anticipada voluntaria. La pregunta práctica es si puede presentar la solicitud mientras aún figura en ERTE o si debe esperar a que el ERTE concluya.
La respuesta es que técnicamente puede presentar la solicitud en cualquier momento, pero la jubilación no se hará efectiva mientras la relación laboral esté en vigor, aunque suspendida. La Seguridad Social reconoce el hecho causante de la jubilación, pero el alta como pensionista no es compatible con el alta especial en la empresa derivada del ERTE. En la práctica, la solución pasa por coordinar la salida del ERTE —ya sea por extinción, por reincorporación y posterior renuncia voluntaria, o por finalización natural— con la entrada en vigor de la jubilación.
Este es un aspecto que conviene gestionar con el asesor laboral de la empresa o con un profesional especializado en Seguridad Social antes de dar ningún paso. Las fechas importan: el hecho causante de la jubilación, la fecha de efectos económicos y la situación de alta en la empresa son variables que deben estar coordinadas para evitar problemas posteriores en el expediente.
El ERTE, en definitiva, no es un final de trayecto ni un punto de partida claro hacia la jubilación. Es un paréntesis cuya duración y tipo determinan qué puertas quedan abiertas. Entenderlo así, con tiempo suficiente para actuar, es la diferencia entre llegar al expediente con opciones o con sorpresas.
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Preguntas frecuentes
¿Los meses en ERTE cuentan para la jubilación anticipada?
Sí. Los períodos en ERTE cuentan como cotizados a efectos del mínimo de carencia exigido tanto para la jubilación anticipada voluntaria (35 años) como para la involuntaria (33 años). Sin embargo, las bases de cotización registradas durante el ERTE son inferiores a las del salario ordinario, lo que puede reducir la base reguladora de la pensión y, por tanto, su cuantía mensual de forma permanente.
¿Un ERTE permite acceder a la jubilación anticipada involuntaria?
No directamente. La jubilación anticipada involuntaria requiere que el contrato de trabajo se haya extinguido de forma involuntaria: despido colectivo, ERE, extinción por causas objetivas o resolución judicial en concurso de acreedores. El ERTE suspende el contrato pero no lo extingue, por lo que no genera por sí solo la situación legal de desempleo que la ley exige. Solo si el ERTE deriva posteriormente en un ERE o despido cualificado se activa esa vía.
¿Cómo afecta el ERTE a la base reguladora de la pensión?
La base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses). Si el ERTE cae dentro de ese período, las bases más bajas de la prestación del SEPE —70% los primeros seis meses, 50% a partir del séptimo— entran en el promedio y lo reducen. Cuanto más reciente y prolongado sea el ERTE, mayor es el impacto en la pensión final. El efecto es permanente: no se corrige al llegar a la edad ordinaria.
¿Qué pasa si el ERTE generó errores en mi historial de cotización?
Los errores de registro en el historial de la Seguridad Social derivados de un ERTE —meses sin registrar, bases incorrectas, solapamientos— pueden corregirse mediante una solicitud de rectificación ante la Seguridad Social, aportando la documentación del ERTE: comunicaciones de la empresa, certificados del SEPE y justificantes de la prestación recibida. Es imprescindible detectar y corregir estos errores antes de presentar la solicitud de jubilación para evitar que la pensión se calcule con datos incorrectos.
¿Los ERTEs COVID tienen algún tratamiento especial a efectos de jubilación?
Los ERTEs de fuerza mayor de 2020-2021 tuvieron la ventaja de no consumir días de prestación por desempleo futura, pero a efectos del historial de cotización para la jubilación funcionan como los ERTEs ordinarios: cuentan como períodos cotizados, pero con bases derivadas de la prestación abonada por el SEPE, no del salario completo. No existe ninguna corrección automática que iguale esas bases al salario real previo al ERTE.
¿Puede el convenio especial con la Seguridad Social compensar el daño del ERTE en la pensión?
Parcialmente. El convenio especial permite seguir cotizando de forma voluntaria después de quedarse sin empleo, eligiendo bases dentro de los límites permitidos. Si los últimos años antes de la jubilación son clave para la base reguladora, este mecanismo puede mejorar el promedio. El acceso tiene requisitos específicos —entre ellos, solicitarlo dentro de un plazo determinado tras el cese de actividad— y no está disponible en todas las situaciones, por lo que conviene informarse antes de que ese plazo expire.
¿Cómo sé si el ERTE me permite alcanzar los 35 años de cotización necesarios para la jubilación anticipada voluntaria?
Obteniendo el informe de vida laboral actualizado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y sumando todos los meses cotizados, incluidos los del ERTE si aparecen correctamente registrados. Si la suma total alcanza o supera los 420 meses (35 años), se cumple el requisito de carencia para la anticipada voluntaria. Si faltan meses o aparecen periodos sin registrar, hay que corregirlos antes de dar por buena esa cifra.
¿Puede el ERTE determinar a qué edad me corresponde jubilarme?
Sí, de forma indirecta. La edad ordinaria de jubilación es 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización, y mayor para quienes no lleguen a ese umbral (67 años en 2027). Si los meses del ERTE son los que permiten superar ese umbral de cotización, determinan si la edad ordinaria es de 65 o de 67 años, con toda la diferencia que eso implica también para calcular cuándo puede solicitarse la anticipada. Una verificación temprana del historial puede despejar esta duda con años de antelación.