Edad y requisitos de jubilación

En resumen

La edad ordinaria de jubilación en España en 2025 es de 65 años para quienes hayan cotizado al menos 37 años y 6 meses, y de 66 años y 8 meses para los demás. Se necesitan al menos 15 años de cotización para acceder a la pensión contributiva, con un mínimo de 2 años en los últimos 15.

«¿A qué edad me puedo jubilar?» Es la pregunta más frecuente. La respuesta rara vez es sencilla: depende de los años cotizados, del tipo de contrato, de posibles lagunas y del año concreto.

11 artículos para responder con precisión cuándo y en qué condiciones.


La edad de jubilación: lo que determina la fecha real


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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la edad de jubilación en 2025?

En 2025, la edad ordinaria de jubilación es 65 años si se han cotizado 37 años y 6 meses o más, y 66 años y 8 meses si se ha cotizado menos. En 2027 la edad ordinaria llegará a 67 años para quienes no alcancen los 38 años y 6 meses de cotización.

¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse a los 65?

Para jubilarse a los 65 años (edad ordinaria en 2025) hace falta haber cotizado al menos 37 años y 6 meses. Si no se llega a esa cotización, la edad ordinaria sube a 66 años y 8 meses.

¿Qué pasa si me jubilo antes de la edad ordinaria?

Jubilarse antes de la edad ordinaria se llama jubilación anticipada y conlleva una penalización del 0,5% al 0,19% por cada mes que se adelante, dependiendo de los años cotizados. Esa reducción es permanente y para siempre.

¿Se puede retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria?

Sí. Se llama jubilación demorada y tiene incentivos: un porcentaje adicional sobre la pensión (entre el 2% y el 4% por año de retraso), o la posibilidad de cobrar un pago único. Puede compensar si la pensión calculada es alta y la salud lo permite.

¿Funciona igual para trabajadores autónomos?

Los requisitos de edad y cotización son los mismos para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. La diferencia está en las bases de cotización históricas, que suelen ser más bajas en el caso de los autónomos, lo que reduce la pensión resultante.