En España hay más de doscientos mil pensionistas que combinan su pensión con algún tipo de actividad laboral remunerada. Unos lo hacen por necesidad económica. Otros porque la inactividad no les sienta bien. Y un tercer grupo, quizá el más interesante, porque les ha llegado una oportunidad que no tenían prevista y han dicho que sí sin pararse a preguntar cómo funciona exactamente. Este último grupo es el que más problemas genera: no por mala fe, sino porque en España la norma sobre compatibilidad entre pensión y trabajo es notablemente opaca, llena de matices que dependen del tipo de jubilación, del régimen de Seguridad Social, de si se trabaja por cuenta ajena o propia y de si se cumplen ciertos requisitos que nadie explica con claridad en la oficina del INSS.
Este artículo está pensado precisamente para ese escenario: alguien que ya está jubilado, o que está a punto de jubilarse, y quiere saber cómo volver al trabajo —o cómo no salir de él del todo— sin perder la pensión, sin pagar de más a Hacienda y sin encontrarse a fin de año con una carta reclamando cantidades cobradas indebidamente. Hay una forma correcta de hacerlo. Y hay una forma incorrecta que mucha gente elige sin saberlo.
Tabla de contenidos
Antes de dar ningún paso: qué tipo de jubilación tienes
El primer error es pensar que todas las jubilaciones son iguales. No lo son. El tipo de jubilación que se tiene es el factor determinante para saber si se puede trabajar siendo pensionista, en qué condiciones y con qué consecuencias sobre la cuantía mensual.
Jubilación ordinaria: la que abre más puertas
Quien se ha jubilado a la edad legal correspondiente —que en 2026 es de 66 años y ocho meses para quienes no acrediten 38 años cotizados, o 65 años para quienes sí los acrediten— tiene acceso a todas las modalidades de compatibilidad que contempla la ley. Puede optar por la jubilación activa, por la jubilación flexible o simplemente suspender la pensión mientras trabaja y reanudarla después. Es la situación más favorable.
Jubilación anticipada: la que más restricciones impone
Quien se jubiló antes de la edad ordinaria, ya sea de forma voluntaria o forzada por un despido o ERE, tiene las opciones mucho más limitadas. La jubilación anticipada no es compatible con la jubilación activa. Si ese pensionista vuelve a trabajar, la pensión se suspende automáticamente durante todo el tiempo que dure la actividad. No se pierde para siempre, pero tampoco se cobra mientras se trabaja. Hay que elegir.
Esto es relevante porque mucha gente se jubila anticipadamente pensando que en un par de años retomará alguna actividad sin consecuencias. Cuando lo intentan, descubren que o trabajan o cobran la pensión, pero no las dos cosas a la vez.
Jubilación parcial: el caso especial
La jubilación parcial es una modalidad diferente: se reduce la jornada laboral en un porcentaje acordado con la empresa y se cobra una pensión proporcional a esa reducción. En este caso nunca hubo una jubilación total, así que técnicamente no se «vuelve» a trabajar. Se sigue trabajando, aunque menos. Si en algún momento se quiere ampliar de nuevo la jornada, el proceso también tiene sus reglas y hay que comunicarlo.
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Las modalidades legales para trabajar siendo pensionista
Una vez aclarado el tipo de jubilación, toca entender qué opciones existen. No son muchas, pero cada una tiene su lógica propia.
Jubilación activa: la opción más extendida
La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con el ejercicio de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. La regulación actual establece que el pensionista puede cobrar el 50% de su pensión mientras trabaja. Ese 50% se aplica tanto a la pensión base como a los complementos, aunque hay matices según la situación.
Existe un escenario en que ese porcentaje sube al 100%: cuando el autónomo en jubilación activa tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Es la excepción más generosa del sistema, pensada en teoría para fomentar el empleo, aunque en la práctica muchos la utilizan simplemente para optimizar ingresos.
Para acceder a la jubilación activa es imprescindible haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tener cubiertos los años de cotización que exige la ley en cada momento. No hay atajos en este punto.
Puede encontrarse más información sobre los requisitos actualizados en la guía sobre jubilación activa y sus requisitos.
Jubilación flexible: trabajar a tiempo parcial sin renunciar a la pensión
La jubilación flexible es menos conocida, pero puede ser la opción más adecuada para quien no quiere volver a jornada completa, sino simplemente retomar una actividad parcial. Permite compatibilizar una pensión reducida con un trabajo a tiempo parcial. La pensión se reduce en la misma proporción en que la jornada reduce respecto a la jornada completa.
Si alguien trabaja al 40% de jornada, cobra el 60% de la pensión. Si trabaja al 20%, cobra el 80%. La fórmula es complementaria. El resultado es que los ingresos totales (pensión reducida más salario parcial) suelen ser superiores a cobrar solo la pensión, siempre que el salario sea razonable.
El inconveniente de esta modalidad es su dependencia de la voluntad del empleador. No cualquier empresa acepta reestructurar un contrato en estos términos, y el proceso requiere un acuerdo formal que modifique las condiciones laborales. Para autónomos, la jubilación flexible tiene sus propias particularidades y resulta algo más compleja de instrumentar.
Suspensión de la pensión: la opción más limpia en casos de jubilación anticipada
Para quienes tienen una jubilación anticipada y quieren volver a trabajar, la única vía es suspender la pensión durante el tiempo que dure la actividad. No es una solución ideal, pero es la única legal. Al cesar el trabajo, se solicita la reanudación de la pensión. Esta opción también puede utilizarse voluntariamente por jubilados ordinarios que prefieren cobrar el 100% de la pensión más adelante en lugar del 50% ahora, si calculan que les compensa más trabajo a corto plazo.
Checklist de comunicaciones obligatorias antes de empezar
Este es el punto donde más gente falla. La norma es clara: hay que comunicar antes de empezar, no después de haber empezado. Lo que sigue es la lista completa de lo que hay que hacer y a quién hay que notificarlo.
- Solicitar la jubilación activa o flexible al INSS antes del primer día de trabajo. Puede hacerse presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
- Informar al futuro empleador de la situación de pensionista antes de firmar el contrato. El empleador necesita saberlo para aplicar correctamente las cotizaciones especiales (cuota de solidaridad) y no cometer errores en el alta en la Seguridad Social.
- Dar de alta en el RETA, si la actividad es por cuenta propia, comunicando expresamente la situación de jubilación activa para que se aplique la cotización correspondiente y no la cuota ordinaria.
- Comunicar al INSS el inicio de la actividad en la fecha exacta en que comienza. Si ya se ha presentado la solicitud pero hay un margen de días entre la solicitud y el inicio real, ese inicio debe quedar documentado.
- Actualizar el modelo 145 con el nuevo empleador, comunicando que se percibe la pensión del INSS como otro pagador. Esto es fundamental para que las retenciones de IRPF sean correctas desde el primer nómina y no se acumule deuda fiscal.
- Revisar si es necesario presentar el modelo 156 o similar según el régimen y la Comunidad Autónoma para prestaciones complementarias o subsidios que pudieran verse afectados.
No es una lista larga. Es una lista de seis acciones concretas. El problema es que muchos pensionistas completan solo una o dos y asumen que con eso es suficiente. No lo es.
Cómo tramitar el regreso al trabajo paso a paso
Para que quede claro el orden correcto de las acciones, este es el proceso completo, paso a paso, sin saltos ni atajos.
Paso 1: Confirmar la compatibilidad con el tipo de jubilación
Antes de cualquier trámite, hay que acudir al INSS o consultar en la Sede Electrónica qué tipo de jubilación figura en el expediente propio. El sistema permite visualizar la resolución de reconocimiento de la pensión, donde consta si es ordinaria, anticipada voluntaria, anticipada involuntaria u otra modalidad. Sin esta confirmación, no se puede determinar qué opciones están disponibles.
Paso 2: Elegir la modalidad y preparar la solicitud
Con la información del paso anterior clara, se decide qué modalidad se va a solicitar: jubilación activa o jubilación flexible. La solicitud de jubilación activa se tramita mediante el formulario específico disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en el CAISS más cercano. Es conveniente llevar la documentación que acredita la futura relación laboral: carta de oferta, precontrato o cualquier documento que especifique el tipo de contrato, jornada y fecha prevista de inicio.
Paso 3: Presentar la solicitud y obtener la resolución provisional
La Seguridad Social emite una resolución que confirma el acceso a la jubilación activa. El plazo suele ser de pocos días si la solicitud está bien documentada, aunque en periodos de alta demanda puede alargarse. Es recomendable presentarla con cierta antelación respecto a la fecha de inicio prevista, no el mismo día.
Paso 4: Alta laboral y comunicación al empleador
Una vez obtenida la resolución, el empleador puede proceder al alta en la Seguridad Social. Este alta debe reflejar la condición de pensionista para que se apliquen las cotizaciones correctas. Si el empleador no está familiarizado con esta situación —que ocurre frecuentemente en empresas pequeñas—, conviene que la gestoría o asesoría laboral revise el proceso antes de que se realice el alta.
Paso 5: Primera nómina y verificación de retenciones
Al recibir la primera nómina, hay que comprobar que la retención de IRPF es coherente con los ingresos totales del año: pensión anualizada más salario previsto. Una retención calculada solo sobre el salario, ignorando la pensión, casi siempre resultará insuficiente. Si hay dudas, un asesor fiscal puede calcular en veinte minutos la retención correcta que debería aplicarse.
Paso 6: Seguimiento periódico
Al menos una vez al año conviene verificar en la Sede Electrónica que la situación administrativa está correctamente reflejada: que la pensión aparece en el importe correspondiente al 50% (o al 100% si se tiene derecho), que el alta laboral figura en el historial de vida laboral y que no hay ninguna incidencia pendiente. Es una revisión de quince minutos que puede ahorrar muchos problemas.
Qué ocurre exactamente con la pensión cuando se vuelve a trabajar
Dependiendo de la modalidad elegida y del tipo de jubilación, el efecto sobre la cuantía mensual de la pensión es diferente. La siguiente tabla resume los escenarios principales.
| Tipo de jubilación | Modalidad de compatibilidad | Efecto sobre la pensión | Cotiza mientras trabaja |
|---|---|---|---|
| Ordinaria | Jubilación activa (cuenta ajena) | Cobra el 50% de la pensión | Sí (cuota de solidaridad) |
| Ordinaria | Jubilación activa (autónomo sin empleados) | Cobra el 50% de la pensión | Sí (cuota reducida RETA) |
| Ordinaria | Jubilación activa (autónomo con ≥1 empleado) | Cobra el 100% de la pensión | Sí (cuota reducida RETA) |
| Ordinaria | Jubilación flexible | Pensión reducida proporcional a la jornada trabajada | Sí, cotización normal |
| Anticipada (voluntaria o involuntaria) | No hay compatibilidad posible | Pensión suspendida mientras se trabaja | Sí, cotización normal |
Un detalle que conviene recordar: las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa o flexible no mejoran la pensión futura. No generan nuevos derechos. Son, en la práctica, una aportación al sistema sin retorno directo para quien las realiza. El legislador llama a esto «cuota de solidaridad», que es una forma de nombrar con elegancia lo que es, en el fondo, un peaje por poder trabajar y cobrar pensión al mismo tiempo.
Si se quiere profundizar en las diferentes fórmulas actuales para compaginar trabajo e ingresos de la Seguridad Social, la guía completa sobre trabajar y cobrar pensión simultáneamente desarrolla cada escenario con ejemplos numéricos.
Autónomos: las reglas tienen sus particularidades
Para quienes han sido autónomos durante su vida laboral o quieren retomar una actividad por cuenta propia tras jubilarse, la situación tiene matices adicionales que merece la pena conocer.
Alta en el RETA con jubilación activa
El autónomo que se reincorpora después de jubilarse debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) indicando expresamente que se trata de una situación de jubilación activa. Esto es relevante porque la base de cotización y la cuota resultante son diferentes a las de un autónomo ordinario. Si no se especifica, el sistema puede asignar la cuota estándar por defecto, generando un cobro incorrecto que luego hay que regularizar.
La excepción del empleado contratado
Como se mencionó antes, el autónomo en jubilación activa que tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena puede cobrar el 100% de su pensión. Esto exige que el contrato de ese trabajador sea real y estable, no una fórmula instrumental. La Seguridad Social puede revisar estas situaciones, especialmente si el empleado contratado es un familiar cercano o si el contrato tiene una duración sospechosamente breve.
El fin de la actividad y la baja en el RETA
Cuando el autónomo en jubilación activa decide cesar la actividad, debe tramitar la baja en el RETA y comunicar al INSS el fin de la compatibilidad para recuperar el 100% de la pensión. Este trámite no es automático. Si se olvida, la pensión puede continuar pagándose al 50% aunque ya no se esté trabajando, y la regularización posterior puede ser engorrosa.
El IRPF: lo que nadie cuenta y que sorprende al final del año
La parte fiscal de esta ecuación es, con diferencia, la que más sorpresas negativas genera. El motivo es simple: cuando hay dos pagadores, el sistema de retenciones automáticas no funciona igual que con un único ingreso.
El problema de los dos pagadores
La pensión del INSS es un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF. El salario también lo es. Cuando ambos coexisten, el total de rendimientos del trabajo es la suma de ambos. Sin embargo, cada pagador calcula su retención de forma independiente, aplicando los tramos correspondientes a su parte sin conocer lo que paga el otro.
El resultado habitual es que la retención total retenida a lo largo del año es insuficiente para cubrir la cuota del IRPF correspondiente a la suma de ambos ingresos. Dicho de otra forma: a finales de junio del año siguiente, la declaración de la Renta sale a pagar. Y quien no lo esperaba, lo pasa mal.
Umbrales de obligación de declarar
Con dos pagadores, la obligación de presentar declaración de la Renta se activa cuando el segundo pagador supera los 1.500 euros anuales. En la práctica, casi cualquier trabajo remunerado supera esa cifra, de modo que quien esté en jubilación activa con un empleo formal estará obligado a declarar, independientemente de los importes concretos de pensión y salario.
Cómo evitar la sorpresa fiscal
La solución más directa es comunicar al empleador, mediante el modelo 145, los ingresos adicionales que se perciben del INSS. Con esa información, la empresa puede ajustar la retención aplicada al salario para que, sumada a la que ya aplica el INSS sobre la pensión, resulte en una cifra global correcta. Es un trámite sencillo que muchos pensionistas omiten por desconocimiento.
Otra opción es solicitar a la Agencia Tributaria una retención fija adicional sobre la pensión o el salario. Requiere un poco más de gestión, pero elimina el riesgo de liquidación inesperada.
Los errores más frecuentes del «lo hago y ya está»
Hay una tipología muy concreta de personas que comete los errores más habituales en esta materia: son personas organizadas, acostumbradas a resolver sus cosas solas, que llevan décadas gestionando papeles con solvencia. Y que precisamente por eso subestiman la complejidad de este trámite en particular.
Error 1: Empezar a trabajar antes de solicitar la compatibilidad
El más frecuente y el más costoso. Alguien acepta un trabajo, firma el contrato, empieza el lunes y el martes se acuerda de que tenía que hacer algo con la Seguridad Social. Durante los días o semanas que pasan entre el inicio del trabajo y la solicitud formal de compatibilidad, la pensión cobrada puede considerarse percibida indebidamente. El INSS puede reclamar esas cantidades.
Error 2: Asumir que el empleador lo gestiona todo
El empleador gestiona el alta en la Seguridad Social desde su lado, pero no puede solicitar la jubilación activa en nombre del trabajador. Esa solicitud corresponde exclusivamente al pensionista. Son dos trámites distintos que deben hacerse por separado y de forma coordinada.
Error 3: No comunicar el fin de la actividad
Cuando el trabajo termina —por fin de contrato, por decisión propia, por cierre del negocio—, hay que comunicarlo al INSS para que la pensión vuelva al 100%. Si no se hace, la pensión puede quedar bloqueada al 50% indefinidamente. El sistema no detecta automáticamente que la actividad ha cesado.
Error 4: Ignorar el impacto en el IRPF
Ya se ha desarrollado este punto, pero merece repetición: no actualizar el modelo 145 con el nuevo empleador es uno de los errores más extendidos y más fáciles de evitar. Un minuto de gestión puede ahorrar cientos de euros en la declaración de junio.
Error 5: Confundir jubilación activa con jubilación flexible
Son dos modalidades distintas con trámites distintos, efectos distintos sobre la pensión y requisitos distintos. Alguien que solicita jubilación activa cuando en realidad necesita jubilación flexible puede encontrarse en una situación incorrecta que luego requiere corrección retroactiva. Antes de presentar ningún formulario, conviene tener claro qué se está solicitando y por qué.
Error 6: Trabajar en negro asumiendo que nadie lo sabrá
El cruce de datos entre la AEAT, la TGSS y el INSS es sistemático. Los ingresos declarados en el IRPF, los movimientos en cuenta bancaria que superan ciertos umbrales y las altas en Seguridad Social son información que el sistema comparte. Trabajar de forma no declarada siendo pensionista no es una opción razonable ni segura. Las sanciones, cuando se detecta, van mucho más allá de la simple devolución de la pensión cobrada.
Quien quiera revisar otros errores habituales relacionados con el proceso de jubilación, la guía sobre errores frecuentes al jubilarse aborda muchos de estos patrones desde una perspectiva más amplia.
¿Cuándo merece la pena volver y cuándo es mejor no hacerlo?
La decisión de volver a trabajar tras jubilarse no es solo administrativa. Tiene una lógica financiera que conviene evaluar con frialdad.
Los números a favor de volver
Si la pensión es baja y el trabajo ofrece un salario razonable, la suma de pensión al 50% más salario puede superar holgadamente lo que se cobraría solo con la pensión al 100%. Especialmente en los primeros años tras la jubilación, cuando la capacidad de trabajo todavía es plena, esta fórmula puede suponer un incremento de ingresos significativo.
Además, hay beneficios no económicos que tampoco son triviales: mantener rutinas, relaciones profesionales, sensación de utilidad. Hay personas que se jubilan y a los seis meses están deseando volver a tener un proyecto con plazos y responsabilidades. Para ese perfil, la jubilación activa no es solo una opción económica: es una válvula de bienestar.
Los números en contra
La pérdida inmediata del 50% de la pensión durante el tiempo que se trabaja es real. Si el salario no la compensa, el resultado neto puede ser peor que quedarse en casa. Especialmente si el trabajo implica gastos adicionales (transporte, ropa, comidas fuera), la ecuación puede quedar en equilibrio o incluso negativa.
Hay que añadir el factor fiscal: el incremento de base imponible por sumar salario a la pensión puede subir el tipo marginal del IRPF aplicado, haciendo que el trabajo tribute a tipos más altos de lo que parecía en el cálculo inicial. Un ejercicio de estimación con un asesor fiscal antes de aceptar el trabajo puede evitar sorpresas.
El caso especial de las pensiones mínimas o bajas
Para pensionistas con pensiones muy bajas que perciben complementos a mínimos, la situación merece análisis adicional. En algunos casos, los ingresos del trabajo pueden hacer perder el derecho a esos complementos, reduciendo el beneficio neto de volver a trabajar. No es un escenario universal, pero ocurre, y conviene verificarlo antes de tomar la decisión.
Fuentes oficiales y cómo consultar la propia situación
La información más fiable sobre cada caso concreto proviene directamente de la Seguridad Social. La página oficial del INSS sobre jubilación activa detalla los requisitos actualizados, los formularios necesarios y los plazos de resolución. Dado que la normativa puede actualizarse, conviene consultar siempre la fuente directa antes de actuar sobre información de terceros.
La Sede Electrónica de la Seguridad Social permite, además, consultar el estado del expediente de pensión, verificar si hay incidencias pendientes y obtener certificados de prestaciones con validez oficial. Contar con certificado digital o Cl@ve facilita enormemente la gestión sin necesidad de desplazarse.
Un apunte final sobre el tiempo y la decisión
Volver a trabajar tras jubilarse en España es perfectamente posible. El sistema lo permite, aunque con matices que requieren atención. Lo que no es posible es hacerlo sin informarse primero y esperar que todo encaje solo. La burocracia española no está diseñada para el autogobierno del ciudadano: está diseñada para quien sabe cuál es el formulario correcto, a quién dirigirse y en qué orden hacer las cosas.
Quien se tome el tiempo de seguir el proceso correctamente encontrará que no es tan complicado como parece. Quien lo omita puede encontrarse, meses después, con una carta del INSS que llega sin avisar y que pide explicaciones sobre cantidades cobradas en los meses anteriores. La diferencia entre las dos situaciones no es de inteligencia ni de buena voluntad. Es simplemente de información.
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Preguntas frecuentes sobre volver a trabajar tras jubilarte
¿Puedo trabajar y cobrar mi pensión de jubilación al mismo tiempo?
Sí, pero depende del tipo de jubilación y de la modalidad elegida. Con la jubilación activa es posible cobrar el 50% de la pensión mientras se trabaja a jornada completa por cuenta ajena. Si se es autónomo con al menos un empleado contratado, ese porcentaje sube al 100%. La jubilación anticipada, en cambio, no es compatible con la jubilación activa: mientras se trabaja, la pensión queda suspendida.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar sin avisar a la Seguridad Social?
Las consecuencias pueden ser serias: suspensión de la pensión y obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente durante el periodo en que se trabajó sin haber solicitado la compatibilidad. El INSS cruza datos regularmente con la TGSS y la Agencia Tributaria. La situación irregular no siempre se detecta de inmediato, pero cuando se detecta, el recorrido hacia atrás puede incluir años de cobros que hay que justificar o devolver.
¿La jubilación anticipada es compatible con volver a trabajar?
No de forma directa. La jubilación anticipada —tanto voluntaria como involuntaria— no permite acceder a la jubilación activa. Si se vuelve a trabajar con una jubilación anticipada, la pensión queda suspendida mientras dure la actividad laboral. No se pierde definitivamente: al cesar la actividad, se solicita la reanudación. Pero durante el tiempo trabajado no se percibe pensión.
¿Cotizo a la Seguridad Social si trabajo siendo jubilado?
Sí. En la jubilación activa por cuenta ajena, la empresa aplica una cotización de solidaridad reducida. En la jubilación activa como autónomo, se aplican cuotas específicas del RETA. En ambos casos, esas cotizaciones no generan mejoras en la pensión futura ni acumulan derechos adicionales para otras prestaciones. Son aportaciones al sistema sin retorno directo para quien las realiza.
¿Tengo que hacer la declaración de la Renta si cobro pensión y salario?
Casi con total seguridad, sí. Al tener dos pagadores —el INSS por la pensión y el empleador por el salario— el umbral de obligación de declarar se reduce drásticamente. Con dos pagadores y el segundo abonando más de 1.500 euros al año, la obligación de declarar se activa aunque los ingresos totales sean relativamente modestos. Es importante calcularlo cada año porque los umbrales pueden actualizarse.
¿Puedo recuperar el 100% de la pensión cuando deje de trabajar?
Sí, pero hay que solicitarlo expresamente al INSS. La vuelta al 100% de la pensión no se produce de forma automática cuando cesa la actividad laboral. Hay que comunicar el cese y presentar la solicitud de recuperación de la pensión completa. Si no se hace, la situación puede quedar indefinidamente en el 50%, aunque ya no se esté trabajando.
¿Qué es mejor: la jubilación activa o la jubilación flexible?
Depende del objetivo concreto. Si se quiere trabajar a jornada completa y seguir recibiendo ingresos de la pensión, la jubilación activa es la opción habitual. Si el objetivo es retomar una actividad a tiempo parcial combinando trabajo reducido con pensión parcial, la jubilación flexible puede encajar mejor, aunque requiere más coordinación con el empleador y tiene sus propios trámites específicos con el INSS.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar a la Seguridad Social que vuelvo a trabajar?
La solicitud de compatibilidad debe presentarse antes del primer día de trabajo, o como máximo en el mismo momento en que se inicia la actividad. No existe un plazo posterior para regularizar la situación sin consecuencias. Empezar a trabajar y comunicarlo días o semanas después puede implicar que la pensión cobrada durante ese intervalo se considere percibida indebidamente, con la obligación de devolverla.