La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión contributiva y seguir trabajando por cuenta propia o ajena. Desde el 1 de abril de 2025 ya no existe un 50 % general ni basta con contratar a una persona para cobrar automáticamente el 100 %: el porcentaje depende, sobre todo, de los años completos que se haya demorado el acceso a la pensión.
Requisitos de la jubilación activa
Para acceder a la jubilación activa deben cumplirse conjuntamente estas condiciones generales:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Una jubilación anticipada no se convierte automáticamente en activa al cumplir después esa edad.
- Haber dejado transcurrir al menos un año completo entre la fecha en que se alcanzó la edad ordinaria y el acceso efectivo a la pensión.
- Reunir el período mínimo de cotización necesario para causar una pensión contributiva. Desde abril de 2025 ya no se exige haber generado el 100 % de la base reguladora.
- Comunicar la actividad y tramitar la compatibilidad con el INSS antes de trabajar en una situación incompatible.
No se admite esta modalidad para desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. Tampoco se cobra el complemento por mínimos mientras se mantiene la jubilación activa.
Cuánto se cobra mientras se trabaja
El porcentaje inicial se fija según los años completos transcurridos entre la edad ordinaria y el momento en que se causa la pensión:
| Años completos de demora | Pensión compatible |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
Una vez dentro de la jubilación activa, el porcentaje reconocido aumenta cinco puntos por cada doce meses ininterrumpidos de actividad compatible, sin superar el 100 %. No debe confundirse este incremento con saltar automáticamente al tramo siguiente de la tabla: la escala inicial depende de la demora anterior a causar la pensión.
Regla especial para determinados autónomos
Cuando la actividad se realiza por cuenta propia puede aplicarse un 75 % durante los tres primeros años de demora si se cumplen las condiciones legales de contratación indefinida. La norma contempla, entre otros requisitos, la antigüedad del trabajador contratado o la incorporación de una nueva persona que no hubiera tenido vínculo laboral reciente con el autónomo.
Contratar a cualquier empleado no da acceso automático al 100 %. Si se pretende utilizar esta regla especial, conviene aportar al INSS la documentación laboral y obtener confirmación antes de iniciar la compatibilidad.
Qué trabajos se pueden realizar
La actividad puede ser por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. El porcentaje de pensión no depende de las horas trabajadas ni de la facturación, aunque el alta, la cotización y las obligaciones fiscales sí dependen de la forma real en que se presta el servicio.
- Por cuenta ajena: la empresa tramita el alta y aplica las cotizaciones correspondientes.
- Por cuenta propia: hay que revisar el alta censal, el encuadramiento en el RETA y las declaraciones tributarias de la actividad.
- Ingresos autónomos inferiores al SMI anual: existe una compatibilidad distinta en el artículo 213.4 de la LGSS. No debe utilizarse como una exención automática de altas o impuestos; hay que analizar la habitualidad y las obligaciones censales.
Cotización, IRPF y efectos sobre la pensión
Durante la jubilación activa se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales y se aplica una cotización especial de solidaridad del 9 %. Estas cotizaciones no aumentan la base reguladora ni generan un porcentaje mayor de pensión.
La pensión tributa como rendimiento del trabajo. El salario también lo hace; los rendimientos de una actividad autónoma se declaran como actividad económica. Al existir varias fuentes de renta, las retenciones pueden quedarse cortas, por lo que es recomendable estimar el IRPF conjunto.
Al terminar el trabajo se restablece el cobro íntegro de la pensión reconocida. El complemento por mínimos permanece suspendido durante la compatibilidad.
Cómo solicitar la jubilación activa
- Comprueba la edad ordinaria, la fecha exacta de demora y el período cotizado.
- Decide si el trabajo será por cuenta ajena o propia y prepara el contrato o la documentación del alta.
- Presenta al INSS la solicitud de compatibilidad y la información de la actividad.
- Coordina la fecha de efectos con el alta laboral o en el RETA.
- Revisa la resolución: debe indicar el porcentaje de pensión compatible y la fecha de inicio.
- Ajusta las retenciones y conserva la documentación.
No empieces a trabajar dando por hecho que la compatibilidad se concede automáticamente. Una actividad no comunicada puede provocar la suspensión de la pensión y la reclamación de cantidades.
Ejemplo práctico
Una persona alcanza su edad ordinaria a los 66 años y espera dos años completos antes de causar la pensión. Si inicia entonces la jubilación activa, el porcentaje general compatible es del 55 %. Con una pensión reconocida de 1.600 € brutos mensuales, cobraría inicialmente 880 € de pensión más los ingresos del trabajo.
Tras doce meses ininterrumpidos en jubilación activa, el porcentaje puede aumentar cinco puntos, hasta el 60 %. Si cesa la actividad, recuperará el 100 % de los 1.600 € reconocidos, con las revalorizaciones que correspondan.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta haber cotizado para cobrar el 100 % de la base reguladora?
No. Para pensiones causadas desde abril de 2025 basta con reunir el período mínimo que da derecho a pensión, además del resto de requisitos.
¿Un autónomo con un empleado cobra siempre el 100 %?
No. La contratación no concede automáticamente el 100 %. Existe una regla especial del 75 % para determinados autónomos que cumplen condiciones concretas; el 100 % general corresponde a cinco o más años completos de demora.
¿Puedo acceder si me jubilé anticipadamente?
La jubilación activa exige que el acceso a la pensión se produzca al menos un año después de la edad ordinaria. Una pensión anticipada ya causada no queda habilitada automáticamente al cumplir esa edad.
¿Puedo trabajar a jornada completa?
Sí. La jornada no modifica el porcentaje de pensión compatible, aunque sí las obligaciones laborales y de cotización.