Requisitos para la jubilación en España: edad mínima, años cotizados y excepciones en 2026

¿Cumples los requisitos para cobrar una pensión de jubilación? Es la pregunta que más se repiten las personas que se acercan a los 65 años, y la respuesta no siempre es tan sencilla como parece. Entre la edad que sube cada año, los años mínimos cotizados, las lagunas de cotización y las excepciones legales, el panorama puede resultar confuso.

En esta guía vamos a repasar, uno por uno, todos los requisitos de jubilación en España que exige la Seguridad Social en 2026. Con datos oficiales, ejemplos prácticos y un checklist final para que compruebes tu situación sin moverte del sofá. Si algún requisito no lo cumples, también te explicamos qué alternativas tienes.

Requisitos generales de jubilación en España: los cuatro pilares

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación ordinaria, la Seguridad Social exige cumplir cuatro condiciones simultáneas. Si falla una sola, no hay derecho a pensión (aunque sí pueden existir alternativas que veremos más adelante).

Estos son los cuatro pilares:

  • Tener la edad legal de jubilación vigente en el año en que te jubiles.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización (carencia genérica y carencia específica).
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Cesar en la actividad laboral que daba lugar al alta (con matices importantes).
  • Vamos a desarrollar cada uno con los datos actualizados a 2026, según la normativa vigente del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) y las tablas de aplicación progresiva introducidas por la Ley 27/2011.

    Primer requisito: la edad mínima de jubilación en 2026

    La edad de jubilación en España no es fija: depende de cuántos años hayas cotizado. Desde la reforma de 2011, la edad ordinaria ha ido subiendo progresivamente y seguirá haciéndolo hasta 2027.

    En 2026, según las tablas oficiales de la Seguridad Social, tienes dos opciones:

    • 65 años, si acreditas al menos 38 años y 3 meses de cotización.
    • 66 años y 8 meses, si has cotizado menos de 38 años y 3 meses.

    Es decir, cuantos más años hayas cotizado, antes puedes jubilarte con la pensión ordinaria completa. Si no llegas a los 38 años y 3 meses, no pasa nada: simplemente necesitas esperar hasta los 66 años y 8 meses.

    ¿Cómo se calculan esos años cotizados?

    Se cuentan los días en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social: Régimen General, autónomos (RETA), régimen del mar, carbón, etc. También computan los días cotizados en otros países de la UE o en países con convenio bilateral de Seguridad Social con España.

    Un dato que mucha gente desconoce: los periodos de prestación por desempleo también cuentan como cotizados, así como las excedencias por cuidado de hijos (hasta 3 años por hijo) y las situaciones asimiladas al alta que veremos después.

    Para conocer en detalle cómo evoluciona esta edad año a año, te recomendamos leer nuestra guía sobre la edad de jubilación en España en 2026.

    Segundo requisito: los años mínimos cotizados (carencia)

    Este es el requisito que más dudas genera, porque en realidad son dos condiciones que debes cumplir a la vez. La Seguridad Social las llama carencia genérica y carencia específica.

    Carencia genérica: 15 años cotizados

    Necesitas haber cotizado un mínimo de 15 años (5.475 días) a lo largo de toda tu vida laboral. No importa en qué régimen ni en qué momento: se suman todos los periodos cotizados.

    Si solo has cotizado 14 años y 11 meses, no tienes derecho a pensión contributiva. Ni un día menos de 15 años sirve.

    Carencia específica: 2 años en los últimos 15

    Además de los 15 años totales, al menos 2 de esos años (730 días) deben haberse cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause la pensión.

    Esta carencia específica es la que pilla desprevenida a mucha gente. Imagina que cotizaste 20 años, pero los últimos 13 los has pasado sin trabajar ni cotizar. Aunque superas la carencia genérica (20 > 15), no cumples la específica porque en los últimos 15 años no llegas a 2 cotizados.

    ¿Por qué existe la carencia específica?

    La lógica de la norma es asegurarse de que el solicitante ha tenido un vínculo reciente con el sistema. Evita que alguien que cotizó exclusivamente en su juventud acceda a pensión décadas después sin haber contribuido al sistema en tiempos recientes.

    Ejemplo práctico: María, 62 años, con lagunas

    María trabajó como administrativa de los 22 a los 40 años (18 años cotizados). Luego dejó de trabajar para cuidar a sus padres y no ha vuelto a cotizar. Hoy tiene 62 años.

    • Carencia genérica: cumple (18 años > 15).
    • Carencia específica: no cumple. En los últimos 15 años (de 2011 a 2026) no tiene ni un solo día cotizado.
    • Resultado: no tiene derecho a pensión contributiva, salvo que haga un convenio especial o vuelva a cotizar antes de pedir la jubilación.

    Tercer requisito: estar en alta o en situación asimilada al alta

    Para solicitar la pensión de jubilación, necesitas estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación que la ley equipara al alta (asimilada al alta).

    Las situaciones asimiladas al alta más habituales son:

    • Desempleo: tanto si cobras prestación contributiva como subsidio. También la «demanda de empleo» sin prestación, siempre que no hayas rechazado ofertas.
    • Incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
    • Excedencia forzosa por cargo público o sindical.
    • Excedencia por cuidado de hijos o familiares (hasta 3 años por hijo, 2 por familiar).
    • Convenio especial con la Seguridad Social: pagas tú las cuotas para mantener el alta.
    • Traslado del trabajador fuera del territorio nacional por orden de la empresa.

    Hay un caso especial importante: la jubilación desde situación de no alta. La Seguridad Social permite acceder a la pensión sin estar en alta ni en situación asimilada, pero solo si cumples todos los demás requisitos (edad y carencias) y siempre que no estés cobrando otra prestación incompatible.

    Esto es una buena noticia para quienes llevan años sin cotizar pero acumularon suficiente carencia en el pasado. Eso sí, la carencia específica (2 años en los últimos 15) se computa entonces respecto a los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión, no a la fecha del cese.

    Cuarto requisito: cesar en la actividad laboral

    Parece obvio, pero hay matices. Para cobrar la pensión de jubilación ordinaria necesitas haber dejado de trabajar en la actividad que daba lugar a tu alta en la Seguridad Social.

    Sin embargo, existe la jubilación activa: una modalidad que permite compatibilizar el cobro del 50 % de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales (entre ellos, haber accedido a la jubilación con el 100 % de la base reguladora).

    También existe la jubilación parcial, que permite reducir la jornada laboral entre un 25 % y un 50 % (o hasta un 75 % en casos con contrato de relevo) y cobrar la parte proporcional de la pensión.

    ¿Cuántos años cotizados necesitas para cobrar el 100 % de la pensión?

    Cumplir los requisitos mínimos te da derecho a pensión, pero no necesariamente al 100 %. La cuantía depende de dos factores: la base reguladora y el porcentaje aplicable según años cotizados.

    Así funciona la escala en 2026:

    Años cotizados Porcentaje de la base reguladora
    15 años 50 %
    16 años 52,98 %
    17 años 55,96 %
    18 años 58,94 %
    25 años 79,66 %
    30 años 94,58 %
    36 años y 6 meses o más 100 %

    Con los 15 años mínimos cobras exactamente la mitad de tu base reguladora. Cada año adicional suma puntos, pero los primeros años «pesan» más que los últimos. El 100 % se alcanza en 2026 con 36 años y 6 meses cotizados (según la escala transitoria).

    Excepciones y casos especiales en los requisitos de jubilación

    No todas las jubilaciones siguen las reglas generales. La legislación española contempla varias excepciones que merece la pena conocer.

    Jubilación anticipada voluntaria

    Puedes jubilarte hasta 2 años antes de tu edad ordinaria si cumples estos requisitos adicionales:

    • Tener al menos 35 años cotizados.
    • No estar en situación de despido o ERE (en ese caso sería anticipada involuntaria).
    • La pensión resultante debe superar la cuantía de la pensión mínima.

    Se aplican coeficientes reductores por cada trimestre de adelanto, que reducen la pensión entre un 3,26 % y un 21 % según los trimestres y los años cotizados. Es una decisión que conviene calcular bien. Consulta todos los detalles en nuestra guía sobre jubilación anticipada voluntaria.

    Jubilación anticipada involuntaria (por despido o ERE)

    Si has sido despedido, afectado por un ERE o has cesado por causa no imputable a ti, puedes jubilarte hasta 4 años antes de la edad ordinaria, con:

    • Al menos 33 años cotizados.
    • Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud.

    Los coeficientes reductores son más favorables que en la anticipada voluntaria.

    Jubilación con coeficientes reductores por actividad penosa

    Determinadas profesiones consideradas especialmente penosas, tóxicas o peligrosas tienen coeficientes reductores de la edad: mineros, trabajadores del mar, personal de vuelo, bomberos, policías, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, etc.

    Por ejemplo, un minero puede jubilarse varios años antes de los 65 porque cada año trabajado en la mina computa como más de un año a efectos de edad.

    Jubilación de autónomos

    Los trabajadores autónomos tienen exactamente los mismos requisitos de edad y carencia que los del Régimen General. La diferencia principal está en las bases de cotización: históricamente muchos autónomos han cotizado por la base mínima, lo que produce pensiones más bajas.

    Desde 2023, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, esto está cambiando progresivamente.

    Trabajadores con años cotizados en el extranjero

    Si has trabajado en países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en países con convenio bilateral (como Argentina, México, Estados Unidos, Marruecos, entre otros), esos periodos cotizados se pueden totalizar: es decir, se suman a los españoles para alcanzar los requisitos mínimos.

    Una vez reconocido el derecho, cada país paga la parte proporcional de pensión correspondiente a lo cotizado en su territorio (la llamada pensión «pro rata»).

    Por ejemplo, si cotizaste 10 años en España y 8 en Francia, la Seguridad Social española suma ambos periodos (18 años) para comprobar que cumples la carencia de 15. Luego te paga la proporción correspondiente a los 10 años españoles.

    Pluriempleo y pluriactividad

    Si has trabajado simultáneamente en dos empleos (pluriempleo en el mismo régimen) o en dos regímenes distintos (pluriactividad, por ejemplo asalariado y autónomo a la vez), los periodos no se duplican: se computan una sola vez a efectos de carencia.

    Lo que sí puede mejorar es tu base reguladora, porque las bases de cotización de ambas actividades se suman (con ciertos límites). Más información en nuestra guía para calcular tu pensión de jubilación en 2026.

    ¿Qué pasa si no cumplo los requisitos? Alternativas reales

    No cumplir todos los requisitos no significa quedarte sin nada. Existen varias opciones según cuál sea el requisito que te falta.

    Si te faltan años cotizados: el convenio especial

    El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo por el que tú pagas directamente tus cuotas mensuales para seguir acumulando cotización aunque no estés trabajando.

    ¿Cuánto cuesta? Depende de la base de cotización que elijas. En 2026, cotizar por la base mínima del Régimen General cuesta aproximadamente 290 € al mes. No es barato, pero puede marcar la diferencia entre cobrar pensión o no cobrarla.

    Requisitos para suscribirlo:

    • Tener al menos 1.080 días cotizados (3 años) en los 12 años anteriores a la baja.
    • Solicitarlo en el plazo de un año desde la baja en la Seguridad Social (fuera de plazo se puede suscribir igualmente, pero con limitaciones en la base elegible).

    Si no llegas a 15 años: pensión no contributiva

    Si no alcanzas los 15 años de cotización mínimos, no tienes derecho a pensión contributiva. Pero puedes solicitar una pensión no contributiva de jubilación, gestionada por las comunidades autónomas.

    Requisitos principales:

    • Tener 65 años o más.
    • Residir legalmente en España y haberlo hecho al menos 10 años entre los 16 y la fecha de la solicitud (de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición).
    • Carecer de rentas o ingresos suficientes (en 2026, el límite ronda los 7.250 € anuales para una persona sola).

    La cuantía de la pensión no contributiva en 2026 es de 7.250,60 € anuales (517,90 € en 14 pagas), según datos del IMSERSO. Es modesta, pero incluye asistencia sanitaria gratuita.

    Si no cumples la carencia específica: volver a cotizar

    Si tu problema es la carencia específica (2 años en los últimos 15), una opción es volver a trabajar o suscribir un convenio especial para acumular esos 730 días dentro de la ventana de los 15 años previos. Cada día que cotices ahora cuenta doblemente: suma para la carencia genérica y para la específica.

    Complementos a mínimos

    Si cumples todos los requisitos pero la pensión resultante es muy baja (por ejemplo, porque cotizaste solo 15 años por bases mínimas), la Seguridad Social aplica un complemento a mínimos para garantizarte una cuantía mínima mensual, siempre que no superes ciertos límites de ingresos.

    En 2026, la pensión mínima de jubilación con 65 años y cónyuge a cargo es de aproximadamente 966 € al mes (14 pagas), según los datos publicados por la Seguridad Social.

    Checklist rápido: ¿cumplo los requisitos de jubilación en España?

    Usa este checklist para verificar tu situación de un vistazo:

    • [ ] Edad: ¿Tengo 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 8 meses con menos cotización?
    • [ ] Carencia genérica: ¿He cotizado al menos 15 años en total?
    • [ ] Carencia específica: ¿Al menos 2 de esos años están dentro de los 15 años anteriores a mi jubilación?
    • [ ] Alta o asimilada: ¿Estoy trabajando, cobrando desempleo, en convenio especial o en otra situación asimilada al alta?
    • [ ] Cese de actividad: ¿He dejado (o voy a dejar) el trabajo que originaba el alta?

    Si has marcado las cinco casillas, cumples los requisitos para solicitar la jubilación ordinaria.

    Si alguna no la cumples, revisa las alternativas que hemos explicado: convenio especial, pensión no contributiva, o simplemente esperar a acumular la cotización necesaria.

    Tres casos prácticos para aterrizar la teoría

    Caso 1: Antonio, 66 años, 37 años cotizados. Antonio ha trabajado toda la vida en la misma empresa. Tiene 37 años cotizados. Como no llega a 38 años y 3 meses, su edad ordinaria es 66 años y 8 meses. Todavía le faltan 8 meses para jubilarse con la ordinaria. Puede esperar o valorar la jubilación anticipada voluntaria (tiene más de 35 años cotizados), aunque le aplicarían coeficientes reductores.

    Caso 2: Laura, 65 años, 10 años en España y 6 en Francia. Laura trabajó 10 años en España y 6 en Francia. A efectos de carencia, totaliza 16 años (supera los 15). Además, 3 de esos años los cotizó en España en los últimos 10 años. Cumple carencia genérica y específica. España le pagará la parte proporcional a 10 años, y Francia la suya.

    Caso 3: Pedro, 67 años, 14 años y 9 meses cotizados. Pedro no llega a los 15 años de carencia genérica. Le faltan 3 meses. Tiene dos opciones: suscribir un convenio especial y cotizar 3 meses más, o solicitar la pensión no contributiva si cumple los requisitos de residencia e ingresos.

    Documentación necesaria para solicitar la jubilación

    Una vez que confirmes que cumples los requisitos, necesitarás reunir esta documentación para presentar la solicitud ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):

    • DNI o NIE en vigor.
    • Informe de vida laboral actualizado (se obtiene gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social o por SMS).
    • Certificado de empresa con la fecha de cese y las bases de cotización de los últimos meses.
    • Libro de familia o certificado de matrimonio, si solicitas complemento por cónyuge a cargo.
    • Documentación acreditativa de periodos cotizados en el extranjero, si los hay (formularios E-205 en la UE o certificados del país correspondiente).

    La solicitud se puede presentar online (con certificado digital o Cl@ve), presencialmente en las oficinas del INSS con cita previa, o por teléfono en el 901 16 65 65.

    El INSS recomienda solicitarla con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación para evitar retrasos.

    Conclusión

    Los requisitos de jubilación en España en 2026 se resumen en cuatro condiciones: tener la edad legal (65 o 66 años y 8 meses según cotización), acreditar al menos 15 años cotizados (con 2 en los últimos 15), estar en alta o situación asimilada, y cesar en la actividad. Si alguno no lo cumples, existen alternativas como el convenio especial o la pensión no contributiva.

    Lo más importante es comprobar tu situación con antelación. Pide tu informe de vida laboral, repasa los años cotizados y usa el checklist de esta guía. Cuanto antes detectes un problema, más margen tendrás para solucionarlo.

    Y si necesitas ayuda para calcular cuánto cobrarás exactamente, no te pierdas nuestra guía paso a paso para calcular tu pensión de jubilación.

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