La mili es una de las dudas más repetidas en las oficinas de la Seguridad Social. Millones de hombres en España dedicaron entre nueve meses y dos años de su vida al servicio militar obligatorio, y ahora, al acercarse a la jubilación, se preguntan si aquel tiempo cuenta como cotizado. La respuesta corta es: sí, pero solo en casos muy concretos y con un límite máximo de un año.
En este artículo te explicamos con detalle qué relación hay entre la mili y la jubilación según la ley vigente, en qué supuestos te puede servir ese año, cuándo no te aporta absolutamente nada y cómo acreditarlo ante el INSS si lo necesitas. Todo con ejemplos prácticos y referencias oficiales, para que sepas exactamente qué puedes hacer con esta información en tu caso.
Tabla de contenidos
Mili y jubilación: qué dice exactamente la ley
La norma que regula esta cuestión es la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, publicado en el BOE). En sus artículos 207 y 208, dedicados a la jubilación anticipada, se establece que el periodo de servicio militar obligatorio —o de prestación social sustitutoria, en el caso de los objetores de conciencia— se puede computar para completar el periodo mínimo de cotización exigido, con el límite máximo de un año.
Fíjate en los dos matices, porque son la clave de todo:
- Solo sirve para la jubilación anticipada (y para la parcial, como veremos). No cuenta para la jubilación ordinaria.
- Solo computa hasta un año, aunque tu servicio durase más. Quienes hicieron 18 o 24 meses solo pueden aprovechar 12.
Es decir, la mili no genera cotización real. No aparece en tu vida laboral, no engorda tu base reguladora y no sube la cuantía de tu pensión. Es un comodín legal que únicamente se activa cuando te faltan meses para alcanzar la carrera de cotización mínima que exige la jubilación anticipada.
Esta confusión es comprensible: mucha gente cree que la mili «cuenta como año cotizado» a todos los efectos, y no es así. La Seguridad Social lo trata como un periodo asimilado muy limitado, no como cotización efectiva.
Cuándo cuenta la mili para la jubilación anticipada
Aquí está el terreno donde la mili sí puede marcar la diferencia. En 2026, la jubilación anticipada tiene dos modalidades con requisitos distintos, y en ambas se admite este cómputo:
Jubilación anticipada voluntaria
Es la que pides tú por decisión propia. Sus requisitos principales son:
- Tener como máximo 2 años menos que tu edad ordinaria de jubilación.
- Acreditar al menos 35 años de cotización efectiva.
Si te quedas, por ejemplo, en 34 años y 3 meses cotizados, la mili puede aportarte hasta 12 meses y permitirte llegar a los 35 exigidos. Sin ese año, sencillamente no podrías jubilarte de forma anticipada voluntaria, por mucho que cumplieras la edad.
Jubilación anticipada involuntaria (por despido)
Es la prevista para quienes pierden el empleo por causas ajenas a su voluntad (despido colectivo, despido objetivo, extinción por concurso, etc.). Requiere:
- Tener como máximo 4 años menos que la edad ordinaria.
- Acreditar al menos 33 años de cotización.
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud.
También aquí la mili puede cubrir hasta un año del periodo mínimo. Un trabajador despedido a los 62 con 32 años y 4 meses cotizados podría alcanzar los 33 gracias a los 8 meses que necesita de aquel periodo.
Recuerda que en 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses para quien acredita menos de 38 años y 3 meses cotizados, y de 65 años para quien iguala o supera esa cifra, según los coeficientes publicados por la Seguridad Social. Puedes repasar todos los detalles en nuestra guía sobre la edad de jubilación y los años que hay que cotizar.
Mili y jubilación parcial: el otro supuesto donde suma
Menos conocido, pero igual de útil: la jubilación parcial con contrato de relevo también admite este cómputo. Esta modalidad permite reducir la jornada entre determinados porcentajes mientras la empresa contrata a un relevista, y exige 33 años de cotización efectiva.
La ley permite completar ese periodo con el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, de nuevo con el tope de un año. Si trabajas en una empresa que ofrece jubilaciones parciales y andas justo de años, este detalle puede abrirte la puerta.
En cambio, este periodo no sirve para el requisito de antigüedad de 6 años en la empresa que también exige la jubilación parcial. Solo cubre el periodo de cotización general.
Cuándo la mili NO te sirve de nada
Esta parte es tan importante como la anterior, porque evita disgustos en la ventanilla del INSS. Este periodo no computa en estos casos:
Para la jubilación ordinaria
Si te jubilas a tu edad ordinaria, el servicio no añade ni un solo día a tu vida laboral. Da igual que te falten 3 meses para redondear un año más de cotización: aquí no hay comodín que valga.
Para alcanzar los 15 años mínimos de la pensión contributiva
Para cobrar cualquier pensión contributiva de jubilación se exigen al menos 15 años cotizados (con 2 dentro de los últimos 15). Este cómputo tampoco sirve para llegar a ese mínimo. Quien no lo alcance tendría que valorar otras vías, como la pensión no contributiva o el convenio especial.
Para aumentar la cuantía de la pensión
El porcentaje que se aplica a tu base reguladora depende de tus años cotizados reales. Ese año no suma ahí: no te acerca al 100% de la base ni mejora el cálculo. Si quieres ver cómo se determina exactamente tu cuantía, te lo explicamos paso a paso en nuestra guía para calcular la pensión de jubilación.
Para reducir los coeficientes reductores de la anticipada
Ojo con esto, porque genera muchas reclamaciones: aunque la mili te permita acceder a la jubilación anticipada, no cuenta para suavizar el recorte. Los coeficientes reductores se calculan según tus años de cotización reales, y ese año «prestado» no entra en la escala de cálculo. Puedes entrar por la puerta gracias a ese cómputo, pero el descuento se calcula sin él.
Cómo acreditar la mili ante el INSS paso a paso
Si has hecho cuentas y ese año te hace falta, toca demostrar cuánto duró tu servicio. El INSS no tiene esos datos: dependen del Ministerio de Defensa. Este es el camino:
1. Localiza tu cartilla militar
La cartilla blanca del servicio militar es el documento más directo, porque recoge las fechas de incorporación y licenciamiento. Si la conservas, ya tienes medio trabajo hecho.
2. Si no la tienes, pide un certificado de servicios
Puedes solicitar un certificado oficial de tu tiempo de servicio:
- Ejército de Tierra: en el Archivo General Militar de Guadalajara o a través de la Subdelegación de Defensa de tu provincia.
- Armada y Ejército del Aire: en sus respectivos archivos, también vía Subdelegación de Defensa.
- Objetores de conciencia: el certificado de la prestación social sustitutoria se pide al Ministerio de Justicia.
El trámite es gratuito. Se puede iniciar por sede electrónica del Ministerio de Defensa, por correo o presencialmente, y conviene pedirlo con meses de antelación, porque los archivos tardan en responder.
3. Presenta el certificado junto a tu solicitud de jubilación
Cuando solicites la jubilación anticipada (por internet en el portal Tu Seguridad Social, por teléfono o con cita previa en una oficina del INSS), adjunta el certificado o la cartilla. El funcionario computará el periodo necesario, siempre con el tope del año.
Un consejo práctico: antes de nada, descarga tu informe de vida laboral actualizado y repásalo con lupa. Es frecuente encontrar lagunas o errores que, corregidos, te hacen innecesario recurrir a este cómputo, o que combinados con él te cambian la fecha de jubilación.
El servicio social femenino: la «mili de las mujeres» también cuenta
Durante décadas, la ley solo mencionaba el servicio militar y la prestación social sustitutoria, ambos masculinos. Las mujeres que realizaron el Servicio Social obligatorio de la Sección Femenina (exigido hasta 1978 para trabajar, obtener el pasaporte o el carné de conducir) quedaban fuera.
El Tribunal Supremo corrigió esta discriminación en una sentencia de febrero de 2020, y la Ley 21/2021 de reforma de las pensiones lo incorporó de forma expresa a la Ley General de la Seguridad Social. Hoy, el Servicio Social femenino computa exactamente igual: hasta un año, para completar el periodo mínimo de la jubilación anticipada o parcial.
Si eres mujer y realizaste aquel servicio, puedes acreditarlo con el certificado correspondiente, que suele obtenerse en los archivos históricos provinciales o en el Archivo General de la Administración. El INSS también admite otros medios de prueba si el certificado no aparece.
¿Se aprobará que la mili cuente para todo? Estado de la cuestión
Cada cierto tiempo, la petición de que aquel servicio obligatorio compute como periodo cotizado a todos los efectos vuelve al debate público. Asociaciones de antiguos reclutas y varios grupos parlamentarios han registrado proposiciones en el Congreso pidiendo que ese tiempo sume para la jubilación ordinaria y para la cuantía de la pensión.
A día de hoy, ninguna de esas propuestas se ha convertido en ley. El marco vigente sigue siendo el que hemos descrito: cómputo limitado a un año y solo para anticipada y parcial. Cualquier cambio requeriría una reforma de la Ley General de la Seguridad Social publicada en el BOE, y conviene desconfiar de titulares o cadenas de mensajes que den por hecho lo contrario.
Nuestro consejo: planifica tu jubilación con la norma actual en la mano. Si en el futuro se amplía el cómputo, será una buena noticia sobrevenida, pero no bases tu decisión en una expectativa.
Ejemplos prácticos: tres casos reales
Caso 1: Antonio, 63 años, 34 años y medio cotizados
Antonio quiere jubilarse de forma anticipada voluntaria. Le faltan 6 meses para los 35 años exigidos. Hizo 12 meses de mili en 1982. Solución: acredita su servicio, computa los 6 meses que necesita y accede a la jubilación anticipada. Eso sí, sus coeficientes reductores se calcularán sobre sus 34 años y medio reales.
Caso 2: Carmen, 64 años, jubilación ordinaria
Carmen realizó el Servicio Social femenino en 1975 y quiere saber si le sube la pensión. Como se jubila a su edad ordinaria, ese periodo no le aporta nada: ni años ni cuantía. No necesita hacer ningún trámite.
Caso 3: José, despedido a los 61 con 32 años cotizados
José fue despedido en un ERE y quiere la anticipada involuntaria, que exige 33 años. Su mili duró 15 meses, pero solo puede computar 12. Con ellos llega a 33 años justos y accede a la jubilación. Sin ese año, habría tenido que esperar o buscar otra vía.
Preguntas frecuentes sobre la mili y la pensión
¿La mili aparece en mi vida laboral? No. La vida laboral solo recoge cotizaciones reales. Ese periodo se acredita aparte, con la cartilla o un certificado de Defensa.
Hice 18 meses de servicio, ¿cuentan todos? No. El límite legal es de un año, hiciste el tiempo que hicieses.
¿Sirve este cómputo para el subsidio para mayores de 52 años? No. Está previsto únicamente para la jubilación anticipada y la parcial.
¿Y si fui objetor de conciencia? La prestación social sustitutoria computa exactamente igual a todos estos efectos, con el mismo tope de un año.
¿Tengo que pagar algo por ese año? No. No es un convenio especial ni una compra de años: es un cómputo gratuito que reconoce la ley cuando cumples el resto de requisitos.
Conclusión
La mili cuenta para la jubilación, pero solo como llave de acceso a la anticipada y a la parcial, con un máximo de un año y sin efecto alguno sobre la cuantía. Si estás cerca de los 33 o 35 años cotizados y te falta poco, ese año puede cambiarte la fecha de jubilación: localiza tu cartilla militar o pide el certificado a Defensa cuanto antes, revisa tu vida laboral y haz números con calma antes de presentar la solicitud al INSS. Y si tu caso no encaja en la anticipada, no gastes energía en este trámite: céntrate en otras palancas que sí mejoran tu pensión.
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