Cada año, miles de autónomos cierran su negocio o interrumpen su actividad sin saber que tienen 90 días para tomar una de las decisiones más relevantes de su carrera. No es una multa, ni un trámite obligatorio. Es una ventana que se abre y, si no se aprovecha, se cierra sin posibilidad de recurso.
El convenio especial con la Seguridad Social es el mecanismo que permite seguir acumulando cotizaciones —y por tanto, derechos de pensión— cuando ya no se trabaja bajo ningún régimen. Para los autónomos dados de baja en el RETA, puede ser la diferencia entre una pensión digna y un agujero de años que reduce para siempre cada euro mensual que se recibirá. Sin embargo, ni todos lo necesitan ni todos se lo pueden permitir.
Hay casos donde tiene mucho sentido y casos donde es tirar el dinero. Lo que sigue sirve para distinguirlos.
Tabla de contenidos
Qué es exactamente el convenio especial para autónomos
El convenio especial de la Seguridad Social es un acuerdo voluntario entre el ciudadano y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el que la persona que ha dejado de cotizar de forma obligatoria puede seguir pagando cuotas mensualmente para mantener y ampliar sus derechos a determinadas prestaciones. No es un producto financiero ni un seguro privado: es una figura dentro del propio sistema público de pensiones, con sus reglas, sus límites y su lógica.
Para un autónomo, el escenario más habitual es el siguiente: cierra su negocio, tramita la baja en el RETA y, a partir de ese momento, deja de acumular cotizaciones. Si esa interrupción ocurre varios años antes de la edad legal de jubilación, el resultado son lagunas de cotización que penalizan la futura pensión o, en los casos más extremos, impiden directamente acceder a ella al no alcanzar el mínimo de años exigido.
El convenio especial no cubre todo. Cubre las contingencias comunes a efectos de pensiones: jubilación, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia. Quedan fuera la incapacidad temporal, el desempleo, la asistencia sanitaria más allá del período transitorio y los accidentes laborales. Es, en esencia, un mecanismo de continuidad para el derecho a la pensión, no un sustituto del régimen general de cotización.
La regulación de referencia es el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La normativa ha sido objeto de modificaciones posteriores, pero el esquema esencial sigue plenamente vigente.
Para entender el convenio en el contexto más amplio del sistema, conviene leer también qué es el convenio especial con la Seguridad Social y cómo funciona en distintas situaciones laborales.
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Quién puede suscribirlo y en qué momento
El acceso al convenio especial para autónomos tiene condiciones concretas. No es automático ni universal. Hay que cumplir unos requisitos y actuar dentro de un plazo determinado.
Requisitos básicos
- Haber estado dado de alta en el RETA y haberse dado de baja voluntaria o por cierre de actividad.
- No estar afiliado activamente a ningún régimen de la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
- No tener derecho a otras prestaciones del sistema que ya generen cotizaciones por su cuenta, como el subsidio de desempleo contributivo.
- Presentar la solicitud dentro del plazo de 90 días naturales desde la fecha de efectos de la baja en el RETA.
Existen variantes del convenio especial para otras situaciones —excedencias por cuidado de menores o mayores dependientes, trabajadores destacados al extranjero, personal al servicio de organismos internacionales—, pero para el caso del autónomo que cesa su actividad, el plazo de 90 días es el criterio que más veces decide si el convenio es viable o no.
El plazo que no conviene ignorar
Noventa días naturales. Tres meses. Este es el margen que da la ley para presentar la solicitud. No es negociable salvo circunstancias muy excepcionales y acreditadas ante la Administración.
El problema real es que este plazo nadie lo comunica de oficio. La notificación de baja en el RETA no lleva adjunta ninguna información que recuerde que existe el convenio especial o que el contador ha empezado a correr. La asesoría fiscal o laboral puede mencionarlo, o puede no hacerlo. El resultado es que muchos autónomos descubren que el convenio existía cuando ya no pueden solicitarlo.
Lo que ocurre después de los 90 días sin convenio tiene consecuencias calculables: cada mes sin cotizar es una laguna. Las lagunas de cotización afectan directamente al cálculo de la base reguladora y, en consecuencia, a la cuantía de la pensión. En el artículo sobre las lagunas de cotización en autónomos y cómo afectan a la pensión se puede ver en detalle cómo se integran esas lagunas y qué impacto real tienen sobre el importe final.
La recomendación práctica es concreta: el mismo día en que se tramita la baja en el RETA, o a lo sumo esa misma semana, hay que empezar a valorar si el convenio especial es una opción relevante. No es necesario firmarlo ese día, pero sí iniciar el análisis antes de que el tiempo empiece a erosionar la posibilidad.
Cuánto cuesta el convenio especial: los números sobre la mesa
El coste del convenio especial se calcula aplicando un tipo fijo sobre la base de cotización elegida. El tipo es el correspondiente a contingencias comunes del Régimen General, que en 2024-2025 se sitúa en el 28,30%.
La base puede elegirse entre dos límites:
- Base mínima: la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento.
- Base máxima: la última base por la que se cotizó en el RETA, sin superar la base máxima de cotización del sistema.
A continuación, un cuadro orientativo de lo que costaría cada mes el convenio especial según la base elegida. Las cifras son aproximadas para el período 2024-2025 y se actualizan anualmente:
| Base de cotización mensual | Cuota mensual (28,30%) | Coste anual |
|---|---|---|
| 1.323,00 € (base mínima RG aprox.) | 374,41 € | 4.492,92 € |
| 1.800,00 € | 509,40 € | 6.112,80 € |
| 2.500,00 € | 707,50 € | 8.490,00 € |
| 3.500,00 € | 990,50 € | 11.886,00 € |
| 4.720,50 € (base máxima 2024) | 1.335,90 € | 16.030,80 € |
Estas cifras son ilustrativas. La base mínima del Régimen General y la base máxima de cotización se actualizan anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su ausencia, por decreto. Antes de tomar ninguna decisión económica, conviene verificar los valores vigentes en el año en curso directamente en la sede web de la Seguridad Social.
Lo que no varía es la lógica: más base implica más cuota mensual y más impacto en la futura pensión. La pregunta que hay que hacerse —con datos en la mano, no por intuición— es si ese impacto justifica la inversión en cada caso concreto.
Los casos donde el convenio especial para autónomos tiene sentido real
El convenio especial es una herramienta, no una obligación ni una solución universal. Hay situaciones donde su rentabilidad es clara y otras donde no supera el umbral de lo razonable. A continuación, los escenarios donde sí encaja.
Caso 1: el autónomo que cierra su negocio a los 55-58 años con años cotizados insuficientes
Es el caso más frecuente y, con diferencia, el que más se beneficia del convenio.
Un autónomo de 57 años que cierra su negocio tiene por delante entre 9 y 10 años hasta la edad ordinaria de jubilación, que para quien no acumule más de 38 años y 6 meses de cotización en 2025 será de 66 años y 8 meses. Si en esos años no hay convenio ni actividad por cuenta ajena, no habrá cotizaciones. El resultado: una base reguladora calculada con lagunas integradas al mínimo legal, y por tanto una pensión sensiblemente inferior a la que habría correspondido cotizando de forma continua.
En este escenario, suscribir el convenio especial permite seguir sumando meses cotizados y, si se elige una base adecuada, mejorar también la media de los últimos 25 años de cotizaciones que se utiliza para calcular la base reguladora. Para entender cómo funciona ese cálculo con números reales, el artículo sobre cómo se calcula la pensión de autónomo detalla el proceso paso a paso.
Caso 2: cubrir las cotizaciones necesarias para alcanzar los 15 años mínimos
Para acceder a la pensión de jubilación contributiva se necesitan al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Este requisito no es negociable: quien no lo cumple no accede a la pensión contributiva, solo a la no contributiva, con cuantías mínimas y condicionada a ingresos.
Un autónomo que lleva 12 o 13 años cotizados cuando cierra su negocio a los 55 años, sin más actividad laboral posterior, puede quedar fuera del sistema contributivo. En este caso, el convenio especial puede ser determinante: con apenas 2 o 3 años de cuotas voluntarias, ese trabajador puede completar el mínimo exigido y acceder a una pensión que de otra forma no tendría. El retorno es aritméticamente claro: durante toda la vida de la pensión, lo que se recibe supera con creces lo invertido en cuotas.
Caso 3: alcanzar los años necesarios para la jubilación anticipada
La jubilación anticipada voluntaria en España exige haber cumplido al menos 63 años y contar con un mínimo de 35 años cotizados. La anticipada por causa involuntaria permite llegar a los 61 años con 33 años de cotización. Ambas modalidades aplican coeficientes reductores sobre la pensión, pero suponen la posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria.
Un autónomo de 58 años que lleva 30 años cotizados y cierra su negocio puede plantearse el convenio especial como instrumento para completar los 5 años que le faltan hasta los 35, y solicitar así la anticipada voluntaria a los 63 sin que la penalización resulte desproporcionada. Los números hay que hacerlos caso a caso, porque la reducción por anticipo depende también del margen temporal respecto a la edad ordinaria.
Caso 4: mejorar la base reguladora en los años previos a la jubilación
La base reguladora de la pensión se calcula sobre las cotizaciones de los últimos 25 años. Si esos últimos años incluyen meses sin cotizar —lagunas—, la Seguridad Social los integra aplicando la base mínima de cotización en los primeros 48 meses y el 50% de esa mínima en los meses posteriores. El efecto sobre la pensión puede ser significativo.
Un autónomo que durante su actividad cotizó habitualmente a bases medias o altas, pero que lleva 3 años sin cotizar tras el cierre de su negocio, verá cómo esos 36 meses de laguna arrastran hacia abajo la media del período de cálculo. Suscribir el convenio a una base equivalente a la que tenía cuando trabajaba evita ese deterioro. La diferencia puede parecer pequeña mes a mes, pero proyectada durante 20 o 25 años de pensión, el impacto acumulado es muy relevante.
Caso 5: interrupción temporal antes de volver al mercado laboral
Algunos autónomos cierran su negocio sin saber exactamente cuándo volverán a trabajar, sea por cuenta propia o ajena. Si la búsqueda de empleo puede alargarse 6, 12 o más meses, el convenio especial actúa como red de seguridad para no perder esos meses de cotización. Una vez encontrado el empleo, el convenio se extingue automáticamente al darse de alta en la Seguridad Social como trabajador.
En este caso, el convenio es temporal y la lógica es sencilla: vale más un año de cuotas voluntarias que un año de laguna en la base reguladora. No es una solución permanente, sino un puente.
Cuándo el convenio especial para autónomos no compensa
Saber cuándo no tiene sentido es tan útil como saber cuándo sí. Hay escenarios donde el convenio es un coste sin retorno proporcional.
Cuando quedan muchos años para la jubilación
Un autónomo de 44 o 45 años que cierra su negocio y se plantea mantener el convenio especial durante 20 años está contemplando un desembolso total que puede superar los 90.000 euros. Hay que calcular cuántas cuotas se pagarían en total y compararlo con el incremento de pensión que se obtiene a cambio. En muchos casos, encontrar trabajo por cuenta ajena, explorar opciones de pluriactividad o destinar ese dinero a otros vehículos de ahorro resulta más eficiente en términos de retorno.
Cuando es posible volver a cotizar de otra forma
Si el cese es temporal y existe la intención razonable de volver a la actividad —por cuenta propia o ajena— en un plazo corto, el convenio puede no ser necesario. Cada mes que se vuelve a cotizar bajo cualquier régimen es un mes que no genera laguna. El convenio tiene sentido cuando la interrupción es definitiva o se prolonga durante un período significativo; no como solución provisional para unos meses de transición.
Cuando el coste mensual es económicamente insostenible
No hay nada de virtuoso en pagar 375 euros al mes si eso compromete la estabilidad económica del hogar. El convenio especial solo tiene sentido si se puede mantener de forma estable durante todo el período previsto. Un convenio suscrito por impulso y cancelado al año por falta de liquidez puede haber servido parcialmente, pero es una inversión que hay que valorar con frialdad antes, no después de firmarlo.
Cuando el retorno esperado no cubre la inversión en un plazo razonable
El convenio es rentable cuando el incremento de pensión mensual obtenido, multiplicado por los años esperados de pensión, supera el total de cuotas pagadas. Si el período de pensión previsto es corto por razones de salud u otras circunstancias personales, o si la mejora de pensión es marginal, el retorno puede no justificarse económicamente.
Cómo calcular si el convenio especial es rentable en cada caso
La lógica de cálculo es siempre la misma, aunque los datos de partida varíen:
- Total de cuotas a pagar: número de meses del convenio multiplicado por la cuota mensual elegida.
- Mejora de pensión mensual: diferencia entre la pensión estimada con convenio y la pensión estimada sin convenio. Este dato puede obtenerse mediante simulaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o solicitando una estimación personalizada en una administración de la TGSS.
- Punto de equilibrio: total pagado dividido entre la mejora mensual de pensión, expresado en meses. Ese resultado indica en cuántos meses desde el inicio de la pensión se recupera lo invertido.
Si el punto de equilibrio se sitúa en 8 o 10 años desde el inicio de la pensión, y la esperanza de vida media supera ese umbral con holgura, el convenio es rentable. Si el punto de equilibrio son 20 o 25 años, la rentabilidad es mucho más incierta y la decisión exige mayor reflexión.
Un ejemplo con números redondos para ilustrar la lógica:
| Variable | Valor ejemplo |
|---|---|
| Duración del convenio | 5 años (60 meses) |
| Cuota mensual (base mínima aprox.) | 374 € |
| Total invertido | 22.440 € |
| Mejora de pensión mensual estimada | 120 €/mes |
| Meses hasta recuperar la inversión | 187 meses (≈ 15,6 años) |
| Valoración | Rentable si se viven más de 15 años desde el inicio de la pensión |
Con bases más altas, la mejora de pensión también es mayor, pero el coste sube en la misma proporción. El ratio de recuperación no cambia drásticamente, pero sí cambia el impacto absoluto en la pensión mensual: elegir bases más altas genera pensiones más altas, a costa de cuotas mensualmente más exigentes.
Errores frecuentes al valorar o suscribir el convenio especial
El convenio especial está rodeado de decisiones que parecen sencillas pero esconden matices importantes. Estos son los errores que aparecen con más frecuencia.
Dejar pasar el plazo de los 90 días
Ya se ha mencionado, pero merece insistencia porque es el error más definitivo e irreversible. No se puede corregir. El momento en que un autónomo se da de baja en el RETA es el instante en que empieza el contador. Ochenta y nueve días después, hay margen. Noventa y uno, no. La recomendación es iniciar el análisis ese mismo día, aunque la decisión final se tome semanas después.
Elegir la base de cotización sin hacer los cálculos
Elegir la base mínima por inercia, sin calcular el impacto real en la pensión, puede ser un error si el objetivo es mejorar la base reguladora. Elegir la base máxima por ambición, sin considerar si el coste mensual es sostenible, también lo es. La base hay que elegirla en función de un cálculo explícito, no de una intuición.
Confundir el convenio especial con una póliza de cobertura sanitaria
El convenio especial cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento a efectos del sistema público de pensiones. No cubre la asistencia sanitaria de forma autónoma, ni la baja por enfermedad, ni el desempleo. Quien lo suscribe convencido de que mantiene su cobertura médica completa está operando bajo una premisa incorrecta que puede generar problemas serios en caso de enfermedad.
No verificar si ya existe cobertura sanitaria por otra vía
En España, la asistencia sanitaria está en gran medida desvinculada de las cotizaciones activas. Muchas personas que dejan de cotizar siguen teniendo acceso al sistema a través de la condición de desempleado, como beneficiario de un familiar o como residente. El convenio no aporta cobertura sanitaria adicional en esos casos, y ese punto no debería influir en la decisión de suscribirlo.
Cancelar el convenio en el momento menos oportuno
Algunos suscriptores cancelan el convenio cuando la situación económica se complica temporalmente, sin calcular el coste de esa interrupción a largo plazo. Si a falta de 18 meses para completar los 35 años exigidos para la jubilación anticipada se cancela el convenio, se pierde precisamente el objetivo para el que se estaba pagando. A veces tiene más sentido buscar otras soluciones económicas puntuales antes de cancelar una herramienta que lleva años construyendo derechos.
No considerar el impacto fiscal
Las cuotas pagadas al amparo del convenio especial tienen tratamiento fiscal asimilable a las cotizaciones a la Seguridad Social y pueden ser deducibles en el IRPF. Sin embargo, esa deducibilidad requiere que el pagador tenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas sobre los que aplicarla. Un autónomo que ha cerrado su negocio y no tiene ingresos declarables puede no aprovechar esta ventaja, lo que eleva el coste real del convenio. Este aspecto conviene consultarlo con un asesor fiscal antes de comprometerse.
Checklist antes de comprometerte con el convenio especial
Antes de firmar nada, conviene recorrer esta lista de verificación. Cada pregunta debe tener una respuesta concreta, no intuitiva ni aproximada.
- ¿Cuántos años cotizados tengo acumulados? Hay que comprobarlo en el informe de vida laboral disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. No fiarse de la memoria.
- ¿Cuántos años me faltan para la edad ordinaria de jubilación? Depende del año de nacimiento y de los años cotizados acumulados. Las tablas vigentes indican la edad exacta.
- ¿Tengo ya los 15 años mínimos cotizados? Si no se tienen, el convenio puede ser imprescindible para acceder a la pensión contributiva en lugar de tener que conformarse con la no contributiva.
- ¿Cuánto mejoraría mi pensión si mantengo el convenio hasta la jubilación? Hay que usar el simulador oficial de la Seguridad Social o solicitar una estimación personalizada en una administración de la TGSS. Un cálculo aproximado es insuficiente para tomar esta decisión.
- ¿Puedo mantener la cuota mensual de forma estable? El convenio que se cancela al año no cumple su función. Hay que ser realista sobre la sostenibilidad económica del compromiso.
- ¿Existe alguna alternativa más eficiente? ¿Es posible trabajar a tiempo parcial por cuenta ajena? ¿Hay opción de volver a darse de alta como autónomo con actividad reducida? ¿Puede un familiar que cotiza cubrir la situación como beneficiario para la sanidad?
- ¿He calculado el punto de equilibrio? ¿En cuántos años de pensión se recupera el total invertido en cuotas con el incremento mensual esperado? ¿Ese plazo es razonable?
- ¿Estoy dentro del plazo de los 90 días? Si no se sabe con certeza, hay que comprobarlo antes de cualquier otra gestión.
- ¿Qué pasa si vuelvo a trabajar durante el período del convenio? Al darse de alta en la Seguridad Social como trabajador activo, el convenio se extingue automáticamente. Eso puede ser una buena noticia (porque se cotiza de forma ordinaria y completa), pero conviene tenerlo previsto para no interrumpir el convenio de forma inesperada en un mal momento.
Cómo se solicita: el procedimiento paso a paso
El proceso administrativo no es especialmente complejo, pero hay que seguirlo correctamente para que la Tesorería lo tramite sin incidencias.
Documentación necesaria
- Formulario TA-0040: es el modelo oficial de solicitud de convenio especial. Está disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y en todas las administraciones de la TGSS.
- DNI o NIE en vigor del solicitante.
- Acreditación de la baja en el RETA: el documento de baja expedido por la TGSS o, en su caso, por la Agencia Tributaria (modelo 037 de baja en el censo de actividades económicas).
- En situaciones específicas, la Tesorería puede requerir documentación adicional para acreditar las circunstancias del solicitante.
Dónde presentarlo
Hay tres vías de presentación:
- Presencial: en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se recomienda pedir cita previa a través de la web oficial para evitar esperas innecesarias.
- Sede Electrónica: si se dispone de certificado digital reconocido, DNIe o acceso con Cl@ve, la solicitud puede tramitarse íntegramente en línea. Es la opción más ágil y deja constancia inmediata de la fecha de presentación, lo que resulta especialmente importante para cumplir el plazo de 90 días.
- Correo administrativo: enviando la documentación por correo postal certificado a la administración correspondiente. Es una opción válida pero menos recomendable, porque los plazos de entrega postal añaden incertidumbre al cumplimiento del plazo legal.
Cuándo comienza a tener efecto
El convenio especial tiene efectos desde el primer día del mes siguiente a la baja en el RETA, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo de 90 días. Si la solicitud llega tarde pero aún dentro de ese plazo, los efectos se retrotraen igualmente a esa fecha. La clave es no superar el límite temporal.
Qué ocurre con el pago mensual
Una vez aprobado el convenio, la TGSS establece la cuota mensual correspondiente a la base elegida. El pago se domicilia en cuenta bancaria. La consecuencia del impago es directa: tres cuotas consecutivas sin pagar, o cinco cuotas alternas, provocan la extinción automática del convenio. Recuperarlo después no es posible si han transcurrido los 90 días desde la baja inicial en el RETA.
El convenio especial como parte de una estrategia más amplia de jubilación
El convenio especial no es el único instrumento disponible para quien deja de ser autónomo antes de la jubilación. Vale la pena situarlo en el contexto de las alternativas posibles.
| Opción | Ventaja principal | Inconveniente principal |
|---|---|---|
| Convenio especial | Sencillo, flexible en la base, mantiene derechos de pensión | Coste mensual significativo, sin cobertura de IT ni desempleo |
| Volver al RETA con actividad mínima | Cubre más contingencias, incluyendo incapacidad temporal | Exige actividad real acreditable y gestión contable y fiscal |
| Trabajar por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) | Cotización completa con todas las coberturas del sistema | Requiere encontrar empleo; no siempre está disponible |
| No hacer nada (asumir las lagunas) | Sin coste inmediato | Reduce la base reguladora y puede impedir el acceso a la pensión contributiva |
| Ahorro privado complementario (plan de pensiones u otros) | Ahorro flexible, posibles ventajas fiscales | No computa como cotización a efectos de la Seguridad Social |
En muchos casos, la estrategia más eficiente combina elementos de varias opciones: el convenio especial para mantener los años cotizados y los derechos de acceso a la pensión pública, y algún vehículo de ahorro privado para complementar la cuantía resultante. Son dos planos diferentes —el de la cotización al sistema y el del ahorro personal— que conviene gestionar de forma coordinada.
Qué ocurre si el convenio especial se cancela antes de lo previsto
La baja voluntaria en el convenio especial es posible en cualquier momento. No hay penalización ni compromiso mínimo de permanencia. Sin embargo, cancelarlo implica perder la continuidad de cotización a partir de ese momento, con las consecuencias que eso tiene sobre los años acumulados y la base reguladora.
Lo que sí quedan registradas son las cotizaciones ya pagadas durante el tiempo en que el convenio estuvo activo. Esos meses cuentan y no desaparecen al cancelar el convenio. Lo que se pierde es la posibilidad de seguir sumando a partir de la cancelación.
En casos donde la cancelación se produce por reincorporación al mercado laboral —ya sea por cuenta propia o ajena—, el resultado es neutro o positivo: las nuevas cotizaciones ordinarias sustituyen al convenio con cobertura más amplia. El problema aparece cuando la cancelación es por dificultades económicas sin alternativa de cotización, justo antes de completar un objetivo relevante como los 15 años mínimos o los 35 necesarios para la anticipada.
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Preguntas frecuentes sobre el convenio especial para autónomos
¿Qué es el convenio especial para autónomos con la Seguridad Social?
Es un acuerdo voluntario que permite a quien ha dejado de cotizar al RETA seguir aportando cuotas a la Seguridad Social para mantener y acumular derechos a la pensión de jubilación, a la incapacidad permanente y a las prestaciones por muerte y supervivencia. No cubre desempleo, incapacidad temporal ni accidentes laborales. Tampoco incluye la asistencia sanitaria de forma autónoma.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitarlo tras darme de baja como autónomo?
El plazo es de 90 días naturales desde la fecha de efectos de la baja en el RETA. Es el criterio más crítico del proceso: una vez transcurrido, la Tesorería puede denegar la solicitud y no hay forma de recuperar ese período sin actividad cotizada.
¿Cuánto cuesta mensualmente el convenio especial?
La cuota mensual equivale al 28,30% de la base de cotización elegida. Con la base mínima general del Régimen General (en torno a 1.323 euros mensuales en 2024, sujeta a actualización anual), el coste ronda los 375 euros al mes. Con bases más altas, el coste sube de forma proporcional.
¿El convenio especial cuenta para la jubilación anticipada?
Sí. Los períodos cubiertos por el convenio especial computan como tiempo cotizado a efectos de acceder a la jubilación anticipada, tanto la voluntaria como la forzosa, siempre que el resto de requisitos también se cumplan.
¿Se puede cancelar el convenio especial una vez suscrito?
Sí, el suscriptor puede solicitar la baja voluntaria en cualquier momento sin penalización. También se extingue automáticamente si se dejan de pagar tres cuotas consecutivas o cinco alternas, si se vuelve a dar de alta en la Seguridad Social como trabajador activo, o cuando se accede a la jubilación.
¿El convenio especial cubre la asistencia sanitaria?
No directamente. Cubre contingencias comunes a efectos de pensiones, pero no la asistencia sanitaria. Quien deja de cotizar al RETA mantiene la cobertura sanitaria durante un período transitorio y después puede acceder al sistema por otras vías disponibles en función de su situación personal.
¿Qué base de cotización conviene elegir?
Depende del objetivo. Si el fin es completar los años mínimos sin gastar de más, la base mínima es suficiente. Si se quiere mejorar la base reguladora para aumentar la cuantía de la pensión, conviene optar por bases más altas, aunque el coste mensual sea mayor. Lo recomendable es calcular el retorno comparando la cuota total pagada con el incremento de pensión esperado antes de decidir.
¿Merece la pena el convenio especial si me faltan menos de 3 años para jubilarme?
En muchos casos sí. Son pocos meses de inversión con impacto directo sobre una pensión que se cobrará durante décadas. Especialmente si esos meses son los que faltaban para completar un requisito mínimo, la rentabilidad es clara. Aun así, hay que hacer los cálculos: cuánto se invierte en total y cuánto se gana en pensión mensual, para verificar que el punto de equilibrio es alcanzable en un horizonte temporal razonable.
El convenio especial existe desde hace décadas. No es una figura oscura ni un artificio técnico. El problema no es que sea complicado, sino que casi nadie lo recuerda en el momento en que realmente importa: el día que se cierra el negocio y el contador empieza a correr.