Convenio especial para autónomos en 2026: plazo, cuota y cuándo compensa

Un autónomo que cesa en su actividad puede seguir cotizando mediante un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. No siempre compensa y los 90 días no son el último plazo para solicitarlo: determinan desde cuándo puede producir efectos. El plazo general para pedirlo llega hasta un año desde la situación que lo origina.

Las tres cifras que debes recordar

1.080 días cotizados dentro de los 12 años anteriores, 90 días para poder recuperar efectos desde el cese y un año como plazo general de solicitud. La cuota de 2026 se calcula con el 28,30 %, el coeficiente 0,94 y el MEI del 0,90 %.

Qué es el convenio especial

Es un acuerdo voluntario con la TGSS que permite seguir cotizando cuando cesa la obligación ordinaria o cuando se produce alguna de las situaciones admitidas por la norma. En el caso típico de un autónomo, aparece después de la baja en el RETA.

Cubre la jubilación, la incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral y las prestaciones de muerte y supervivencia por esas contingencias. No equivale a seguir de alta como autónomo y no cubre desempleo, cese de actividad ni incapacidad temporal.

Antes de asumir una cuota durante años

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Necesitas estimaciones con y sin convenio para valorar su efecto. Jubilistos no reconstruye tu historial de bases; la TGSS confirma el convenio y el INSS, la pensión.

Quién puede solicitarlo

El convenio ordinario puede solicitarlo quien cause baja en el régimen en el que estaba encuadrado y también otras personas que, sin causar baja, entren en alguno de los supuestos previstos. Para el autónomo que cierra o deja la actividad, el requisito que más se olvida es acreditar al menos 1.080 días de cotización en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.

Para esos 1.080 días pueden computar cotizaciones de distintos regímenes y determinados periodos reconocidos por la norma, siempre que sean anteriores al convenio y no se solapen. No necesitas haber cotizado todos esos días exclusivamente en RETA.

Estar trabajando después no excluye siempre el convenio. Si una nueva actividad genera una base inferior, puede haber continuidad o suspensión en los términos de la Orden. Por eso conviene describir a la TGSS la situación completa y no limitar la consulta a «me he dado de baja de autónomos».

El plazo: 90 días no significa que después sea imposible

Cuándo presentas la solicitud Fecha de efectos Consecuencia práctica
Dentro de los 90 días naturales desde el cese Puede surtir efectos desde el día siguiente al cese o desde la solicitud, según la opción aplicable Permite evitar el hueco desde la baja, pero habrá cuotas del periodo recuperado
Después de 90 días y dentro del año Desde la fecha de presentación El convenio sigue siendo posible, pero no cubre retroactivamente los meses anteriores
Después del año Fuera del plazo general La TGSS solo podrá admitirlo si existe otro supuesto específico que lo permita

La diferencia es decisiva: los primeros 90 días afectan a la retroactividad, mientras que el plazo máximo general para presentar la solicitud es de un año.

Qué base puedes elegir

La base no se escoge sin límites. Al suscribir el convenio puedes optar, según lo que acredites, entre:

  • la base máxima de tu grupo o régimen, si has cotizado por ella durante al menos 24 meses —consecutivos o no— en los últimos cinco años;
  • el promedio de las bases de los 12 meses consecutivos anteriores en los términos previstos;
  • la base mínima aplicable al convenio;
  • una base intermedia entre la mínima y la máxima que te correspondan.

Elegir la base más alta no garantiza que el convenio sea rentable. Si esos meses quedan fuera del periodo de cálculo, si ya alcanzas el máximo de pensión o si vas a pagar durante demasiado tiempo para una mejora pequeña, la decisión puede ser mala aunque la cotización sea válida.

Cómo se calcula la cuota en 2026

La TGSS aplica el tipo del 28,30 % a la base elegida y multiplica el resultado por el coeficiente 0,94. A esa cantidad se añade el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que en 2026 es el 0,90 % de la base.

Cuota aproximada = base × 28,30 % × 0,94 + base × 0,90 %.

Base admitida Cuota aproximada en 2026 Coste de 12 meses
1.000 € 275,02 € 3.300,24 €
1.500 € 412,53 € 4.950,36 €
2.000 € 550,04 € 6.600,48 €
3.000 € 825,06 € 9.900,72 €

Son ejemplos matemáticos, no bases garantizadas. La resolución de la TGSS indicará qué opciones admite en tu expediente. Si el último régimen antes del convenio fue el RETA, el plazo de ingreso de la cuota corresponde al mismo mes al que se refiere.

Cuándo puede tener sentido

Para completar el mínimo de acceso

Puede ser decisivo si te faltan meses para alcanzar los 15 años de cotización o la carencia específica de dos años dentro de los 15 anteriores al hecho causante. Antes de pagar, confirma que el convenio realmente resuelve el requisito que te falta.

Para evitar bases muy bajas en el periodo de cálculo

En 2026 la base reguladora compara dos fórmulas: 300 bases divididas entre 350 y las 302 bases más altas dentro de 304 meses divididas entre 352,33. Un convenio puede sustituir meses sin cotización o con base baja que entren en esa ventana, pero el efecto depende de su posición exacta.

Para alcanzar un requisito de jubilación anticipada

La anticipada voluntaria exige, entre otras condiciones, 35 años cotizados y permite adelantar como máximo dos años respecto de la edad ordinaria personal. No todas las personas pueden jubilarse a los 63. El convenio puede sumar meses, pero antes hay que comprobar edad, carrera, situación de alta y cuantía resultante.

Para conservar una base alta al final de la carrera

Puede tener sentido si vienes cotizando por una base relevante, el cierre ocurre cerca de la jubilación y el aumento esperado de pensión guarda proporción con las cuotas. Es uno de los casos en que comparar varias bases, no solo «convenio sí o no», aporta más información.

Cuándo puede no compensar

  • Si los meses pagados apenas modifican la base reguladora o quedan fuera del periodo decisivo.
  • Si ya alcanzas la pensión máxima y las nuevas bases no cambian el importe reconocido.
  • Si puedes cumplir el mismo objetivo mediante una nueva actividad o una alternativa con menor coste.
  • Si el desembolso compromete el ahorro necesario antes de empezar a cobrar la pensión.
  • Si eliges una base alta sin calcular cuánto tardarías en recuperar las cuotas.

Cómo medir la rentabilidad

  1. Obtén una simulación sin convenio y anota la pensión bruta mensual. Si aún no la tienes, consulta cómo obtener y leer la estimación del simulador oficial.
  2. Solicita a la TGSS las bases que podrías elegir y calcula la cuota real.
  3. Simula varias duraciones y fechas, no solo la base máxima.
  4. Calcula el coste total: cuota mensual por número de meses.
  5. Calcula la mejora anual de pensión, normalmente en 14 pagas.
  6. Divide el coste total entre la mejora anual para conocer un punto de equilibrio simple.
  7. Añade impuestos, revalorizaciones, esperanza de cobro y coste de oportunidad antes de decidir.

Si pagar 25.000 euros mejora la pensión 1.400 euros brutos al año, el punto de equilibrio simple supera los 17 años. Si además permite acceder a una pensión que de otro modo no existiría, el análisis cambia por completo. Esa es la razón por la que no hay una respuesta universal.

Haz la comparación con tus cifras: en nuestra herramienta gratuita de coste y recuperación del convenio introduces la cuota mensual, los meses que pagarías y la mejora estimada por paga. Verás el desembolso total, la mejora anual y cuántos años de cobro harían falta para recuperar ese coste. No calcula la pensión a partir de tus bases y no incluye impuestos, revalorización ni coste de oportunidad.

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Cómo se solicita

El modelo general es el TA-0040. Puede tramitarse ante la Dirección Provincial de la TGSS o su administración y por los canales electrónicos habilitados. Prepara la identificación, la documentación de la baja y las bases de cotización que te soliciten.

En la petición conviene dejar claras cuatro preguntas: qué base mínima y máxima te admiten, desde qué fecha tendría efectos, qué cuotas retroactivas resultarían si estás dentro de los 90 días y cuándo se cargaría el primer recibo.

La decisión correcta no es «pagar más»

Es pagar solo por los meses y la base que mejoran de forma relevante tu derecho o tu pensión. El convenio puede ser muy valioso, pero únicamente después de comparar el expediente sin convenio y varias alternativas realistas.

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo suscribir un convenio especial?

Sí, cuando entra en alguno de los supuestos previstos y cumple los requisitos. El caso habitual es la baja en RETA con al menos 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores.

¿Solo tengo 90 días para solicitarlo?

No. El plazo general alcanza un año desde el cese. Solicitarlo dentro de los primeros 90 días permite elegir efectos desde el día siguiente al cese; después, los efectos comienzan con la solicitud.

¿Cuánto cuesta en 2026?

Depende de la base admitida. La fórmula general aplica 28,30 % × 0,94 y añade el MEI del 0,90 % sobre la base.

¿El convenio da derecho al paro o a la baja médica?

No. Su cobertura se centra en jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

¿Puedo darlo de baja?

El convenio puede extinguirse por decisión del interesado y por otras causas previstas, como el acceso a determinadas pensiones o el impago. Antes de cancelarlo, confirma la fecha de efectos para no crear una laguna inesperada.

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