España tiene más de 400.000 pensionistas que compatibilizan su jubilación con alguna forma de actividad remunerada. Entre ellos, una parte notable son autónomos que no han cerrado del todo la persiana: siguen emitiendo facturas, gestionando clientes, prestando servicios. Lo hacen porque quieren, porque la pensión no alcanza, o porque llevan décadas construyendo algo que no se abandona de un día para otro. El sistema se lo permite. El problema es que las reglas para hacerlo bien son más enredadas de lo que deberían, y los errores de comunicación o de fiscalidad pueden salir caros. Este artículo explica cómo funciona la jubilación activa para autónomos, qué hay que comunicar y cuándo, cómo cuadra la fiscalidad, y cuáles son los tropiezos más habituales.
Tabla de contenidos
Qué es la jubilación activa y por qué los autónomos tienen sus propias reglas
La jubilación activa es una modalidad que permite cobrar una pensión de jubilación mientras se sigue trabajando. No es una invención reciente: existe desde 2013 y ha pasado por varias reformas, aunque su mecánica esencial se ha mantenido estable. La idea de fondo es sencilla: si ya tienes derecho a jubilarte pero prefieres seguir aportando al sistema, el Estado no te obliga a elegir entre pensión y trabajo.
Para los trabajadores por cuenta ajena, la figura tiene un funcionamiento relativamente claro. Para los autónomos, la situación añade capas: siguen encuadrados en el RETA, siguen pagando cuota, siguen presentando modelos trimestrales, y la pensión que cobran depende de si tienen o no empleados. Son matices que, ignorados, generan problemas reales.
La diferencia más importante respecto al régimen general es que el autónomo en jubilación activa mantiene su alta como trabajador independiente. No se da de baja del RETA. No cierra el negocio formalmente. Simplemente cambia su situación ante la Seguridad Social: pasa de cotizar con plenos derechos a cotizar bajo la modalidad de jubilación activa, con cuotas distintas y una pensión reducida.
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Los requisitos que hay que cumplir: sin excepciones
La jubilación activa no está al alcance de cualquier jubilado. Requiere cumplir tres condiciones que la Seguridad Social verifica antes de reconocerla. Fallar en una sola de ellas cierra la puerta.
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En 2025, eso significa tener 66 años y 6 meses si se acreditan menos de 38 años y 3 meses cotizados, o 65 años si se superan. La edad se ajusta cada año según el calendario de transición hacia los 67 años. La jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, no da acceso a esta modalidad.
- Acreditar el 100% del período de carencia. No basta con tener derecho a jubilarse: hay que haber cotizado lo suficiente para acceder al porcentaje máximo de la base reguladora. En la práctica, esto requiere al menos 36 años y 6 meses cotizados en 2025 (la escala también sube progresivamente hasta los 37 años en 2027). Quien se jubila con un porcentaje inferior al 100% no puede acogerse a esta modalidad.
- No haber accedido por jubilación anticipada, parcial ni flexible. La jubilación activa es exclusiva de quienes acceden a la jubilación ordinaria a la edad establecida. Las modalidades anticipadas tienen sus propias normas de compatibilidad, distintas y más restrictivas.
Si se cumplen los tres requisitos, la puerta está abierta. Lo que viene después es procedimental, fiscal, y más manejable de lo que parece.
El caso especial: autónomos con empleados y el 100% de la pensión
Aquí hay una norma que mucha gente no conoce y que puede cambiar radicalmente el cálculo. Con carácter general, el autónomo en jubilación activa cobra el 50% de su pensión mientras mantiene la actividad. Pero existe una excepción relevante: si el autónomo tiene contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, puede percibir el 100% de la pensión de jubilación.
Esta excepción, que responde a la lógica de incentivar el mantenimiento del empleo, fue ampliada en la reforma de 2021. Antes se aplicaba solo a autónomos del sector empresarial; después de la reforma, se extendió a todos los trabajadores por cuenta propia que tengan al menos un empleado en plantilla. La condición es que ese contrato esté vigente y debidamente dado de alta en la Seguridad Social.
No hace falta tener una empresa grande. Un autónomo que ha contratado a un administrativo, a un ayudante, a un técnico, y mantiene esa relación laboral activa, puede cobrar su pensión íntegra mientras sigue facturando. Es un incentivo mal comunicado que merece atención, especialmente en negocios con estructura de personal mínima pero real.
Para entender cuánto puede valer esa diferencia, conviene revisar cómo se calcula la base reguladora de un autónomo. En este análisis sobre el cálculo de la pensión del autónomo se detalla el impacto de las bases de cotización en la cuantía final, lo que ayuda a calibrar bien el escenario.
Cómo comunicarlo a la Seguridad Social: el paso que más se pasa por alto
El mayor error que cometen los autónomos que quieren acogerse a la jubilación activa no es de cálculo ni de fiscalidad. Es de comunicación. El INSS no sabe automáticamente que el jubilado sigue trabajando. Hay que decírselo. Y hay que hacerlo en plazo.
El procedimiento es el siguiente: en el momento de solicitar la pensión de jubilación, si el autónomo prevé continuar con su actividad, debe indicarlo expresamente en la solicitud. Si la intención de continuar surge después de haber recibido la pensión, debe comunicarlo al INSS dentro de los 15 días naturales siguientes al inicio o reinicio de la actividad.
La comunicación se puede realizar de varias formas: presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o sistema Cl@ve, o mediante representante autorizado. El canal telemático es el más ágil y deja constancia inmediata del trámite.
El documento que se presenta es una declaración de actividad. No es complejo: se indica que se mantiene o inicia actividad como trabajador autónomo, que se está dado de alta en el RETA, y que se solicita la compatibilidad bajo la modalidad de jubilación activa. El INSS ajusta el pago de la pensión al 50% desde la fecha declarada.
Qué pasa si no se comunica a tiempo
Las consecuencias de no comunicar son automáticas y desagradables. Si el INSS detecta que un jubilado está dado de alta en el RETA sin haber declarado la compatibilidad, puede suspender el pago de la pensión con efecto retroactivo y reclamar las cantidades percibidas durante el período no declarado. Además de la devolución, puede aplicar los recargos por percepción indebida de prestaciones.
No es una situación hipotética. El INSS cruza datos periódicamente con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. El alta en el RETA es perfectamente visible. Pretender que no se va a detectar es, sencillamente, un error de cálculo.
Lo llamativo es que el trámite de comunicación es sencillo, gratuito y se resuelve en minutos con certificado digital. El riesgo de no hacerlo es desproporcionado respecto al coste de hacerlo bien.
La cotización en el RETA durante la jubilación activa
Uno de los aspectos que genera más confusión es qué cuota paga el autónomo en jubilación activa. La respuesta corta: sigue pagando, pero no por lo mismo que antes.
Desde enero de 2023, el sistema de cotización de los autónomos cambió de forma estructural. Se abandonó el modelo de base elegida libremente y se migró a un sistema de tramos basado en los rendimientos netos reales de la actividad. En 2025, hay 15 tramos de cotización que van desde los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros mensuales hasta los que superan los 6.000 euros.
El autónomo en jubilación activa se encuadra en este sistema igual que cualquier otro. Declara su previsión de rendimientos al inicio del año, cotiza por el tramo correspondiente y regulariza al año siguiente en función de los ingresos reales declarados a Hacienda. Si cotizó de más, recibe la devolución. Si cotizó de menos, abona la diferencia.
Lo que sí cambia es la composición de lo que se cubre con esa cuota. El autónomo en jubilación activa no genera nuevo derecho de jubilación: la pensión ya está reconocida y su cuantía no varía por las cotizaciones posteriores. La cuota cubre contingencias comunes (enfermedad, accidente no laboral), asistencia sanitaria y, opcionalmente, el cese de actividad. La cotización por jubilación queda, en la práctica, suspendida como generadora de derechos adicionales.
Existe también, desde la reforma de 2023, una cuota de solidaridad que afecta a los autónomos cuyos rendimientos superan la base máxima de cotización. Es un porcentaje adicional que no genera derechos pero contribuye a la sostenibilidad del sistema. En términos prácticos, afecta a un número reducido de autónomos con ingresos muy elevados.
Fiscalidad: cómo cuadra la pensión con las facturas
Aquí es donde más se complica el escenario para quien no tiene el hábito de manejar dos fuentes de ingresos simultáneas con tratamientos fiscales distintos. La pensión y los ingresos de la actividad no tributan igual, aunque al final del año conviven en la misma declaración.
La pensión de jubilación, sea el 50% o el 100% según el caso, tributa como rendimiento del trabajo personal. Está sujeta a retención en la fuente: el INSS aplica un porcentaje de retención mensual en función de la cuantía de la pensión y de las circunstancias personales del perceptor. El jubilado no tiene que hacer nada especial para esto: el INSS actúa como retenedor y le entrega anualmente el modelo 190 con el resumen de retenciones practicadas.
Los ingresos derivados de la actividad autónoma tributan como rendimientos de actividades económicas. Aquí el autónomo sí tiene obligaciones trimestrales activas.
El modelo 130 y los pagos fraccionados de IRPF
El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa (simplificada o normal). Se presenta cuatro veces al año: en abril, julio, octubre y enero. El importe a pagar es el 20% sobre el rendimiento neto de la actividad del trimestre, minorado por los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores del mismo ejercicio.
Lo que muchos autónomos en jubilación activa no tienen en cuenta es que la pensión no se integra en el modelo 130. El 130 solo recoge los rendimientos de la actividad económica. La pensión ya tiene su retención en la fuente. Pero ambas fuentes de ingresos sí se consolidan en la declaración anual, lo que puede generar una cuota diferencial mayor de lo previsto si no se ha estimado bien el tipo efectivo conjunto.
Un ejemplo concreto: un autónomo que cobra 900 euros mensuales de pensión (en jubilación activa, el 50% de su pensión de 1.800 euros) y genera 30.000 euros anuales de ingresos de actividad con 18.000 euros de gastos deducibles tendrá un rendimiento neto de actividad de 12.000 euros. La pensión anual suma 10.800 euros. Su base imponible general está en torno a 22.800 euros. Si el modelo 130 solo ha retenido sobre los 12.000 euros de actividad y la retención de la pensión fue baja, la declaración de la renta puede arrojar una cuota a pagar adicional significativa.
La solución es sencilla: ajustar voluntariamente el tipo de retención de la pensión solicitándolo al INSS (formulario disponible en la sede electrónica) o hacer pagos fraccionados algo más holgados en el 130. No hay una fórmula única; depende de los números concretos de cada caso.
IVA: ¿tiene que presentar el 303 un autónomo jubilado?
La jubilación activa no modifica las obligaciones en materia de IVA. Si la actividad estaba sujeta a IVA antes de jubilarse, lo sigue estando después. Si estaba exenta (formación, servicios sanitarios, determinadas actividades culturales), sigue exenta.
El autónomo en jubilación activa que emite facturas con IVA sigue presentando el modelo 303 trimestral y el resumen anual 390. La pensión no entra en ningún cálculo de IVA: es una prestación pública que no tiene naturaleza de contraprestación por servicios y no genera ningún tipo de obligación en este impuesto.
La declaración anual de la renta: dónde va cada cosa
En la declaración del IRPF, las dos fuentes de renta se declaran en casillas distintas pero se integran en la misma base imponible general. La pensión va en el apartado de rendimientos del trabajo. Los ingresos netos de la actividad van en rendimientos de actividades económicas. Las retenciones de ambas fuentes se restan de la cuota total.
El resultado puede ser a devolver o a pagar. Depende de cómo hayan sido las retenciones e ingresos a cuenta durante el año. Lo importante es no llevarse sorpresas: conviene hacer una estimación en septiembre u octubre, cuando ya se tienen datos de tres trimestres, para saber si conviene hacer algún ajuste en el cuarto trimestre.
Para profundizar en cómo interactúan la pensión y otros ingresos en la fiscalidad del IRPF, el artículo sobre fiscalidad de pensión y salario ofrece un análisis más detallado de la mecánica impositiva.
Errores frecuentes que salen caros
La jubilación activa tiene trampas que se repiten con una regularidad que permitiría hacer un catálogo. Estos son los más habituales entre los autónomos.
No comunicar la actividad al INSS
Ya se ha explicado, pero merece repetirse porque es el error más grave y el más frecuente. Hay autónomos que llevan meses, incluso más de un año, cobrando la pensión completa mientras siguen dado de alta en el RETA, convencidos de que «si no les digo nada, no se enteran». El cruce de datos entre administraciones es automático. El INSS sí se entera. Y cuando se entera, actúa con retroactividad.
Confundir jubilación activa con jubilación flexible
Son dos modalidades distintas. La jubilación flexible permite compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, ajustando la pensión en función del porcentaje de jornada trabajada. La jubilación activa es específica para quienes trabajan por cuenta propia. No son intercambiables, tienen requisitos distintos y se tramitan de forma diferente. Confundirlas lleva a solicitar la modalidad equivocada.
Darse de baja del RETA pensando que ya no hace falta
Algunos autónomos, al jubilarse, se dan de baja del RETA convencidos de que así evitan pagar cuota. El problema es que si después quieren seguir facturando como autónomos en jubilación activa, tienen que volver a darse de alta. Ese alta posterior crea una laguna de cotización y puede generar confusión sobre el inicio real de la actividad declarada. Lo más limpio, cuando se planea continuar, es no darse de baja.
No revisar el tipo de retención de la pensión
El INSS calcula el tipo de retención inicial basándose en la cuantía de la pensión de forma aislada. Cuando se añaden los ingresos de la actividad autónoma, el tipo efectivo real de tributación sube. Si no se solicita un ajuste de la retención al INSS, el resultado en la declaración anual puede ser inesperadamente alto. Solicitar que se aplique un porcentaje de retención mayor sobre la pensión es un trámite sencillo que evita una cuota a pagar voluminosa en junio.
No deducir todos los gastos de la actividad
Un autónomo que trabaja desde casa con clientes habituales puede deducir una parte del alquiler o de los suministros, los gastos de telecomunicaciones vinculados al trabajo, los servicios profesionales externos (gestoría, asesoría jurídica), los desplazamientos con justificación. En la jubilación activa, la actividad no pierde su naturaleza fiscal: los gastos deducibles siguen siéndolo. No aprovecharlos es dejar dinero sobre la mesa innecesariamente.
Suponer que la pensión crecerá con las nuevas cotizaciones
Es un malentendido extendido. Las cotizaciones que se pagan en el RETA durante la jubilación activa no generan derecho adicional de jubilación. La pensión queda fijada en el momento en que se produce el hecho causante. Lo que se cotiza después cubre contingencias corrientes, no futuro derecho de pensión. Esperar un incremento de la cuantía por seguir cotizando es una expectativa equivocada.
Cuánto se cobra realmente: cálculo con ejemplo práctico
Las cifras ayudan a entender lo que la teoría a veces oscurece. Imaginemos el caso de un autónomo de 66 años que ha cotizado 40 años en el RETA y tiene una pensión reconocida de 1.600 euros brutos mensuales.
| Concepto | Sin empleados (50%) | Con empleado (100%) |
|---|---|---|
| Pensión mensual reconocida | 1.600 € | 1.600 € |
| Pensión percibida en jubilación activa | 800 € | 1.600 € |
| Ingresos netos actividad (estimación) | 1.500 €/mes | 1.500 €/mes |
| Cuota RETA aproximada (tramo medio) | ~370 €/mes | ~370 €/mes |
| Ingresos brutos totales mensuales | ~2.300 € | ~3.100 € |
La diferencia entre el escenario con y sin empleado es de 800 euros brutos mensuales, o casi 10.000 euros anuales. Para un autónomo que ya tiene personal contratado, mantener ese contrato durante la jubilación activa no solo cumple una función laboral: tiene un impacto directo y cuantificable en su renta.
La tributación sobre esas cifras dependerá de los gastos deducibles de la actividad, la situación personal y familiar, y el tipo de retención que aplique el INSS sobre la pensión. Una estimación razonable sitúa el tipo efectivo combinado entre el 15% y el 22% para ingresos en ese rango.
Cómo organizar la actividad para que tenga sentido
La jubilación activa no conviene a todo autónomo por igual. Hay casos en los que seguir trabajando reduce la pensión a la mitad, obliga a pagar cuota del RETA, genera obligaciones fiscales trimestrales y al final el saldo neto es inferior a lo que se esperaba. Antes de activar la modalidad, conviene hacer los números con honestidad.
Los escenarios donde la jubilación activa tiene más sentido para un autónomo:
- Actividad de baja carga de trabajo pero buen margen. Un consultor, un asesor independiente, un profesional liberal que atiende pocos clientes con honorarios altos. La cuota del RETA se cubre con holgura y el volumen de gestión administrativa es manejable.
- Actividad con empleados en plantilla. El acceso al 100% de la pensión cambia completamente la ecuación. Mantener el negocio activo con personal en nómina puede ser perfectamente rentable.
- Actividad estacional o por proyectos. Autónomos que trabajan en determinadas épocas del año o por encargos específicos pueden gestionar la compatibilidad de forma eficiente, aunque deben comunicar tanto el inicio como el cese de actividad.
- Actividades exentas de IVA. Quien no tiene obligación de presentar el 303 reduce la carga administrativa de forma significativa.
Los escenarios donde conviene pensar dos veces:
- Actividad con ingresos bajos y gastos altos. Si el rendimiento neto de la actividad es escaso, la pérdida del 50% de la pensión puede no compensarse.
- Actividad que requiere dedicación completa. La jubilación activa no está pensada para quien simplemente quiere trabajar como si nunca se hubiera jubilado. Existe para quien mantiene una actividad compatible con la edad y el estilo de vida de la jubilación.
Dejar la actividad: cómo volver al 100% de la pensión
Cuando el autónomo decide cesar definitivamente en su actividad, la pensión recupera su cuantía completa. El mecanismo es simétrico: hay que comunicar el cese al INSS, darse de baja en el RETA, y el INSS actualiza el pago al 100% en cuanto procesa la baja.
No hace falta solicitar nada especial. No se recalcula la pensión ni se aplica ningún ajuste por el tiempo en jubilación activa. La pensión reconocida en el momento del hecho causante sigue siendo la de referencia, actualizada con las revalorizaciones anuales que le correspondan desde entonces.
El único aspecto que conviene gestionar con cuidado es el timing fiscal. Si se cesa a mitad de año, la declaración de la renta de ese ejercicio tendrá un año mixto: ingresos de actividad durante meses, pensión completa los restantes. La gestión de retenciones e ingresos a cuenta de ese año puede requerir un ajuste específico.
La jubilación activa paso a paso: resumen del procedimiento
Para quien quiere tener el proceso completo en una sola lectura, este es el recorrido ordenado.
Paso 1. Verificar los requisitos. Edad ordinaria de jubilación, 100% de carencia, acceso por jubilación ordinaria (no anticipada). Si falla cualquiera de estas tres condiciones, la jubilación activa no está disponible.
Paso 2. Solicitar la jubilación e indicar la intención de continuar. En la solicitud de pensión, marcar expresamente que se prevé mantener o iniciar actividad como autónomo. Esto evita trámites posteriores y agiliza el reconocimiento de la compatibilidad.
Paso 3. Mantenerse en el RETA. No darse de baja. Si ya se ha dado de baja por error, volver a darse de alta antes de iniciar la actividad.
Paso 4. Comunicar el inicio de actividad al INSS si no se hizo en la solicitud. Plazo: 15 días naturales desde el inicio. Canal recomendado: sede electrónica de la Seguridad Social.
Paso 5. Adaptar las obligaciones fiscales. Revisar el tipo de retención de la pensión, continuar con los modelos 130 y 303 si corresponde, estimar la cuota diferencial de la renta anual.
Paso 6. Comunicar el cese cuando llegue. Cuando se decida cesar la actividad, notificarlo al INSS y darse de baja en el RETA. La pensión volverá al 100%.
Para tener una visión completa de todas las variables que intervienen cuando se compatibiliza trabajo y pensión, el checklist para compatibilizar trabajo y pensión de Jubilistos recoge todos los puntos que hay que revisar antes de tomar la decisión.
Una realidad que el sistema complica más de lo necesario
Hay algo paradójico en la jubilación activa. El sistema la presenta como una oportunidad, una forma de premiar a quien quiere seguir contribuyendo. Y en cierta medida lo es. Pero la arquitectura administrativa que rodea esa oportunidad es lo suficientemente enrevesada como para que muchos autónomos renuncien a ella por miedo a equivocarse, o la activen sin cumplir los pasos necesarios y acaben con problemas.
Un autónomo de 67 años con cuarenta años de cotizaciones, una base reguladora digna y un negocio funcional debería poder combinar su pensión con su actividad sin que eso suponga un proceso de documentación, plazos, modelos y cálculos cruzados que requiere asesoría especializada. Esa es la realidad, y no tiene traza de simplificarse en el corto plazo.
Lo que sí está en manos del interesado es entender bien la mecánica antes de activarla, comunicar lo que hay que comunicar en tiempo y forma, y coordinar la fiscalidad para evitar sorpresas en la declaración de la renta. No es complicado si se aborda ordenadamente. Lo complicado es improvisa sobre la marcha.
Para quienes ya están planificando el momento del acceso, los detalles completos sobre los requisitos formales de acceso a esta modalidad están recogidos en el artículo sobre requisitos de la jubilación activa, donde se desarrollan también los matices para distintos perfiles de cotizantes.
Fuentes y referencias oficiales
La regulación de la jubilación activa se encuentra en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015), modificado por la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Los trámites y formularios están disponibles en el portal oficial de la Seguridad Social, donde también se encuentra el acceso al servicio de modificación del tipo de retención sobre la pensión.
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Preguntas frecuentes sobre autónomos y jubilación activa
¿Puede un autónomo jubilado seguir emitiendo facturas?
Sí. Un autónomo jubilado puede continuar emitiendo facturas si se acoge a la jubilación activa. Para ello debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, acreditar el 100% del período de carencia y no haber accedido mediante jubilación anticipada. En ese caso, cobra el 50% de su pensión mientras mantiene la actividad, o el 100% si tiene al menos un trabajador contratado por cuenta ajena.
¿Cuánto cobra un autónomo en jubilación activa?
El autónomo en jubilación activa percibe el 50% de la pensión de jubilación reconocida, compatible con la totalidad de los ingresos que genere su actividad profesional. Si tiene empleados a su cargo, la pensión puede alcanzar el 100%. La pensión se actualiza con las revalorizaciones anuales del sistema, igual que cualquier otra.
¿Hay que seguir cotizando a la Seguridad Social en jubilación activa?
Sí. El autónomo en jubilación activa sigue dado de alta en el RETA y abona cuota mensual. Desde 2023, la cuota se calcula sobre el tramo de rendimientos netos reales declarados. Se cotiza por contingencias comunes y, opcionalmente, por cese de actividad. La cotización por jubilación no genera nuevos derechos porque la pensión ya está reconocida.
¿Qué pasa si no comunico al INSS que sigo trabajando como autónomo?
El INSS suspende el pago de la pensión cuando detecta la incompatibilidad no declarada, y puede reclamar las cantidades cobradas indebidamente con retroactividad. El cruce de datos entre la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria hace que el alta en el RETA sea perfectamente visible. La comunicación es sencilla y gratuita; el coste de no hacerla es desproporcionadamente alto.
¿La pensión tributa en el IRPF igual si estoy en jubilación activa?
Sí. La pensión de jubilación tributa como rendimiento del trabajo personal, con retención aplicada por el INSS. Los ingresos de la actividad autónoma tributan como rendimientos de actividades económicas. Ambas fuentes se integran en la base imponible general del IRPF y se declaran conjuntamente en la renta anual. El tipo efectivo combinado puede ser superior al de cada fuente por separado, lo que conviene prever.
¿La jubilación activa es compatible con cualquier tipo de actividad autónoma?
Con carácter general, sí. Cualquier actividad por cuenta propia encuadrada en el RETA es compatible con la jubilación activa, independientemente del sector o el volumen de facturación. Lo relevante es estar dado de alta en el RETA y haber cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria.
¿Afectan las cotizaciones durante la jubilación activa a la cuantía futura de la pensión?
No. Las cotizaciones abonadas en el RETA durante la jubilación activa no incrementan ni modifican la cuantía de la pensión ya reconocida. La pensión queda fijada en el momento del hecho causante y las cotizaciones posteriores cubren contingencias comunes y asistencia sanitaria, sin generar derechos adicionales de jubilación.
¿Qué ocurre con el IVA si un autónomo jubilado emite facturas?
La jubilación activa no modifica las obligaciones en materia de IVA. Si la actividad estaba sujeta a IVA antes de jubilarse, sigue estándolo. El autónomo debe continuar presentando el modelo 303 trimestral y el resumen anual 390 si corresponde. La pensión no tiene ninguna incidencia sobre las obligaciones en este impuesto.