La pensión y el alquiler no tributan igual, pero ambos pueden aumentar la base general del IRPF. La pensión suele llegar con retención; el alquiler de vivienda a un particular, normalmente no. Por eso la declaración puede salir a pagar aunque no haya ningún error.
La cuenta que debes hacer
Del alquiler se declaran los ingresos, se restan los gastos deducibles y la amortización y, si es una vivienda habitual del inquilino, puede aplicarse una reducción sobre el rendimiento neto positivo. Ese resultado se integra con la pensión en la base general. No se paga IRPF por toda la renta bruta cobrada.
Tabla de contenidos
Cómo se suman la pensión y el alquiler
La pensión contributiva tributa, salvo excepciones concretas, como rendimiento del trabajo. El alquiler de un inmueble que no constituye una actividad económica tributa como rendimiento del capital inmobiliario.
Ambos terminan en la base imponible general, pero antes se calculan por separado:
| Ingreso | Cómo llega a la declaración |
|---|---|
| Pensión | Rendimiento del trabajo menos los gastos y reducciones que procedan; suele tener retención |
| Alquiler | Ingresos íntegros menos gastos y amortización; después puede aplicarse la reducción de vivienda |
La base general se somete a una escala estatal y otra autonómica. Por eso no existe un porcentaje único que permita decir cuánto pagarás solo con conocer la renta mensual del piso.
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Qué ingresos del alquiler debes declarar
Se incluye todo lo que recibes por ceder el uso del inmueble y de los bienes entregados con él. Si el inquilino paga por cuenta del propietario el IBI, la comunidad u otro gasto que contractualmente corresponde al arrendador, esa cantidad puede aparecer a la vez como ingreso y como gasto deducible.
La fianza no es un ingreso mientras deba devolverse. Si finalmente retienes una parte por daños o impagos, revisa cómo debe integrarse en el ejercicio correspondiente.
Gastos deducibles: qué puedes restar
Solo son deducibles los gastos necesarios para obtener el alquiler, justificados y correspondientes a los días en que el inmueble estuvo arrendado. Entre los más habituales están:
- intereses y otros gastos de financiación, pero no la devolución del principal del préstamo;
- reparación y conservación, no ampliaciones ni mejoras;
- IBI, tasas y otros tributos no sancionadores que recaen sobre el inmueble;
- comunidad, administración, vigilancia, portería y gestión;
- seguro del inmueble;
- formalización del contrato y defensa jurídica;
- suministros pagados por el propietario;
- saldos de dudoso cobro cuando se cumplen los requisitos;
- amortización del inmueble y de los bienes cedidos con él.
Los intereses, gastos de financiación, reparación y conservación tienen un límite conjunto: no pueden superar los ingresos íntegros de ese inmueble en el año. El exceso puede trasladarse a los cuatro años siguientes con el mismo límite.
La amortización: el gasto que más se olvida
Para la Renta 2025, la AEAT recoge el criterio derivado de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2025: puede aplicarse un porcentaje entre el 1 % y el 3 % sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral, excluyendo en ambos casos el valor del suelo.
Si el inmueble fue heredado o donado, el coste de adquisición incluye el valor determinado conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos inherentes satisfechos, sin incluir el suelo.
La amortización se prorratea por los días alquilados y reduce el valor de adquisición a efectos de una futura venta. Deducirla hoy puede aumentar la ganancia patrimonial calculada cuando vendas; no es dinero completamente «gratis».
Reducción del alquiler de vivienda: 50 %, 60 %, 70 % o 90 %
La reducción se aplica al rendimiento neto positivo, no al alquiler bruto, y solo cuando el inmueble satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. No se aplica a alquileres turísticos ni, con carácter general, a arrendamientos de temporada.
| Contrato de vivienda | Reducción aplicable | Condición principal |
|---|---|---|
| Anterior al 26 de mayo de 2023 | 60 % | Régimen transitorio |
| Desde el 26 de mayo de 2023 | 50 % | Regla general |
| Nuevo contrato en zona tensionada | 90 % | Rebaja de renta inicial superior al 5 % respecto del contrato anterior, con los ajustes legales |
| Supuestos protegidos | 70 % | Primera vivienda en zona tensionada para arrendatario de 18 a 35 años, o determinados alquileres sociales |
| Vivienda rehabilitada | 60 % | Rehabilitación finalizada en los dos años anteriores al contrato |
Los porcentajes incrementados exigen cumplir todos los requisitos. Además, la reducción no protege rentas omitidas ni gastos indebidos que Hacienda descubra después de iniciar una comprobación: declara correctamente desde el principio.
¿Un pensionista con alquiler está obligado a declarar?
No existe una regla correcta que diga «si el alquiler supera 1.000 euros, siempre tienes que declarar» sin mirar el resto de rentas. El límite conjunto de 1.000 euros se refiere a contribuyentes que obtienen exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales hasta ese importe total, con pérdidas inferiores a 500 euros.
Una pensión ordinaria ya suele superar ampliamente esos 1.000 euros. Al añadir un alquiler, deben revisarse el conjunto de ingresos y las reglas específicas. Los límites de 22.000 y 15.876 euros son límites de rendimientos del trabajo y no convierten en invisible un rendimiento inmobiliario.
La forma prudente de comprobarlo es introducir todos los datos en Renta WEB o consultar a la AEAT; no decidas solo con el importe de la pensión.
Por qué puede salir a pagar
La retención de la pensión es un anticipo calculado sobre ese rendimiento del trabajo. El alquiler de vivienda a un particular normalmente no lleva retención mensual. Al hacer la declaración, la AEAT calcula la cuota total y resta los pagos anticipados. Si faltan anticipos para cubrir la parte generada por el alquiler, el resultado sale a ingresar.
No es una multa. Para evitar una sorpresa de tesorería puedes reservar mensualmente una parte del alquiler o solicitar al INSS un aumento voluntario de la retención de la pensión mediante el modelo 146. Aumentar la retención no reduce el impuesto final: solo adelanta el pago.
Amplía este punto en por qué la Renta de un pensionista sale a pagar.
Qué ocurre si el piso estuvo vacío parte del año
Los gastos y la amortización del alquiler se prorratean por los días arrendados. Por los días en que una segunda vivienda estuvo a tu disposición, normalmente procede una imputación de renta inmobiliaria.
En la Renta 2025, la imputación general es el 2 % del valor catastral. Se utiliza el 1,1 % cuando el valor fue revisado, modificado o determinado mediante valoración colectiva y entró en vigor desde el 1 de enero de 2012, además de otros supuestos previstos. Se prorratea por días.
Alquiler de temporada, turístico o de local
- Temporada y turístico: no aplican la reducción por vivienda permanente.
- Local: puede estar sujeto a IVA y retención, con obligaciones distintas a un alquiler de vivienda.
- Servicios propios de hospedaje: pueden cambiar la calificación fiscal de la actividad.
No reutilices el cálculo de un alquiler residencial para estos casos.
Checklist antes de confirmar la declaración
- Comprueba titularidad, porcentaje y referencia catastral.
- Separa días alquilados y días a disposición.
- Revisa ingresos cobrados y cantidades pagadas por el inquilino.
- Clasifica reparación frente a mejora.
- Calcula la amortización sin incluir el suelo.
- Comprueba la fecha del contrato y el uso permanente de vivienda.
- No te limites a aceptar los datos fiscales si faltan gastos.
- Guarda facturas, recibos, contrato y justificantes.
Preguntas frecuentes
¿La pensión y el alquiler se suman?
Ambos pueden formar parte de la base general, pero el alquiler entra después de restar gastos, amortización y, cuando procede, aplicar la reducción sobre el rendimiento neto positivo.
¿Puedo deducir toda la cuota de la hipoteca?
No. Pueden ser deducibles los intereses y gastos de financiación; la devolución del capital no lo es.
¿La reducción general es del 50 % o del 60 %?
Depende de la fecha y requisitos. Los contratos de vivienda anteriores al 26 de mayo de 2023 mantienen el 60 %. Para los posteriores, la regla general es 50 %, con porcentajes incrementados en supuestos concretos.
¿Un alquiler turístico tiene reducción?
No aplica la reducción prevista para la vivienda permanente del arrendatario.
¿Puedo pedir que retengan más en mi pensión?
Sí, puedes solicitar un tipo voluntario superior mediante el modelo 146. Sirve para adelantar impuesto y evitar una diferencia grande, no para pagar menos en total.
Comprueba tu caso en la fuente oficial
Las cuantías y requisitos pueden cambiar. Antes de tomar una decisión, contrasta tu expediente en: