Cada año, cuando se acerca la campaña de la renta, miles de pensionistas buscan un documento cuyo nombre completo casi nadie recuerda: el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de la pensión. Es, básicamente, el equivalente al justificante que cualquier empresa entrega a sus trabajadores al final del ejercicio. La diferencia es que aquí el pagador es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Clases Pasivas u otro organismo público, y muchos pensionistas no saben bien cómo obtenerlo ni para qué va a servir exactamente.
El documento en sí es sencillo: una página con los datos del pensionista, el importe bruto cobrado durante el año y la cantidad que se ha retenido en concepto de IRPF. Nada más. Pero ese papel tiene un peso desproporcionado para lo que ocupa: sin él, o sin los datos que contiene, no se puede verificar la declaración de la renta, no se puede acreditar ingresos ante un banco y, en muchos trámites administrativos, no se pasa del mostrador.
Este artículo explica exactamente dónde conseguirlo, cuándo está disponible, qué información contiene y en qué situaciones lo van a pedir. Sin rodeos.
Tabla de contenidos
Qué es el certificado de retenciones de la pensión
El nombre técnico, el que figura en los formularios oficiales, es certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Lo emite el organismo que paga la pensión —generalmente el INSS, pero también Clases Pasivas, el ISFAS, la MUFACE o el ISM, según el colectivo del pensionista— y acredita dos cosas concretas: cuánto dinero bruto ha recibido el pensionista durante el año natural y cuánto IRPF le han retenido en cada pago.
En España, las pensiones tributan como rendimientos del trabajo. No son un rendimiento de capital ni una prestación exenta: se declaran en la base imponible general del IRPF exactamente igual que un salario. Y al igual que una empresa descuenta una parte del sueldo antes de pagarlo para ingresarla en Hacienda, el INSS hace lo mismo con la pensión. Esa retención se calcula al inicio de cada año en función de la cuantía de la pensión, la situación familiar del pensionista y, eventualmente, otras rentas que este haya comunicado.
El certificado, por tanto, es la prueba documental de esa retención. Permite comprobar que lo que el INSS ha declarado a Hacienda como pagado y retenido coincide con lo que el pensionista ha recibido y declarará en su propia renta. Si hay discrepancia, el problema hay que resolverlo antes de confirmar el borrador.
Para entender mejor cómo funciona la retención en la pensión y cómo se calcula cada año, el artículo sobre cómo funciona la retención en la pensión detalla los tramos y los factores que la modifican.
Jubilistos · Newsletter
Si esto te ha servido, la newsletter va más lejos.
Cada viernes, la idea que importa esa semana. Pensiones, fiscalidad y trámites sin jerga ni relleno.
Sin spam. Sin compromisos. Baja en un clic.
Quién lo emite y cuántos certificados puede tener un pensionista
La regla es simple: un certificado por pagador. Cada organismo que abona una pensión emite el suyo propio. Esto tiene implicaciones prácticas que conviene conocer:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): emite el certificado de las pensiones contributivas del Régimen General, autónomos, empleados del hogar y otros regímenes integrados.
- Clases Pasivas del Estado: emite el suyo para los funcionarios civiles del Estado jubilados antes de la integración en el régimen general (2011), así como para los que optaron por mantenerse en ese sistema.
- ISFAS: para militares de carrera.
- MUGEJU: para personal de la Administración de Justicia.
- ISM (Instituto Social de la Marina): para trabajadores del mar.
- MUFACE: para funcionarios civiles del Estado encuadrados en esa mutualidad, aunque en este caso el certificado de retenciones lo emite la propia MUFACE.
Un pensionista que cobre, por ejemplo, una pensión del INSS y una pensión de viudedad de Clases Pasivas recibirá dos certificados independientes. Ambos deben reflejarse en la declaración de la renta. Ignorar uno de ellos no es un error administrativo menor: puede derivar en una liquidación paralela de Hacienda y, probablemente, en una cantidad a pagar que nadie esperaba.
Para qué sirve el certificado de retenciones: cuándo lo van a pedir
Hay una percepción extendida entre los pensionistas de que este certificado solo importa en abril, cuando abre la campaña de la renta. Es comprensible, pero inexacta. El documento se solicita en más contextos de los que parece, y en algunos de ellos su ausencia bloquea el trámite.
La declaración de la renta: el uso más habitual
Este es el caso más conocido. Cuando un pensionista accede a su borrador de la declaración en la sede de la Agencia Tributaria, los datos de la pensión ya aparecen precargados: el INSS comunica esa información a Hacienda de forma directa. Técnicamente, podría confirmar el borrador sin mirar el certificado.
El problema es que esos datos no siempre son correctos. Puede haber un retraso en la comunicación, un ajuste de pensión aplicado con efecto retroactivo, una paga extraordinaria contabilizada de forma diferente o una modificación en el tipo de retención que no se ha trasladado bien. Si el pensionista acepta el borrador sin compararlo con su certificado, puede estar declarando una cifra incorrecta. Hacienda no avisa; simplemente liquida.
Por eso, la buena práctica es siempre contrastar el borrador con el certificado del INSS antes de confirmarlo. Si hay diferencia, hay que investigar de dónde viene. Si el certificado del INSS es correcto, el borrador de Hacienda es el que hay que corregir antes de presentar. Si el error está en el certificado, toca reclamar al INSS primero.
Vale la pena recordar que la pensión sí paga IRPF, y que el tipo de retención varía según los ingresos totales del pensionista, su situación familiar y si tiene otras rentas. Para profundizar en este aspecto, el artículo sobre si la pensión paga IRPF y cuánto aclara las dudas más habituales.
Trámites con organismos públicos
El certificado de retenciones se usa también para acreditar ingresos en un número amplio de procedimientos administrativos. No siempre es el único documento válido, pero en muchos casos es el que los funcionarios solicitan de forma preferente porque refleja tanto el importe bruto como las retenciones, lo que permite calcular el rendimiento neto real.
Los trámites en los que aparece con más frecuencia:
- Solicitud del complemento de mínimos: para verificar que los ingresos totales del pensionista no superan el umbral establecido.
- Ayudas al alquiler y subvenciones de vivienda: la mayoría de las convocatorias autonómicas exigen acreditar ingresos del año anterior.
- Solicitud de la pensión de viudedad: cuando el causante era pensionista, el certificado de retenciones del fallecido puede ser necesario para el cálculo.
- Acceso a servicios sociales y prestaciones de dependencia: algunas comunidades autónomas lo solicitan para calcular la copagación en servicios residenciales o de ayuda a domicilio.
- Becas y ayudas para familiares a cargo: los hijos o nietos que solicitan becas universitarias deben acreditar la renta familiar, y el certificado del pensionista forma parte de esa documentación.
- Procedimientos judiciales: herencias, divorcios y procedimientos de alimentos entre familiares suelen requerir acreditar la renta real de todas las partes.
Bancos y entidades financieras
Los pensionistas también solicitan préstamos, renegocian hipotecas o piden tarjetas de crédito. En todos esos casos, el banco pedirá documentación que acredite ingresos. El certificado de retenciones es el equivalente a las nóminas que presentaría un trabajador en activo: es el documento que refleja los ingresos reales del año anterior con respaldo oficial.
Algunos bancos admiten también el extracto de cuenta donde aparecen los ingresos mensuales de la pensión, pero el certificado de retenciones tiene más peso porque incluye el total anual y el IRPF soportado, lo que permite al banco hacer sus cálculos de capacidad de pago con más precisión.
Cuándo está disponible el certificado de retenciones de la pensión
Esta es una de las preguntas más habituales, y la respuesta tiene un matiz que conviene conocer. El INSS no publica el certificado el 1 de enero. El ejercicio fiscal acaba el 31 de diciembre, pero el organismo necesita tiempo para cerrar las cuentas, verificar los importes y generar los documentos para todos los pensionistas. Estamos hablando de millones de certificados.
En la práctica, el certificado del ejercicio anterior suele estar disponible en la sede electrónica del INSS a partir de finales de enero o principios de febrero. En algunos años, el plazo se ha extendido hasta mediados de febrero. La Agencia Tributaria, por su parte, suele tener los datos precargados en el borrador cuando abre la campaña de la renta, que comienza habitualmente en la primera semana de abril.
Si se necesita el certificado antes de esa fecha —para un trámite bancario urgente, por ejemplo— la alternativa es solicitarlo directamente al INSS, que puede emitirlo aunque no esté disponible en la plataforma de descarga automatizada. En ese caso, el plazo depende de la carga de trabajo de la oficina y del canal por el que se solicite.
Una aclaración importante: el certificado que el INSS emite en enero o febrero corresponde al ejercicio que acaba de terminar. No hay que confundirlo con la carta de pago de la pensión que el INSS también envía a principios de año y que indica la cuantía de la pensión para el nuevo ejercicio. Son documentos distintos con finalidades distintas.
Cómo conseguir el certificado de retenciones de la pensión: paso a paso
Hay cuatro vías para obtenerlo. No todas están disponibles para todos los pensionistas, y la más rápida —la telemática— requiere disponer de identificación digital. A continuación, los detalles de cada opción.
Por sede electrónica: la vía más rápida
Es la forma más inmediata y no requiere desplazarse ni esperar. El proceso completo tarda menos de cinco minutos si se tiene el acceso configurado.
Los pasos son los siguientes:
- Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es).
- Ir a la sección Ciudadanos > Pensiones y otras prestaciones.
- Buscar el servicio Informe de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF o, en algunos menús, Certificado de retenciones de pensión.
- Identificarse con uno de los sistemas admitidos: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital instalado en el navegador o DNI electrónico con lector.
- Seleccionar el ejercicio fiscal del que se quiere el certificado.
- Descargar el PDF generado.
El documento descargado tiene validez oficial. Incluye un código de verificación en el pie de página que permite a cualquier organismo comprobar su autenticidad directamente en la sede electrónica. No necesita firma manuscrita ni sello físico para ser aceptado.
Para quien no tenga Cl@ve configurada, el proceso de registro es gratuito y puede hacerse desde casa si se dispone de DNI o NIE en vigor. El sistema de SMS con código de verificación también funciona para algunos trámites básicos, aunque su disponibilidad para este certificado concreto puede variar.
Por teléfono
Para quien no tiene acceso digital o no se siente cómodo con la sede electrónica, el INSS ofrece atención telefónica. Los números son:
- 901 16 65 65 (tarifa especial, desde fijo o móvil)
- 91 542 11 76 (tarifa normal, alternativo)
Al llamar, hay que solicitar el certificado de retenciones del ejercicio correspondiente e indicar la dirección postal o el correo electrónico a donde se quiere recibir. El plazo de envío por correo postal suele ser de varios días hábiles, lo que puede ser un inconveniente si el trámite es urgente.
Algunos pensionistas han conseguido que el operador les facilite los datos verbalmente para anotarlos, pero eso no es lo habitual ni tiene validez documental para presentarlo ante terceros. Si hace falta el documento físico, hay que esperar al envío.
En persona en la oficina del INSS
Es la opción para quienes prefieren o necesitan el trato presencial. Hay que solicitar cita previa antes de acudir; sin cita, las oficinas del INSS no atienden consultas presenciales. La cita se puede pedir:
- En la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Por teléfono, en los números anteriores.
- A través de la aplicación móvil Cita INSS.
Hay que ir con el DNI o NIE en vigor. Si se acude en representación de otra persona (un familiar mayor, por ejemplo), también hay que llevar autorización expresa y el documento de identidad del representante.
En la oficina, el certificado se puede obtener el mismo día, impreso y sellado. Para quien necesita el documento con carácter urgente y no tiene acceso digital, esta sigue siendo la vía más segura.
A través de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria no emite el certificado de retenciones: eso es competencia del INSS. Pero sí pone a disposición de los contribuyentes los datos que le han comunicado los pagadores, incluido el INSS. Esos datos se consultan a través del servicio Mis datos fiscales, disponible en la sede electrónica de la AEAT (agenciatributaria.es).
La diferencia es importante: Mis datos fiscales es un resumen de lo que Hacienda ha recibido de todos los pagadores. No es un documento que se pueda presentar ante un banco o una administración como justificante de ingresos; es una herramienta de verificación interna para preparar la declaración. Para cualquier uso externo, sigue siendo necesario el certificado emitido por el INSS.
Dicho esto, si el objetivo es revisar que los datos del borrador son correctos, Mis datos fiscales es suficiente y se consulta de forma inmediata con cualquier método de acceso a la sede de la AEAT.
Tabla comparativa de métodos para obtener el certificado
| Método | Tiempo de obtención | Requiere identificación digital | Disponibilidad | Validez para terceros |
|---|---|---|---|---|
| Sede electrónica INSS | Inmediato | Sí (Cl@ve, certificado digital, DNIe) | 24/7 | Sí, con código verificación |
| Teléfono INSS | Varios días (envío postal) | No | Horario de oficina | Sí |
| Presencial INSS | El mismo día (con cita) | No | Horario de oficina | Sí, sellado |
| AEAT – Mis datos fiscales | Inmediato | Sí | 24/7 | No (solo uso interno) |
Qué información contiene el certificado de retenciones
El documento es breve pero denso en datos relevantes. Conocer su estructura evita confusiones cuando hay que rellenar la declaración o presentarlo ante un tercero.
Los campos habituales son:
- Datos del pagador: nombre o razón social (INSS, Clases Pasivas, ISFAS, etc.) y NIF del organismo emisor.
- Datos del perceptor: nombre y apellidos del pensionista y su NIF.
- Ejercicio fiscal: el año al que corresponde el certificado.
- Importe íntegro percibido: el total bruto de la pensión cobrada durante el año, sin descontar retenciones ni otros conceptos.
- Retenciones practicadas: la suma de las retenciones de IRPF aplicadas en cada mensualidad y pagas extraordinarias.
- Cotizaciones a la Seguridad Social: en algunos regímenes, el pensionista realiza cotizaciones por servicios sociales o derechos pasivos. Si las hay, aparecen en este apartado y son deducibles en la declaración de la renta.
- Otros conceptos: en determinados casos pueden aparecer aportaciones a mutualidades, deducciones por discapacidad u otros conceptos específicos.
- Código de verificación electrónica: permite comprobar la autenticidad del documento en la sede electrónica.
El importe bruto y las retenciones son los dos datos que van directamente a la declaración de la renta: el primero, como rendimiento del trabajo; el segundo, como retención a cuenta del IRPF ya pagado. La diferencia entre ambos es, grosso modo, lo que el pensionista ha recibido neto en su cuenta bancaria.
Diferencia entre el certificado de retenciones y otros documentos similares
Hay varios documentos relacionados con la pensión que generan confusión porque llegan aproximadamente en las mismas fechas o tienen nombres parecidos. Conviene distinguirlos.
Carta de revalorización o notificación de pensión
El INSS envía cada enero una carta indicando la cuantía de la pensión para el nuevo año, ya con la revalorización aplicada. Este documento informa de lo que se va a cobrar en adelante; no acredita lo que se cobró el año anterior. No vale para la declaración de la renta ni para ningún trámite que requiera justificar ingresos del ejercicio pasado.
Extracto bancario
Muestra los ingresos mes a mes en la cuenta, pero no desglosa el importe bruto ni las retenciones. Útil como complemento, no como sustituto del certificado.
Resolución de reconocimiento de pensión
Es el documento que el INSS emite cuando concede inicialmente la pensión. Indica la base reguladora, el porcentaje aplicado y la cuantía inicial. No sirve para acreditar los ingresos de un año concreto.
Vida laboral
Refleja el historial de cotizaciones, no los ingresos actuales. Ningún organismo la acepta como justificante de ingresos del ejercicio vigente.
Si la declaración sale a pagar: la relación con las retenciones
Uno de los problemas más frecuentes entre pensionistas es recibir una declaración de la renta con resultado a pagar cuando esperaban una devolución, o simplemente no entender por qué tienen que pagar si ya les retienen cada mes. La explicación suele estar en el certificado de retenciones.
Si el tipo de retención aplicado durante el año ha sido inferior al tipo medio de IRPF que le corresponde al pensionista según su renta total, el resultado de la declaración será a pagar. Esto ocurre con frecuencia cuando:
- El pensionista no comunicó al INSS el inicio de otras rentas (alquileres, trabajo parcial, rendimientos de capital).
- Hay dos o más pensiones y el tipo de retención se ha calculado sobre cada una de forma independiente, sin considerar que se acumulan en la misma base imponible.
- Se produjo una mejora de la pensión (retroactivos incluidos) que no llevó aparejado un ajuste en la retención.
- El pensionista solicitó una reducción de la retención por situación familiar que ya no se mantiene.
El artículo sobre por qué la declaración de la renta sale a pagar siendo pensionista analiza este escenario con detalle y explica qué se puede hacer para corregirlo de cara al ejercicio siguiente.
Pensionistas con dos o más fuentes de ingresos
Tener varios pagadores es más habitual de lo que parece. Un pensionista puede cobrar simultáneamente una pensión de jubilación del INSS, una pensión de viudedad de Clases Pasivas y un arrendamiento. Cada uno de esos ingresos tiene su propio pagador, y los que están sujetos a retención generan su propio certificado.
El problema es que, cuando hay más de un pagador, el tipo de retención que aplica cada uno se calcula sobre su parte de la renta sin saber qué cobra el pensionista de las demás fuentes. Eso provoca que la retención total acumulada durante el año quede por debajo de lo que realmente corresponde al tipo medio global. El resultado: declaración a pagar.
Para evitarlo, existe la posibilidad de comunicar a uno de los pagadores —normalmente al que paga más— que aplique una retención más elevada, ajustada a la situación real. El trámite se hace mediante el modelo 146 de la Agencia Tributaria o comunicando la situación directamente al INSS. No es obligatorio, pero puede evitar sorpresas en la declaración.
En cualquier caso, al preparar la renta hay que reunir los certificados de retenciones de todos los pagadores y declararlos todos. Omitir uno, aunque sea el más pequeño, es una infracción tributaria.
Qué hacer si el certificado tiene errores
Los errores en el certificado de retenciones son poco frecuentes, pero ocurren. Los más habituales son:
- Importe bruto incorrecto: puede deberse a que no se han incluido retroactivos, a una paga extraordinaria contabilizada de forma diferente o a un error en el sistema del INSS.
- Retención incorrecta: si el tipo aplicado no coincide con el que se acordó o con el que resulta de la normativa vigente.
- Datos personales erróneos: NIF incorrecto, nombre mal transcrito. Aunque parezcan errores menores, pueden causar problemas al cruzar datos con Hacienda.
Si se detecta un error, el procedimiento es:
- Contactar con el INSS (o el organismo pagador correspondiente) para comunicar la discrepancia y pedir la corrección.
- Esperar a que emitan un certificado corregido antes de presentar la declaración de la renta.
- Si la declaración ya se presentó con los datos incorrectos, habrá que presentar una declaración complementaria (si hay que ingresar más) o solicitar la rectificación de la autoliquidación ante la AEAT (si el error perjudicó al contribuyente).
En ningún caso se debe presentar la declaración de la renta con datos que se sabe que son incorrectos por «agilizar el trámite». La liquidación paralela de Hacienda es inevitable en esos casos y lleva aparejada, al menos, un recargo por no declarar correctamente.
Pensionistas que tributan por debajo del mínimo: ¿también necesitan el certificado?
Un pensionista cuya pensión es muy baja puede no estar obligado a presentar declaración de la renta. En 2025 y 2026, el límite general para rendimientos del trabajo con un solo pagador está en torno a los 22.000 euros brutos anuales. Por debajo de ese umbral, no hay obligación de declarar.
Pero esto no significa que el certificado de retenciones no vaya a hacer falta. Si la pensión es, por ejemplo, de 10.000 euros anuales y no hay retención (porque el importe es inferior al mínimo imponible), ese hecho hay que acreditarlo de todas formas cuando alguna administración pide justificante de ingresos. El certificado de retenciones, aunque diga que la retención es cero, es igualmente el documento que acredita los ingresos reales del año.
Además, incluso sin obligación de declarar, puede interesar presentar la declaración voluntariamente si se tienen deducciones (por alquiler de vivienda habitual, por ejemplo, en determinadas comunidades autónomas) o si se pagó retención en algún mes del año y se tiene derecho a devolución. En ese caso, el certificado es igual de necesario.
El certificado de retenciones en casos especiales
Pensionistas que han fallecido durante el año
Cuando un pensionista fallece en el transcurso del ejercicio, sus herederos o representantes legales pueden necesitar el certificado de retenciones para varios trámites: la declaración de la renta correspondiente al año del fallecimiento, la liquidación del impuesto de sucesiones en algunas comunidades o la solicitud de pensión de viudedad. El INSS emite el certificado hasta la fecha de fallecimiento, y se puede solicitar por cualquiera de los canales habituales, acreditando la representación legal.
Pensionistas residentes fuera de España
Los pensionistas españoles que residen en otro país pero cobran una pensión del INSS también tienen que gestionar sus obligaciones tributarias, que dependerán del convenio de doble imposición entre España y su país de residencia. El certificado de retenciones puede ser necesario tanto para la declaración en España (si la tienen) como para acreditar ingresos ante la administración tributaria del país de residencia. El procedimiento para obtenerlo es el mismo: sede electrónica o embajada española en casos específicos.
Pensiones del exterior cobradas en España
Si el pensionista cobra una pensión de otro país —por haber trabajado en Alemania, Francia, Bélgica u otros destinos habituales de la emigración española— ese organismo extranjero también emite su propio certificado de retenciones o equivalente. Para la declaración española, ambas pensiones se declaran si el contribuyente es residente fiscal en España. El certificado extranjero hay que solicitarlo al organismo pagador del país correspondiente, siguiendo sus propios procedimientos.
Errores frecuentes al gestionar el certificado de retenciones
No todos los problemas vienen de errores del INSS. Hay errores del lado del pensionista que se repiten con suficiente frecuencia como para merecer atención específica.
Confundir el certificado con la carta de la pensión
La carta de revalorización que llega en enero indica la nueva cuantía de la pensión. El certificado de retenciones documenta lo cobrado el año anterior. Son documentos distintos, llegan en fechas parecidas y tienen formato oficial similar. Usarlos indistintamente genera errores en la declaración y confusión en los trámites.
No revisar el borrador de la renta
Confirmar el borrador sin compararlo con el certificado es el error más costoso. En la mayoría de los casos, los datos coinciden. Pero cuando no coinciden, el coste puede ser significativo: pagar de más, pagar de menos y recibir una liquidación posterior con recargos, o perder una devolución a la que se tenía derecho.
Esperar a que llegue por correo sin haberlo solicitado
El INSS no garantiza el envío automático del certificado a todos los pensionistas. En algunos ejercicios ha realizado envíos masivos; en otros, no. Esperar a recibirlo en el buzón sin haberlo pedido puede llevar a que no llegue a tiempo para la declaración o para un trámite urgente. La solución es descargarlo proactivamente desde la sede electrónica o solicitarlo con antelación.
No reunir todos los certificados cuando hay varios pagadores
Quien cobra de más de un organismo y solo declara uno de ellos está cometiendo una omisión tributaria, aunque sea involuntaria. Antes de preparar la declaración, hay que identificar todos los pagadores y reunir el certificado de cada uno.
Usar el certificado de un año anterior
Parece obvio, pero ocurre. Los trámites que exigen acreditar ingresos generalmente especifican el ejercicio fiscal del que quieren el certificado. Presentar el del año anterior cuando piden el del año en curso invalida el documento. Hay que verificar siempre qué ejercicio requiere el organismo receptor.
Claves para tener el certificado siempre a mano
Una sugerencia práctica para evitar carreras de última hora: crear una carpeta digital (o física, según preferencias) con los documentos fiscales del año, y añadir el certificado de retenciones cada febrero, en cuanto esté disponible. El hábito de descargarlo antes de que empiece la campaña de la renta elimina uno de los pasos más mecánicos de la declaración y deja tiempo para revisar con calma si los datos son correctos.
Para los pensionistas que utilizan los servicios de un asesor fiscal o una gestoría, lo mismo aplica: entregar el certificado desde el principio, junto con los demás documentos del ejercicio, evita retrasos y errores de última hora.
La gestión de la pensión tiene más aristas de lo que aparenta. Dominar estos procedimientos —pequeños en apariencia, relevantes en la práctica— es parte de lo que significa manejar la jubilación con autonomía real.
Nos vemos el viernes
Convierte lo que has leído en decisiones.
Una idea por semana. Cero ruido. Cambios normativos, fiscalidad y planificación, explicados como deberían.
Sin spam. Sin compromisos. Baja en un clic.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de retenciones de la pensión
¿Cuándo está disponible el certificado de retenciones de la pensión?
Normalmente el INSS lo pone a disposición a partir de finales de enero o principios de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal. Antes de esa fecha puede no estar generado aún, aunque el plazo exacto varía cada año. Si se necesita con urgencia y aún no está en la plataforma, se puede solicitar directamente al INSS por teléfono o en persona.
¿Es obligatorio presentar el certificado de retenciones para hacer la declaración de la renta?
No es obligatorio presentarlo físicamente, porque Hacienda ya dispone de esos datos directamente del INSS. Pero sí es imprescindible revisar que las cifras del borrador coincidan con las del certificado antes de confirmarlo. Si hay discrepancia, hay que corregirla antes de presentar la declaración. La diferencia puede ser pequeña o sustancial dependiendo del caso.
¿Puedo pedir el certificado de retenciones si no tengo certificado digital ni Cl@ve?
Sí. Puedes llamar al INSS en el 901 16 65 65 y solicitarlo por teléfono para que te lo envíen por correo postal. También puedes acudir en persona a una oficina del INSS con cita previa y tu DNI o NIE. El documento que recibes por estas vías tiene la misma validez que el descargado electrónicamente.
¿El certificado de retenciones del INSS es el mismo que el de la Agencia Tributaria?
No exactamente. El INSS emite su propio certificado como pagador de la pensión. La Agencia Tributaria incorpora esos datos en el borrador de la renta dentro del apartado «Mis datos fiscales», pero eso no es el mismo documento. Para trámites externos —bancos, administraciones, procedimientos judiciales— normalmente exigen el certificado emitido por el INSS, no el resumen de la AEAT.
¿Qué hago si el certificado de retenciones tiene un error?
Hay que contactar con el INSS para solicitar la corrección antes de presentar la declaración de la renta. El organismo emitirá un nuevo certificado con los datos corregidos. Si ya se presentó la declaración con datos erróneos, habrá que presentar una declaración complementaria o solicitar la rectificación de la autoliquidación ante la Agencia Tributaria, según el sentido del error.
¿Tengo un certificado de retenciones por cada pensión que cobro?
Sí. Cada pagador emite el suyo propio. Si cobras una pensión del INSS y otra de Clases Pasivas, recibirás dos certificados distintos y tendrás que incluir los datos de ambos en la declaración de la renta. Omitir cualquiera de ellos es una infracción tributaria, aunque sea involuntaria.
¿Para qué sirve el certificado de retenciones aparte de la declaración de la renta?
Se usa para acreditar ingresos ante bancos al solicitar préstamos o hipotecas, para solicitar ayudas públicas de vivienda, dependencia o becas familiares, en trámites de divorcio o herencia que requieran justificar rentas, y en ciertos procedimientos de la Seguridad Social como la solicitud del complemento de mínimos o la pensión de viudedad.
¿El INSS envía el certificado de retenciones a domicilio de forma automática?
No siempre. En algunos ejercicios el INSS ha realizado envíos masivos por correo postal; en otros, no. Esperar a recibirlo en el buzón sin haberlo solicitado puede llevar a no tenerlo a tiempo. Lo más fiable es descargarlo desde la sede electrónica de la Seguridad Social en cuanto esté disponible, generalmente a partir de finales de enero.