Pensar en la herencia no es agradable, lo sabemos. Pero dejarlo todo atado es uno de los mayores regalos que puedes hacer a tu familia. Cuando ya estás jubilado y tienes tiempo, es el momento perfecto para sentarte con calma y decidir qué pasará con tu casa, tus ahorros y tus cosas el día de mañana.
La realidad es dura: cada año, miles de familias españolas se enredan en peleas, papeleos eternos y facturas inesperadas de Hacienda simplemente porque su ser querido no dejó las cosas claras. Esta guía es práctica y directa para que eso no te pase a ti. Vamos a verlo paso a paso, sin tecnicismos.
Tabla de contenidos
Por qué la herencia y el testamento son urgentes al jubilarte
Mucha gente cree que el testamento es cosa de personas muy mayores o muy ricas. Es un error. Si tienes una vivienda en propiedad, unos ahorros o un plan de pensiones, ya tienes patrimonio que repartir.
La jubilación marca un antes y un después. Es la etapa en la que tu situación económica se estabiliza y sabes con qué cuentas. Por eso es el momento ideal para planificar la herencia con cabeza, sin prisas y, sobre todo, sin que las emociones del momento final tomen el control.
Si no dejas testamento, no es que el Estado se quede con tu dinero (eso es un mito). Lo que ocurre es que la ley decide por ti quién hereda y en qué proporción, mediante lo que se llama una declaración de herederos. Ese proceso es más caro, más lento y mucho más doloroso para los tuyos.
Planificar bien la herencia y el testamento durante la jubilación te da tres ventajas: decides tú quién recibe qué, reduces lo que pagarán tus herederos y evitas conflictos familiares. Tres motivos de peso para no dejarlo en el cajón.
Tipos de testamento: cuál te conviene a ti
No todos los testamentos son iguales. Conocer las opciones te ayuda a elegir bien y a no pagar de más. Estos son los principales.
Testamento abierto notarial
Es el más común y el más recomendable para la mayoría. Acudes a una notaría, explicas tu voluntad y el notario la redacta con todas las garantías legales. Cuesta entre 40 y 80 euros aproximadamente, una cantidad ridícula comparada con los problemas que evita.
El notario guarda el original y lo comunica al Registro de Actos de Última Voluntad. Así, cuando falleces, tus herederos solo tienen que pedir un certificado para saber que existe y dónde está. Imposible perderlo.
Testamento cerrado
Aquí tú escribes (o haces escribir) tu voluntad, la metes en un sobre y se lo entregas al notario sin que él conozca el contenido. Es poco habitual hoy en día porque resulta más complejo y aporta pocas ventajas frente al abierto.
Testamento ológrafo
Es el que escribes de tu puño y letra, sin notario. Parece cómodo y gratuito, pero es el más arriesgado: si te equivocas en una fórmula legal, si no pones la fecha o si nadie lo encuentra, puede no valer para nada. Mi consejo claro: evítalo salvo casos muy excepcionales.
Para la inmensa mayoría de jubilados, el testamento abierto notarial es la opción ganadora. Barato, seguro e imposible de perder.
El impuesto de sucesiones: lo que pagarán tus herederos según la comunidad
Aquí está una de las claves más importantes de toda la herencia, y la que más sorpresas da. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que lo que pague tu hijo por heredar puede variar muchísimo según dónde viva.
No es lo mismo heredar en Madrid o Andalucía que en Asturias o Castilla y León. En unas comunidades, los hijos y cónyuges tienen bonificaciones de hasta el 99%, es decir, prácticamente no pagan nada. En otras, la factura puede ser de varios miles de euros.
Por ejemplo, comunidades como Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia o Cantabria aplican bonificaciones muy altas para familiares directos (hijos, cónyuges y padres, los llamados Grupos I y II). En cambio, en territorios como Asturias el tramo libre de impuesto es más reducido y la progresividad pega más fuerte en patrimonios medios y altos.
Un dato importante: el impuesto se paga en la comunidad donde residía habitualmente el fallecido durante los últimos años, no donde vive el heredero. Por eso conviene tenerlo en cuenta al planificar la herencia, especialmente si estás pensando en cambiar de residencia tras jubilarte.
El plazo para liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita a tiempo. Pasarse de plazo conlleva recargos y sanciones. Es uno de los errores más caros y más fáciles de evitar.
También existe la plusvalía municipal cuando se hereda una vivienda. Es un impuesto del ayuntamiento que grava el aumento de valor del terreno urbano. Hay que contar con él en el cálculo total de la herencia para no llevarse un susto.
Donaciones en vida vs. herencia: ¿qué sale mejor?
Una pregunta muy frecuente: ¿me conviene dar las cosas en vida (donar) o dejarlo todo en herencia? No hay una respuesta única, depende de tu caso.
La donación en vida tiene una ventaja emocional clara: ves disfrutar a tus hijos o nietos de ese dinero o esa casa cuando todavía estás aquí. Y en algunas comunidades, donar también tiene buenas bonificaciones fiscales.
Pero ojo, tiene trampas. Al donar un inmueble, tú (el que dona) puedes tener que pagar IRPF por la llamada ganancia patrimonial, como si lo hubieras vendido. Esto pilla a mucha gente por sorpresa y puede salir muy caro.
Además, al donar pierdes el control de ese bien. Si donas tu casa a un hijo y luego las cosas se tuercen, ya no es tuya. Por eso existe una figura muy útil: donar la nuda propiedad y reservarte el usufructo, de modo que sigues viviendo en la casa hasta el final.
En general, para la vivienda habitual muchas veces sale más a cuenta dejarla en herencia que donarla, por el tema del IRPF. Para el dinero en efectivo, en cambio, la donación con bonificación puede ser interesante. Cada situación merece sentarse con un asesor y echar números antes de decidir.
Una idea que combina lo mejor de ambos mundos: planificar la herencia con calma y, a la vez, hacer pequeñas donaciones puntuales bien estudiadas. No tienes por qué elegir solo una vía.
La legítima: lo que no puedes saltarte
En España no puedes dejar tu herencia a quien tú quieras del todo. La ley protege a ciertos familiares con la llamada legítima, una parte de la herencia que les corresponde sí o sí.
En el derecho común (la mayoría de España), la herencia se divide en tres tercios: el de legítima estricta (obligatorio para los hijos a partes iguales), el de mejora (para repartir entre hijos o nietos como prefieras) y el de libre disposición (este sí, para quien quieras).
El cónyuge viudo también tiene derecho a una parte, normalmente el usufructo de un tercio. Conocer estas reglas es fundamental para que tu testamento sea válido y no se pueda impugnar.
Atención: algunas comunidades con derecho foral propio (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Galicia y Baleares) tienen normas distintas, a veces con mucha más libertad para repartir. Si vives en una de ellas, infórmate bien porque tu margen puede ser mayor.
Los errores en la herencia que acaban pagando los herederos
Vamos con la parte más práctica: los fallos más típicos que disparan la factura o complican el reparto. Apúntalos para no caer en ellos.
No hacer testamento. Ya lo hemos visto. Sin testamento, todo es más caro y lento. Es el error número uno y el más fácil de corregir.
Dejarlo todo en pro indiviso. Si dejas la casa a tus tres hijos a partes iguales sin más, los condenas a ponerse de acuerdo para cualquier cosa: venderla, alquilarla o reformarla. Conviene pensar bien cómo repartir para evitar futuros conflictos.
No tener liquidez para pagar el impuesto. Tus herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones antes de poder tocar el dinero del banco, que suele quedar bloqueado. Si todo tu patrimonio es la casa y no hay efectivo, pueden verse apurados. Dejar algo de dinero accesible es muy buena idea.
Olvidar el plan de pensiones y los seguros. Estos productos suelen tener beneficiarios designados aparte del testamento. Revísalos: a veces figura un beneficiario antiguo (un ex cónyuge, por ejemplo) que ya no quieres.
No actualizar el testamento. La vida cambia: divorcios, nuevos nietos, fallecimientos. Un testamento de hace 30 años puede no reflejar tu voluntad actual. Puedes cambiarlo las veces que quieras, así que revísalo cada cierto tiempo.
No guardar la documentación ordenada. Escrituras, cuentas, deudas, contraseñas… Si tus herederos no saben qué tienes ni dónde está, el proceso de la herencia se vuelve una pesadilla detectivesca. Deja una carpeta clara.
Las deudas también se heredan: no aceptes a ciegas
Algo que mucha gente desconoce: cuando aceptas una herencia, aceptas también las deudas del fallecido. Si hay un préstamo o facturas pendientes, pasan a los herederos junto con los bienes.
Por eso existe la opción de aceptar la herencia \»a beneficio de inventario\». Con esta fórmula, los herederos solo responden de las deudas hasta donde alcance lo heredado, nunca con su propio dinero. Es una protección muy valiosa cuando no se tiene claro el estado de las cuentas.
También se puede renunciar a la herencia si las deudas superan al patrimonio. Es una decisión seria que conviene tomar con asesoramiento, pero saber que existe da mucha tranquilidad.
Cómo proteger a tu pareja en la herencia
Una preocupación muy habitual entre quienes se jubilan: ¿qué pasará con mi marido o mi mujer cuando yo falte? Sobre todo si la pensión de viudedad no llega para todo.
La herramienta clave es el usufructo. Puedes dejar a tu cónyuge el usufructo de la vivienda y de los bienes, de modo que pueda seguir viviendo en su casa y disfrutando de los rendimientos, mientras la propiedad (la nuda propiedad) pasa a los hijos.
Si estás en pareja pero no casado, ojo: la ley es mucho menos generosa con las parejas de hecho en materia de herencia que con los matrimonios, y además varía según la comunidad. En ese caso, hacer testamento no es opcional: es imprescindible para proteger a tu pareja.
Recuerda también que la pensión de viudedad es compatible con la herencia y se gestiona aparte, ante la Seguridad Social. Son dos cosas distintas: una es tu patrimonio, otra es una prestación pública que tramita el INSS.
Pasos concretos para dejarlo todo en orden
Para que no se quede en buenas intenciones, aquí tienes un plan de acción sencillo:
Con estos seis pasos tendrás resuelto el 90% de los problemas que suelen surgir en una herencia.
Conclusión: un acto de amor, no de pesimismo
Organizar tu herencia y tu testamento durante la jubilación no es pensar en la muerte: es cuidar a quienes quieres incluso cuando ya no estés. Es evitarles peleas, papeleos y facturas en uno de los peores momentos de sus vidas.
Hazlo con calma, asesórate bien y no lo dejes para mañana. Una mañana en la notaría y una carpeta ordenada en casa marcan toda la diferencia. Tus hijos te lo agradecerán para siempre, aunque hoy no lo sepan.
Y si quieres seguir cuidando tu economía en esta etapa, te interesa saber cómo tributa tu pensión en el IRPF y repasar cómo se calcula tu pensión de jubilación para tener una foto completa de tu situación.
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