Retención de la pensión: qué es y cómo ajustarla

Cada mes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ingresa la pensión con una cantidad ya descontada. Ese descuento no aparece en el contrato, nadie lo negoció y muchos pensionistas no saben exactamente de dónde sale ni cómo cambiarlo. Se llama retención del IRPF, y entender cómo funciona puede marcar la diferencia entre que la declaración de la renta salga a devolver o a pagar una cantidad que nadie esperaba.

La retención no es el impuesto. Es un anticipo. La Agencia Tributaria ajustará cuentas en mayo o junio del año siguiente, cuando se presente la declaración. Si el INSS retuvo de más, devuelve. Si retuvo de menos, hay que pagar la diferencia. El problema es que ese cálculo provisional no siempre se hace bien, y el pensionista puede hacer muy poco si no sabe que tiene herramientas para ajustarlo.

Este artículo explica qué es la retención, cómo se calcula, por qué puede salir mal y, sobre todo, cómo modificarla antes de que llegue el disgusto.

Qué es exactamente la retención del IRPF en una pensión

Las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. No hay diferencia sustancial con un salario a efectos fiscales: están sujetas a la misma escala de gravamen progresiva, los mismos tramos, las mismas reducciones generales.

Igual que una empresa retiene parte del sueldo de sus empleados para ingresarlo a cuenta de Hacienda, el INSS —o la mutua, o la empresa pagadora en el caso de pensiones privadas— retiene una parte de la pensión bruta antes de abonarla. Esa cantidad retenida se ingresa directamente en la Agencia Tributaria en nombre del pensionista. Cuando llega el momento de hacer la declaración anual, el pensionista indica todos sus ingresos, Hacienda calcula cuánto IRPF correspondía pagar en total, y compara esa cifra con lo ya retenido. Si retuvo de más, devuelve. Si retuvo de menos, exige el complemento.

El porcentaje de retención no es arbitrario. Está regulado por el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) y se calcula aplicando un procedimiento específico al inicio de cada año o cuando se producen cambios en la situación personal del pensionista. La lógica es que la retención sea lo más parecida posible al impuesto final, para evitar grandes diferencias en la declaración.

En la práctica, ese ajuste perfecto es difícil de lograr. Hay demasiadas variables que la entidad pagadora no conoce: si el pensionista tiene otros ingresos, si alquila un inmueble, si tiene inversiones, si su cónyuge también percibe rentas. El cálculo se hace siempre con la información disponible, que nunca es completa.

Cómo calcula el INSS el porcentaje de retención

El INSS aplica el procedimiento general de retención sobre rendimientos del trabajo, que funciona en cinco pasos:

  1. Se estima la base de retención: el importe anual de la pensión bruta, incluyendo las pagas extraordinarias.
  2. Se restan las reducciones aplicables: principalmente la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que en 2024 puede llegar a 7.302 euros para pensiones bajas) y, en su caso, la reducción adicional para trabajadores activos con discapacidad.
  3. Se calcula la base liquidable reducida: sobre ella se aplica la escala de gravamen del IRPF.
  4. Se resta la cuota de retención mínima y se aplica el mínimo personal y familiar.
  5. La cuota resultante se divide entre 12 (o entre los meses que resten de año) para obtener el importe mensual a retener.

El porcentaje final varía según la cuantía de la pensión. Las pensiones más bajas pueden tener retención cero porque la reducción por rendimientos del trabajo cubre toda la base imponible. A partir de cierto umbral, la retención aparece y crece de forma progresiva. Una pensión de 1.200 euros brutos al mes puede tener una retención del 2 o 3%. Una pensión de 2.500 euros puede superar el 15%. Una pensión muy alta puede acercarse al 20% o más.

El INSS realiza este cálculo al principio del año, pero también lo recalcula cuando hay cambios: subidas del IPC, modificaciones legales en las tablas de retención, o comunicaciones del propio pensionista mediante el modelo 146.

Por qué la retención puede no coincidir con el impuesto final

Aquí está el núcleo del problema. El cálculo del INSS parte de un supuesto: que la pensión es el único ingreso del pensionista. Si eso es cierto y la situación personal no cambia a lo largo del año, la retención debería ser bastante precisa. Pero hay varios factores que pueden hacerla insuficiente:

Otros ingresos además de la pensión

Un pensionista que además percibe rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) o ganancias patrimoniales tiene una base imponible total superior a la que el INSS calculó. La retención del INSS solo se ajusta a la pensión; los demás ingresos se liquidan en la declaración. El resultado puede ser que la declaración salga a pagar, no porque el INSS haya calculado mal su parte, sino porque hay más ingresos de los que él conocía.

Dos pensiones simultáneas

Quien percibe dos pensiones —por ejemplo, jubilación y viudedad, o dos pensiones de distintos sistemas— se enfrenta a un caso clásico de retención insuficiente. Cada pagador calcula la retención sobre sus propias prestaciones como si fueran las únicas. Pero en la declaración se suman, y la progresividad del impuesto eleva el tipo efectivo. El resultado es casi siempre una declaración a pagar.

Para este caso concreto existe una solución: el pensionista puede solicitar al segundo pagador que aplique un porcentaje de retención superior, o puede usar el modelo 146 para que el INSS principal calcule la retención teniendo en cuenta todos sus ingresos. Si no lo hace, la sorpresa en la declaración es prácticamente inevitable.

Cambios en la situación personal durante el año

La retención se calcula al principio del año. Si durante el año el pensionista se divorcia, pierde un descendiente como dependiente, fallece el cónyuge, o nace un nieto que pasa a su cargo, el cálculo inicial puede quedar desactualizado. En algunos casos, la retención sería superior a lo necesario (y la declaración saldría a devolver). En otros, inferior.

Incrementos retroactivos de la pensión

Cuando la Seguridad Social reconoce un incremento de pensión con efectos retroactivos —algo que ocurre con cierta frecuencia en resoluciones de incapacidad o en actualizaciones tras sentencia judicial— el abono del atraso en un solo pago puede elevar notablemente la base imponible de ese año. La retención sobre ese atraso puede ser insuficiente si se aplica sin tener en cuenta el efecto acumulado.

La revalorización anual

Las pensiones se revalorizan cada enero. En los últimos años, el IPC ha provocado subidas notables. Si el INSS no recalcula la retención a tiempo, el pensionista puede pasar meses cobrando una pensión más alta con la retención del año anterior, lo que genera una diferencia que la declaración tendrá que regularizar.

Quiénes están obligados a declarar y quiénes no

No todos los pensionistas tienen que presentar la declaración de la renta. La normativa establece que no están obligados a declarar quienes obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros brutos al año, siempre que procedan de un único pagador. Sin embargo, ese umbral baja a 15.000 euros cuando hay más de un pagador y el segundo supera los 1.500 euros.

Para muchos pensionistas de viudedad y jubilación simultáneas, ese límite se supera con facilidad. Y declarar con retención insuficiente significa pagar la diferencia. Por eso conviene no esperar a que llegue el momento de la declaración para descubrir el problema.

Para entender mejor si la pensión tributa y en qué condiciones, es útil leer sobre si la pensión paga IRPF y en qué circunstancias, porque las excepciones —pensiones de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta en ciertos casos— pueden cambiar el cálculo por completo.

Cómo ajustar la retención: el modelo 146

El instrumento oficial para modificar la retención de la pensión es el modelo 146, gestionado por la Agencia Tributaria. Su nombre completo es «Solicitud de determinación del importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos». No es el formulario más elegante que existe, pero es el que permite al pensionista tomar el control de su situación fiscal.

Este formulario se presenta ante el pagador de la pensión (el INSS, en la mayoría de los casos), no ante Hacienda directamente. El INSS tiene la obligación de recalcular la retención en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud, aplicando el nuevo porcentaje a partir del mes siguiente.

Qué información se puede comunicar mediante el modelo 146

A través del modelo 146, el pensionista puede informar de:

  • Su situación personal y familiar: estado civil, número de hijos y descendientes a cargo, ascendientes dependientes, grado de discapacidad propia o de familiares.
  • La existencia de otros ingresos del trabajo o pensiones, para que el INSS aplique la retención como pagador principal teniendo en cuenta el conjunto de rentas.
  • Cambios sobrevenidos durante el año que afecten al cálculo: divorcio, fallecimiento del cónyuge, cambio en la situación de dependencia de un familiar.
  • Una solicitud de incremento voluntario del porcentaje de retención.

Cuándo presentarlo

El modelo 146 puede presentarse en cualquier momento del año. Sin embargo, hay dos momentos especialmente estratégicos:

En enero o febrero: cuando el INSS realiza el cálculo anual. Si se comunica la situación actualizada antes de que ese cálculo se complete, el ajuste tiene efecto desde el principio del ejercicio y se evitan acumulaciones.

En cuanto se produzca un cambio relevante: si el pensionista empieza a alquilar un piso, si fallece su cónyuge y pierde las deducciones asociadas, si sus hijos dejan de estar a cargo… Cuanto antes se comunique, menor será la diferencia acumulada al final del año.

Cómo presentarlo

El modelo 146 puede descargarse en la web de la Agencia Tributaria y presentarse:

  • De forma presencial en cualquier oficina del INSS o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por correo certificado.
  • Mediante sede electrónica, si se dispone de certificado digital o cl@ve.

El INSS confirma la recepción y aplica el nuevo porcentaje. Si el pensionista no recibe respuesta en el plazo de dos meses, puede reclamar.

Solicitar más retención: cuándo y por qué tiene sentido

Puede parecer contraintuitivo pedir que retengan más. Nadie quiere cobrar menos cada mes. Pero hay situaciones en las que aumentar voluntariamente el porcentaje de retención es la decisión más inteligente:

Cuando hay ingresos adicionales que no tienen retención suficiente

Si el pensionista cobra un alquiler con retención del 19% pero su tipo marginal es del 30%, hay una diferencia que la declaración regularizará. Aumentar la retención de la pensión puede compensar ese déficit y evitar el pago a plazos en junio.

Cuando hay dos o más pagadores

Como se ha explicado, cuando el INSS y otra entidad pagan pensiones o prestaciones de forma simultánea, la retención de cada uno se queda corta. El pensionista puede pedir al INSS —como pagador principal— que calcule la retención teniendo en cuenta ambas fuentes. Esto exige usar el modelo 146 para comunicar el importe del segundo pagador.

Para evitar el pago fraccionado en la declaración

Algunas personas prefieren no tener que hacer frente a una factura de varios cientos de euros en junio. Prefieren que ese importe se descuente mensualmente, de forma distribuida. Es una decisión de gestión del flujo de caja personal, perfectamente válida.

Por seguridad ante cambios previsibles

Si el pensionista prevé que ese año va a tener ingresos extraordinarios —venta de un inmueble, rescate de un plan de pensiones, cobro de atrasos— puede ser prudente incrementar la retención mensual para que el impacto final sea menor. Aunque para los rendimientos de capital y ganancias patrimoniales la retención se aplica directamente en origen, el tipo puede quedar por debajo del marginal efectivo.

A propósito del rescate de planes de pensiones: su impacto fiscal es significativo y conviene calcularlo con antelación. Si se prevé ese rescate, conviene leer sobre si conviene rescatar el plan de pensiones en forma de renta o en capital, porque la forma en que se rescata determina cuánto tributará y cuándo.

Solicitar menos retención: cuándo es posible

La normativa no permite fijar libremente un porcentaje de retención más bajo. El INSS está obligado a aplicar el mínimo legal establecido por el Reglamento del IRPF. No se puede pedir que retengan un 0% cuando el cálculo técnico da un 5%.

Sin embargo, sí hay situaciones en las que comunicar cambios favorables reduce legítimamente la retención:

  • Nuevos descendientes a cargo: un hijo que regresa al hogar, un nieto que pasa a depender económicamente, un ascendiente mayor de 65 años que convive con el pensionista y no tiene rentas superiores a 8.000 euros. Cada uno de estos hechos reduce la cuota de retención.
  • Discapacidad reconocida: si el pensionista obtiene un certificado de discapacidad del 33% o superior, tiene derecho a reducciones adicionales que reducen la retención.
  • Reducción de ingresos en el segundo pagador: si el segundo pagador deja de pagar o reduce significativamente los importes, ya no es necesario que el principal mantenga una retención inflada para compensar.

En todos estos casos, hay que usar el modelo 146 para comunicar el cambio. La reducción no es automática.

La trampa de las pensiones bajas: retención cero no significa exento

Muchos pensionistas con pensiones de cuantía reducida —por debajo de los 14.000 o 15.000 euros brutos anuales— ven que su recibo de pensión no tiene retención alguna. Y asumen que no tienen que pagar IRPF ni presentar declaración. Eso puede ser un error.

La retención cero solo significa que el INSS estima que la retención mínima es cero según el procedimiento reglamentario. Pero si ese pensionista tiene, además, ingresos por alquiler, rendimientos de cuentas o depósitos, o ganancias patrimoniales, la suma total puede superar los umbrales de tributación y la declaración puede salir a pagar.

La retención es una estimación a cuenta. La obligación tributaria se determina al hacer la declaración, y depende del total de ingresos, no de lo que un pagador concreto haya retenido.

Errores frecuentes que llevan al susto en la declaración

Después de explicar cómo funciona el sistema, conviene nombrar los errores más habituales que acaban convirtiendo la declaración de la renta en una desagradable sorpresa:

No comunicar la existencia de un segundo pagador

Es el error más común y el más costoso. Quien cobra pensión de jubilación y pensión de viudedad sin comunicarlo mediante el modelo 146 llegará a la declaración con una retención claramente insuficiente. La progresividad del IRPF hace que dos rentas de 900 euros tributen más que una sola renta de 900 euros.

No actualizar la situación familiar

El fallecimiento del cónyuge, el fin de la dependencia de un hijo, la pérdida de un ascendiente a cargo… son cambios que afectan directamente al mínimo personal y familiar y, por tanto, a la cuota de retención. Si no se comunican, el INSS sigue aplicando el cálculo antiguo, que puede estar reteniendo de menos o de más.

Asumir que la pensión de viudedad no tributa

Las pensiones de viudedad sí tributan en el IRPF. No están exentas, salvo en circunstancias muy específicas y poco frecuentes. Quien percibe pensión de viudedad y no la incluye en su declaración por pensar que está exenta comete un error que Hacienda puede detectar y regularizar con intereses.

Ignorar los atrasos o pagos extraordinarios

Cuando el INSS abona una cantidad de atrasos, esa cantidad se suma a los ingresos del ejercicio en que se percibe. Si ese año la retención no se ha ajustado, la declaración puede salir a pagar una cantidad considerable. Conviene preverlo y, si es posible, incrementar la retención preventivamente.

No presentar la declaración pensando que no es obligatorio

Quien tiene dos pagadores y la suma supera los 15.000 euros brutos está obligado a declarar, aunque ninguno de los dos haya retenido nada o la retención haya sido mínima. No presentar la declaración no elimina la deuda tributaria: la genera con intereses y, eventualmente, con sanciones.

Para profundizar en por qué la declaración sale a pagar cuando se tiene pensión, conviene revisar los mecanismos concretos que provocan ese resultado y cómo anticiparse a ellos.

Guía práctica para ajustar la retención paso a paso

A continuación se describe el proceso completo para que un pensionista ajuste su retención de forma correcta:

Paso 1: Identificar todos los pagadores y sus importes

Reunir los datos de todos los ingresos anuales: pensión principal, pensión de viudedad si existe, rentas de alquiler, rendimientos financieros, cualquier otra fuente. El objetivo es tener una imagen completa de la base imponible total previsible.

Paso 2: Estimar el IRPF total que corresponde pagar

Con esos datos, aplicar la escala estatal más la autonómica (que varía según la comunidad autónoma de residencia) para obtener una estimación del impuesto final. Se puede hacer con el simulador de la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica. No es necesario ser preciso al euro; una aproximación razonable es suficiente para tomar decisiones.

Paso 3: Comparar con las retenciones actuales

Sumar las retenciones que aplican actualmente todos los pagadores a lo largo del año. Si ese total es inferior al IRPF estimado, hay un déficit que se pagará en la declaración. Si es superior, habrá devolución.

Paso 4: Decidir si se quiere ajustar y en qué sentido

Si hay déficit: buscar la forma de incrementar retenciones. Si el déficit es pequeño y manejable, puede no valer la pena actuar. Si es importante, conviene corregirlo. Si hay exceso: comunicar cambios favorables en la situación personal mediante el modelo 146 para reducir la retención y cobrar más mensualmente.

Paso 5: Cumplimentar y presentar el modelo 146

El modelo está disponible en la web de la Agencia Tributaria. Se rellena con los datos personales, la situación familiar y los ingresos adicionales que el INSS no conoce. Se presenta ante el INSS.

Paso 6: Verificar el cambio en el siguiente recibo

El INSS dispone de dos meses para aplicar el nuevo porcentaje. Conviene revisar el recibo de la pensión en el mes siguiente a la confirmación para verificar que el cambio se ha aplicado correctamente.

Paso 7: Repetir al inicio de cada año

Las circunstancias cambian. Lo que era correcto en enero puede no serlo en octubre. Revisar la situación fiscal al inicio de cada ejercicio y actualizarla si es necesario es la mejor forma de evitar sorpresas en la declaración.

La retención en pensiones privadas y complementarias

Todo lo anterior se aplica principalmente a las pensiones de la Seguridad Social. Pero muchos jubilados perciben también pensiones procedentes de planes de empleo, mutualidades de previsión social, seguros de vida con prestación periódica o planes de pensiones individuales rescatados en forma de renta.

En estos casos, el pagador (la compañía de seguros, el banco, la gestora) también aplica una retención, siguiendo las mismas reglas. Pero el pensionista puede no ser consciente de que tiene un «segundo o tercer pagador» y no comunicarlo al pagador principal. El resultado es el mismo: retención insuficiente en el conjunto y declaración a pagar.

Las rentas vitalicias procedentes de seguros también tienen su propio tratamiento: parte de la prestación puede estar exenta en función de la edad del asegurado en el momento de contratar el seguro. Esa exención reduce la base sobre la que se calcula la retención, y el contribuyente tiene derecho a comunicarla para que se aplique correctamente.

Comunidades autónomas y su papel en el cálculo

El IRPF es un impuesto compartido entre el Estado y las comunidades autónomas. La escala de retención que aplica el pagador incluye tanto el tramo estatal como el autonómico. Sin embargo, el tramo autonómico varía de una comunidad a otra: Madrid, por ejemplo, tiene tipos más bajos que Cataluña o Comunitat Valenciana en los tramos medios y altos.

El INSS aplica la escala autonómica de la comunidad donde tiene registrada la residencia del pensionista. Si el pensionista cambia de residencia a otra comunidad y no lo comunica, puede estar pagando la retención de la comunidad antigua, que puede ser diferente a la correcta. Comunicar el cambio de domicilio fiscal actualiza el cálculo.

Este detalle es especialmente relevante para quienes se jubilan y trasladan su residencia a otra región, algo frecuente entre quienes regresan a sus lugares de origen o se instalan en zonas con mejor clima o coste de vida.

Qué dice Hacienda y qué dice el INSS: cómo coordinar

Un punto de confusión frecuente es que el modelo 146 se presenta ante el pagador (el INSS), no ante Hacienda. Sin embargo, el modelo es un formulario de la Agencia Tributaria. La razón es que es el pagador quien tiene la obligación de retener correctamente; Hacienda solo establece las reglas.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: si el pensionista comunica sus datos al INSS mediante el modelo 146 y el INSS calcula mal la retención, el error es del INSS, no del contribuyente. El pensionista habrá cumplido con su obligación de informar. Hacienda, al regularizar, puede reclamar al pensionista la diferencia (porque la obligación tributaria final siempre es del contribuyente), pero en principio no aplicará sanciones ni intereses si el pensionista actuó de buena fe.

Si el pensionista, en cambio, tiene datos que el INSS no conoce y no los comunica, la responsabilidad de la retención insuficiente recae sobre él. Si Hacienda detecta que la declaración tendría que haberse presentado con resultado a pagar y no se presentó, puede iniciar un procedimiento con liquidación de intereses y, según el importe y el plazo, con sanción.

Los tipos de pensión y su tributación: un repaso rápido

No todas las pensiones tributan igual ni están todas sujetas a retención:

Tipo de pensión ¿Tributa en IRPF? ¿Sujeta a retención?
Jubilación contributiva Sí, como rendimiento del trabajo
Incapacidad permanente total Sí (salvo excepciones) Sí (salvo exención)
Incapacidad permanente absoluta Exenta en muchos casos No, si está exenta
Gran invalidez Exenta No
Viudedad Sí, como rendimiento del trabajo
Orfandad Sí, salvo importes pequeños Sí, según cuantía
Pensión no contributiva Exenta No
Pensión de plan de empleo (renta) Sí, como rendimiento del trabajo

Las exenciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no son automáticas en todos los casos. Exigen que la incapacidad haya sido declarada por la Seguridad Social o por un órgano judicial, y que cumpla ciertos requisitos. En caso de duda, conviene consultar con un asesor fiscal.

Para una visión más completa sobre cómo tributan los diferentes ingresos en la jubilación, resulta muy útil revisar la guía sobre los impuestos en la jubilación y cómo afectan al IRPF.

Cuánto puede ahorrar un ajuste correcto de la retención

No es una cifra abstracta. Un pensionista que cobra 1.400 euros brutos al mes de jubilación y 700 euros de viudedad —en total, 25.200 euros brutos anuales— puede encontrarse con que el INSS le retuvo un 6% sobre su pensión principal (unos 1.008 euros al año) y la otra entidad retiene un 2% sobre la de viudedad (unos 168 euros). Total retenido: aproximadamente 1.176 euros.

Sin embargo, el IRPF total sobre 25.200 euros brutos (con las reducciones aplicables) puede rondar los 1.800 a 2.200 euros, dependiendo de la comunidad autónoma. La diferencia, de 600 a 1.000 euros, aparece como pago en la declaración de junio. No es catastrófico, pero sí es un importe que muchas familias jubiladas no tienen previsto.

Un ajuste mediante el modelo 146, comunicando la segunda pensión al INSS, distribuye ese pago en doce meses: en lugar de pagar 800 euros de golpe en junio, el pensionista paga 67 euros menos al mes. Financieramente es lo mismo, pero psicológicamente —y en términos de planificación del presupuesto familiar— es muy diferente.

Cómo leer el recibo de la pensión para verificar la retención

El INSS envía mensualmente el extracto de la pensión, que detalla:

  • El importe bruto de la pensión.
  • El porcentaje de retención aplicado.
  • La cantidad retenida en euros.
  • El importe neto a percibir.

Ese porcentaje es el dato clave. Si el pensionista sospecha que es demasiado bajo —porque tiene otros ingresos, porque ha cambiado su situación— puede contrastarlo con el simulador de la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de que termine el año. Cuanto antes se detecte el desfase, más tiempo hay para corregirlo sin acumulaciones.

El recibo también indica si se ha aplicado alguna reducción especial (por discapacidad, por ejemplo) o si hay circunstancias excepcionales que afecten al cálculo. Si algo no cuadra, lo más directo es llamar al INSS o acudir presencialmente a una de sus oficinas para solicitar aclaraciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la retención del IRPF en una pensión?

Es el porcentaje del importe bruto de la pensión que el INSS descuenta antes de abonarla y lo ingresa directamente en Hacienda a cuenta del impuesto que el pensionista tendrá que liquidar al final del año. Es un anticipo del IRPF, no el impuesto definitivo.

¿Cómo se calcula el porcentaje de retención que aplica el INSS?

El INSS estima el IRPF anual que corresponde pagar sobre la pensión aplicando la escala de retención del Reglamento del IRPF. Tiene en cuenta el importe de la pensión, las reducciones por rendimientos del trabajo y el mínimo personal y familiar comunicado por el pensionista. Divide el resultado entre 12 para obtener la retención mensual.

¿Puedo pedir que me retengan menos de lo que marca el INSS?

No directamente. El INSS aplica el mínimo técnico obligatorio. Sin embargo, si se comunican circunstancias favorables (nuevos descendientes a cargo, discapacidad reconocida, cónyuge sin ingresos), el cálculo técnico puede reducirse legítimamente. Eso sí reduce la retención.

¿Qué pasa si tengo dos pensiones y no comunico nada?

Cada pagador calcula la retención sobre sus propias prestaciones como si fueran las únicas. En la declaración, las dos sumas se acumulan y la progresividad del IRPF eleva el tipo efectivo. El resultado habitual es una declaración a pagar, a veces por importes significativos.

¿El modelo 146 hay que presentarlo cada año?

No es obligatorio hacerlo cada año si la situación no cambia. Pero es recomendable revisarla anualmente porque la pensión se revaloriza, pueden cambiar las tablas de retención y la situación personal evoluciona. Presentarlo una vez no garantiza que el cálculo sea correcto para siempre.

¿Puedo pedir que no me retengan nada si tengo la pensión exenta?

Si la pensión está legalmente exenta de IRPF (gran invalidez, incapacidad permanente absoluta en los casos que marca la ley), el INSS no debe aplicar retención. Si lo hace por error, puede corregirse comunicándolo mediante el modelo 146 y aportando documentación de la exención.

¿Qué ocurre si la retención fue insuficiente y no presento la declaración?

Si existe obligación de declarar y no se presenta, Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación. El resultado es la liquidación del impuesto pendiente más los intereses de demora correspondientes y, dependiendo del importe y el tiempo transcurrido, una sanción tributaria. No presentar la declaración no cancela la deuda.

¿La retención de la pensión puede cambiar a mitad de año?

Sí. Si el pensionista presenta el modelo 146 en cualquier momento del año comunicando cambios en su situación, el INSS recalcula la retención y la aplica desde el mes siguiente a la resolución. También puede cambiar si el INSS detecta errores propios o si hay cambios normativos que afecten a las tablas de retención.

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