IRPF de la pensión: cómo cambiar la retención en 2026

La retención de la pensión es un anticipo del IRPF, no el impuesto definitivo. Puede estar bien calculada y aun así la declaración salir a pagar si existen otros ingresos, varios pagadores o cambios personales que el INSS no conoce.

La solución depende del problema: el modelo 145 comunica datos personales al pagador; la Seguridad Social tiene un trámite propio para aumentar o finalizar un tipo voluntario; y el modelo 146 de la Agencia Tributaria está reservado a pensionistas con dos o más pagadores.

Esta guía explica qué vía utilizar, qué pensiones están exentas y qué debes revisar para evitar sorpresas.

Fuentes oficiales revisadas: modelo 145 de la Agencia Tributaria, modelo 146, trámite de tipo voluntario del INSS y pensiones exentas. Revisión: 27 de agosto de 2026.

Qué es exactamente la retención del IRPF en una pensión

Las pensiones contributivas que tributan se consideran rendimientos del trabajo. El pagador descuenta una cantidad mensual y la ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF anual. Al presentar la declaración se suman las rentas, se calcula el impuesto definitivo y se compara con lo ya retenido.

Importante: no todas las pensiones tributan. Están exentas, entre otras, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad reconocidas por la Seguridad Social, las de orfandad y determinadas prestaciones derivadas de actos de terrorismo. La incapacidad permanente total y la viudedad tributan con carácter general, salvo excepciones concretas.

Cómo calcula el INSS el porcentaje de retención

El INSS aplica el procedimiento reglamentario de retenciones a los datos de los que dispone: importe anual previsto de la pensión, situación personal y familiar comunicada y reducciones aplicables. La Agencia Tributaria publica cada año el servicio oficial de cálculo.

Ese porcentaje es una aproximación al impuesto final. No incorpora por sí solo alquileres, ganancias patrimoniales, rescates de planes u otros ingresos ajenos a la pensión. Tampoco convierte una pensión en exenta por el simple hecho de que la retención resulte cero.

Por qué la retención puede no coincidir con el impuesto final

Aquí está el núcleo del problema. El cálculo del INSS parte de un supuesto: que la pensión es el único ingreso del pensionista. Si eso es cierto y la situación personal no cambia a lo largo del año, la retención debería ser bastante precisa. Pero hay varios factores que pueden hacerla insuficiente:

Otros ingresos además de la pensión

Un pensionista que además percibe rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) o ganancias patrimoniales tiene una base imponible total superior a la que el INSS calculó. La retención del INSS solo se ajusta a la pensión; los demás ingresos se liquidan en la declaración. El resultado puede ser que la declaración salga a pagar, no porque el INSS haya calculado mal su parte, sino porque hay más ingresos de los que él conocía.

Dos pensiones simultáneas

Quien percibe dos pensiones (por ejemplo, jubilación y viudedad, o dos pensiones de distintos sistemas) se enfrenta a un caso clásico de retención insuficiente. Cada pagador calcula la retención sobre sus propias prestaciones como si fueran las únicas. Pero en la declaración se suman, y la progresividad del impuesto eleva el tipo efectivo. El resultado es casi siempre una declaración a pagar.

Para este caso concreto existe una solución: el pensionista puede solicitar al segundo pagador que aplique un porcentaje de retención superior, o puede usar el modelo 146 para que el INSS principal calcule la retención teniendo en cuenta todos sus ingresos. Si no lo hace, la sorpresa en la declaración es prácticamente inevitable.

Cambios en la situación personal durante el año

La retención se calcula al principio del año. Si durante el año el pensionista se divorcia, pierde un descendiente como dependiente, fallece el cónyuge, o nace un nieto que pasa a su cargo, el cálculo inicial puede quedar desactualizado. En algunos casos, la retención sería superior a lo necesario (y la declaración saldría a devolver). En otros, inferior.

Incrementos retroactivos de la pensión

Cuando la Seguridad Social reconoce un incremento de pensión con efectos retroactivos, algo que ocurre con cierta frecuencia en resoluciones de incapacidad o en actualizaciones tras sentencia judicial, el abono del atraso en un solo pago puede elevar notablemente la base imponible de ese año. La retención sobre ese atraso puede ser insuficiente si se aplica sin tener en cuenta el efecto acumulado.

La revalorización anual

Las pensiones se revalorizan cada enero. En los últimos años, el IPC ha provocado subidas notables. Si el INSS no recalcula la retención a tiempo, el pensionista puede pasar meses cobrando una pensión más alta con la retención del año anterior, lo que genera una diferencia que la declaración tendrá que regularizar.

Quiénes están obligados a declarar y quiénes no

La obligación de presentar la renta depende del ejercicio, del importe total, del número de pagadores y de otras clases de ingresos. Los límites pueden cambiar y contienen excepciones, por lo que no conviene decidirlo con una cifra aislada de un artículo antiguo.

Comprueba siempre el apartado oficial de la campaña de Renta del año correspondiente. Tener dos pagadores no significa automáticamente que se pague más impuesto: lo que suele cambiar es el importe retenido durante el año y, en algunos casos, el límite que obliga a declarar.

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Cómo cambiar la retención: elige el trámite correcto

No existe un único formulario para todos los casos. Estas son las tres vías que conviene distinguir:

1. Comunicar datos personales o familiares: modelo 145

El modelo 145 sirve para comunicar al pagador la situación personal y familiar o sus variaciones: discapacidad, descendientes, ascendientes, pensión compensatoria y otros datos incluidos en el formulario. Se entrega al pagador; no se presenta como una declaración ante Hacienda.

2. Pedir un tipo voluntario más alto: trámite del INSS

Si quieres que la Seguridad Social retenga un porcentaje superior, utiliza la solicitud de incremento o finalización del tipo voluntario de retención de IRPF de la Sede de la Seguridad Social. Este trámite también permite dejar de aplicar el incremento voluntario; no permite rebajar el tipo por debajo del mínimo legal.

3. Dos o más pagadores de pensiones: modelo 146

El modelo 146 es un procedimiento especial de la Agencia Tributaria para pensionistas con dos o más pagadores de pensiones o haberes pasivos. Busca que la suma de las retenciones se aproxime a la que habría correspondido con un solo pagador. En 2026 su plazo ordinario es enero y febrero y debe acompañarse de la comunicación de datos al pagador.

No utilices el modelo 146 como formulario genérico para cambiar cualquier retención: no sirve para comunicar un alquiler, una venta o cualquier otra renta ajena a ese procedimiento especial.

Solicitar más retención: cuándo y por qué tiene sentido

Aumentar voluntariamente la retención puede tener sentido si prefieres distribuir durante el año un pago que, de otro modo, podría concentrarse en la declaración. Suele valorarse cuando hay dos pensiones, un rescate de plan de pensiones, atrasos u otros ingresos que hacen insuficiente la retención actual.

Primero estima el impuesto total con el servicio de cálculo de la Agencia Tributaria o con asesoramiento fiscal. Después pide al INSS el porcentaje voluntario que quieras aplicar. Aumentar la retención no reduce el impuesto: cambia cuándo lo adelantas.

Solicitar menos retención: cuándo es posible

No puedes elegir libremente un porcentaje inferior al mínimo reglamentario. Sí puedes comunicar mediante el modelo 145 una variación personal o familiar que reduzca el tipo calculado, si es real y está correctamente acreditada.

Si habías solicitado voluntariamente un tipo superior, el trámite específico del INSS permite finalizar ese incremento. Después se aplicará el porcentaje que corresponda legalmente, no necesariamente cero.

La trampa de las pensiones bajas: retención cero no significa exento

Muchos pensionistas con pensiones de cuantía reducida, por debajo de los 14.000 o 15.000 euros brutos anuales, ven que su recibo de pensión no tiene retención alguna. Y asumen que no tienen que pagar IRPF ni presentar declaración. Eso puede ser un error.

La retención cero solo significa que el INSS estima que la retención mínima es cero según el procedimiento reglamentario. Pero si ese pensionista tiene, además, ingresos por alquiler, rendimientos de cuentas o depósitos, o ganancias patrimoniales, la suma total puede superar los umbrales de tributación y la declaración puede salir a pagar.

La retención es una estimación a cuenta. La obligación tributaria se determina al hacer la declaración, y depende del total de ingresos, no de lo que un pagador concreto haya retenido.

Errores frecuentes que llevan al susto en la declaración

  • Usar el modelo 146 para cualquier ajuste. Solo corresponde al procedimiento especial de pensionistas con dos o más pagadores.
  • Confundir retención cero con exención. Son conceptos distintos.
  • Dar por exentas todas las pensiones de incapacidad. La total tributa con carácter general; la absoluta y la gran incapacidad están exentas en los términos legales.
  • Olvidar una segunda pensión o un plan rescatado. Cada pagador calcula con información limitada.
  • Usar límites de declaración de otro ejercicio. Hay que consultar la campaña de Renta correspondiente.

Guía práctica para ajustar la retención paso a paso

  1. Reúne el certificado anual de cada pagador y el último recibo de la pensión.
  2. Separa pensiones, otros rendimientos del trabajo, capital, alquileres y ganancias.
  3. Comprueba si alguna prestación está legalmente exenta.
  4. Estima la retención con el servicio oficial de la Agencia Tributaria.
  5. Usa el modelo 145 para datos personales, el trámite del INSS para un tipo voluntario y el modelo 146 solo si cumples el supuesto de varios pagadores de pensiones.
  6. Comprueba el cambio en el siguiente recibo y guarda el justificante.

La retención en pensiones privadas y complementarias

Todo lo anterior se aplica principalmente a las pensiones de la Seguridad Social. Pero muchos jubilados perciben también pensiones procedentes de planes de empleo, mutualidades de previsión social, seguros de vida con prestación periódica o planes de pensiones individuales rescatados en forma de renta.

En estos casos, el pagador (la compañía de seguros, el banco, la gestora) también aplica una retención, siguiendo las mismas reglas. Pero el pensionista puede no ser consciente de que tiene un «segundo o tercer pagador» y no comunicarlo al pagador principal. El resultado es el mismo: retención insuficiente en el conjunto y declaración a pagar.

Las rentas vitalicias procedentes de seguros también tienen su propio tratamiento: parte de la prestación puede estar exenta en función de la edad del asegurado en el momento de contratar el seguro. Esa exención reduce la base sobre la que se calcula la retención, y el contribuyente tiene derecho a comunicarla para que se aplique correctamente.

Comunidades autónomas y su papel en el cálculo

La retención sobre rendimientos del trabajo se calcula con el procedimiento estatal. La cuota final de la declaración sí puede variar por la escala y las deducciones autonómicas. Por eso una retención parecida no garantiza el mismo resultado final en todas las comunidades.

Qué dice Hacienda y qué dice el INSS: cómo coordinar

La Agencia Tributaria regula el modelo 145, gestiona el modelo 146 y ofrece el cálculo anual. El INSS, como pagador, aplica la retención y tramita el incremento o la finalización del tipo voluntario sobre la pensión de la Seguridad Social.

Si lo que cambia es tu situación personal, comunica los datos al pagador. Si quieres aumentar voluntariamente el porcentaje, usa el trámite del INSS. Si tienes dos o más pagadores de pensiones y quieres acogerte al procedimiento especial, presenta el modelo 146 ante la Agencia Tributaria dentro de plazo.

Los tipos de pensión y su tributación: un repaso rápido

  • Jubilación contributiva: tributa con carácter general.
  • Viudedad: tributa con carácter general; está exenta si deriva de actos de terrorismo.
  • Orfandad: exenta.
  • Incapacidad permanente total: tributa con carácter general, con particularidades territoriales.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad: exentas en los términos previstos por la normativa.

Cuando una pensión de incapacidad absoluta o gran incapacidad cambia de denominación al cumplir 65 años, mantiene su tratamiento fiscal.

Cuánto puede ahorrar un ajuste correcto de la retención

Ajustar la retención no reduce el IRPF total. Su valor es de planificación: evita que una parte importante del impuesto aparezca de golpe en la declaración o que se adelante mucho más dinero del necesario durante el año.

La decisión correcta no es buscar la retención más baja, sino una retención coherente con el conjunto de ingresos y con la liquidez que prefieres mantener.

Cómo leer el recibo de la pensión para verificar la retención

El INSS envía mensualmente el extracto de la pensión, que detalla:

  • El importe bruto de la pensión.
  • El porcentaje de retención aplicado.
  • La cantidad retenida en euros.
  • El importe neto a percibir.

Ese porcentaje es el dato clave. Si el pensionista sospecha que es demasiado bajo (porque tiene otros ingresos, porque ha cambiado su situación) puede contrastarlo con el simulador de la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de que termine el año. Cuanto antes se detecte el desfase, más tiempo hay para corregirlo sin acumulaciones.

El recibo también indica si se ha aplicado alguna reducción especial (por discapacidad, por ejemplo) o si hay circunstancias excepcionales que afecten al cálculo. Si algo no cuadra, lo más directo es llamar al INSS o acudir presencialmente a una de sus oficinas para solicitar aclaraciones.

Preguntas frecuentes

¿La retención es el impuesto definitivo?

No. Es un pago a cuenta. El IRPF definitivo se calcula con el conjunto de rentas y circunstancias del ejercicio.

¿Puedo pedir que el INSS me retenga más?

Sí. La Seguridad Social dispone de una solicitud de incremento o finalización del tipo voluntario de retención.

¿Puedo pedir que me retenga menos?

No por debajo del mínimo legal. Puedes comunicar mediante el modelo 145 circunstancias reales que cambien el cálculo o finalizar un incremento voluntario anterior.

¿Para qué sirve exactamente el modelo 146?

Para el procedimiento especial de pensionistas con dos o más pagadores de pensiones o haberes pasivos. No es el formulario general para cambiar la retención.

¿Una retención cero significa que la pensión está exenta?

No. Puede existir una pensión sujeta con retención cero por su cuantía y circunstancias. La exención depende del tipo de prestación y de la ley.

¿Qué pensiones de incapacidad están exentas?

Las de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad reconocidas por la Seguridad Social, en los términos legales. La incapacidad permanente total tributa con carácter general.

Comprueba tu caso en la fuente oficial

Las cuantías y requisitos pueden cambiar. Antes de tomar una decisión, contrasta tu expediente en:

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