Cuando una empresa comunica un despido a un trabajador mayor de cincuenta años, el sobre con la carta de extinción lleva algo más que el final de una etapa: lleva también una indemnización que, en muchos casos, representa el mayor ingreso puntual de toda la carrera laboral. Lo que muchos descubren demasiado tarde —en la siguiente campaña de declaración de la renta— es que ese dinero no viaja solo hasta la cuenta corriente. Hacienda aparece puntual con sus propias reglas. Y cuando el despido abre además la puerta a una jubilación anticipada involuntaria, la complejidad se multiplica: fiscalidad de la indemnización por un lado, planificación de la jubilación por otro, y ambas cosas conectadas por decisiones que no admiten marcha atrás.
En resumen
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal: 33 días de salario por año trabajado desde 2012, con tope absoluto de 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, pero puede reducirse un 30% si el período de generación supera dos años. Cobrar la indemnización no impide solicitar la jubilación anticipada involuntaria: hay que acreditar situación legal de desempleo, mínimo 33 años cotizados y tener al menos dos años menos que la edad ordinaria de jubilación.
Tabla de contenidos
La exención de IRPF: qué parte de la indemnización no paga impuestos
El artículo 7.e) de la Ley del IRPF establece la exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador «en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores». La palabra clave es obligatorio. No todo lo que una empresa paga en el momento del despido está exento: solo lo que la ley laboral obliga a pagar, ni un euro más.
Para un despido improcedente —el más frecuente cuando la empresa decide prescindir de alguien sin causa suficientemente justificada— la indemnización legal es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esta es la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores establece desde la reforma laboral de febrero de 2012. Hasta ahí llega la exención. Lo que supere ese cálculo tributará íntegramente como rendimiento del trabajo.
Existe además un segundo tope, este de carácter absoluto: 180.000 euros. Con independencia del resultado de aplicar los 33 días por año, ninguna indemnización puede quedar exenta por encima de esa cifra. Lo introdujo la Ley 26/2014 con efectos desde el 29 de noviembre de 2014. Un trabajador con salario elevado y muchos años en la empresa puede perfectamente alcanzar ese límite con la mera indemnización mínima legal. A partir de ese umbral, cualquier euro adicional paga impuestos.
El régimen transitorio para contratos anteriores a febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para no perjudicar retroactivamente a quienes llevaban ya muchos años en la misma empresa, la ley estableció un régimen transitorio que sigue vigente hoy y resulta determinante en muchos casos.
Para calcular la indemnización exenta de un contrato que ya existía antes del 12 de febrero de 2012, el período se divide en dos partes:
- El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012: se calcula a razón de 45 días por año trabajado.
- El tiempo desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido: se calcula a 33 días por año.
Sobre el resultado conjunto opera un límite: la suma no puede superar 720 días de salario, salvo que el importe calculado solo para el período anterior a 2012 ya exceda esa cifra, en cuyo caso ese importe mayor se convierte en el techo aplicable. Y sobre todo ello, el límite absoluto de 180.000 euros sigue siendo el techo definitivo e infranqueable.
Un ejemplo concreto: un trabajador con contrato desde 2000, despedido en 2025, acumula 12 años y 2 meses anteriores a la reforma y 13 años y 2 meses posteriores. Su salario bruto mensual es de 4.000 euros. El cálculo del período anterior arroja 12,17 × 45 = 547,5 días; el posterior, 13,17 × 33 = 434,6 días. Suma: 982 días, limitada a 720. Resultado: 24 mensualidades de 4.000 euros = 96.000 euros exentos. Como no supera los 180.000 euros, la exención es total. Si la empresa paga exactamente esa cantidad, no hay tributación alguna.
El despido objetivo: un régimen diferente
El despido por causas objetivas —organizativas, técnicas, económicas o de producción, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores— tiene una indemnización legal inferior: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta cuantía también está exenta de IRPF, dentro del mismo tope de 180.000 euros.
Lo relevante para quien recibe esta modalidad es que si la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido en el propio acto de extinción o en conciliación administrativa ante el SMAC, la indemnización se eleva automáticamente a los 33 días. Y con ella, la cuantía exenta también. La calificación del despido tiene por tanto consecuencias tanto laborales como fiscales.
Lo que nunca está exento: las mejoras voluntarias
Cualquier cantidad que supere la indemnización mínima legal —negociada directamente con la empresa, pactada en convenio colectivo con una cuantía superior a la estatutaria, o incluida como gratificación de salida— tributa desde el primer euro. No hay grises aquí. Si la empresa paga 150.000 euros y la indemnización legalmente obligatoria era de 90.000, los 60.000 de diferencia forman parte de la base imponible del trabajador sin posibilidad de exención.
La Agencia Tributaria lleva años prestando atención especial a los acuerdos de extinción que simulan despidos improcedentes para aprovechar la exención. Cuando hay indicios de que la extinción fue pactada voluntariamente por ambas partes —prejubilaciones encubiertas, bajas incentivadas disfrazadas de despido— Hacienda puede rechazar la exención y regularizar con intereses de demora y posibles sanciones. La exención solo es sólida cuando hay un reconocimiento real de improcedencia, ya sea en conciliación o en sentencia judicial.
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Cómo tributa el exceso: la reducción del 30% y sus condiciones
La parte de la indemnización que no está exenta —sea porque supera el límite legal o porque es una mejora voluntaria— tributa como rendimiento del trabajo y se suma a la base imponible general del ejercicio. En un año en el que el trabajador ha cobrado salario durante varios meses y además recibe una indemnización sujeta de importe relevante, el tipo marginal puede dispararse hasta niveles que pocas veces se alcanzan en una vida laboral ordinaria.
Sin embargo, existe un mecanismo pensado precisamente para suavizar este efecto: la reducción del 30% por rendimiento irregular, recogida en el artículo 18.2 de la LIRPF. Se aplica cuando el período de generación del rendimiento supera los dos años. La indemnización por despido casi siempre cumple ese requisito: los años trabajados en la empresa constituyen el período de generación del rendimiento.
Condiciones para aplicar la reducción del 30%
No basta con haber trabajado más de dos años en la empresa. Hay condiciones adicionales que deben verificarse:
- Período de generación superior a dos años: se calcula en función de los años de trabajo en la empresa. Si el trabajador lleva más de dos años, el rendimiento tiene la consideración de irregular.
- Sin reducción por irregularidad en los cinco años anteriores: si en el período inmediatamente anterior el contribuyente ya aplicó esta reducción por otra renta irregular —opciones sobre acciones, una extinción previa, una renta temporal diferida— no puede volver a hacerlo hasta que transcurran cinco años desde la última aplicación.
- Límite de la base de reducción: la reducción del 30% solo se aplica sobre una base máxima de 300.000 euros. Si el exceso sujeto supera esa cifra, el importe que exceda tributa íntegramente sin reducción posible.
El efecto concreto no es menor. Si la parte sujeta a tributación es de 60.000 euros, la reducción del 30% permite rebajar la base imponible en 18.000 euros. Tributan 42.000 euros en lugar de 60.000. Con un tipo marginal del 45%, eso representa un ahorro real de 8.100 euros. En importes mayores, el ahorro es proporcionalmente mayor y justifica dedicar tiempo a revisar si se cumplen los requisitos.
La reducción y la retención: dos engranajes que no siempre encajan
La empresa, al practicar la retención sobre la parte sujeta de la indemnización, debería tener en cuenta la posible reducción del 30% para no sobreretener. En la práctica, muchas empresas aplican retención sobre el importe íntegro del exceso, sin descontar la reducción. El trabajador acaba pagando más retención de la necesaria durante el año y recupera la diferencia al hacer la declaración. Molesto pero no dañino. El problema inverso —retención insuficiente— puede generar una factura fiscal inesperada al año siguiente.
| Concepto | Tratamiento IRPF | Límite de la exención o reducción |
|---|---|---|
| Indemnización por despido improcedente (contratos desde 2012) | Exenta de IRPF | 33 días/año, máx. 24 mensualidades y 180.000 € |
| Indemnización por despido improcedente (contratos anteriores a 12/02/2012, régimen transitorio) | Exenta (período anterior: 45 días/año) | Máx. 720 días salvo cálculo anterior superior; tope absoluto 180.000 € |
| Indemnización por despido objetivo (art. 52 ET) | Exenta de IRPF | 20 días/año, máx. 12 mensualidades y 180.000 € |
| Exceso sobre la exención legal | Rendimiento del trabajo; base imponible general | Reducción 30% si generación > 2 años (art. 18.2 LIRPF); base máx. reducción: 300.000 € |
| Mejoras voluntarias sobre la indemnización | Rendimiento del trabajo; sin exención | Puede aplicarse reducción 30% si cumple condiciones de período de generación |
| Finiquito (vacaciones, proporcional pagas extra, salarios pendientes) | Rendimiento del trabajo ordinario | Sin exención; tributación completa |
El impacto real en la declaración de la renta del año del despido
El año del despido suele ser fiscalmente el más complicado de los últimos tiempos. El trabajador ha cobrado salario durante los meses previos, y en ese mismo ejercicio recibe la indemnización. Si la parte sujeta es significativa, ambas rentas se acumulan en la base imponible general y pueden situar al contribuyente en tramos del IRPF que no habría alcanzado en ningún otro año ordinario.
Los tipos marginales máximos del IRPF en 2025, sumando el tramo estatal y el autonómico, oscilan entre el 45% en comunidades como Madrid o La Rioja y el 54% en otras como Cataluña o la Comunitat Valenciana. Un trabajador que durante años tributó al 30% puede verse pagando al 45% por el exceso de indemnización que cae en los tramos superiores. La progresividad hace el resto.
La retención en origen: lo que debería hacer la empresa
La empresa está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre la parte sujeta de la indemnización, es decir, sobre la cantidad que supera la exención legal. Esta retención se calcula aplicando el tipo que resulte de las tablas de la AEAT para rendimientos del trabajo, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del trabajador.
En la práctica, cuando el importe es elevado y la empresa no cuenta con un departamento fiscal experimentado, la retención puede resultar insuficiente. El trabajador no lo descubre hasta que confecciona la declaración de la renta y comprueba que le sale a pagar, a veces por importes que no tenía liquidez para afrontar de golpe. Conviene pedir a la empresa, antes de firmar el acuerdo de extinción, una estimación del impacto fiscal neto y de cuánto se retendrá sobre la parte sujeta.
Finiquito e indemnización: la distinción que más confusiones genera
El finiquito y la indemnización llegan al mismo tiempo, habitualmente en el mismo documento o transferencia, pero son conceptos fiscalmente distintos. El finiquito recoge los conceptos salariales pendientes al momento de la extinción: la parte proporcional de las pagas extraordinarias, los días de vacaciones no disfrutados, los salarios del mes en curso, los atrasos de convenio. Todo eso tributa como rendimiento del trabajo normal, sin ninguna exención posible. Solo la indemnización propiamente dicha —la compensación por la extinción del contrato de trabajo— puede acogerse al régimen fiscal de exención.
En la documentación que emite la empresa al extinguir la relación —el propio acuerdo de extinción y el certificado de retenciones que enviará en enero del año siguiente— deben aparecer desglosados ambos importes. Cuando no es así, o cuando existe duda sobre qué concepto tiene cada cantidad, el texto del acuerdo de extinción firmado es la referencia decisiva.
Las retenciones del ejercicio siguiente y la obligación de declarar
Quien cobra la prestación por desempleo durante el año posterior al despido puede confiar erróneamente en que no tiene obligación de declarar. El SEPE practica retenciones sobre la prestación, pero si los ingresos totales del ejercicio —sumando prestación más la indemnización sujeta si se cobró a caballo de dos años— superan los límites que marca la normativa de IRPF, la declaración puede ser obligatoria y puede resultar a pagar. Conviene hacer una estimación antes de fin de año para evitar sorpresas.
La jubilación anticipada involuntaria: cómo encaja la indemnización en el plan
Para muchas personas mayores de cincuenta y cinco años, un despido no es solo una crisis laboral puntual: puede ser la puerta hacia una jubilación anticipada que de otro modo no sería posible solicitar. La jubilación anticipada involuntaria, regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, está pensada exactamente para este supuesto: el trabajador que pierde el empleo por causas ajenas a su voluntad y que, dadas su edad y su historial de cotización, puede acceder a la pensión antes de tiempo.
La indemnización que se recibe en el momento del despido no interfiere con este derecho. Cobrar una indemnización —incluso una cuantiosa— no impide solicitar ni cobrar la jubilación anticipada involuntaria. Pero hay requisitos específicos que deben cumplirse simultáneamente, y no todos los trabajadores despedidos los reúnen.
Los cuatro requisitos para la jubilación anticipada involuntaria
Para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, la normativa exige cumplir estas cuatro condiciones al mismo tiempo:
- Edad mínima: haber cumplido al menos dos años menos que la edad ordinaria de jubilación vigente. En 2025, quien acredita 38 años y 6 meses o más de cotización puede jubilarse a los 63 años. Quien no llega a esa cotización, la edad ordinaria es 66 años y 8 meses, por lo que la anticipada requiere al menos 64 años y 8 meses.
- Cotización mínima: acreditar al menos 33 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales como mínimo dos deben ser efectivos en los quince años anteriores a la solicitud.
- Situación legal de desempleo por causa no imputable al trabajador: la extinción del contrato debe haberse producido por decisión del empresario. Un despido reconocido como improcedente, un ERE, una extinción por causas objetivas, o la resolución de la relación por incumplimiento grave del empresario, son causas válidas. La baja voluntaria, aunque sea incentivada, no lo es.
- Inscripción como demandante de empleo: estar inscrito en el servicio público de empleo durante al menos seis meses en el momento de presentar la solicitud.
La ley no exige haber agotado la prestación contributiva por desempleo para solicitar la jubilación anticipada involuntaria. Pero sí exige haber estado inscrito como demandante de empleo el tiempo mínimo. Quien cobra la indemnización y al día siguiente solicita la jubilación sin pasar por la oficina del SEPE no cumple ese requisito. La secuencia importa.
Para conocer con detalle toda la documentación necesaria y el proceso de solicitud, conviene revisar los requisitos de la jubilación anticipada por despido, donde se explica paso a paso qué acreditar ante el INSS.
La penalización por jubilarse antes: los coeficientes reductores
Acceder a la pensión antes de la edad ordinaria tiene un precio: la pensión se reduce mediante coeficientes que se aplican por cada trimestre que se adelanta respecto a la edad ordinaria de jubilación. Esta reducción es permanente y vitalicia —no desaparece al cumplir la edad ordinaria.
En la modalidad involuntaria, la penalización es menor que en la voluntaria, lo que puede suponer una diferencia de varios puntos porcentuales sobre la pensión:
| Modalidad | Años cotizados acreditados | Reducción por trimestre | Reducción por año de adelanto |
|---|---|---|---|
| Involuntaria | Menos de 38 años y 6 meses | 1,875 % | 7,5 % |
| Involuntaria | 38 años y 6 meses o más | 1,625 % | 6,5 % |
| Voluntaria | Menos de 38 años y 6 meses | 2,125 % | 8,5 % |
| Voluntaria | De 38 años 6 meses a 41 años 6 meses | 1,875 % | 7,5 % |
| Voluntaria | De 41 años 6 meses a 44 años 6 meses | 1,750 % | 7,0 % |
| Voluntaria | 44 años y 6 meses o más | 1,625 % | 6,5 % |
Con dos años de adelanto y modalidad involuntaria, la penalización oscila entre el 13% y el 15% de la pensión que habría correspondido a la edad ordinaria. No es un importe despreciable. Antes de decidir si compensará jubilarse anticipadamente o esperar, conviene hacer números con la pensión real estimada. Las diferencias entre jubilación anticipada voluntaria e involuntaria afectan tanto a los requisitos de acceso como a la cuantía final, y conviene conocerlas bien antes de decidir.
El subsidio para mayores de 52 años: el puente financiero mientras llega la pensión
Quien ha sido despedido pero todavía no cumple los requisitos de edad o cotización para la jubilación anticipada tiene otra opción para cubrir el período de espera: el subsidio especial para personas mayores de 52 años. Es una prestación del SEPE que se activa cuando se ha agotado la prestación contributiva por desempleo, no se tienen rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y se reúnen los años de cotización necesarios para acceder en el futuro a una pensión contributiva de jubilación.
Lo que muchos desconocen es que durante el tiempo de cobro del subsidio, la Seguridad Social cotiza por el beneficiario a efectos de jubilación —aunque solo por la contingencia de jubilación y sobre una base reducida. Esa cotización puede resultar decisiva para completar los años necesarios y mejorar la base reguladora de la futura pensión.
Cuándo conviene diferir el cobro de la indemnización
La regla general de la LIRPF es clara: los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Si el despido ocurre en noviembre de 2025 y la empresa paga en diciembre de 2025, la indemnización tributa en la declaración de ese ejercicio. Pero la imputación temporal admite cierta flexibilidad que puede explotarse legítimamente para reducir la factura fiscal.
Aplazar el cobro al ejercicio siguiente
Si el despido se produce en los últimos meses del año y el trabajador ha cobrado salario durante casi todo el ejercicio, la base imponible ya es elevada antes de añadir la indemnización. Cualquier euro adicional cae en el tramo más alto. Si en cambio la indemnización se cobra en enero del año siguiente —cuando los únicos ingresos previsibles son la prestación por desempleo—, el tipo marginal puede ser sensiblemente inferior. La diferencia puede representar varios miles de euros.
Para que esto funcione, la empresa debe aceptar aplazar el pago al ejercicio siguiente. No siempre es posible, pero en el contexto de una negociación de extinción, solicitar una fecha de pago específica es perfectamente legítimo y frecuentemente factible. El acuerdo debe quedar documentado con precisión: fecha de pago, importe y concepto, para que no haya ambigüedad sobre el ejercicio de imputación.
El fraccionamiento en varios ejercicios
Cuando la parte sujeta a tributación es muy elevada —por ejemplo, 120.000 euros de mejora voluntaria sobre la exención— cobrarla de golpe puede situar al contribuyente en tipos marginales del 45% o más. En ese caso, negociar con la empresa el pago fraccionado en dos o tres ejercicios consecutivos permite repartir el impacto fiscal. Cada fracción se imputará al ejercicio en que se percibe, y el tipo medio efectivo sobre el conjunto puede resultar considerablemente inferior al que se aplicaría con un pago único.
La reducción del 30% por irregularidad puede aplicarse igualmente sobre cada fracción, siempre que se respete el límite quinquenal. La interacción entre el fraccionamiento y la reducción no es sencilla de calcular sin asesoramiento específico, pero los ahorros potenciales justifican la consulta a un gestor o asesor fiscal.
La resolución judicial: un caso de imputación diferida
Cuando el trabajador impugna el despido y la sentencia que declara la improcedencia llega meses o años después de la fecha de extinción, la indemnización puede no haberse cobrado durante ese período. El artículo 14.2.a) de la LIRPF permite en estos casos imputar la renta al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. Esto puede resultar fiscal y financieramente favorable o desfavorable dependiendo de los ingresos del contribuyente en cada uno de los años intermedios. Antes de iniciar un procedimiento judicial con la expectativa de diferir el impacto fiscal, conviene evaluar el escenario completo con datos reales.
Errores frecuentes al declarar una indemnización por despido
Cada campaña de renta, miles de contribuyentes cometen errores al tratar fiscalmente la indemnización. Algunos los descubren al revisar el borrador; otros, cuando Hacienda envía una liquidación provisional con recargo de demora.
Declarar como exento el importe total pagado por la empresa
Es el error más habitual y el más caro. La exención solo cubre la indemnización mínima legal obligatoria. Si la empresa pagó más —por convenio, por negociación individual, por incluir un complemento de salida—, ese exceso no está exento. Declararlo como exento es una discrepancia que Hacienda detecta con facilidad cruzando datos con los certificados de retenciones que emite la empresa.
No aplicar la reducción del 30% cuando procede
El borrador de declaración que elabora la AEAT no siempre incorpora automáticamente la reducción por irregularidad. Si la empresa no identificó correctamente en su certificado de retenciones que la renta tiene un período de generación superior a dos años, la reducción puede no aparecer. El contribuyente tiene derecho a aplicarla modificando el borrador, siempre que cumpla los requisitos. No hacerlo supone pagar más de lo necesario.
Confundir los conceptos del finiquito con la indemnización
El certificado de retenciones que emite la empresa en enero del año siguiente recoge todos los rendimientos del trabajo del ejercicio: salarios de los meses trabajados, pagas extraordinarias proporcionales, vacaciones compensadas, y también la indemnización. Si el contribuyente aplica la exención sobre la suma total de todos esos conceptos en lugar de sobre la indemnización específica, el error puede ir en cualquier dirección —y Hacienda lo detectará igualmente.
No considerar el impacto sobre otras deducciones y beneficios fiscales
Una base imponible extraordinariamente alta en el año del despido puede reducir o eliminar deducciones que habitualmente se aplican, como la deducción por donativos, por inversión en vivienda habitual en regímenes transitorios, o por discapacidad. El aumento de la base imponible también puede afectar a la obligación de declarar de otros miembros de la unidad familiar o a la conveniencia de hacer declaración conjunta o individual. Son variables que conviene revisar antes de presentar la declaración.
Olvidar revisar la vida laboral antes de solicitar la jubilación anticipada
Quien planea acceder a la jubilación anticipada tras el despido debe revisar su vida laboral en el INSS antes de iniciar el trámite. Períodos de cotización no registrados, bases incorrectas o lagunas que podrían cubrirse por otros medios pueden reducir la pensión o retrasar la resolución. Corregirlos con tiempo es mucho más sencillo que impugnar una resolución del INSS una vez abierto el expediente. El checklist fiscal para jubilados es un buen punto de partida para revisar todos estos aspectos antes de dar el paso.
Lo que conviene revisar antes de firmar el acuerdo de extinción
El momento de mayor poder negociador siempre es antes de firmar. Una vez estampada la firma en el acuerdo de extinción, las condiciones están fijadas y la única vía para modificarlas es la judicial. Conviene tomarse el tiempo necesario para revisar los términos, aunque la empresa presione para cerrar rápido.
La fecha de pago: negociar el momento de imputación fiscal
Como se ha visto, la fecha en que se percibe la indemnización determina en qué ejercicio fiscal tributa. No hay ningún impedimento legal para acordar que el pago se realice en enero del año siguiente en lugar de en diciembre del presente. Si eso supone un ahorro fiscal de varios miles de euros, merece la pena solicitarlo. La empresa puede tener sus propias razones para preferir pagar en un ejercicio u otro, y hay margen para negociar.
La base de cálculo de la indemnización: no siempre es el salario fijo
La base de cálculo de la indemnización es el salario del trabajador. Pero el concepto exacto de salario a estos efectos puede ser objeto de disputa. Habitualmente se usa el salario bruto anual dividido entre doce. Sin embargo, si el trabajador percibe retribución variable, complementos regulares, vehículo de empresa con valor en especie, o beneficios sociales de percepción constante, la empresa puede calcular solo el salario fijo. Existe jurisprudencia que avala la inclusión de determinados conceptos variables en la base de cálculo cuando tienen carácter regular y no meramente ocasional. Revisar este punto antes de aceptar el importe propuesto puede suponer una diferencia relevante tanto en la indemnización como en la cuantía exenta.
La calificación del despido: improcedente versus objetivo
La calificación del despido como improcedente —mediante reconocimiento expreso en el acuerdo de extinción o en el acto de conciliación administrativa— da derecho a la indemnización de 33 días por año y a la exención correspondiente. La calificación como objetivo —causas técnicas, organizativas, económicas o productivas— solo obliga a 20 días. Para un trabajador con 25 años de antigüedad y un salario mensual de 4.000 euros, la diferencia entre las dos cuantías puede superar los 50.000 euros. La calificación del despido no es solo una formalidad laboral: tiene consecuencias económicas y fiscales directas e inmediatas.
Las cantidades vinculadas a compromisos postcontractuales
Algunas empresas vinculan el pago de cantidades adicionales a compromisos del trabajador: pactos de no competencia durante un período post-contractual, cláusulas de confidencialidad, acuerdos de no reclamación. Estas cantidades no son indemnización en sentido estricto: son contraprestación por una obligación futura y tributan íntegramente como rendimiento del trabajo, sin posibilidad de exención. Conviene que el acuerdo de extinción deje muy claro qué concepto tiene cada partida, para evitar confusión en la declaración y posibles conflictos posteriores con Hacienda sobre la calificación de los importes.
Cuadro comparativo: tributación según escenarios de indemnización
| Importe total cobrado | Exención legal estimada | Exceso sujeto | Base tras reducción 30% | Impuesto estimado (tipo 37–45%) |
|---|---|---|---|---|
| 84.000 € (indemnización legal exacta) | 84.000 € | 0 € | — | 0 € |
| 120.000 € | 84.000 € | 36.000 € | 25.200 € | ~9.300 € |
| 200.000 € | 180.000 € (tope) | 20.000 € | 14.000 € | ~5.180 € |
| 350.000 € | 180.000 € (tope) | 170.000 € | 119.000 € | ~53.550 € |
Nota: Los importes de impuesto son orientativos, calculados con tipos marginales del 37-45% según tramo. El impuesto real depende de la situación personal, la comunidad autónoma, los demás ingresos del ejercicio y si se aplica la reducción por irregularidad. La exención legal de 84.000 € del ejemplo resulta de aplicar el régimen transitorio: período 2005-2012 a 45 días y período 2012-2030 a 33 días, con el límite de 720 días (24 mensualidades × 3.500 €). Consulte a un asesor fiscal para su caso concreto.
La Agencia Tributaria publica anualmente el manual práctico del IRPF, donde pueden consultarse las instrucciones específicas para rendimientos irregulares del trabajo y la aplicación de las exenciones laborales.
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Preguntas frecuentes
¿La indemnización por despido siempre está exenta de IRPF?
No. Solo está exenta la parte que corresponde a la indemnización mínima legalmente obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores: 33 días por año para despidos improcedentes desde 2012 (con un tope de 180.000 euros desde noviembre de 2014). Todo lo que supere ese cálculo —mejoras negociadas, cantidades pactadas por encima del mínimo legal— tributa como rendimiento del trabajo desde el primer euro.
¿Qué ocurre si la empresa paga la indemnización sin reconocer expresamente la improcedencia?
La exención del artículo 7.e) de la LIRPF exige que el despido sea reconocido como improcedente, ya sea en el propio acuerdo de extinción, en un acto de conciliación ante el SMAC o mediante resolución judicial. Si la empresa simplemente abona una cantidad sin calificar el despido, Hacienda puede cuestionar la exención. En caso de duda, conviene que el texto del acuerdo recoja expresamente la improcedencia del despido y el importe que corresponde a la indemnización estatutaria.
¿Cómo se aplica la reducción del 30% en la declaración de la renta?
La reducción del 30% por rendimiento irregular se aplica sobre la parte de la indemnización que no está exenta y cuyo período de generación supere los dos años. En la declaración de la renta, el contribuyente debe indicar que se trata de un rendimiento con período de generación superior a dos años, identificar el número de años de generación, y aplicar la reducción sobre la base resultante con el límite de 300.000 euros. Si el borrador no la incorpora automáticamente, debe modificarse. Solo puede aplicarse una vez cada cinco años por este concepto.
¿Cobrar la indemnización afecta al cálculo de la pensión de jubilación?
No directamente. La indemnización por despido no computa como base de cotización y no altera la base reguladora de la pensión. Lo que sí puede afectar a la pensión es el período que transcurre entre el despido y la jubilación: si ese período genera lagunas de cotización, pueden afectar al porcentaje de la base reguladora que corresponde según los años cotizados. Mientras se cobra la prestación por desempleo contributiva, la Seguridad Social cotiza por el trabajador; cuando se pasa al subsidio para mayores de 52 años, la cotización continúa pero sobre una base más reducida.
¿Puede pedirse la jubilación anticipada involuntaria mientras se cobra la indemnización?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos de edad, cotización y permanencia como demandante de empleo. Cobrar la indemnización no es incompatible con solicitar ni con percibir la jubilación anticipada involuntaria. Sin embargo, mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo no se puede cobrar la pensión de jubilación anticipada simultáneamente: hay que elegir entre una y otra. Lo habitual es agotar la prestación por desempleo antes de solicitar la jubilación, aunque no es un requisito obligatorio.
¿Se puede aplazar el pago de la indemnización al año siguiente para reducir el impacto en IRPF?
Sí, y puede resultar ventajoso si el año del despido ya tiene rentas elevadas por los salarios cobrados hasta la fecha de extinción. La indemnización tributa en el ejercicio en que se percibe, no en el que se extingue el contrato. Si empresa y trabajador acuerdan documentalmente que el pago se realizará en enero del año siguiente, la imputación fiscal se traslada a ese ejercicio —normalmente con ingresos mucho menores—, lo que puede reducir el tipo marginal aplicable y el impuesto resultante de forma significativa.
¿Qué diferencia hay entre la indemnización que tributa y el finiquito en la declaración?
El finiquito recoge conceptos salariales pendientes al momento de la extinción: proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas, días del mes en curso. Estos importes tributan como rendimiento ordinario del trabajo, sin ninguna exención ni reducción especial. La indemnización por despido es la compensación por la extinción del contrato y puede beneficiarse de la exención del artículo 7.e) LIRPF y de la reducción del 30% sobre el exceso. Ambos conceptos deben aparecer separados en el certificado de retenciones para poder aplicar correctamente el tratamiento fiscal a cada uno.
¿Cuánto tiempo tiene la Agencia Tributaria para revisar la declaración en la que se incluyó la indemnización?
El plazo general de prescripción es de cuatro años desde el día siguiente al plazo de presentación de la declaración. Si la declaración del año del despido se presentó en junio de 2024, Hacienda puede revisarla hasta junio de 2028. Si la Administración considera que se aplicó incorrectamente la exención o la reducción, puede emitir una liquidación provisional con la cuota no ingresada más los intereses de demora correspondientes. En casos de ocultación deliberada, el plazo puede extenderse. La documentación que acredite la naturaleza y el importe de la indemnización —acuerdo de extinción, certificado de retenciones, resolución o acta de conciliación— debe conservarse durante ese período.