Jubilación parcial y contrato de relevo: guía práctica

La jubilación parcial permite trabajar menos y cobrar una parte de la pensión, pero no basta con pactar media jornada con la empresa. Si quieres acceder antes de tu edad ordinaria, la vía general exige un contrato de relevo indefinido y a jornada completa, además de requisitos de edad, cotización y antigüedad.

La pregunta útil no es solo «¿puedo hacerlo?». También es «¿cuánto cobraré entre salario y pensión, y durante cuánto tiempo?». Vamos a separar esas dos decisiones, porque un porcentaje de jornada no explica por sí solo tus ingresos.

Jubilación parcial en 2026: las dos vías de acceso

La reforma del Real Decreto-ley 11/2024, aplicable a estas reglas desde el 1 de abril de 2025, modificó la jubilación parcial. No procede atribuir este cambio a la Ley 4/2023 ni utilizar sin más las tablas anteriores.

Antes de la edad ordinaria: la vía general del artículo 215.2 de la LGSS permite adelantar el acceso hasta tres años. Debes trabajar a tiempo completo y la empresa debe contratar simultáneamente a un relevista indefinido y a jornada completa. No es una jubilación total anticipada con sus coeficientes reductores.

Desde la edad ordinaria: puedes acceder sin contrato de relevo si reúnes los requisitos de jubilación y reduces jornada entre un 25% y un 75%. Puedes partir de un contrato a tiempo completo o parcial. No se exigen los seis años de antigüedad ni los 33 años de la vía anticipada: rige la carencia general de 15 años, dos dentro de los 15 anteriores al hecho causante.

Esta guía desarrolla la regulación general. La legislación anterior que pueda conservarse por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, y el régimen específico de determinadas actividades de la industria manufacturera tienen condiciones propias. No conviene mezclar porcentajes de esas excepciones con los del caso general.

Primero los requisitos. Después, tus números.

Compara lo que ingresarías en cada etapa

El comparador completo de Jubilistos permite introducir salario, pensión parcial y fechas para comparar una o dos fases. Necesitas las cuantías y fechas contrastadas con el INSS y la empresa: la herramienta no reconoce el derecho ni obtiene tu expediente.

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Qué requisitos necesitas antes de tu edad ordinaria

Edad: hasta tres años antes, sin sumar bonificaciones

La referencia es tu edad ordinaria personal, no un «65 menos tres» válido para todos. Para determinarla en esta modalidad, la ley considera qué edad te correspondería si siguieras cotizando desde el hecho causante de la parcial hasta alcanzar la edad legal. Esa proyección sirve para fijar la edad; no te regala años ya cotizados para cumplir la carencia de acceso.

Por eso una tabla que use únicamente los años cotizados hoy puede equivocarse. La tabla de edad ordinaria por año ayuda a entender el contexto, pero pide al INSS la fecha aplicable a la jubilación parcial. En la vía general no se suman a este anticipo las bonificaciones de edad por discapacidad o actividad profesional.

Cotización y antigüedad: dos comprobaciones distintas

Se exigen 33 años cotizados, sin contar la parte proporcional de pagas extraordinarias. Si tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el mínimo se reduce a 25 años. Para esta carencia específica puede computarse hasta un año de servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio.

Además, necesitas seis años de antigüedad inmediatamente anteriores en la empresa. La norma contempla el cómputo de la empresa anterior en sucesiones empresariales y de empresas del mismo grupo. Revisa contratos y vida laboral: cumplir la cotización total no acredita por sí solo esa antigüedad.

Debes partir de un trabajo a tiempo completo. Una reducción protegida, un fijo discontinuo o una carrera con varios regímenes pueden requerir un análisis específico; no cambies tu contrato para intentar encajar sin consultar antes. Las condiciones están en el artículo 215 de la LGSS.

Cuánto puedes reducir la jornada y qué cambia el primer año

En la vía general, la reducción se mueve entre el 25% y el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Reducir un 75% significa trabajar el 25% restante, no trabajar un 75%.

Hay una excepción decisiva: si accedes más de dos años antes de tu edad ordinaria, durante el primer año solo puedes reducir entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, empresa y trabajador pueden modificar la reducción dentro del margen general del 25% al 75%. No debe presupuestarse una reducción del 75% desde el primer día si entras tres años antes.

El reparto del tiempo puede acumularse en días, semanas, meses u otros periodos mediante pacto individual o negociación colectiva. Concentrar las horas no elimina la relación laboral, las cotizaciones ni las obligaciones del relevo. El calendario y los importes deben quedar por escrito; no presupongas que trabajar todas las horas al principio te permite cobrar una pensión completa después.

El contrato de relevo: lo que debe asumir la empresa

En esta vía anticipada general, el relevista tiene que ser contratado de forma indefinida y a jornada completa, también cuando tú solo reduces un 25% o un 50%. Ya no corresponde ofrecer como alternativa general un relevo temporal o de media jornada.

El relevo se concierta con una persona desempleada o que tenga un contrato de duración determinada con la empresa. El puesto puede ser el mismo o distinto. Lo que sí debe respetarse es la correspondencia de bases: la del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de los seis últimos meses del periodo de base reguladora de tu pensión parcial. No es, sin más, el 65% de tu último sueldo.

El contrato debe mantenerse, como mínimo, hasta dos años después de que termine la jubilación parcial. Si se extingue antes del plazo exigido, la empresa debe sustituirlo en los términos legales; el incumplimiento puede generar responsabilidad de reintegro de la pensión. El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores recoge estas obligaciones.

Esto explica por qué el acuerdo no depende solo de tu voluntad. La empresa debe organizar la contratación, el coste y la transmisión del trabajo. Comprueba qué compromiso recoge tu convenio: un convenio puede mejorar condiciones, pero no sustituir los requisitos legales para que el INSS reconozca la pensión.

Cómo se calcula lo que cobrarías: salario más pensión parcial

Primero se determina la pensión que corresponda según tus bases y años acreditados en el momento de acceso. Después se aplica el porcentaje de reducción de jornada. En este cálculo de jubilación parcial no se aplican los coeficientes reductores por edad propios de la jubilación total anticipada.

Si la pensión teórica reconocida fuera de 1.200 € por paga y redujeras la jornada un 50%, la parte de pensión sería de 600 € por paga. No sería la mitad de tu salario. A esa pensión se suma el salario del trabajo que mantienes.

La base reguladora tampoco se obtiene tomando automáticamente «los últimos 27 años» en 2026. La regla general tiene una transición con comparación de fórmulas. Para entenderla, consulta cómo se calcula la pensión; para presupuestar tu parcial, parte de una estimación específica del INSS, no de la pensión proyectada a una fecha distinta.

Antes · jornada completa24.000 €brutos al año

24.000 € de salario anual.

Sin pensión parcial.

Tu referencia

Fase 1 · reduces el 25%22.200 €brutos al año

18.000 € de salario.

4.200 € de pensión parcial.

1.800 € menos al año

Fase 2 · reduces el 50%20.400 €brutos al año

12.000 € de salario.

8.400 € de pensión parcial.

3.600 € menos al año

Ejemplo hipotético: salario previo de 24.000 € anuales y pensión teórica de 1.200 € × 14 pagas = 16.800 € anuales. Cada tarjeta representa un año completo en esa fase. Salario proporcional a la jornada, sin complementos, impuestos, descuentos de cotización ni revalorizaciones. Si el anticipo supera dos años, la segunda fase del ejemplo solo encajaría desde el segundo año y con el acuerdo correspondiente. No acredita el derecho a jubilarse.

El ejemplo muestra por qué no debes sumar una nómina en 12 pagas y una pensión en 14 como si todos los meses fueran iguales. Compara primero el total anual; después distribuye los cobros para organizar tus gastos. El neto necesita un cálculo aparte de retenciones y cotizaciones.

Para comparar una o dos fases en Jubilistos, prepara la fecha de inicio y fin de cada una, el salario bruto previsto, la pensión parcial y la pensión completa posterior. El comparador organiza esos datos en un horizonte común. No sustituye la confirmación del INSS ni convierte una oferta verbal de la empresa en una cuantía garantizada.

Cómo afecta a la cotización y a la pensión definitiva

En la vía general anticipada del artículo 215.2, empresa y trabajador cotizan por la base que habría correspondido si hubieras seguido a jornada completa. Trabajar menos horas no significa reducir automáticamente esa base en el mismo porcentaje.

Es una protección importante, pero no una promesa de cobrar exactamente la pensión que hoy imaginas. El importe definitivo dependerá de las bases, periodos y reglas que correspondan al pasar a jubilación total. Las modalidades sin relevo y los regímenes transitorios deben revisarse por separado.

El paso a la jubilación total debe tramitarse: no presupongas que ocurre automáticamente al cumplir años. Tampoco añadas un incentivo por demora a la parcial: el artículo 210.2 de la LGSS excluye esta modalidad de ese complemento. Una comparación con jubilación demorada exige estudiar cada vía, no sumar ventajas de modalidades distintas.

Situaciones que no debes resolver con una regla general

Discapacidad y autónomos

Tener una discapacidad de al menos el 33% puede reducir a 25 años la cotización exigida para esta parcial, pero no permite acumular automáticamente bonificaciones de edad. Si también valoras una jubilación por discapacidad, son vías distintas que hay que comprobar antes de comparar dinero.

Para los autónomos del RETA, la Seguridad Social indica que la jubilación parcial sigue pendiente del desarrollo reglamentario necesario. No basta con reducir la actividad o contratar a alguien para acceder por esta vía.

Otro trabajo, desempleo o cierre de empresa

La parcial no es un permiso general para añadir cualquier empleo o actividad autónoma mientras no superes una jornada completa. Existen compatibilidades para trabajos a tiempo parcial previos, sin ampliar su duración, y para determinadas sustituciones de esos trabajos. Hay que comprobar el encaje antes de comenzar otra actividad.

Tampoco es correcto decir que siempre es incompatible con el paro: la normativa contempla desempleo compatible y prestaciones que sustituyen determinados salarios, con condiciones. Si la empresa cierra, no pasas automáticamente a cobrar una pensión completa. La extinción del contrato puede afectar a la parcial y debe revisarse con INSS y SEPE. Las compatibilidades y causas de extinción oficiales son el punto de partida.

Qué pedir antes de firmar

Lleva la conversación con la empresa y el INSS a datos concretos. Una propuesta que diga solo «te quedas al 25%» no permite valorar el acuerdo.

  • La vía legal y la fecha de acceso: régimen general o excepción aplicable, edad ordinaria de referencia y cotización reconocida.
  • El calendario de cada fase: porcentaje de reducción, distribución de horas y fecha de cualquier cambio.
  • Los ingresos por separado: salario bruto anual, complementos de convenio, pensión parcial estimada y número de pagas.
  • La cotización y el relevo: base prevista, contrato del relevista y obligaciones de mantenimiento.
  • La salida hacia la jubilación total: fecha prevista, trámite necesario y simulación del importe final.

Reúne tu identificación, informes de vida laboral y bases, documentación de empresa y contratos que correspondan, y acreditación de discapacidad si se aplica esa carencia. La guía de documentos de jubilación te ayuda a preparar la consulta; confirma con el INSS la documentación específica de la parcial.

Mi criterio es sencillo: decide con el acuerdo escrito y una estimación contrastada. Si faltan esos datos, primero acláralos. Después compara cuánto tiempo recuperas y qué ingresos mantienes. Es ahí donde la jubilación parcial deja de ser un porcentaje y se convierte en una decisión que puedes entender.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo jubilarme parcialmente tres años antes?

La vía general permite hasta tres años de anticipo sobre tu edad ordinaria personal si cumples los requisitos. Cuando el anticipo supera dos años, la reducción de jornada del primer año debe estar entre el 20% y el 33%. No significa que cualquier trabajador pueda acceder tres años antes ni reducir el 75% desde el principio.

¿Puede el relevista tener un contrato temporal o a media jornada?

No en la vía general de jubilación parcial anterior a la edad ordinaria: el relevo debe ser indefinido y a jornada completa. El relevo opcional desde la edad ordinaria y los regímenes transitorios tienen condiciones distintas.

¿Cobraré la mitad de mi sueldo si reduzco un 50%?

No se calcula así la pensión. Una reducción del 50% da lugar, con las reglas aplicables, al 50% de la pensión teórica correspondiente; a ello se suma el salario del trabajo que mantienes. Para comparar, utiliza importes brutos anuales y distingue las pagas del salario y de la pensión.

¿La empresa está obligada a concedérmela?

No es una decisión unilateral del trabajador: requiere el acuerdo laboral necesario y, antes de la edad ordinaria, el relevo exigido. Revisa si tu convenio o acuerdo de empresa establece compromisos concretos. El reconocimiento de la pensión corresponde al INSS.

¿Si tengo discapacidad puedo adelantar todavía más la parcial?

En la vía general, una discapacidad igual o superior al 33% reduce la cotización exigida de 33 a 25 años. No permite sumar automáticamente reducciones de edad a los tres años de anticipo de la parcial. La jubilación por discapacidad es otra vía que debe analizarse separadamente.

¿Qué sucede si cierra la empresa?

No hay un paso automático a la pensión completa. Debe analizarse cómo afecta la extinción del contrato, si existe desempleo u otra prestación compatible y si reúnes los requisitos de alguna modalidad de jubilación total. Comunica la situación al INSS y consulta también al SEPE.

¿La calculadora confirma si tengo derecho a la jubilación parcial?

No. El comparador de Jubilistos ayuda a comparar ingresos y fechas con los datos que introduces, incluidas una o dos fases de parcial. La edad aplicable, los requisitos y las cuantías deben contrastarse con el INSS y la empresa; no accedemos automáticamente a tu expediente.

Revisión editorial: 30 de agosto de 2026. Marco general contrastado con la LGSS, el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 11/2024. Para cuantía y compatibilidades, Real Decreto 1131/2002, en lo compatible con las reformas posteriores. Información general, no resolución de un expediente individual.

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