Cotizar por la base mínima durante toda la vida laboral ha sido la opción mayoritaria entre los autónomos españoles durante décadas. Era la más barata en el corto plazo, y el largo plazo siempre parece lejos. El problema es que el largo plazo llega, y cuando llega, la pensión que resulta de esa estrategia suele ser la más baja del sistema contributivo.
Este artículo explica exactamente cuánto cobra un autónomo que cotizó siempre por el mínimo, cómo funciona el complemento a mínimos que activa la Seguridad Social en esos casos, y qué opciones quedan —si es que quedan— para mejorar la situación antes de jubilarse.
Tabla de contenidos
¿Qué pensión resulta de cotizar siempre por el mínimo?
La respuesta depende de cuántos años se ha cotizado y de cuál era la base mínima en cada uno de esos años. El cálculo parte siempre de la base reguladora: la media de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses), dividida entre 350.
Un autónomo que ha cotizado toda su carrera por la base mínima del RETA tendrá una base reguladora en línea con esas bases mínimas históricas. En la práctica, con cotización mínima sostenida durante 25 años, la base reguladora ronda los 850-950 € mensuales en 2025, dependiendo del período concreto de cotización.
Ejemplo con 35 años de cotización por el mínimo
Con 35 años de cotización, el porcentaje aplicable sobre la base reguladora es del 100 %. La fórmula es:
- 15 años → 50 %
- 10 años adicionales (15 a 25) × 0,19 % × 12 meses = +22,8 %
- 10 años adicionales (25 a 35) × 0,18 % × 12 meses = +21,6 %
- Total: 94,4 %
Con una base reguladora de 900 € y un 94,4 % de porcentaje, la pensión contributiva sería de aproximadamente 850 € brutos al mes. En 14 pagas, eso son 11.900 € anuales brutos.
Ejemplo con 25 años de cotización por el mínimo
Con solo 25 años cotizados, el porcentaje sobre la base reguladora es del 72,8 % (50 % + 22,8 %). Con una base de 900 €, la pensión resultante sería de unos 655 € al mes. Claramente por debajo del umbral mínimo legal.
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El complemento a mínimos: cómo funciona realmente
Cuando la pensión contributiva calculada no alcanza la pensión mínima establecida por ley, la Seguridad Social la eleva hasta ese mínimo mediante el complemento a mínimos, siempre que se cumplan dos condiciones:
- El pensionista no tiene ingresos anuales —distintos de la pensión— que superen el importe de la pensión mínima vigente en ese momento.
- La pensión es de carácter contributivo (no asistencial).
En 2025, los importes de la pensión mínima de jubilación son:
| Situación del titular | Pensión mínima mensual | Pensión mínima anual (14 pagas) |
|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 1.045,90 € | 14.642,60 € |
| Sin cónyuge / unidad económica independiente | 855,90 € | 11.982,60 € |
| Con cónyuge no a cargo | 810,90 € | 11.352,60 € |
El complemento es la diferencia entre lo que corresponde por cálculo contributivo y la pensión mínima aplicable. No es una prestación separada: se integra en la misma nómina mensual.
¿Quién puede perder el derecho al complemento?
El complemento a mínimos se pierde si los ingresos del pensionista superan el límite establecido. En 2025, ese límite es el importe de la pensión mínima sin cónyuge, es decir, 11.982,60 € anuales.
¿Qué cuenta como ingreso? Alquileres, rendimientos de capital, actividades económicas en activo, y prácticamente cualquier ingreso distinto de la propia pensión. No cuentan, en cambio, las prestaciones de la Seguridad Social de naturaleza asistencial ni determinadas ayudas sociales.
El autónomo que alquila un local, recibe dividendos o mantiene alguna actividad económica menor puede perder el complemento aunque su pensión contributiva sea reducida. Conviene calcularlo bien antes de jubilarse.
¿Compensa haber cotizado por el mínimo?
Es la pregunta que muchos autónomos se hacen —generalmente demasiado tarde—. La respuesta honesta es: depende, pero en la mayoría de los casos, no.
La lógica del ahorro a corto plazo choca con la realidad de la jubilación a largo plazo. Cotizar por el mínimo supone pagar menos cada mes, pero esa diferencia raramente se invierte de forma sistemática y rentable. La mayoría acaba consumiendo esa diferencia en el día a día.
Además, el complemento a mínimos no siempre compensa la diferencia. Si el autónomo tiene otros ingresos que superen el umbral, no tendrá derecho al complemento y recibirá únicamente lo que le corresponde por sus cotizaciones. En ese caso, haber cotizado por el mínimo solo le habrá perjudicado.
El coste de oportunidad en términos reales
Cotizar por la base mínima en 2025 (en el tramo general, aproximadamente 960 €) implica pagar una cuota de autónomo de en torno a 290 € al mes. Cotizar por una base de 1.800 € implica pagar unos 545 € al mes. La diferencia es de unos 255 € mensuales, o 3.060 € al año.
Si esa diferencia de cotización se mantiene durante 20 años, la base reguladora aumenta en unos 840 € anuales acumulados —que se traducen en una mejora de la base reguladora de unos 700-800 € mensuales—. La pensión resultante puede ser entre 650 y 800 € mayor al mes. La diferencia de cotización pagada durante 20 años asciende a unos 61.200 € en total. Con una pensión 700 € mayor cada mes, ese diferencial se recupera en menos de 8 años. Si se vive hasta los 85, la ganancia neta es considerable.
Esto no es un argumento universal: depende de la base de partida, la edad y muchas otras variables. Pero ilustra que la decisión de cotizar por el mínimo no es siempre la más racional económicamente.
Qué opciones tiene quien ya cotizó poco durante años
Si ya llevas años cotizando por el mínimo y te quedan entre 5 y 15 años para jubilarte, las opciones no son ilimitadas, pero sí existen.
Subir la base de cotización a partir de ahora
El impacto de subir la base en los últimos años es real pero limitado. La base reguladora se calcula sobre los últimos 25 años: si subes la base en los últimos 10, solo afectas a ese 40 % del período de cálculo. No es un milagro, pero algo mejora.
Lo más eficiente es subir la base lo antes posible. Cada año adicional con base alta cuenta doble: aumenta la media del período y mejora el porcentaje por años cotizados si aún no has alcanzado el máximo.
El convenio especial con la Seguridad Social
Si te ves obligado a cesar la actividad antes de la edad de jubilación —por cierre del negocio, enfermedad o cualquier otro motivo— y no tienes derecho a prestación por desempleo como autónomo, el convenio especial permite seguir cotizando voluntariamente a la Seguridad Social, manteniendo el cómputo de años y la base de cotización.
No es una solución para todo el mundo, pero para quien cesa cerca de la jubilación y quiere no perder años de cotización, puede ser una herramienta útil.
Complementar con ahorro privado
Los planes de pensiones individuales, los Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) y los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son instrumentos diseñados precisamente para complementar pensiones contributivas bajas. Para un autónomo que va a cobrar solo la pensión mínima, acumular un capital privado adicional puede marcar la diferencia entre una jubilación razonable y una muy justa.
Desde 2022, los autónomos también tienen acceso a los planes de pensiones de empleo simplificados, que ofrecen mejores condiciones fiscales y límites de aportación más altos que los planes individuales. Merece la pena informarse.
Retrasar la jubilación
Cada año que se retrasa la jubilación más allá de la edad ordinaria genera un incremento en la pensión de entre el 4 % y el 4 % anual (dependiendo de los años cotizados). Para alguien que va a cobrar una pensión mínima, ese incremento puede ser la diferencia entre recibir el complemento a mínimos o superarlo gracias a una pensión contributiva más alta.
No es una opción para todos —la salud y la capacidad de seguir trabajando no siempre lo permiten—, pero quien pueda y no tenga razones urgentes para jubilarse en la fecha mínima, debería considerar el impacto de esperar uno o dos años más.
El futuro del complemento a mínimos
El complemento a mínimos ha existido durante décadas como red de seguridad del sistema. En los últimos años, la reforma del Ingreso Mínimo Vital y los cambios en la estructura de prestaciones han modificado algunos aspectos, pero el complemento sigue vigente para los pensionistas contributivos que no alcanzan el mínimo.
Lo que sí es cierto es que los umbrales de ingresos para perder el complemento no siempre se actualizan al mismo ritmo que la inflación, lo que puede erosionar la protección real con el tiempo. Y el sistema de cotización por ingresos reales implantado en 2023 reducirá a largo plazo el número de autónomos que llegan a la jubilación habiendo cotizado muy por debajo de sus ingresos reales.
Cómo calcular tu caso concreto
La mejor herramienta para entender tu situación real es el simulador de pensión de la Seguridad Social, disponible en Tu Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con acceso mediante certificado digital o Cl@ve. Permite:
- Consultar las bases de cotización registradas año a año.
- Simular distintos escenarios de cotización futura.
- Estimar la pensión en distintas fechas de jubilación.
- Detectar lagunas de cotización y su impacto.
Usarlo una vez al año, a partir de los 45, es una inversión de tiempo que puede tener un retorno económico muy tangible.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo que cotizó siempre por el mínimo con 35 años de cotización?
Con 35 años cotizados por la base mínima, la pensión contributiva ronda los 850-900 € brutos al mes. Si no supera la pensión mínima legal (en 2025, entre 811 y 1.046 € según situación familiar), la Seguridad Social la complementa hasta ese importe.
¿Tienen derecho al complemento a mínimos todos los autónomos con pensión baja?
Solo si no tienen ingresos anuales distintos de la pensión que superen el límite establecido (en 2025, unos 11.982 € anuales). Alquileres, dividendos o cualquier actividad económica pueden hacer perder el complemento.
¿Sirve de algo subir la base de cotización con 55 o 60 años?
Sí, aunque el impacto es proporcional al tiempo restante. Subir la base a los 55 con 10 o 15 años por delante mejora la base reguladora de forma notable. Esperar a los 62 para subir solo 3 años tiene un efecto menor, pero siempre positivo.
¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?
Es un acuerdo voluntario que permite seguir cotizando a la Seguridad Social aunque se haya cesado la actividad, para no perder años de cómputo ni la base de cotización. Es útil para autónomos que cierran el negocio cerca de la jubilación.
¿Los autónomos pueden acceder a planes de pensiones de empleo?
Sí. Desde 2022 los autónomos tienen acceso a los planes de pensiones de empleo simplificados, con límites de aportación más altos que los planes individuales y condiciones fiscales más favorables.
¿Cómo sé si tengo derecho al complemento a mínimos?
Al tramitar la jubilación, la Seguridad Social calcula automáticamente si procede el complemento. También puedes consultarlo previamente en Tu Seguridad Social o en cualquier oficina de la TGSS con tu informe de vida laboral y una estimación de tus ingresos anuales.
¿Retrasar la jubilación compensa si voy a cobrar la pensión mínima?
Puede compensar. Cada año extra de trabajo genera un incremento sobre la pensión contributiva, que puede hacer que superes el umbral del complemento o que simplemente cobres más. Depende de tu salud, tus ingresos actuales y tu situación personal.