Cuando fallece un jubilado, su pensión se extingue, pero se cobra íntegro el mes del fallecimiento y también corresponde la parte devengada de la paga extraordinaria. La familia debe comunicar la defunción, revisar la liquidación y solicitar por separado las prestaciones de viudedad, orfandad o favor de familiares que procedan.
Qué hacer primero
1. Obtén el certificado de defunción. 2. Comunica el fallecimiento al INSS dentro de los 30 días. 3. No utilices ingresos posteriores sin comprobar su concepto. 4. Solicita cuanto antes las prestaciones de supervivencia. 5. Informa al banco y reúne la documentación sucesoria.
Tabla de contenidos
Qué pasa con la pensión cuando fallece el jubilado
La pensión se abona por mensualidades naturales completas. Por eso, aunque el fallecimiento se produzca el día 1, corresponde la mensualidad íntegra de ese mes. También se liquida la parte proporcional de la paga extraordinaria generada desde diciembre o junio, según el momento del fallecimiento.
Si la defunción se registra antes de emitir la nómina siguiente, el INSS puede ingresar automáticamente esa liquidación en la cuenta habitual. Si el pago no llega porque la cuenta está cancelada, o si ya se abonó indebidamente el mes posterior, los herederos pueden tener que solicitar las cantidades devengadas y no percibidas.
Las mensualidades correspondientes a meses posteriores al fallecimiento no pertenecen a la herencia. Son cobros indebidos y deben devolverse mediante el procedimiento que indique la Seguridad Social.
1. Comunicar el fallecimiento al INSS
La variación debe comunicarse dentro de los 30 días siguientes. Aunque la información pueda llegar por otras vías administrativas, la familia no debe confiar en que la baja ya esté tramitada.
Puede comunicarse por los canales habilitados por la Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información. El documento esencial es el certificado de defunción; si actúa otra persona, debe identificarse y aportar la representación que se le pida.
Si la pensión pertenecía a Clases Pasivas, el órgano competente no es el INSS. Y una mutualidad administrativa —MUFACE, ISFAS o MUGEJU— puede exigir una comunicación adicional para sus propias prestaciones.
2. Solicitar viudedad, orfandad u otras prestaciones
Estas prestaciones no se conceden automáticamente. Pueden solicitarse en cualquier momento, pero si se presentan pasados los tres meses desde el fallecimiento, la retroactividad económica se limita normalmente a los tres meses anteriores a la solicitud. Presentarlas pronto evita perder mensualidades.
Pensión de viudedad
El porcentaje general es el 52% de la base reguladora. Puede ser del 60% para mayores de 65 años que cumplan todos los requisitos de ingresos y ausencia de otras pensiones o trabajo, y del 70% cuando concurren simultáneamente cargas familiares y los límites económicos establecidos.
No es correcto afirmar que todo matrimonio deba haber durado un año. Esa exigencia aparece, con alternativas como hijos comunes, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio y no se acredita el período de convivencia exigido. También existen reglas específicas para separados, divorciados, matrimonios nulos y parejas de hecho.
La viudedad suele ser compatible con trabajar o cobrar una pensión propia, aunque esa compatibilidad y los ingresos pueden afectar a porcentajes mejorados o complementos. Un nuevo matrimonio o pareja de hecho puede extinguirla salvo excepciones.
Pensión de orfandad
Con carácter general, corresponde hasta los 21 años y puede mantenerse hasta los 25 si la persona no trabaja o sus ingresos son inferiores al salario mínimo anual. No hay límite de edad cuando existe incapacidad para todo trabajo en los términos legales.
Una discapacidad del 33% no elimina por sí sola el límite de edad. La cuantía general parte del 20% de la base reguladora, con reglas de concurrencia y posibles incrementos en orfandad absoluta. Consulta la guía específica sobre pensión de orfandad.
Auxilio por defunción
Quien haya soportado los gastos del sepelio puede solicitar el auxilio por defunción. Su cuantía legal es de 46,50 euros y el derecho prescribe a los cinco años.
3. Revisar la cuenta bancaria sin retirar dinero a ciegas
Al comunicar el fallecimiento al banco se cancelan las tarjetas, claves y facultades de las personas meramente autorizadas. Lo que puede hacerse después depende de la titularidad y del régimen de disposición:
- Cuenta con un único titular: las nuevas disposiciones requieren normalmente la intervención de los herederos, salvo operaciones justificadas como gastos de funeral o mantenimiento de la herencia yacente.
- Cuenta solidaria o indistinta: el cotitular superviviente puede seguir dando órdenes al banco, salvo pacto distinto. Eso no decide quién es propietario del dinero ni elimina los derechos de los herederos.
- Cuenta mancomunada: suelen ser necesarias las firmas de cotitulares supervivientes y herederos.
Los recibos ordenados en vida que conservan el patrimonio —suministros, seguros o impuestos— pueden seguir atendiéndose. Cancelarlos todos sin revisar puede generar cortes, recargos o pérdida de coberturas.
4. Reunir la documentación de la herencia
La secuencia habitual incluye:
- certificado literal de defunción;
- certificado de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que se solicitan después del plazo legal desde la defunción;
- testamento o declaración notarial de herederos;
- inventario de bienes, cuentas, deudas y seguros;
- aceptación y adjudicación de la herencia;
- liquidación o acreditación de exención del Impuesto sobre Sucesiones.
El banco debe facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones a fecha de fallecimiento. Para entregar los saldos adjudicados puede exigir la documentación de partición y la liquidación del impuesto.
5. Cumplir los plazos fiscales
Impuesto sobre Sucesiones
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses dentro de los cinco primeros. La tributación y las bonificaciones dependen de la comunidad autónoma y de la relación con el fallecido.
IRPF del fallecido
Los herederos presentan la declaración del año del fallecimiento solo si la persona estaba obligada conforme a las reglas generales. El período impositivo termina en la fecha de la muerte. Una devolución forma parte de la herencia y una deuda tributaria se integra entre sus obligaciones.
Plusvalía municipal
Si se heredan inmuebles urbanos puede existir obligación de presentar el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos. El plazo general en adquisiciones por causa de muerte es de seis meses, prorrogable hasta un año si se solicita.
Lista práctica por orden
- Primeros días: certificado de defunción, comunicación al INSS y revisión de pagos.
- Primera semana: solicitud de viudedad, orfandad o favor de familiares cuando proceda; comunicación al banco; inventario de recibos.
- Después del plazo documental: últimas voluntades, seguros y testamento o declaración de herederos.
- Antes de tres meses: prestaciones solicitadas para conservar todos sus efectos económicos.
- Antes de cinco meses: decidir si se necesita prórroga del Impuesto sobre Sucesiones.
- Antes de seis meses: liquidar sucesiones y, cuando corresponda, plusvalía municipal.
Errores que conviene evitar
- Gastar la pensión ingresada el mes siguiente sin verificar si es liquidación o cobro indebido.
- Esperar que viudedad u orfandad se reconozcan automáticamente.
- Usar las claves o tarjetas del fallecido.
- Vaciar una cuenta conjunta confundiendo disponibilidad bancaria con propiedad del saldo.
- Cancelar todos los recibos antes de identificar cuáles mantienen bienes de la herencia.
- Dar por hecho que todo jubilado estaba obligado a presentar IRPF.
- Dejar pasar el plazo de sucesiones mientras se resuelven desacuerdos familiares.
Preguntas frecuentes
Si un jubilado fallece antes de cobrar el mes, ¿se pierde la pensión?
No. Corresponde la mensualidad íntegra del mes del fallecimiento y la parte devengada de la paga extraordinaria. Si no se ingresa, los herederos pueden solicitar prestaciones devengadas y no percibidas.
¿Hay que devolver el mes del fallecimiento?
No. Sí deben devolverse, en cambio, las mensualidades de meses posteriores abonadas por error.
¿Cuánto tiempo hay para comunicarlo?
La Seguridad Social indica que el fallecimiento debe comunicarse dentro de los 30 días siguientes.
¿Cuánto tiempo hay para pedir viudedad?
No prescribe por solicitarla tarde, pero si pasan más de tres meses los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses. Conviene tramitarla cuanto antes.
¿Un cotitular puede sacar todo el dinero?
La posibilidad de dar órdenes depende de si la cuenta es solidaria o mancomunada. En cualquier caso, poder disponer frente al banco no convierte automáticamente todo el saldo en propiedad del cotitular.
¿El banco puede seguir pagando recibos?
Sí, en determinados casos puede atender órdenes dadas en vida que mantienen la herencia, como suministros, impuestos y seguros, salvo instrucciones válidas en contra.