Trabajar como consultor jubilado: contratos, alta y compatibilidad con la pensión

Consultor, asesor, mentor, formador puntual… Son palabras que aparecen cada vez más en boca de quienes acaban de jubilarse. Y tiene toda la lógica: después de treinta o cuarenta años acumulando experiencia en un sector, resulta difícil cerrar la puerta de golpe y no volver a compartir lo que sabes.

La buena noticia es que la ley española permite compatibilizar trabajo y pensión en determinadas condiciones. La menos buena es que el camino tiene trampas: darte de alta mal, elegir el contrato equivocado o no declarar los ingresos puede costarte una parte de la pensión o incluso su suspensión. En esta guía vas a encontrar, paso a paso, todo lo que necesitas saber para trabajar como consultor jubilado y mantener tu pensión sin sobresaltos.

Qué significa exactamente ser consultor jubilado con pensión activa


Cuando hablamos de un consultor jubilado que cobra pensión, nos referimos a una persona que ya tiene reconocida su prestación de jubilación por la Seguridad Social y, al mismo tiempo, presta servicios profesionales de asesoramiento, formación o acompañamiento estratégico a empresas o particulares.

No es lo mismo que volver a un empleo a jornada completa. La consultoría se caracteriza por su flexibilidad: proyectos concretos, colaboraciones puntuales, informes técnicos o sesiones de mentoría. Esa flexibilidad encaja bien con la jubilación, pero hay que formalizarla correctamente.

El marco legal que lo regula es, principalmente, el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), junto con el Real Decreto-ley 5/2013 de jubilación activa. Ambos establecen las condiciones bajo las cuales un jubilado puede seguir trabajando sin perder su derecho a la pensión.

Consultor por cuenta propia vs. por cuenta ajena


Esta distinción es clave porque determina tu régimen de cotización, el tipo de contrato y el porcentaje de pensión que cobrarás:

  • Por cuenta propia (autónomo): te das de alta en el RETA y facturas directamente a tus clientes. Es la fórmula más habitual para consultores jubilados.
  • Por cuenta ajena: una empresa te contrata, normalmente a tiempo parcial, como asesor externo con nómina. Menos frecuente, pero posible.

En ambos casos necesitas cumplir los requisitos de la jubilación activa o, en su defecto, acogerte a la jubilación parcial o a la jubilación flexible, según tu situación. Si todavía no tienes claro cuál te conviene, te recomiendo revisar la guía de requisitos y edad de jubilación para confirmar que tu jubilación cumple las condiciones base.

Jubilación activa: la vía principal del consultor jubilado para mantener la pensión


La jubilación activa es el mecanismo que permite compatibilizar el 100 % o el 50 % de la pensión con una actividad profesional. Desde su reforma, es la opción preferida por quienes quieren seguir facturando como consultores.

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Requisitos para acceder a la jubilación activa


Según la Seguridad Social, para acogerte a la jubilación activa necesitas:

  • Haber accedido a la jubilación a la edad ordinaria (en 2026, entre 65 y 66 años y 8 meses, dependiendo de los años cotizados). No vale si te jubilaste de forma anticipada.
  • Haber cotizado el período mínimo completo para tener derecho al 100 % de la base reguladora. En 2026 son 36 años y 6 meses (o la edad ordinaria con 38 años y 3 meses cotizados).
  • Que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de jubilación.
  • Si cumples estos tres requisitos y te has jubilado con el 100 % de la base reguladora, cobrarás el 100 % de tu pensión mientras trabajas como consultor. Si no llegaste al 100 %, cobrarás solo el 50 % de la pensión.

    Esta diferencia es enorme. Un consultor jubilado con pensión completa que cumple todos los requisitos puede facturar sin límite de ingresos y seguir cobrando la totalidad de su prestación. Quien cobra el 50 % también puede trabajar, pero el impacto económico es muy distinto.

    Lo que no te cuentan: la cotización de solidaridad


    Aunque compatibilices pensión y trabajo, seguirás cotizando a la Seguridad Social. Pero no cotizas igual que un trabajador normal. Se aplica una cotización especial de solidaridad del 9 % (si eres autónomo) que no genera derechos adicionales de pensión. Es decir, pagas pero no mejoras tu prestación futura.

    Este 9 % se calcula sobre tu base de cotización como autónomo. Si eliges la base mínima (en 2026, alrededor de 960 euros mensuales según los tramos del nuevo sistema de cotización por ingresos reales), el coste ronda los 86 euros al mes. Un peaje asumible para la mayoría de consultores.

    Contratos y formas de facturar como consultor jubilado


    Aquí es donde muchos jubilados se pierden. No basta con «hacer una factura»: necesitas una estructura legal mínima.

    Opción 1: autónomo en el RETA


    Es la vía más directa. Implica:

    • Alta en Hacienda (modelo 036 o 037) con un epígrafe del IAE que encaje con tu actividad. Los más habituales para consultoría son el 721 (asistencia y asesoramiento) y el 842 (servicios técnicos de ingeniería, si aplica).
    • Alta en el RETA indicando que te acoges a la jubilación activa. Tu administración de la Seguridad Social tramitará la compatibilidad.
    • Facturar con IVA (21 %) y aplicar retención de IRPF (15 % en general, 7 % los tres primeros años de actividad).
    • Declaración trimestral del IVA (modelo 303) y de pagos fraccionados del IRPF (modelo 130).

    Esta opción te da libertad total: eliges clientes, fijas tarifas y organizas tu tiempo. Si quieres profundizar en las particularidades del régimen de autónomos, echa un vistazo a nuestra guía sobre jubilación de autónomos.

    Opción 2: contrato por cuenta ajena a tiempo parcial


    Algunas empresas prefieren contratar al consultor jubilado directamente. En este caso:

    • La empresa te da de alta en el Régimen General.
    • Firmas un contrato de trabajo (temporal, de obra y servicio —si aún es viable en tu convenio—, o indefinido a tiempo parcial).
    • La empresa paga las cotizaciones de solidaridad por ti.
    • Cobras nómina, no facturas.

    Esta opción es menos flexible pero más sencilla administrativamente para ti.

    Opción 3: colaboraciones esporádicas sin alta


    ¿Puedo hacer una consultoría puntual sin darme de alta? Técnicamente, si la actividad no es habitual ni continuada, podrías emitir una factura como «particular» y declararla como rendimiento de actividad económica en tu IRPF. Pero la Seguridad Social y Hacienda tienen un criterio estricto: si facturas con regularidad (más de una vez o por importes significativos), te exigirán el alta.

    El riesgo de no darte de alta es una sanción administrativa y, en el peor caso, la suspensión de tu pensión por actividad no declarada. No merece la pena.

    Cuánto puede ganar un consultor jubilado sin perder la pensión


    Esta es la pregunta del millón. Y la respuesta depende de la modalidad:

    Con jubilación activa al 100 %


    No hay límite de ingresos. Puedes facturar 500 euros al mes o 5.000. La pensión no se reduce. Eso sí, pagas la cotización de solidaridad y tributas por tus ingresos profesionales en el IRPF.

    Según datos del INSS, en 2025 había más de 78.000 personas en situación de jubilación activa en toda España, y la cifra sigue creciendo año tras año.

    Con jubilación activa al 50 %


    Tampoco hay límite de ingresos, pero cobras solo la mitad de tu pensión. Aquí el cálculo que debes hacer es si lo que ganas como consultor compensa la reducción.

    Por ejemplo, si tu pensión es de 1.400 euros y la reduces al 50 % (700 euros), necesitas facturar al menos esos 700 euros netos para quedarte igual. En la práctica, la mayoría de consultores jubilados facturan bastante más, así que la operación sale rentable.

    Con jubilación flexible


    Si en vez de la jubilación activa te acoges a la jubilación flexible (artículo 213 de la LGSS), la pensión se reduce proporcionalmente a la jornada que trabajes. Si tu contrato es al 50 % de jornada, cobras el 50 % de pensión. Es un mecanismo distinto y menos favorable para consultores, porque está pensado para empleos por cuenta ajena con jornada medible.

    Impuestos y fiscalidad del consultor jubilado con pensión


    Aquí viene la parte que menos gusta pero que más importa. Como consultor jubilado, tributas por dos vías:

  • La pensión: sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo.
  • Los ingresos por consultoría: sujetos a IRPF como rendimiento de actividad económica (si eres autónomo) o del trabajo (si estás por cuenta ajena).
  • Ambos ingresos se suman en tu base imponible general. Esto puede hacer que subas de tramo. Con una pensión de 1.500 euros al mes (18.000 euros anuales) y unos ingresos de consultoría de 12.000 euros anuales, tu base total sería de 30.000 euros, lo que te sitúa en un tramo del 30 % en la parte estatal del IRPF (más la autonómica).

    Para entender mejor cómo afecta esto a tu situación concreta, te será útil la guía de impuestos en la jubilación e IRPF.

    Gastos deducibles que puedes aprovechar


    Como autónomo, puedes deducir los gastos relacionados con tu actividad:

    • Material de oficina y equipo informático.
    • Teléfono e internet (porcentaje de uso profesional).
    • Desplazamientos a clientes.
    • Formación relacionada con la consultoría.
    • Cuota de autónomo (la cotización de solidaridad).
    • Seguros de responsabilidad civil profesional.

    Estos gastos reducen tu base imponible y, por tanto, tu factura fiscal.

    Paso a paso: cómo darse de alta como consultor jubilado sin perder la pensión


    Vamos a lo práctico. Si ya estás jubilado y quieres empezar a trabajar como consultor, estos son los pasos:

    Paso 1: verifica que cumples los requisitos de jubilación activa. Comprueba en tu resolución de jubilación que accediste a la edad ordinaria y con el 100 % de la base reguladora (si quieres cobrar toda la pensión). Si tienes dudas, pide cita en tu oficina del INSS.

    Paso 2: alta en Hacienda. Presenta el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria, eligiendo el epígrafe de IAE que mejor describa tu actividad de consultoría. No necesitas local ni inversión mínima.

    Paso 3: alta en el RETA. Solicita tu alta como autónomo en la Seguridad Social, indicando que te acoges a la modalidad de jubilación activa. Este trámite puede hacerse online con certificado digital en la sede electrónica de la Seguridad Social.

    Paso 4: comunica la situación al INSS. Es fundamental que el INSS tenga constancia de que vas a compatibilizar pensión y trabajo. Si no lo comunicas, pueden suspenderte la pensión al detectar el alta.

    Paso 5: empieza a facturar. Con el alta en Hacienda y en la Seguridad Social, ya puedes emitir facturas legales a tus clientes, con IVA y retención.

    Paso 6: presenta declaraciones trimestrales. Cada trimestre, modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF). Al final del año, el modelo 390 (resumen anual de IVA) y la declaración de la renta.

    Errores frecuentes del consultor jubilado que ponen en riesgo la pensión


    Después de hablar con decenas de lectores que han pasado por este proceso, estos son los fallos más repetidos:

    No comunicar la actividad al INSS


    Algunos jubilados se dan de alta en Hacienda pero se olvidan de notificarlo al INSS. Resultado: la Seguridad Social detecta el alta cruzando datos y suspende la pensión hasta que se regulariza la situación. Pueden reclamarte las mensualidades cobradas indebidamente.

    Darse de alta como autónomo antes de cumplir un año jubilado


    Recuerda que la jubilación activa exige al menos un año desde la fecha de jubilación. Si te das de alta antes, no podrás acogerte a esta modalidad y te suspenderán la pensión.

    Elegir jubilación flexible cuando la activa es mejor opción


    La jubilación flexible reduce la pensión proporcionalmente a tu jornada. La activa, si cumples requisitos, te deja cobrar el 100 %. No es lo mismo y muchos jubilados confunden ambas.

    Facturar en negro o sin alta


    Es el error más grave. Si la Seguridad Social detecta actividad económica no declarada, puede exigirte la devolución de toda la pensión cobrada durante ese periodo, más recargos. Con la interconexión actual entre Hacienda y la Seguridad Social, las probabilidades de detección son altísimas.

    No calcular el impacto fiscal


    Sumar ingresos de consultoría a la pensión eleva tu base imponible. Si no prevés esto, la declaración de la renta puede darte un susto. Haz simulaciones antes de empezar.

    Tipos de consultoría más demandados entre jubilados


    No toda la consultoría es igual. Estas son las áreas donde los profesionales jubilados tienen más demanda:

    • Consultoría de gestión y dirección: exdirectivos que asesoran a pymes en planificación estratégica, procesos o internacionalización.
    • Consultoría financiera y contable: profesionales con experiencia en auditoría, control de gestión o fiscalidad.
    • Consultoría técnica e ingeniería: ingenieros jubilados que asesoran en proyectos, normativas o peritajes.
    • Formación corporativa: expertos que imparten cursos, talleres o programas de mentoría dentro de empresas.
    • Consultoría en recursos humanos: especialistas en selección, desarrollo de talento o relaciones laborales.

    El consultor jubilado que cobra pensión y trabaja en estas áreas puede establecer tarifas de entre 50 y 150 euros la hora, dependiendo de su especialización y del sector. Algunos prefieren cobrar por proyecto (desde 1.500 euros por un informe hasta 10.000 o más por un acompañamiento trimestral).

    Lo que no está en la web

    La web explica los trámites; la newsletter va más lejos: vida, decisiones y perspectiva para quien ya sabe lo que va a cobrar. La escribe Pepe J., treinta años como técnico del INSS.

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    Preguntas frecuentes sobre el consultor jubilado y la pensión


    ¿Puedo ser consultor jubilado si me jubilé anticipadamente?
    No con jubilación activa. Si accediste a la jubilación anticipada, no puedes acogerte a esta modalidad. Tendrías que esperar a cumplir la edad ordinaria y, en algunos casos, ni siquiera entonces. La alternativa es la jubilación flexible, pero con reducción de pensión.

    ¿Necesito tener una empresa o puedo facturar como persona física?
    Puedes facturar perfectamente como autónomo persona física. No necesitas crear una sociedad salvo que tu volumen de facturación lo justifique (generalmente, por encima de 40.000-50.000 euros anuales de beneficio empieza a compensar fiscalmente una SL).

    ¿Y si solo quiero hacer una consultoría al año?
    Incluso para trabajos puntuales conviene darse de alta y baja en el RETA (puedes hacerlo hasta tres veces al año). La alternativa de facturar sin alta es arriesgada y puede afectar a tu pensión.

    ¿Puedo ser consultor jubilado en el extranjero?
    Sí, pero la situación se complica con convenios bilaterales y fiscalidad internacional. Necesitarás asesoramiento específico sobre doble imposición y sobre cómo afecta a tu pensión española.

    ¿Pierdo la asistencia sanitaria si me acojo a la jubilación activa?
    No. Mantienes tu derecho a asistencia sanitaria como pensionista. La jubilación activa no afecta a esta prestación.

    ¿Qué pasa si facturo mucho más de lo que cobro de pensión?
    Nada negativo desde el punto de vista de la Seguridad Social. No hay tope de facturación. Eso sí, pagarás más IRPF al sumar ambos ingresos. Para planificar bien la carga fiscal, es imprescindible conocer los tramos y deducciones del IRPF en la jubilación.

    Consultor jubilado y pensión: un tándem cada vez más habitual


    La figura del consultor jubilado que compatibiliza su pensión con proyectos profesionales ya no es una excepción. Los datos del INSS muestran un crecimiento sostenido de la jubilación activa, y la consultoría es una de las actividades que mejor encaja con esta modalidad: horarios flexibles, trabajo por proyectos y un valor basado en la experiencia acumulada.

    Lo importante es hacerlo bien desde el principio. Cumplir los requisitos, darse de alta correctamente, comunicar la situación al INSS y tener claras las obligaciones fiscales. Si alguno de estos pasos falla, la pensión puede verse afectada.

    Antes de dar el paso, ya sabes que puedes consultar nuestra guía completa sobre el sistema de pensiones en España para tener el contexto completo. Y si lo que necesitas es un checklist paso a paso del proceso de compatibilización, revisa nuestro artículo sobre la checklist para compatibilizar trabajo y pensión, donde encontrarás un enfoque complementario centrado en los trámites.

    Conclusión


    Trabajar como consultor después de jubilarte no solo es legal, sino que puede ser una de las mejores decisiones profesionales y personales de esta etapa. Cobrar tu pensión íntegra mientras compartes tu conocimiento con empresas que lo necesitan es un escenario que la ley permite y que cada vez más personas aprovechan. La clave está en tres cosas: cumplir los requisitos de la jubilación activa, formalizarlo todo correctamente y no olvidar tus obligaciones con Hacienda. Si lo haces así, tu pensión estará a salvo y tu experiencia seguirá generando valor.

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