Cotizar las prácticas para la jubilación: requisitos, coste y plazo

Si hiciste prácticas que no aparecen en tu vida laboral, todavía puedes recuperar esos días mediante un convenio especial con la Seguridad Social. El límite es de 1.825 días —cinco años— y la solicitud puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2028.

Eso no significa que a todo el mundo le convenga pagar ni que cinco años adicionales estén garantizados. Primero hay que comprobar si tus prácticas entran en los supuestos admitidos, cuántos días puede certificar el centro y qué cuota calcula la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En resumen

  • Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Máximo: 1.825 días, si puedes acreditarlos.
  • Trámite: convenio especial ante la TGSS, no ante el INSS.
  • Coste: depende de la base mínima del grupo 7 vigente cuando realizaste cada periodo; la TGSS hace el cálculo.
  • Pago: de una vez o fraccionado, con un máximo de 84 mensualidades.

Quién puede recuperar cotización por prácticas

La Orden ISM/386/2024, modificada por la Orden ISM/812/2024, contempla varios grupos. Los más habituales son estos:

  • Prácticas no remuneradas anteriores al 1 de enero de 2024 realizadas para obtener una titulación universitaria, de formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas.
  • Prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, porque a partir de esa fecha determinados participantes en programas de formación pasaron a estar incluidos en la Seguridad Social.
  • Prácticas universitarias externas retribuidas anteriores al 28 de junio de 2013 afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011.
  • Determinados antiguos becarios en programas formativos no dirigidos a obtener un título, realizados antes del 1 de noviembre de 2011.
  • Doctorandos que participaron en programas de formación investigadora antes del 4 de febrero de 2006, en España o en el extranjero.

En formación profesional queda fuera la FP intensiva. Además, no basta con recordar que hiciste prácticas: el centro educativo o, en ciertos casos remunerados, la empresa debe poder certificarlas.

Después de recuperar los días

Compara qué fecha de jubilación te conviene

Cuando la TGSS confirme cuántos días se incorporan, podrás actualizar tus años cotizados y comparar fechas, recortes y escenarios. La calculadora no sustituye el cálculo de la cuota del convenio, que corresponde a la TGSS.

Comparar mis fechas

Empieza con el cálculo gratuito. La versión completa permite comparar todos tus escenarios con un pago único.

Qué prácticas no necesitas recuperar

Desde el 1 de enero de 2024, las prácticas formativas incluidas en la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social generan alta, sean remuneradas o no. Esos periodos deberían aparecer en tu vida laboral sin que tengas que comprar cotización mediante este convenio.

También conviene revisar primero tu informe de vida laboral. Si el periodo ya consta, no debes incluirlo de nuevo. Si debería constar pero falta por un error de afiliación, el camino correcto puede ser solicitar la corrección, no pagar un convenio.

Cuántos días puedes sumar

El máximo legal es de 1.825 días. No son cinco años automáticos: la TGSS reconoce únicamente los periodos certificados que cumplan los requisitos y que no estén ya cotizados.

En prácticas no remuneradas, el certificado debe indicar las fechas o el número de días. Si únicamente refleja horas, la norma convierte cada ocho horas en un día completo y computa la fracción resultante como un día más.

La solicitud se formula respecto de todos los periodos incluidos en los certificados aportados. Por eso merece la pena localizar primero toda la documentación y presentar el expediente completo.

Cuánto cuesta el convenio especial

No existe una tarifa única ni es correcto calcularla con la base mínima de 2026. Para cada periodo se toma la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo 7 que estaba vigente cuando realizaste las prácticas. Si en un mismo año hubo varias bases, se utiliza la vigente el 31 de diciembre.

Sobre esa base se aplica el tipo de contingencias comunes vigente al entrar en vigor la orden, el 28,30 %, y al resultado se le aplica el coeficiente 0,77. La TGSS calcula el importe total cuando resuelve la solicitud.

Elemento Regla oficial
Base Base mínima del grupo 7 vigente en el periodo de prácticas
Tipo 28,30 %
Reducción Coeficiente 0,77 sobre la cuota calculada
Resultado La TGSS comunica la cuota exacta en la resolución

Desconfía de cualquier cifra cerrada que no tenga en cuenta el año de las prácticas y los días certificados. Dos personas con el mismo número de meses pueden recibir importes distintos si sus periodos corresponden a años diferentes.

Cómo se paga

Puedes elegir entre un pago único o un pago mensual fraccionado. El fraccionamiento puede extenderse hasta el doble de las mensualidades reconocidas, con un máximo de 84 mensualidades. El cobro se domicilia en una cuenta bancaria.

El convenio produce efectos desde el mes siguiente a su suscripción. Sin embargo, el derecho a causar las prestaciones cubiertas solo es efectivo cuando se ha ingresado toda la cotización correspondiente. Si el convenio se extingue antes, solo se reconocen los periodos equivalentes a las mensualidades efectivamente pagadas.

Qué puede cambiar en tu jubilación

La cotización reconocida cubre jubilación, incapacidad permanente y prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. En la jubilación, los días pueden ayudarte a:

  • completar el periodo mínimo de cotización exigido;
  • aumentar el total de años cotizados;
  • alcanzar antes determinados umbrales de acceso o porcentaje;
  • cambiar la comparación entre varias fechas posibles de jubilación.

Pero el efecto no se puede convertir en una cantidad mensual universal. Depende de tu historial completo, de las bases computables, de la modalidad de jubilación y de si ya cumples los requisitos. Recuperar días no garantiza jubilarte antes ni que el coste se recupere siempre.

Cómo solicitarlo paso a paso

  1. Comprueba tu vida laboral. Separa los periodos que ya constan de los que realmente faltan.
  2. Pide el certificado. Debe emitirlo la universidad o centro educativo. En prácticas remuneradas también puede expedirlo la empresa o entidad financiadora.
  3. Reúne todos los periodos. La certificación debe indicar si fueron remunerados y su duración con el detalle exigido.
  4. Solicita el alta del convenio especial. El trámite se dirige a la TGSS por sus canales de convenios especiales, registro electrónico o presencialmente.
  5. Revisa la resolución. La TGSS dispone de hasta seis meses para resolver. La resolución indicará los periodos admitidos y el importe.
  6. Elige la forma de pago. Valora pago único o fraccionado antes de formalizarlo.

La Seguridad Social mantiene una guía oficial de preguntas frecuentes con los canales de solicitud y los certificados exigidos.

Antes de pagar: la comparación que importa

La decisión no consiste solo en preguntar «¿cuánto cuesta?». Debes comparar el desembolso con el cambio real que producirían esos días en tu caso.

  • Si ya alcanzas los mismos requisitos y porcentajes sin el convenio, su utilidad puede ser limitada.
  • Si te faltan pocos días para un umbral importante, el efecto puede ser mucho mayor.
  • Si necesitas pagar durante varios años, valora la liquidez que perderías y qué ocurriría si te jubilases antes de terminar.
  • No tomes la decisión con una estimación genérica: espera a conocer los días admitidos y la cuota de la TGSS.

Decide con el expediente resuelto

Compara el antes y el después con tus datos

Introduce los años cotizados que tenías y los que tendrás tras el reconocimiento. Así podrás ver si cambia la fecha, el recorte o alguno de tus escenarios. Para la cifra oficial, conserva siempre la resolución de la TGSS y el cálculo del INSS.

Comparar mis escenarios

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el convenio si ya estoy jubilado?

Como regla general, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente no pueden suscribirlo, salvo las excepciones concretas previstas en la normativa general de convenios especiales. No conviene esperar a tener reconocida la pensión para estudiar esta opción.

¿Cuál es la fecha límite?

El 31 de diciembre de 2028 para los supuestos regulados por la orden.

¿Se pueden recuperar cinco años aunque las prácticas durasen menos?

No. Cinco años es el máximo. Solo se reconocen los días certificados y admitidos por la TGSS.

¿Puedo fraccionar el pago?

Sí. El máximo es el doble de las mensualidades reconocidas y, en cualquier caso, 84 mensualidades.

¿Las prácticas actuales también necesitan convenio?

No deberían. Desde el 1 de enero de 2024 las prácticas formativas incluidas en la norma generan alta en la Seguridad Social. Revisa tu vida laboral y reclama si falta un periodo que debía haberse comunicado.

Cambios que conviene conocer a tiempo

Cada viernes, Pepe selecciona tres asuntos útiles sobre jubilación, dinero y vida después del trabajo. Sin ruido y explicados para poder tomar decisiones.

Recibir la newsletter gratis

Gratis. Baja en un clic.

Conclusión

El convenio permite rescatar hasta 1.825 días de prácticas, pero su valor depende de tu expediente. El orden correcto es sencillo: consigue el certificado, solicita a la TGSS el reconocimiento y la cuota, y solo entonces compara qué cambia realmente en tu jubilación.

No hay urgencia artificial, pero sí una fecha real: 31 de diciembre de 2028. Dejar la documentación para el final puede complicar un trámite que depende de archivos académicos antiguos.

Comprueba tu caso en la fuente oficial

Las cuantías y requisitos pueden cambiar. Antes de tomar una decisión, contrasta tu expediente en:

Avatar de Pepe Jiménez