Sumar prácticas a tu cotización: cómo ganar hasta cinco años extra de cara a la jubilación

Prácticas universitarias, de formación profesional o de postgrado: millones de personas en España han pasado por ellas. Sin embargo, durante décadas esos meses —a veces años enteros— no dejaban ni rastro en tu vida laboral. La buena noticia es que eso ha cambiado y hoy puedes recuperar ese tiempo que parecía perdido.

Si hiciste prácticas no remuneradas en cualquier momento de tu trayectoria y te preguntas si pueden ayudarte a jubilarte antes o con una pensión más alta, aquí te lo explicamos paso a paso. Hablamos de hasta cinco años adicionales de cotización que pueden marcar la diferencia entre retirarte cuando quieres o tener que seguir esperando.

Qué dice la ley sobre las prácticas y la cotización a la Seguridad Social

El cambio llegó con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, la conocida reforma de pensiones. Esta norma introdujo la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que por primera vez abrió la puerta a que los periodos de prácticas formativas no remuneradas computen como tiempo cotizado.

Antes de esta reforma, solo las prácticas que conllevaban un contrato laboral y alta en la Seguridad Social dejaban huella en tu historial. Las becas, las estancias formativas en empresas y las prácticas curriculares simplemente no existían a efectos de la cotización.

Ahora, según la normativa publicada en el BOE y desarrollada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cualquier persona que realizó estancias formativas no retribuidas puede solicitar que ese tiempo se reconozca mediante un convenio especial. El objetivo es claro: que nadie pierda años de su vida laboral por haber invertido tiempo en formarse.

Esta medida afecta tanto a quienes completaron estancias formativas hace treinta años como a quienes las terminaron recientemente. Es, por tanto, una oportunidad especialmente relevante para las personas que se acercan a la edad de jubilación y necesitan sumar periodos para cumplir los requisitos mínimos de cotización.

Qué tipos de prácticas puedes sumar a tu cotización

No todas las prácticas son iguales a ojos de la Seguridad Social, así que conviene tener claro cuáles entran en este mecanismo.

Prácticas formativas no remuneradas

Son las que cubre directamente la disposición adicional 52.ª de la LGSS. Incluyen:

  • Prácticas curriculares de grados universitarios y ciclos de formación profesional.
  • Prácticas extracurriculares organizadas por universidades y centros de FP.
  • Estancias formativas en empresas vinculadas a másteres, postgrados o programas de doctorado.
  • Prácticas de especialización sanitaria (MIR, EIR, FIR, etc.) en su componente no retribuido, si lo hubo.

El denominador común es que no existió contrato laboral ni alta en la Seguridad Social durante esos periodos. Si hubo contrato formativo con alta, esos meses ya constan en tu vida laboral y no necesitas hacer nada adicional.

Prácticas remuneradas con contrato formativo

Desde el 1 de enero de 2024, las empresas están obligadas a dar de alta y cotizar por los estudiantes que realicen prácticas formativas, incluso las no remuneradas. Esto significa que, a partir de esa fecha, la cotización es automática.

Pero la norma tiene efecto retroactivo para quienes hicieron prácticas antes de 2024. Y ahí es donde está la oportunidad real para las personas cercanas a la jubilación.

Prácticas en el extranjero

Si realizaste estancias formativas fuera de España dentro de un programa reconocido por una universidad o centro formativo español (por ejemplo, Erasmus Prácticas), también podrían computar siempre que la institución española pueda certificar el periodo. Cada caso requiere documentación específica, pero la puerta está abierta.

Cómo solicitar el reconocimiento de tus prácticas para la jubilación

El trámite no es automático. Eres tú quien debe dar el paso y solicitarlo ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Veamos el proceso.

Paso 1: Reúne la documentación

Necesitarás acreditar que efectivamente realizaste esas estancias y cuánto duraron. Los documentos habituales son:

  • Certificado de la universidad o centro formativo que detalle las fechas de inicio y fin de las prácticas, así como el número de horas.
  • Convenio de cooperación educativa entre la universidad y la empresa donde se realizaron.
  • Certificado de la empresa, si está disponible.

Si tu universidad ya no conserva esos registros, puedes solicitar un certificado genérico que acredite que cursaste asignaturas de prácticas externas. Muchos centros están preparados para emitir este tipo de documentos desde que entró en vigor la reforma.

Paso 2: Solicita el convenio especial ante la TGSS

El mecanismo legal es la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este convenio te permite abonar las cuotas correspondientes a esos periodos de prácticas para que computen como tiempo cotizado.

Puedes iniciar el trámite:

  • Por sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), con certificado digital o Cl@ve.
  • Presencialmente en las oficinas de la TGSS, solicitando cita previa.

En la solicitud deberás indicar los periodos exactos que quieres que se reconozcan y adjuntar la documentación acreditativa.

Paso 3: Espera la resolución y abona las cuotas

La TGSS revisará tu solicitud y, si todo está en orden, te comunicará el importe de las cuotas a abonar. Una vez que las pagues, esos periodos aparecerán en tu informe de vida laboral como tiempo cotizado.

El plazo de resolución suele ser de unas semanas, aunque puede variar según la carga de trabajo de cada oficina.

Cuánto cuesta y cuántos años de cotización puedes ganar

Esta es la pregunta que más interesa. Vamos con los números.

Límite máximo: cinco años

La normativa establece un tope de cinco años de prácticas formativas que pueden reconocerse como cotizados. Si hiciste prácticas durante más tiempo, solo los primeros cinco años computarán.

Para la mayoría de las personas, el periodo real de estas estancias oscila entre seis meses y dos años, así que rara vez se alcanza el límite. Pero cada mes cuenta cuando se trata de llegar a los requisitos mínimos de cotización para jubilarte.

Base de cotización aplicable

Las cuotas se calculan sobre la base mínima de cotización vigente en el momento de la solicitud. En 2026, esa base mínima del Régimen General se sitúa en torno a los 1.260 euros mensuales (la cifra exacta se actualiza cada año mediante orden ministerial publicada en el BOE).

Se aplica un coeficiente reductor que abarata significativamente el coste. Según los datos publicados por la Seguridad Social, el tipo efectivo para estos convenios especiales ronda el 77 % de la cuota ordinaria.

Coste orientativo

Para que te hagas una idea aproximada:

  • Un año de formación reconocido puede costar entre 800 y 1.200 euros en cuotas, dependiendo de las bases y los tipos vigentes.
  • Cinco años completos supondrían un desembolso de entre 4.000 y 6.000 euros.

Puede parecer una cantidad considerable, pero hay que ponerla en perspectiva. Un año más de cotización puede suponer cobrar la pensión antes, evitar penalizaciones por jubilación anticipada o incluso alcanzar el 100 % de la base reguladora.

Dicho de otro modo: lo que inviertes en cuotas lo recuperas con creces a través de una pensión más alta o accesible antes.

Cómo afectan las prácticas reconocidas al cálculo de tu pensión

Sumar periodos de prácticas a tu cotización tiene un impacto directo en dos elementos clave de la jubilación.

Periodo mínimo de cotización

Para acceder a una pensión de jubilación contributiva necesitas al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar dentro de los quince años anteriores a la jubilación. Si te faltan meses o años para llegar a ese mínimo, el reconocimiento de esos periodos formativos puede ser la pieza que completa el puzle.

Porcentaje de la base reguladora

El porcentaje de la base reguladora que cobras depende de los años cotizados. Con 15 años se cobra el 50 %; a partir de ahí, cada año adicional suma puntos porcentuales hasta llegar al 100 % con la cotización completa (actualmente en transición hacia los 37 años y 6 meses en 2027).

Añadir, por ejemplo, dos años de formación a tu historial podría suponer un incremento de entre un 3 % y un 5 % en el porcentaje aplicable. En una base reguladora de 1.400 euros, eso son entre 42 y 70 euros más al mes, todos los meses, durante toda la jubilación.

Si quieres estimar el impacto concreto en tu caso, te recomendamos usar la herramienta de cálculo de pensión para simular distintos escenarios.

Jubilación anticipada

Otro efecto importante: los años de formación reconocidos cuentan para el cómputo total de cotización que determina si puedes acceder a la jubilación anticipada y con qué coeficientes reductores. Dos años más de cotización pueden reducir significativamente la penalización o incluso abrirte la puerta a anticipar tu retiro.

Plazos y fechas clave que debes conocer

La normativa estableció plazos específicos para solicitar el reconocimiento de prácticas realizadas antes de la entrada en vigor de la reforma.

Para prácticas anteriores a 2024

El Real Decreto-ley 2/2023 fijó un periodo transitorio para que las personas que hicieron prácticas no remuneradas antes de la reforma pudieran acogerse al convenio especial. Aunque el plazo inicial ya se ha ampliado, conviene no demorarse. La recomendación del INSS es tramitarlo cuanto antes, sobre todo si estás cerca de la edad de jubilación.

No esperes al último momento. Los trámites administrativos pueden alargarse y, si necesitas esos años de cotización para jubilarte en una fecha concreta, cualquier retraso te perjudica.

Para prácticas realizadas a partir de 2024

Como hemos mencionado, desde enero de 2024 la cotización de las prácticas formativas es obligatoria para la empresa o entidad que acoge al estudiante. En este caso no necesitas hacer nada: tus periodos formativos ya generan cotización de forma automática.

¿Hay fecha límite para solicitarlo?

A día de hoy, el convenio especial para periodos anteriores a 2024 sigue abierto, pero no existe garantía de que se mantenga indefinidamente. Si estás en disposición de solicitarlo, hazlo ya. No pierdas tiempo que ya has perdido una vez.

Errores frecuentes y dudas sobre prácticas y cotización para la jubilación

A lo largo de los meses hemos recibido muchas consultas sobre este tema. Estas son las dudas más habituales.

«Hice prácticas hace 30 años, ¿puedo solicitarlo?»

Sí. La norma no establece un límite temporal hacia atrás. Da igual si tus estancias fueron en 1990 o en 2020. Lo importante es que puedas acreditarlas documentalmente.

«No tengo el convenio original con la empresa»

No pasa nada. El certificado de la universidad o centro formativo suele ser suficiente. Si tampoco lo conservas, contacta con la secretaría de tu facultad o centro: están obligados a custodiar los expedientes académicos durante décadas.

«¿Puedo pagar las cuotas a plazos?»

La TGSS permite en algunos casos el fraccionamiento del pago, aunque depende del importe y de las condiciones del convenio especial. Consúltalo directamente al presentar la solicitud.

«¿Afecta a mi cotización como autónomo?»

Si cotizaste como autónomo durante parte de tu carrera, los años de formación en empresa se suman al total. Puedes consultar más detalles sobre la jubilación de autónomos y cómo se combinan distintos regímenes.

«Ya estoy jubilado, ¿puedo pedirlo?»

En principio, el convenio especial está pensado para suscribirse antes de acceder a la jubilación. Si ya cobras pensión, las opciones son muy limitadas. No obstante, si crees que tu pensión se calculó sin tener en cuenta periodos que deberían haber computado, puedes solicitar una revisión al INSS.

«¿Cuentan las prácticas de FP y no solo las universitarias?»

Sí. La norma habla de prácticas formativas en sentido amplio, lo que incluye ciclos de formación profesional, certificados de profesionalidad y programas de formación dual, no solo estudios universitarios.

Conclusión

Sumar los periodos de prácticas a tu cotización es una de esas oportunidades que conviene aprovechar sin demora. El trámite existe, la ley lo ampara y el coste es razonable comparado con lo que puedes ganar: meses o años de cotización que te acercan a la jubilación que mereces.

Si hiciste prácticas no remuneradas en cualquier etapa de tu vida, reúne la documentación, acude a la Seguridad Social y solicita el convenio especial. No dejes que el tiempo que invertiste en formarte siga siendo invisible en tu vida laboral. Cada mes suma, y ahora la ley está de tu parte.

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