Pasarela al RETA: guía clara tras la Ley 2/2026

La pasarela al RETA para mutualistas de profesiones colegiadas ya no es una propuesta: la Ley 2/2026 entró en vigor el 1 de agosto de 2026. Abogados, procuradores, arquitectos y otros profesionales que utilizaron una mutualidad como alternativa al RETA podrán trasladar voluntariamente determinados derechos económicos al sistema público. Pero la solicitud todavía depende del reglamento que debe fijar el procedimiento y la fórmula de conversión.

Resumen visual de pasarela al RETA
Quién puede solicitarla, qué se transfiere y qué falta por concretar. Pulsa el gráfico para ampliarlo.

La respuesta corta

La ley reconoce una transferencia voluntaria, individual y exenta de impuestos. Podrán pedirla quienes estén o hayan estado en una mutualidad alternativa antes del 1 de agosto de 2026 y no sean pensionistas, salvo por viudedad. El plazo de solicitud será de un año desde que entre en vigor el reglamento. El cambio al RETA será obligatorio e irreversible para la actividad afectada.

Actualizado a 28 de agosto de 2026. Fuente principal: Ley 2/2026, de 29 de julio, publicada en el BOE el 31 de julio y vigente desde el 1 de agosto. El reglamento de la pasarela aún debe concretar condiciones, cálculo y tramitación.

Qué ha aprobado la Ley 2/2026

La norma modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades que han actuado como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sus cambios principales son:

  • crea una pasarela excepcional para transferir a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos procedentes de aportaciones alternativas;
  • obliga a convertir ese capital en períodos cotizados al RETA mediante una fórmula reglamentaria;
  • eleva progresivamente el nivel de aportación exigido a quienes permanezcan en mutualidades alternativas;
  • mejora la transparencia y supervisión de estas entidades;
  • introduce reglas especiales de cómputo para determinados mutualistas de mayor edad o con actividad anterior a 1995.

Quién podrá acogerse a la pasarela al RETA

La ley no enumera profesiones concretas. El criterio no es ser abogado, procurador, arquitecto, ingeniero o médico, sino haber estado incluido en una mutualidad de previsión social autorizada para actuar como alternativa al RETA antes de la entrada en vigor de la ley.

Podrán solicitar la transferencia quienes estén ahora en esa situación y también quienes lo hayan estado en el pasado. Para hacerlo, no pueden ser pensionistas de un régimen público ni de la propia mutualidad alternativa. La pensión de viudedad es la excepción expresa.

Situación Qué dice la ley
Mutualista alternativo actual Puede quedar incluido si cumple las condiciones reglamentarias.
Antiguo mutualista alternativo También puede solicitarlo; no se exige estar actualmente en la mutualidad.
Pensionista de jubilación público o de la mutualidad No puede solicitar la transferencia.
Pensionista de viudedad La viudedad no impide solicitarla.
Mutualidad solo complementaria Las aportaciones complementarias no se convierten por esta pasarela.

Qué se transfiere y cómo se convertirá

No se trasladan automáticamente todos los productos contratados con una mutualidad. La ley se refiere a los derechos económicos acumulados por aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA.

Ese valor se transferirá a la Tesorería y se transformará en períodos cotizados. El reglamento debe fijar la fórmula exacta. La ley marca dos elementos:

  1. la base mínima de cotización que habría correspondido si la persona hubiera estado en el RETA;
  2. un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87 para tener en cuenta las contingencias que la mutualidad no cubría.

Por tanto, todavía no es serio prometer una equivalencia «un mes aportado, un mes cotizado» para todos ni calcular una pensión exacta con el saldo de la mutualidad. Hasta que se publique el reglamento faltan la fórmula operativa, la documentación y el canal de solicitud.

Lo que puedes hacer hoy

Pide a tu mutualidad el desglose de aportaciones alternativas, derechos económicos acumulados y fechas de alta. Descarga también tu vida laboral. Son los dos documentos que necesitarás para comparar la pasarela cuando se conozca la conversión definitiva.

Cuándo se podrá solicitar

La ley ordena desarrollar el reglamento en un plazo máximo de tres meses desde su aprobación. Una vez que ese reglamento entre en vigor, se abrirá un plazo de un año para solicitar individualmente la transferencia.

No existe todavía un formulario oficial definitivo que permita completar la pasarela. La entrada en vigor de la ley no debe confundirse con la apertura de la solicitud.

Seguimiento de la pasarela al RETA

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El paso al RETA será irreversible

La transferencia conlleva el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que dio origen a esas aportaciones. No es un simple traspaso financiero que después permita volver a elegir la mutualidad como alternativa.

La operación de transferencia queda exenta de tributación. Esto se refiere a las operaciones económicas derivadas del traspaso, no significa que la futura pensión pública deje de tributar en el IRPF.

La regla especial para quienes tengan 52 años o más

Quienes hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 tienen una protección adicional. Cuando accedan a la jubilación a su edad ordinaria, cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa se computará como un mes en el RETA solo para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora.

Esta regla no convierte por sí sola aquellas aportaciones en bases de cotización ni garantiza una cuantía determinada. Tampoco está redactada para el acceso anticipado: la ley la vincula expresamente a jubilarse a la edad ordinaria.

Actividad anterior al 10 de noviembre de 1995

Para quienes iniciaron la actividad antes del 10 de noviembre de 1995, el tiempo en el que estuvieron obligatoriamente en una mutualidad sustitutiva, hasta que pasó a ser alternativa, contará mes a mes a efectos del porcentaje de la base reguladora cuando se jubilen a la edad ordinaria.

Además, quienes abandonaron una mutualidad alternativa antes de que aplicara capitalización individual y no alcanzan 15 años en la Seguridad Social podrán suscribir, una sola vez, un convenio especial. Permitirá computar hasta cinco años de actividad anterior, en los términos y plazos que determine el Ministerio.

Qué cambia si decides permanecer en la mutualidad

La pasarela es voluntaria. La Ley 2/2026 también refuerza el sistema para quienes permanezcan en una mutualidad alternativa:

  • la referencia de aportación sube al 86% de la cuota correspondiente en 2026, al 93% en 2027 y al 100% en 2028;
  • se elevan las exigencias sobre las prestaciones mínimas futuras;
  • las mutualidades deberán facilitar información semestral clara sobre fondos, valor actuarial, costes y operaciones;
  • la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones recibirá más documentación para su supervisión continua.

Esto no permite comparar todavía, con una regla universal, qué opción dará más pensión. La decisión dependerá del valor transferible, los períodos reconocidos, las cotizaciones públicas previas, la edad y los años que aún queden de actividad.

Para interpretar el resultado, revisa también cómo influyen la carrera de cotización y las lagunas y los años cotizados en el porcentaje de pensión.

Cómo preparar una comparación útil

  1. Pide el certificado de la mutualidad. Debe separar aportaciones alternativas de complementarias y mostrar derechos consolidados o económicos.
  2. Descarga tu vida laboral y bases. Comprueba empleo por cuenta ajena y altas anteriores en RETA.
  3. Anota las fechas exactas. Inicio profesional, etapa sustitutiva, etapa alternativa y posibles bajas.
  4. Comprueba si alcanzas los 52 años a 31 de diciembre de 2026. Esa condición cambia el cómputo del porcentaje a edad ordinaria.
  5. Espera la fórmula oficial. Sin ella solo puede compararse el capital actual, no la equivalencia pública final.
  6. Valora el carácter irreversible. Compara cobertura, cotización futura, liquidez y fiscalidad antes de solicitar.

Si ya tienes cotizaciones públicas

Compara primero tus fechas con la parte que ya conocemos

La calculadora te ayuda a ordenar edad, años cotizados y escenarios de jubilación. La futura conversión de la mutualidad deberá incorporarse cuando exista la fórmula reglamentaria.

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Preguntas frecuentes

¿La pasarela al RETA ya está abierta?

La ley está vigente, pero la solicitud se abrirá con el reglamento. Desde su entrada en vigor habrá un año para pedirla.

¿Se convierte cada mes de mutualidad en un mes de RETA?

No puede afirmarse para la transferencia general. La conversión dependerá del capital, la base mínima aplicable y un coeficiente entre 0,67 y 0,87. Existen reglas mes a mes específicas, limitadas al porcentaje y a la jubilación ordinaria, para determinados colectivos.

¿Puedo transferir aportaciones complementarias?

La pasarela se refiere a derechos derivados de aportaciones realizadas en función alternativa al RETA. No convierte automáticamente productos complementarios.

¿Puedo solicitarla si ya estoy jubilado?

No si eres pensionista de un régimen público o de la mutualidad alternativa. La excepción expresa es la pensión de viudedad.

¿Pagaré impuestos por el traspaso?

La ley declara exentas de tributación las operaciones económicas derivadas de la transferencia.

¿Podré volver a la mutualidad alternativa?

No para la actividad que motiva la transferencia. El encuadramiento en el RETA será obligatorio e irreversible.

La decisión prudente

Reúne tus datos ahora, pero no firmes una comparación basada en equivalencias inventadas. La variable decisiva será cuántos períodos reconoce el reglamento por tus derechos transferibles.

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