IRPF y pensión de jubilación: cuánto te retienen y cómo declararlo bien

El IRPF es, probablemente, el asunto que más dudas genera cuando empiezas a cobrar tu pensión de jubilación. Tras décadas viendo cómo tu empresa te descontaba la retención en la nómina, ahora es la Seguridad Social quien te la aplica cada mes, con reglas parecidas pero no idénticas. Y ahí surgen las preguntas: ¿cuánto me van a quitar?, ¿por qué a mi vecino le retienen menos con una pensión similar?, ¿tengo que hacer la declaración de la renta sí o sí?

En esta guía vamos a responder todo eso con números concretos y sin rodeos: cómo tributa la pensión, qué tramos se aplican, qué ventajas fiscales tienes por edad, qué pasa si has tenido dos pagadores en el año de tu jubilación y cómo rellenar la declaración sin errores. Al terminar sabrás exactamente qué parte de tu pensión se va a Hacienda y qué puedes hacer para que no haya sorpresas.

Cómo funciona el IRPF en la pensión de jubilación

Lo primero que conviene tener claro: la pensión de jubilación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Es decir, a efectos fiscales, tu pensión es como un salario. Así lo establece la Ley 35/2006 del IRPF, publicada en el BOE, que incluye expresamente las pensiones de la Seguridad Social entre los rendimientos del trabajo.

Esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera, que el INSS actúa como tu «pagador» y te aplica una retención mensual a cuenta del IRPF, igual que hacía tu empresa. La segunda, que en la declaración de la renta tu pensión se suma al resto de tus ingresos (alquileres, intereses, un trabajo a tiempo parcial si compatibilizas) y tributa según los tramos generales.

Un matiz importante: tributa la pensión bruta, no la neta. Si tu pensión bruta es de 1.600 euros al mes en 14 pagas, tu base de ingresos anual a efectos de IRPF es de 22.400 euros, aunque en tu cuenta entres cada mes una cantidad menor por la retención.

Y una buena noticia para empezar: como rendimiento del trabajo, la pensión disfruta de una reducción general de 2.000 euros anuales en concepto de «otros gastos», que se resta automáticamente antes de aplicar los tramos. Las pensiones más bajas tienen además una reducción adicional que puede llegar a 7.302 euros para rendimientos netos inferiores a unos 14.852 euros anuales.

Tramos del IRPF en la pensión: cuánto se paga según lo que cobras

El IRPF es un impuesto progresivo: no pagas el mismo porcentaje por todo, sino que tu pensión se «trocea» y cada tramo tributa a su tipo. Estos son los tramos estatales más autonómicos de referencia (la parte autonómica puede variar ligeramente según tu comunidad):

Base liquidable Tipo aplicable
Hasta 12.450 € 19 %
De 12.450 € a 20.200 € 24 %
De 20.200 € a 35.200 € 30 %
De 35.200 € a 60.000 € 37 %
De 60.000 € a 300.000 € 45 %
Más de 300.000 € 47 %

Veamos qué significa esto con la pensión media. Según la Seguridad Social, la pensión media de jubilación ronda los 1.500 euros mensuales, unos 21.000 euros al año en 14 pagas. A esa cifra se le restan la reducción de 2.000 euros y el mínimo personal y familiar, y el resto se reparte por tramos: la mayor parte tributa al 19 % y solo una porción al 24 %.

El resultado real, el llamado tipo efectivo, queda muy por debajo del tramo máximo que te toca. Un pensionista con 21.000 euros brutos anuales no paga «el 24 %»: su tipo efectivo suele situarse entre el 10 % y el 13 %, dependiendo de su comunidad y de sus circunstancias familiares. Este es el error de cálculo más común y el que más sustos innecesarios provoca.

Si quieres afinar tus números desde la base, te ayudará repasar antes cómo calcular tu pensión para conocer bien tu cifra bruta anual, que es el punto de partida de todo.

Mínimos por edad: la ventaja fiscal de cumplir 65 y 75 años

Aquí viene una de las claves que muchos jubilados desconocen: el IRPF te trata mejor a medida que cumples años. El mínimo personal, la parte de tus ingresos que no tributa porque se considera necesaria para vivir, aumenta con la edad:

  • Mínimo general: 5.550 euros anuales.
  • Mayores de 65 años: se suman 1.150 euros, hasta 6.700 euros.
  • Mayores de 75 años: se añaden otros 1.400 euros, hasta 8.100 euros.

En la práctica, cumplir 65 años reduce tu factura fiscal aunque tu pensión no cambie, y cumplir 75 la reduce otra vez. Para una pensión media, el salto de mínimo a los 65 supone un ahorro aproximado de 218 euros al año, y el de los 75, unos 266 euros adicionales.

A esto se suman los mínimos por descendientes (si tienes hijos o nietos a cargo que conviven contigo y no superan ciertos ingresos) y por discapacidad, que empiezan en 3.000 euros anuales para un grado reconocido del 33 % y suben hasta 9.000 euros para grados del 65 % o superiores, con incrementos por ayuda de terceras personas.

Consejo práctico: revisa que el INSS tenga tus datos actualizados. Si has cumplido 65 o 75 años, o te han reconocido una discapacidad, y tu retención no ha bajado, comunica tus circunstancias con el modelo 146. Hacienda te devolverá lo retenido de más en la declaración, pero mejor no adelantarle dinero gratis todo el año.

La retención mensual del IRPF: por qué te quitan lo que te quitan

La retención que ves en tu nómina de pensionista no es un impuesto distinto: es un anticipo del IRPF que la Seguridad Social ingresa en Hacienda en tu nombre. El INSS la calcula cada enero con la información que tiene de ti: importe anual de tu pensión, edad, situación familiar y discapacidad si la hay.

Algunas referencias orientativas para pensiones de jubilación sin cargas familiares:

  • Pensiones por debajo de unos 15.000-16.500 euros anuales: retención del 0 % o casi nula.
  • Pensión de 21.000 euros anuales: retención en torno al 10-12 %.
  • Pensión de 30.000 euros anuales: alrededor del 15-17 %.
  • Pensión máxima (unos 45.700 euros anuales en 2025): en el entorno del 20-22 %.

Si la retención está bien ajustada, la declaración te saldrá aproximadamente a cero. Si te retienen de menos, en junio tocará pagar la diferencia; si te retienen de más, Hacienda te devolverá. Ninguna de las dos cosas es un error del sistema: es simple ajuste de cuentas.

¿Sabías que puedes pedir voluntariamente una retención mayor? Si prefieres que no te salga a pagar, puedes solicitar al INSS un tipo superior al que te corresponde (nunca inferior) con el mismo modelo 146 o desde el portal Tu Seguridad Social. Muchos jubilados con rentas extra, como alquileres, lo hacen para repartir el esfuerzo a lo largo del año.

Dos pagadores: el susto típico del año en que te jubilas

El año en que pasas de trabajar a cobrar la pensión tienes dos pagadores: tu empresa (de enero hasta tu último día) y el INSS (desde que empiezas a cobrar la pensión). Y eso cambia las reglas de la obligación de declarar.

Con un solo pagador, no estás obligado a presentar declaración si tus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales. Con dos o más pagadores, ese límite baja a 15.876 euros si el segundo pagador (y siguientes) te ha abonado más de 1.500 euros en el año. Este umbral está vinculado a la evolución del salario mínimo, así que conviene verificar la cifra exacta de cada campaña en la web de la Agencia Tributaria.

Ojo, porque aquí hay dos mitos que desmontar:

Mito 1: «Con dos pagadores pagas más impuestos». Falso. El impuesto final es exactamente el mismo. Lo que ocurre es que cada pagador calcula tu retención como si fuera el único, aplicando las reducciones completas. Resultado: entre los dos te retienen menos de lo que corresponde al total, y la diferencia aflora en la declaración. No pagas más: pagas lo que dejaste de anticipar.

Mito 2: «Si no llego al límite, no me interesa declarar». No siempre. Aunque no estés obligado, puede convenirte presentarla si te han retenido de más, porque es la única vía para recuperar ese dinero. Haz siempre la simulación en Renta Web antes de decidir.

Esto también afecta a quienes acceden a la jubilación anticipada a mitad de año, y a quienes cobran pensión pública más una pensión de un plan privado o de otro país: cada uno cuenta como pagador distinto.

¿Estás obligado a presentar la declaración de la renta?

Recapitulemos los umbrales que afectan a un pensionista, porque es la duda estrella:

  • Un solo pagador (solo la pensión del INSS): obligado a declarar si superas 22.000 euros anuales de rendimientos del trabajo.
  • Dos o más pagadores: obligado si superas 15.876 euros y el segundo pagador te abonó más de 1.500 euros.
  • Rentas del capital (intereses, dividendos, fondos): obligado si superan 1.600 euros con retención.
  • Alquileres u otras rentas: los límites bajan y casi siempre habrá que declarar.

Una situación frecuente: pensionista con 19.000 euros de pensión y un pequeño alquiler de 300 euros al mes. Aunque la pensión por sí sola no obligaría, el alquiler sí genera la obligación de presentar declaración e incluir en ella todos los ingresos, pensión incluida.

Otra cada vez más habitual: pensión española más una pensión de Alemania, Francia o Suiza por años trabajados fuera. La pensión extranjera cuenta como segundo pagador y, en general, debe declararse en España si resides aquí, aplicando el convenio de doble imposición que corresponda. Si es tu caso, no lo dejes pasar: Hacienda recibe esta información de forma automática de otros países.

Para entender el contexto general de cómo encajan cotizaciones, prestaciones e impuestos, puedes ampliar con nuestra guía sobre el sistema de pensiones en España.

Cómo declarar bien la pensión: casillas y pasos en Renta Web

Vamos a lo práctico. La campaña de la renta va de abril a finales de junio, y declarar la pensión es más sencillo de lo que parece porque Hacienda ya tiene los datos que le comunica el INSS. Pasos:

  • Descarga tus datos fiscales en Renta Web (con Cl@ve, certificado digital o número de referencia). La pensión aparecerá ya volcada.
  • Comprueba la casilla 0003, «Retribuciones dinerarias» de los rendimientos del trabajo: ahí debe figurar tu pensión bruta anual. Compárala con el certificado de retenciones que el INSS envía cada año (también descargable en Tu Seguridad Social o en el portal Import@ss).
  • Verifica las retenciones en la casilla correspondiente del apartado de trabajo: deben coincidir con la suma de lo retenido mes a mes.
  • Revisa tus mínimos: edad correcta, descendientes o ascendientes a cargo y grado de discapacidad si lo tienes. Es donde más devoluciones se pierden.
  • Simula tributación individual y conjunta si estás casado. Si tu cónyuge no tiene ingresos o son muy bajos, la conjunta aplica una reducción de 3.400 euros y suele compensar.
  • Errores frecuentes que conviene evitar: confirmar el borrador sin revisarlo (los datos del INSS casi siempre están bien, pero los mínimos familiares no siempre están actualizados), olvidar una pensión extranjera, y no incluir el rescate de un plan de pensiones, que también tributa como rendimiento del trabajo y se suma a la pensión pública, pudiendo empujarte a un tramo superior el año del rescate. Si rescataste en forma de capital aportaciones anteriores a 2007, recuerda aplicar la reducción del 40 % sobre esa parte: es opcional y el borrador no siempre la incorpora sola.

    Pensiones y situaciones que no pagan IRPF

    No todas las pensiones tributan. La ley declara exentas, entre otras:

    • Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la Seguridad Social.
    • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, cuando la lesión inhabilite por completo para toda profesión.
    • Las prestaciones por actos de terrorismo y las pensiones de guerra.
    • Las pensiones alimenticias percibidas de los padres por decisión judicial.

    Atención a un matiz que confunde a muchos: la pensión de incapacidad permanente total (la que te impide tu profesión habitual, pero no cualquier trabajo) sí tributa, y al cumplir la edad ordinaria pasa a denominarse pensión de jubilación sin cambiar su fiscalidad. La exención es solo para la absoluta y la gran invalidez.

    Tampoco tributan por IRPF los complementos a mínimos en sí mismos de forma separada: se integran en la pensión y tributan con ella, aunque en la práctica las pensiones mínimas quedan por debajo de los umbrales y no soportan retención. Y recuerda que la pensión de viudedad sí tributa como rendimiento del trabajo, igual que la de jubilación, algo que sorprende a más de uno el primer año.

    Si quieres una visión completa de todos los impuestos que te afectan en esta etapa, más allá de la renta, tienes nuestra guía pilar sobre impuestos en la jubilación e IRPF.

    Conclusión

    Quédate con lo esencial: tu pensión tributa como un salario, la retención mensual es solo un anticipo, y el resultado final depende de tus tramos, tu edad y tus circunstancias familiares. Tres gestos prácticos marcan la diferencia: comprueba cada enero que la retención del INSS refleja tu situación real (y ajústala con el modelo 146 si no), vigila el límite de los dos pagadores el año en que te jubiles o si cobras pensión del extranjero, y nunca confirmes el borrador sin revisar la casilla 0003 y tus mínimos por edad. Con eso, el IRPF de tu pensión deja de ser una incógnita y pasa a ser un trámite controlado. Y ante la duda, la cita previa con la Agencia Tributaria durante la campaña de la renta es gratuita: úsala.

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