Complemento de maternidad y jubilación activa: sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha aclarado cómo se calcula el antiguo complemento de maternidad cuando la pensión estuvo en jubilación activa: el porcentaje debe aplicarse sobre la pensión inicial reconocida, antes de reducirla por compatibilizarla con el trabajo. La sentencia no convierte el actual complemento de brecha de género en una cantidad fija adicional para todos los jubilados activos.

Qué ha decidido el Supremo

La STS 337/2026, de 30 de marzo, establece que el antiguo complemento por aportación demográfica se calcula sobre el 100% de la pensión inicial. Si el INSS lo calculó sobre el 50% que se cobraba durante la jubilación activa, la base utilizada fue incorrecta.

Revisado a 28 de agosto de 2026. Resolución: STS 337/2026, recurso 1788/2025, ECLI:ES:TS:2026:1645. La sentencia interpreta el artículo 60 LGSS en su redacción originaria y el antiguo artículo 214.2; no debe confundirse con el régimen actual del artículo 60 de la LGSS.

Qué complemento analiza la sentencia

El fallo se refiere al complemento de maternidad por aportación demográfica vigente para determinadas pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Aquel complemento se calculaba como un porcentaje de la cuantía inicial de la pensión:

  • 5% con dos hijos;
  • 10% con tres;
  • 15% con cuatro o más.

Originalmente se reconocía a mujeres. La jurisprudencia europea y española permitió reclamarlo también a hombres en situación comparable. No es el mismo complemento que el vigente desde el 4 de febrero de 2021.

Qué ocurrió en el caso de jubilación activa

El beneficiario tenía una pensión compatible con el trabajo. Durante la etapa analizada, la jubilación activa permitía percibir con carácter general el 50% de la pensión. El INSS tomó esa cuantía reducida como base para calcular el complemento.

El Supremo rechaza ese criterio. La redacción originaria del artículo 60 hablaba de la «cuantía inicial» de la pensión. Esa cuantía es la reconocida en el origen, antes de las vicisitudes posteriores como la reducción temporal por jubilación activa.

Cálculo Base utilizada
Criterio corregido por el Supremo Pensión inicial reconocida al 100%.
Criterio que aplicó el INSS en el litigio Parte de pensión cobrada durante la jubilación activa, entonces el 50%.

Ejemplo

Si la pensión inicial era 1.600 euros y correspondía un complemento antiguo del 10%, el complemento debía calcularse sobre 1.600: 160 euros. No sobre los 800 euros percibidos durante la compatibilidad, que habrían dado 80 euros.

El ejemplo solo explica la doctrina. La cuantía real depende de la pensión inicial, el número de hijos, las fechas y la resolución individual.

A quién puede afectar

Revisa tu expediente si se reúnen estas circunstancias:

  • tu pensión se causó dentro del período de vigencia del antiguo complemento;
  • te corresponde o ya tienes reconocido el complemento por aportación demográfica;
  • estuviste en jubilación activa;
  • el INSS calculó el porcentaje sobre la cuantía reducida compatible con el trabajo y no sobre la pensión inicial.

No basta con tener hijos ni con estar hoy en jubilación activa. El primer filtro es la fecha y el régimen jurídico de la pensión.

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No es lo mismo que el complemento de brecha de género

El complemento para la reducción de la brecha de género rige para pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021. Se reconoce por una cuantía fija por hijo, hasta cuatro, y tiene requisitos propios para cada progenitor.

La STS 337/2026 resuelve expresamente el cálculo porcentual del complemento antiguo. Presentarla como una subida automática del complemento actual para cualquier jubilado activo sería incorrecto.

Antes de reclamar

Mira el nombre exacto del complemento en la resolución. Si aparece una cantidad fija por hijo, probablemente estás ante el complemento de brecha de género. Si aparece un 5%, 10% o 15% de la pensión, se trata del complemento antiguo analizado por el Supremo.

Cómo comprobar el cálculo

  1. Localiza la resolución inicial de jubilación y anota la cuantía íntegra reconocida.
  2. Busca la resolución que concede el complemento y el porcentaje aplicado.
  3. Identifica las fechas exactas de jubilación activa y de vuelta al cobro íntegro.
  4. Compara el complemento abonado con el porcentaje sobre la pensión inicial.
  5. Solicita al INSS el detalle de cálculo si la resolución no muestra la base.

Cómo pedir la revisión al INSS

Si la base fue la pensión reducida, presenta una solicitud de revisión de cuantía e identifica:

  • la pensión y el complemento reconocidos;
  • el período en jubilación activa;
  • la diferencia entre la base inicial y la base empleada;
  • la STS 337/2026, ECLI:ES:TS:2026:1645.

Adjunta las resoluciones y, si es posible, los recibos de pensión del período discutido. Si el INSS deniega o no corrige el cálculo, el siguiente paso puede ser la reclamación previa dentro del plazo que indique la resolución. No conviene copiar una reclamación genérica si también se discute el reconocimiento del complemento, la fecha de efectos o los dos progenitores.

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¿Se pueden reclamar atrasos?

La respuesta depende de qué se esté reclamando y de las resoluciones existentes. El Tribunal Supremo ha declarado imprescriptible el derecho al antiguo complemento en determinados litigios y ha reconocido efectos desde la pensión inicial a hombres que cumplían los requisitos. Pero eso no permite afirmar que cualquier diferencia de nómina se recupere automáticamente durante un número fijo de años.

La STS 337/2026 confirma el cálculo sobre la pensión inicial y, en el caso resuelto, mantuvo el resultado favorable y una indemnización ya reconocida en instancia. La extensión a otro expediente exige revisar fechas, actos firmes y objeto de la reclamación.

Qué ocurre con la jubilación activa actual

Desde el 1 de abril de 2025 la jubilación activa ya no parte de un 50% universal. El porcentaje compatible depende de cuántos años se haya demorado el acceso: 45%, 55%, 65%, 80% o 100%, con reglas específicas y mejoras por permanencia.

La regulación actual contempla el porcentaje de pensión compatible incluyendo, cuando se perciba, el complemento de maternidad o de brecha de género. Por eso el expediente actual debe analizarse con la norma vigente en su hecho causante, no trasladando mecánicamente un litigio sobre el régimen anterior.

Consulta la guía completa de jubilación activa para ver porcentajes y requisitos actuales.

Preguntas frecuentes

¿La sentencia sube el complemento de brecha de género?

No de forma general. Resuelve cómo calcular el antiguo complemento porcentual en una jubilación activa.

¿Afecta también a los hombres?

Sí, si tienen derecho al antiguo complemento conforme a la jurisprudencia y el cálculo se hizo sobre la pensión reducida.

¿Basta con tener un hijo?

No para el complemento antiguo: exigía al menos dos. El complemento actual de brecha puede reconocerse desde el primer hijo, con reglas distintas.

¿El complemento antiguo era una cantidad fija?

No. Era un 5%, 10% o 15% de la pensión inicial según el número de hijos.

¿Necesito abogado para pedir una revisión?

No para presentar la solicitud al INSS. Si hay denegación, actos firmes o una demanda, conviene valorar asesoramiento especializado.

La comprobación decisiva

Busca en tu resolución si el complemento se calculó sobre la pensión inicial o sobre la cuantía reducida de jubilación activa. Esa es la diferencia que resuelve la sentencia.

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