El Supremo cambia el complemento de maternidad en jubilación activa: ahora se calcula sobre el 100%

Complemento, pensión y jubilación activa: tres palabras que hasta hace poco no encajaban bien en la misma frase. Si eres madre (o padre) y compatibilizas tu pensión con un trabajo, la Seguridad Social venía aplicándote un recorte silencioso en el complemento de maternidad. Te pagaba solo la mitad de lo que te correspondía.

Pero eso se ha terminado. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cambia las reglas del juego: el complemento de maternidad en jubilación activa debe calcularse sobre el 100% de la pensión, no sobre el 50% que venía aplicando el INSS. Si te afecta, podrías estar dejando de cobrar cientos de euros al año. Y sí, puedes reclamar.

Qué es el complemento de maternidad y por qué importa en jubilación activa

Antes de entrar en lo que ha dicho el Supremo, conviene aclarar de qué estamos hablando exactamente. El complemento de maternidad (oficialmente llamado «complemento de brecha de género» desde 2021) es una cantidad extra que se añade a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad por cada hijo, hasta un máximo de cuatro.

En 2026, ese complemento asciende a 33,20 euros mensuales por hijo (se actualiza cada año con las pensiones). Es decir:

  • 1 hijo: 33,20 €/mes (464,80 €/año)
  • 2 hijos: 66,40 €/mes (929,60 €/año)
  • 3 hijos: 99,60 €/mes (1.394,40 €/año)
  • 4 hijos o más: 132,80 €/mes (1.859,20 €/año)

Estas cantidades se suman a tu pensión base. Y aquí es donde entra el problema con la jubilación activa.

La jubilación activa es una modalidad que te permite cobrar una parte de tu pensión mientras sigues trabajando. Es una fórmula cada vez más popular, especialmente entre autónomos que no quieren dejar su actividad de golpe. Si quieres conocer los requisitos generales para acceder a tu pensión, puedes consultarlo en nuestra guía sobre la edad de jubilación y sus requisitos.

El régimen general de la jubilación activa funciona así: cobras el 50% de tu pensión mientras trabajas. Solo en algunos casos (si tienes trabajadores a tu cargo, por ejemplo) puedes llegar al 100%.

¿Y qué hacía el INSS con el complemento de maternidad? Aplicarle también ese recorte del 50%. Es decir, si te correspondían 66,40 euros al mes por tus dos hijos, solo te pagaban 33,20 euros. La mitad.

Para muchos pensionistas, especialmente autónomos que seguían facturando, eso suponía perder entre 230 y 930 euros al año. No es calderilla.

La sentencia del Supremo: el complemento de maternidad en jubilación activa se paga completo

El Tribunal Supremo ha puesto fin a esta práctica con una sentencia firme que sienta doctrina. El fallo es claro: el complemento de maternidad no puede reducirse al 50% por estar en jubilación activa. Debe pagarse íntegro, sobre el 100% de la pensión reconocida.

El caso que llegó al Supremo

El caso origen es el de una trabajadora autónoma que accedió a la jubilación activa y a la que el INSS le reconoció el complemento de maternidad, pero aplicándole la misma reducción del 50% que a la pensión base.

La trabajadora reclamó. Argumentó que el complemento de maternidad no es «pensión» en sentido estricto, sino un plus independiente que se añade por encima y que tiene su propia naturaleza jurídica.

El razonamiento del tribunal

El Supremo le dio la razón con un argumento contundente. Según la sentencia:

  • El complemento de maternidad (o de brecha de género) no forma parte de la pensión base. Es una cantidad autónoma que se suma a ella.
  • La norma que regula la jubilación activa (artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social) habla de reducir la «pensión» al 50%. Pero el complemento no es pensión: es un complemento con finalidad propia (corregir la brecha de género).
  • Por tanto, el INSS no tiene base legal para recortar el complemento cuando aplica la reducción de la jubilación activa.

En otras palabras: una cosa es la pensión (que sí se reduce al 50% en jubilación activa) y otra cosa es el complemento de maternidad (que va por separado y debe pagarse entero).

Esta interpretación del Supremo es vinculante y sienta jurisprudencia, lo que significa que el INSS deberá aplicarla de forma generalizada a partir de ahora.

A quién afecta esta sentencia y quién puede reclamar el complemento

La pregunta clave: ¿te afecta a ti? Vamos a verlo.

Personas directamente beneficiadas

Esta sentencia beneficia a todas las personas que cumplan estas tres condiciones a la vez:

  • Están en régimen de jubilación activa (cobran pensión y trabajan al mismo tiempo).
  • Tienen reconocido el complemento de maternidad o de brecha de género (al menos un hijo).
  • El INSS les ha estado aplicando la reducción del 50% al complemento, no solo a la pensión base.
  • Si cumples las tres, es muy probable que lleves meses o años cobrando menos de lo que te corresponde.

    Perfil más frecuente: autónomos

    La jubilación activa es especialmente popular entre trabajadores autónomos. De hecho, el caso que llegó al Supremo era precisamente el de una autónoma. Si eres autónomo y quieres entender mejor cómo funciona tu pensión, te recomendamos nuestra guía completa sobre jubilación de autónomos.

    Pero no es exclusivo de autónomos. Cualquier persona en jubilación activa —sea por cuenta propia o ajena— con complemento de maternidad reconocido puede verse afectada.

    También hombres

    Aunque el nombre «complemento de maternidad» lleve a confusión, desde la reforma de 2021 pueden solicitarlo también los padres si demuestran que su carrera laboral se vio afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dictaminó en 2019 que excluir a los hombres era discriminatorio.

    Así que si eres padre, estás en jubilación activa y nunca solicitaste el complemento, este puede ser un buen momento para hacerlo. Y si ya lo tienes reconocido pero reducido, puedes reclamar la diferencia.

    Cuánto dinero puedes recuperar: cálculos reales del complemento

    Vamos a los números. ¿Cuánto supone realmente esta sentencia en tu bolsillo?

    Diferencia mensual y anual

    Recuerda que el complemento de maternidad en jubilación activa, según el criterio antiguo del INSS, se reducía al 50%. Con la sentencia del Supremo, pasa a cobrarse al 100%. La diferencia es esta:

    Nº de hijos Complemento 100% (mensual) Suplemento 50% (mensual) Diferencia mensual Diferencia anual (14 pagas)
    1 hijo 33,20 € 16,60 € 16,60 € 232,40 €
    2 hijos 66,40 € 33,20 € 33,20 € 464,80 €
    3 hijos 99,60 € 49,80 € 49,80 € 697,20 €
    4+ hijos 132,80 € 66,40 € 66,40 € 929,60 €

    Estas cifras corresponden a 2026. Para alguien con dos hijos, por ejemplo, la diferencia acumulada es de casi 465 euros anuales. Si llevas tres años en jubilación activa, podrías reclamar cerca de 1.400 euros en atrasos.

    Atrasos: ¿se puede pedir lo que no te pagaron?

    Sí, pero con matices. En derecho laboral y de Seguridad Social, el plazo general para reclamar prestaciones no pagadas o mal calculadas es de cinco años desde que se devengaron (según el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social).

    Eso significa que si llevas en jubilación activa cinco años o más y durante todo ese tiempo el INSS te aplicó la reducción indebida, puedes reclamar hasta cinco años de atrasos. A partir del sexto año hacia atrás, ya estaría prescrito.

    Para alguien con tres hijos que lleve cinco años en jubilación activa, el total recuperable podría superar los 3.480 euros. No está nada mal.

    Cómo reclamar: paso a paso para que te paguen el complemento completo

    Ahora viene la parte práctica. ¿Qué tienes que hacer exactamente para que el INSS te pague lo que corresponde?

    Paso 1: Comprueba tu situación

    Antes de nada, verifica que efectivamente te están aplicando la reducción. Puedes hacerlo de dos formas:

    • En tu vida laboral y carta de pago: solicita un informe de prestaciones a la Seguridad Social. Puedes hacerlo desde la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
    • Comparando cifras: si estás en jubilación activa al 50% y tienes, por ejemplo, dos hijos, tu suplemento debería ser de 66,40 €/mes. Si ves 33,20 €, te están aplicando el recorte.

    Paso 2: Presenta una solicitud de revisión ante el INSS

    El primer trámite es administrativo. Debes presentar una solicitud ante el INSS pidiendo:

  • La revisión del cálculo de tu suplemento de maternidad (o de brecha de género) en jubilación activa.
  • Que se aplique el suplemento sobre el 100% de la pensión reconocida, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo.
  • El abono de los atrasos correspondientes desde que te aplican la reducción indebida (con un máximo de cinco años).
  • Puedes presentar la solicitud por registro electrónico o de forma presencial en cualquier oficina del INSS (con cita previa). Es recomendable incluir una referencia a la sentencia del Tribunal Supremo, aunque no es obligatorio.

    Paso 3: Espera la resolución del INSS

    El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver tu solicitud. Pueden ocurrir tres cosas:

    • Te dan la razón: ajustan tu suplemento al 100% y te abonan los atrasos. Caso cerrado.
    • Te deniegan la solicitud: tendrás que interponer una reclamación previa y, si persisten, demanda ante el juzgado de lo social.
    • No contestan en plazo (silencio administrativo): se entiende desestimada por silencio, y puedes pasar directamente a la vía judicial.

    Paso 4: Reclamación previa y vía judicial (si es necesario)

    Si el INSS te deniega la solicitud, debes presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días desde la notificación. Si también la deniegan o no contestan en 45 días, puedes presentar demanda ante el juzgado de lo social de tu provincia.

    Dada la sentencia del Supremo, las probabilidades de que un juzgado te dé la razón son muy altas. Es jurisprudencia firme y los jueces están obligados a seguirla.

    Consejo importante: si los atrasos son significativos (más de 1.000 euros), puede merecer la pena contar con un abogado especializado en Seguridad Social. Muchos trabajan a resultado y no cobran si no ganan.

    Qué pasa con las nuevas jubilaciones activas a partir de ahora

    La sentencia del Supremo no solo sirve para reclamar atrasos. A partir de ahora, el INSS debería aplicar de oficio el nuevo criterio a todas las jubilaciones activas que reconozca.

    En la práctica, esto significa que:

    • Si solicitas la jubilación activa ahora, el suplemento de maternidad debería calcularse directamente sobre el 100% de tu pensión, sin necesidad de reclamar.
    • Si ya estás en jubilación activa, el INSS podría (y debería) revisar de oficio tu suplemento. Pero como suele ocurrir con la administración, es más prudente no esperar y presentar tú mismo la solicitud de revisión.

    No te fíes de que lo hagan automáticamente. La experiencia dice que los ajustes de oficio tardan meses o incluso años en llegar. Si quieres cobrar lo tuyo cuanto antes, muévete tú.

    Complemento de maternidad en jubilación activa: diferencias con el complemento de brecha de género

    Aquí hay un punto que genera mucha confusión y conviene aclarar bien.

    Desde febrero de 2021, el antiguo «suplemento de maternidad» fue sustituido por el «suplemento de brecha de género». Aunque comparten objetivo (compensar las desigualdades que la maternidad/paternidad causa en las pensiones), no son exactamente iguales:

    Característica Suplemento de maternidad (hasta 2021) Suplemento de brecha de género (desde 2021)
    Beneficiarios Solo mujeres Hombres y mujeres
    Cálculo Porcentaje sobre la pensión (5-15%) Cantidad fija por hijo (33,20 €/mes en 2026)
    Máximo de hijos 2 o más Hasta 4
    Normativa RD 900/2015 RDL 3/2021

    La sentencia del Supremo se refiere al suplemento en su formato actual (brecha de género), pero la doctrina es igualmente aplicable a quienes aún mantienen el formato antiguo, ya que el razonamiento jurídico es el mismo: el suplemento no es pensión y no debe reducirse.

    Si accediste a la jubilación activa antes de 2021 y tienes el suplemento de maternidad «viejo», también puedes reclamar.

    Cómo afecta esta sentencia a tu declaración de la renta

    Hay un detalle fiscal que no debes pasar por alto. Si reclamas atrasos del suplemento de maternidad en jubilación activa y te los abonan de golpe, eso tiene implicaciones en el IRPF.

    Las pensiones tributan como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta. Si cobras atrasos de varios años en un solo ejercicio, podrías saltar de tramo y pagar más impuestos de los necesarios.

    Para evitarlo, la ley contempla la opción de imputar los atrasos al ejercicio fiscal en que se devengaron (no al año en que los cobras). Es decir, si reclamas tres años de atrasos, puedes pedir que Hacienda los reparta en los tres ejercicios correspondientes, presentando declaraciones complementarias.

    Esto es importante si los atrasos son elevados. Para más información sobre cómo funcionan los impuestos en la jubilación, visita nuestro artículo sobre impuestos en la jubilación y el IRPF.

    Preguntas frecuentes sobre el complemento de maternidad en jubilación activa

    ¿Puedo cobrar el complemento de maternidad si soy hombre?

    Sí, desde 2021 pueden solicitarlo también los padres. El requisito es demostrar que tu carrera de cotización se vio afectada por el nacimiento o adopción. En la práctica, si la madre cobra una pensión más alta que la tuya, es un indicio de que tú fuiste el más perjudicado en tu carrera laboral.

    ¿El complemento se cobra también en las 14 pagas?

    Sí. El suplemento se abona con cada mensualidad de la pensión, incluidas las pagas extraordinarias de junio y diciembre. Es decir, 14 pagas al año.

    ¿Si paso de jubilación activa a jubilación completa, qué ocurre?

    Cuando dejas de trabajar y pasas a cobrar el 100% de tu pensión, el suplemento sigue sumándose íntegro. En ese caso, ya no hay discusión sobre porcentajes.

    ¿Qué plazo tengo para reclamar los atrasos?

    Cinco años desde que se devengó cada mensualidad. Es decir, hoy puedes reclamar lo no cobrado desde junio de 2021. Lo anterior a esa fecha ya estaría prescrito.

    ¿Necesito abogado para reclamar?

    Para la solicitud administrativa ante el INSS, no. Puedes hacerlo tú mismo con un escrito sencillo. Si llegas a la vía judicial, es recomendable contar con un abogado laboralista, aunque en la jurisdicción social no es obligatorio.

    ¿Y si nunca solicité el complemento?

    Si reúnes los requisitos y nunca lo pediste, puedes solicitarlo ahora. No solo para el futuro: la Seguridad Social reconoce efectos retroactivos de hasta tres meses desde la solicitud (según el BOE, artículo 53.1 de la LGSS). Es dinero que estás dejando sobre la mesa.

    Conclusión

    La sentencia del Tribunal Supremo sobre el suplemento de maternidad en jubilación activa es una de esas resoluciones que marcan un antes y un después para miles de pensionistas. Si estás compatibilizando tu pensión con un trabajo y tienes hijos, es muy probable que lleves tiempo cobrando menos de lo que te corresponde.

    El mensaje es claro: el suplemento de maternidad no es pensión, es un plus. Y como tal, no puede recortarse cuando accedes a la jubilación activa. El INSS lo venía haciendo mal y el Supremo lo ha corregido.

    No esperes a que la administración actúe de oficio. Revisa tu carta de pago, comprueba si te están aplicando la reducción y, si es así, reclama. El trámite inicial es sencillo, los plazos de prescripción corren y las cantidades, sobre todo si llevas varios años en jubilación activa, pueden ser importantes.

    Tu pensión es tuya. Cada euro cuenta.

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