La pregunta parece sencilla: «¿cuánto voy a cobrar si me reconocen una incapacidad permanente?». La respuesta no sale de una sola tabla. Primero hay que saber qué grado reconoce el INSS, qué causó la incapacidad, desde qué situación se accede y qué bases de cotización corresponden.
En resumen
La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del grado a la base reguladora que corresponda. La incapacidad permanente total parte, con carácter general, del 55 %; la absoluta, del 100 %; y la gran incapacidad añade un complemento. Pero la base reguladora cambia según se trate de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La regla de 24 meses divididos entre 28 corresponde al accidente no laboral. No es la fórmula general de la enfermedad común.
Tabla de contenidos
Las cuatro preguntas que debes responder antes de calcular
Antes de hacer números, apunta estas cuatro respuestas. Si falta una, cualquier resultado será poco fiable:
- ¿Qué grado se ha reconocido? Parcial, total, absoluta o gran incapacidad.
- ¿Cuál es la causa? Enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- ¿Qué edad y situación de alta tenía la persona? La fórmula y los requisitos pueden cambiar.
- ¿Qué bases y salarios deben entrar? No siempre se usa el mismo período.
La resolución del INSS debe identificar el grado, la contingencia y la cuantía. Si el cálculo no se entiende, pide el desglose de la base reguladora y contrástalo con el informe de bases de cotización. No basta con comparar el importe final con el de otra persona: dos incapacidades con el mismo grado pueden cobrar cantidades muy distintas.
Qué se cobra según el grado de incapacidad
El grado determina el tipo de prestación y el porcentaje inicial. Esta es la estructura general:
| Grado | Prestación | Regla general |
|---|---|---|
| Parcial | Indemnización única | 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal |
| Total | Pensión | 55 % de la base reguladora |
| Total cualificada | Pensión | Puede aumentar 20 puntos, hasta el 75 %, desde los 55 años si se cumplen las condiciones |
| Absoluta | Pensión | 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad | Pensión más complemento | La pensión que corresponda, más el complemento para la persona que presta asistencia |
La incapacidad permanente parcial no genera una pensión mensual. Compensa con un pago único la disminución del rendimiento en la profesión habitual, sin impedir que la persona siga realizando sus tareas fundamentales.
La total impide ejercer la profesión habitual, aunque puede permitir otra actividad compatible con las limitaciones reconocidas. El aumento al 75 % no se concede solo por cumplir 55 años: deben existir circunstancias que hagan difícil encontrar otro empleo. Además, ese incremento es incompatible con trabajar.
La absoluta se refiere a la incapacidad para toda profesión u oficio. La gran incapacidad añade la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida. Desde 2025 la denominación legal es «gran incapacidad», aunque todavía encontrarás documentos y páginas antiguas que hablan de «gran invalidez».
Para seguir con este tema: Grados de incapacidad permanente: parcial, total y absoluta; Incapacidad permanente denegada: cómo recurrir y plazos; Incapacidad permanente y jubilación: qué cambia y cuándo.
Enfermedad común: la fórmula depende de la edad
Aquí estaba el error más importante de muchas explicaciones en internet. Para una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, no se toman siempre 24 meses y se dividen entre 28.
Mayor de 52 y menor de 65 años
Con carácter general, se suman las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante y se divide entre 112. Las bases de los 24 meses más recientes se toman por su valor nominal; las anteriores se actualizan con el IPC según la regla legal.
Después se aplica el porcentaje que corresponda por años cotizados según la escala de jubilación, considerando también como cotizados los años que faltan hasta la edad ordinaria. Si no se alcanzan 15 años, se aplica el 50 %. El resultado de ese paso es la base reguladora sobre la que, finalmente, se aplica el porcentaje del grado de incapacidad.
Esto significa que en una incapacidad total por enfermedad común puede haber dos porcentajes sucesivos: primero el relacionado con los años de cotización para obtener la base reguladora y después el 55 % o, si corresponde, el 75 % del grado reconocido.
Menor de 52 años
Cuando el período mínimo de cotización exigible es inferior a ocho años, se utiliza un número de bases equivalente a ese período mínimo. La Seguridad Social divide la suma por el número de meses correspondiente multiplicado por 1,1666. Los últimos 24 meses no se actualizan.
No conviene convertir esta regla en una cuenta rápida sin conocer antes el período de cotización exigible. La edad concreta y el tiempo transcurrido desde el inicio de la vida laboral cambian ese dato.
Tiempo parcial y lagunas
En los trabajadores a tiempo parcial, la Seguridad Social remite a reglas específicas ligadas al cálculo de jubilación. Cuando proceda integrar meses sin obligación de cotizar, se aplican las reglas de integración correspondientes al Régimen General.
En el RETA no existe una integración general de lagunas para estas contingencias. Por eso un autónomo no debe rellenar por su cuenta los meses sin cotización con una base mínima ficticia.
Accidente no laboral: aquí sí aparecen los 24 meses
Si la incapacidad deriva de un accidente que no es laboral, la base reguladora se obtiene dividiendo entre 28 la suma de las bases de un período ininterrumpido de 24 meses. La persona beneficiaria puede elegir ese período dentro de los siete años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La posibilidad de elegir es importante. No tienen por qué ser los últimos 24 meses si existe otro tramo ininterrumpido más favorable dentro de esa ventana de siete años.
Si no se completan 24 mensualidades ininterrumpidas, la Seguridad Social compara las fórmulas previstas y aplica la más beneficiosa. Es un caso en el que merece la pena pedir el cálculo detallado, porque una elección distinta puede cambiar la pensión durante años.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando el origen es profesional, la base reguladora se construye con salarios reales. La Seguridad Social tiene en cuenta sueldo y antigüedad, pagas extraordinarias y determinadas retribuciones complementarias u horas extraordinarias del año anterior, con los límites y ajustes legales.
No es correcto resumir esta fórmula como un simple promedio de las bases de los dos últimos años. Tampoco conviene hacerla sin las nóminas y el certificado empresarial, porque el número de días trabajados y la forma de cobrar los complementos afectan.
En estas contingencias puede existir, además, un recargo de entre el 30 % y el 50 % cuando la lesión se produce por una infracción empresarial de las medidas de seguridad. Ese recargo no sale de la base reguladora ni lo paga la Seguridad Social como una mejora ordinaria: recae directamente sobre la empresa responsable.
Un ejemplo que muestra por qué la causa importa
Imagina dos personas con una incapacidad permanente total y una base reguladora final de 1.600 euros. Si a ambas se les aplica el porcentaje general del 55 %, la pensión inicial sería de 880 euros al mes.
Pero llegar a esa base reguladora de 1.600 euros puede exigir cuentas completamente distintas. En una enfermedad común de una persona mayor de 52 años intervienen 96 meses y la escala de años cotizados. En un accidente no laboral se eligen 24 meses dentro de siete años. En un accidente de trabajo se parte de salarios reales.
El ejemplo sirve para entender el orden, no para estimar un expediente concreto. La cuantía definitiva depende de las bases, el hecho causante, la edad, la cotización acreditada, posibles mínimos y la resolución del INSS.
Cómo se calcula la gran incapacidad
La gran incapacidad no consiste simplemente en cobrar un porcentaje mayor. Se parte de la pensión de incapacidad permanente total o absoluta que corresponda y se añade un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.
El complemento resulta de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en la fecha del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización correspondiente a la contingencia. Nunca puede ser inferior al 45 % de la pensión, sin contar el propio complemento.
Fíjate en el matiz: la ley habla de la base mínima de cotización y de la última base de cotización. No de la pensión mínima y de la base reguladora. Confundir esas expresiones altera el resultado.
Cuántas pagas se cobran y cómo tributan
Las pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se abonan normalmente en 14 pagas. Las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonan en 12, porque las pagas extraordinarias ya están prorrateadas.
La incapacidad permanente total tributa con carácter general en el IRPF. En cambio, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad están exentas del IRPF en los términos de la ley. La exención no depende de que el origen sea laboral.
Si existen otros ingresos, complementos a mínimos o residencia fiscal fuera de España, hay que revisar el caso completo. Una exención de la pensión no convierte automáticamente en exentos el resto de los ingresos.
Qué período mínimo de cotización se exige
Si la incapacidad deriva de accidente, sea laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige con carácter general un período previo de cotización cuando se accede desde alta o situación asimilada.
En la enfermedad común, la carencia depende de la edad. Para menores de 31 años se exige una fracción del tiempo transcurrido desde los 16 años. Desde los 31, se exige una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo de cinco años, y una parte debe estar dentro de los diez años anteriores.
La incapacidad absoluta y la gran incapacidad pueden reconocerse desde una situación de no alta en determinados supuestos. En ese caso, para enfermedad común o accidente no laboral se exigen 15 años en total y tres dentro de los diez anteriores.
Estas reglas tienen matices sobre días cuota, situaciones asimiladas al alta y períodos sin obligación de cotizar. Si el derecho depende de alcanzar por poco la carencia, no te quedes con un resumen: pide al INSS que confirme qué períodos ha computado.
Los errores que más alteran el resultado
Aplicar la fórmula de otra contingencia
Es el error más peligroso. Usar 24 meses para una enfermedad común o 96 meses para un accidente no laboral puede producir una cifra convincente y completamente equivocada.
Confundir base de cotización, base reguladora y pensión
La base de cotización es un dato de partida. La base reguladora se obtiene aplicando la fórmula legal. La pensión llega después, al aplicar el porcentaje del grado. No son tres nombres para la misma cifra.
Dar por automático el 75 % de la total
Cumplir 55 años no basta. Hay que acreditar las circunstancias previstas y solicitar el incremento. Si se empieza a trabajar, el aumento del 20 % queda suspendido mientras exista esa actividad.
Usar el simulador de jubilación para una incapacidad
La jubilación y la incapacidad permanente no comparten una única fórmula. Un simulador de jubilación puede servir para estudiar la pensión futura, pero no sustituye el cálculo de una incapacidad.
No revisar la contingencia reconocida
Que el INSS clasifique el origen como común o profesional cambia la fórmula, las pagas y otros efectos. Si existe desacuerdo sobre la contingencia, la discusión no es solo médica: también puede cambiar la cuantía.
Qué debes pedir para comprobar la resolución
Reúne la resolución, el dictamen-propuesta, el informe de bases de cotización y, si el origen es profesional, las nóminas y el certificado de salarios. Después comprueba este orden:
- grado reconocido;
- contingencia;
- fecha del hecho causante;
- período de bases o salarios utilizado;
- actualización aplicada a las bases antiguas;
- porcentajes utilizados;
- pagas, mínimos y complementos.
Si una cifra no encaja, pide el detalle por escrito antes de concluir que la resolución es correcta o incorrecta. Los plazos para reclamar son importantes y dependen del procedimiento; no conviene dejarlos correr mientras se intenta reconstruir la cuenta sin el expediente.
Preguntas frecuentes
¿La enfermedad común se calcula con los últimos 24 meses?
No como regla general. Para una persona mayor de 52 y menor de 65 años se utilizan 96 meses y un divisor de 112, además de otros ajustes. La fórmula de 24 meses dentro de siete años corresponde al accidente no laboral.
¿Qué porcentaje se aplica en la incapacidad permanente total?
El porcentaje general es el 55 % de la base reguladora. Puede aumentar 20 puntos desde los 55 años cuando se cumplen las condiciones de dificultad para encontrar otra actividad. Ese aumento no es automático y se suspende si se trabaja.
¿La incapacidad permanente absoluta paga IRPF?
La pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta del IRPF en los términos legales. También lo está la gran incapacidad. La incapacidad permanente total tributa con carácter general.
¿Cuántas pagas tiene la incapacidad permanente?
Las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se abonan normalmente en 14 pagas. Las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se pagan en 12, con las extras prorrateadas.
¿Qué ocurre al cumplir 65 años?
La pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación. El cambio de nombre no modifica por sí mismo las condiciones de la prestación.
¿La calculadora de jubilación sirve para calcular una incapacidad?
No. Son prestaciones con fórmulas y requisitos distintos. Para una incapacidad hay que revisar grado, contingencia, edad, situación de alta y las bases o salarios que correspondan.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: cuantía, porcentaje, base reguladora y abono de la incapacidad permanente total.
- Seguridad Social: resumen de grados, requisitos, efectos y tributación.
- Seguridad Social: cuantía y complemento de gran incapacidad.
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado.
Contenido orientativo revisado el 11 de septiembre de 2026. La resolución individual del INSS y la normativa aplicable al hecho causante son las que determinan el derecho y la cuantía.