Cálculo en carrera mixta: asalariado + autónomo

En España hay millones de trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, han pasado por al menos dos regímenes de la Seguridad Social. Unos años como asalariado, una etapa emprendiendo, luego quizás de vuelta a una empresa. La trayectoria no lineal es, hoy, la norma. Sin embargo, el sistema de cálculo de pensiones sigue siendo, en gran medida, un mecanismo diseñado para carreras uniformes. El resultado es que una carrera mixta —con periodos en el Régimen General y periodos en el RETA— puede generar pensiones muy distintas dependiendo de cuándo ocurrieron qué cosas, con qué bases se cotizó y si hubo o no meses de transición en los que nadie cotizó nada.

Este artículo explica exactamente cómo funciona el cálculo, qué variables entran en juego, por qué algunos periodos distorsionan más que otros y qué decisiones tienen mayor impacto real sobre la pensión final.

Qué entiende la Seguridad Social por carrera mixta

La Seguridad Social no usa el término «carrera mixta» en ningún formulario oficial, pero la situación que describe es reconocible: un trabajador que ha cotizado en momentos distintos bajo diferentes regímenes. Los más habituales son el Régimen General —el de los asalariados— y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). También puede aparecer el Régimen Especial Agrario, el de empleados del hogar o el de trabajadores del mar, aunque en la mayor parte de los casos la mezcla relevante es General más RETA.

Lo primero que conviene entender: la Seguridad Social no calcula pensiones separadas para cada régimen y luego las suma. Cuando se tramita la jubilación, el sistema consolida toda la carrera cotizada bajo un único cálculo. Todos los periodos cuentan para determinar los años totales cotizados, y las bases de cotización de los últimos años —de cualquier régimen— alimentan el cálculo de la base reguladora. Eso es, precisamente, donde el problema puede aparecer.

Para entender la magnitud del fenómeno: según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, más de un 30% de los trabajadores activos en España han tenido episodios de trabajo autónomo en algún momento de su carrera. Muchos de ellos también han sido asalariados. La carrera lineal, toda la vida en el mismo régimen, es cada vez menos frecuente.

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Las dos piezas del cálculo: base reguladora y porcentaje

Para cualquier pensión contributiva de jubilación en España, el cálculo depende de dos elementos fundamentales: la base reguladora y el porcentaje aplicable. Entenderlos por separado ayuda a localizar exactamente dónde actúa cada decisión vital.

La base reguladora: el promedio que lo decide casi todo

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización de los últimos años de vida laboral, actualizadas por el índice de precios al consumo. En 2025, el periodo de cómputo es de los últimos 300 meses cotizados, es decir, 25 años. En 2026 ya son más meses —la transición hacia los 29 años del periodo de cómputo avanza un mes por año—, pero el mecanismo es el mismo.

El cálculo concreto toma las bases de cotización mes a mes, actualiza las de hace más de 24 meses aplicando el coeficiente de actualización del IPC, suma todas y divide entre 350 (el número de mensualidades del periodo de cómputo reducido a pagas). El resultado es la cifra sobre la que se aplica el porcentaje para obtener la pensión bruta mensual.

En una carrera puramente asalariada, las bases de cotización están determinadas por el salario: la empresa y el trabajador cotizan sobre la base que corresponde a la remuneración real, dentro de las horquillas mínimas y máximas fijadas cada año. En el RETA, durante décadas, el autónomo elegía libremente su base de cotización dentro de un rango. Muchos eligieron la mínima. Esas bases —más bajas que las que habrían correspondido a ingresos equivalentes en el Régimen General— son las que entran en el cálculo cuando caen dentro de los 25 años que se miran.

Si en los últimos 25 años de vida laboral hay, por ejemplo, diez años como autónomo con base mínima y quince como asalariado con base media-alta, el promedio final será inferior al que habría resultado de haber cotizado siempre como asalariado con el mismo nivel de ingresos. Esa es la distorsión más frecuente y más silenciosa en las carreras mixtas.

Para entender cómo funciona este cálculo con un ejemplo numérico concreto, resulta útil consultar este desglose sobre la base reguladora con cifras reales.

El porcentaje: aquí sí que suman todos los años

El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora depende del total de años cotizados, sin importar en qué régimen. Un año en el RETA y un año en el Régimen General valen exactamente lo mismo a efectos del porcentaje. Con 15 años cotizados se alcanza el 50%. A partir de ahí, cada mes adicional suma porcentaje hasta llegar al 100%, que en 2025 se consigue con aproximadamente 36 años y 6 meses de cotización —un umbral que sigue subiendo hacia los 37 años en 2027.

La tabla simplificada es la siguiente:

Años cotizados Porcentaje de la base reguladora
15 años 50%
20 años aprox. 63%
25 años aprox. 76%
30 años aprox. 87%
35 años aprox. 97%
36 años y 6 meses (2025) 100%

En una carrera mixta, la buena noticia es que todos los años cuentan. El problema está en la base reguladora, no en el porcentaje. Alguien que cotizó 10 años como autónomo con base mínima y 25 años como asalariado llega al 100% del porcentaje sin problema; lo que arrastra hacia abajo es el promedio de bases, no el número de años.

El nudo central: por qué las bases del RETA distorsionan la pensión

Durante décadas —concretamente hasta la entrada en vigor de la reforma del RETA en 2023 con el Real Decreto-ley 13/2022— los autónomos podían elegir libremente su base de cotización dentro de un rango legal. La base mínima era, y sigue siendo en el periodo transitorio actual, significativamente más baja que los sueldos medios del mercado laboral para actividades equivalentes.

La lógica era comprensible desde el punto de vista financiero inmediato: cotizar menos al mes libera caja. Pero el coste se paga al final de la carrera, cuando esos años de base baja entran en el cálculo de la base reguladora y reducen el promedio. Un autónomo que durante diez años cotizó por la base mínima —en torno a 950 euros mensuales en 2023— pero cuyos ingresos reales eran de 2.500 euros mensuales habrá cotizado por poco más de un tercio de sus ingresos reales. Esa diferencia se refleja directamente en la pensión.

Comparativa: el mismo ingreso, dos cotizaciones muy distintas

Para visualizarlo con cifras concretas, consideremos un trabajador con ingresos netos reales de 2.200 euros mensuales, que cotiza en dos escenarios distintos durante los diez años que entran en su base reguladora:

Situación Base de cotización mensual Contribución a la base reguladora (10 años)
Asalariado con sueldo equivalente ~2.200 € Alta: eleva el promedio
Autónomo con base mínima (2019-2023) ~944 € Baja: deprime el promedio
Autónomo con base voluntariamente alta ~2.200 € Equivalente al asalariado

La diferencia entre el primer y el segundo escenario puede suponer, a igualdad de todo lo demás, una reducción de la pensión mensual de entre 300 y 600 euros, dependiendo del peso de esos diez años dentro del periodo de cómputo total. Es una cifra que se repite mes a mes durante décadas de cobro de pensión.

La reforma de 2023: el sistema de ingresos reales y su impacto en carreras mixtas futuras

La reforma introducida por el RDL 13/2022 cambia la lógica del RETA de forma sustancial: los autónomos dejan de elegir libremente su base y pasan a cotizar en función de sus rendimientos netos reales. El sistema se aplica de forma progresiva entre 2023 y 2031 con tramos de ingresos y cuotas asociadas a cada tramo.

Para quien tenga años de RETA anteriores a 2023 dentro de su periodo de cómputo, el sistema antiguo seguirá pesando. La reforma no tiene efectos retroactivos sobre las bases ya cotizadas. Quien empezó como autónomo en 2005 con base mínima y sigue trabajando como asalariado hasta 2030 verá que sus años RETA, si caen en los últimos 25, arrastran el promedio hacia abajo de todas formas. El nuevo sistema mejora la situación de los autónomos activos desde 2023, pero no corrige el pasado.

Lagunas de cotización: el riesgo invisible de los cambios de régimen

Uno de los episodios más frecuentes en las carreras mixtas —y menos analizados— es el periodo de transición entre regímenes. Alguien que cierra su empresa en diciembre y empieza a trabajar por cuenta ajena en marzo del año siguiente tiene, al menos, tres meses sin cotización alguna. Eso es una laguna de cotización.

Las lagunas, cuando caen dentro de los últimos 25 años, tienen un efecto doble: reducen el número de meses con base real cotizada y obligan al sistema a integrar esos meses vacíos con valores artificiales —que son siempre menores que cualquier base real de cotización activa.

Cómo integra la Seguridad Social las lagunas

La normativa española prevé un mecanismo de integración de lagunas para que los meses sin cotización no aparezcan como ceros en el cálculo. Sin embargo, la integración no es neutral:

  • Los primeros 48 meses de laguna dentro del periodo de cómputo se integran al 50% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
  • A partir del mes 49, la integración sube al 100% de la base mínima.

En ningún caso se integra con la base que el trabajador tenía antes de la laguna, ni con su salario o ingresos de referencia. La base mínima en 2025 ronda los 1.050 euros mensuales. El 50% son 525 euros. Si la media de las bases reales del trabajador es de 2.500 euros, cada mes de laguna integrado al 50% deprime el promedio de forma significativa.

Para entender en detalle este mecanismo y sus efectos reales, conviene leer el análisis sobre la integración de lagunas de cotización, donde se desglosan los escenarios más habituales.

El tiempo entre regímenes: cuánto puede costar una transición descuidada

Supongamos que alguien estuvo dado de alta en el RETA durante ocho años, causó baja en julio, y no se dio de alta en el Régimen General hasta octubre. Tres meses de transición. Si esos tres meses caen dentro de los últimos 25 años de su vida laboral —y con bastante probabilidad así será—, se integran al 50% de la base mínima.

El impacto concreto sobre la base reguladora depende del número total de meses del periodo de cómputo, pero la dirección siempre es la misma: hacia abajo. Y si hubiera un año completo de pausa —por buscar trabajo, por iniciar un nuevo proyecto, por cualquier otro motivo— el efecto se multiplica por doce.

El error más habitual no es necesariamente ignorar que el mes no cotizado existe, sino no calcular cuánto cuesta en términos de pensión. La mayoría de las personas en transición de régimen asumen que «algo de tiempo libre» entre etapas es inocuo. A veces lo es, si esos meses no entran en el periodo de cómputo porque quedaron fuera de los 25 años. Pero si caen dentro, el coste es real y cuantificable.

Cómo se lee una carrera mixta en la práctica: tres perfiles habituales

Más que hablar en abstracto, vale la pena ver cómo funciona el cálculo en situaciones concretas que se repiten con frecuencia.

Perfil 1: asalariado durante 20 años, autónomo los últimos 10

Este es el perfil donde la distorsión es máxima, siempre que los años de autónomo se hayan cotizado con base baja. Los últimos 25 años del periodo de cómputo incluyen los 10 de RETA (bases bajas) y 15 de Régimen General (bases más altas). La media cae respecto a lo que habría sido si los últimos 10 años hubieran mantenido el nivel de las bases anteriores.

Si este trabajador anticipó la jubilación en los años de autónomo —es decir, si emprendió cerca de los 55 y sigue en RETA hasta los 65—, el golpe es directo y proporcional a la diferencia entre su base RETA y sus bases anteriores como asalariado.

Perfil 2: autónomo durante 15 años al inicio, luego asalariado 25 años

Aquí la situación es más favorable, porque los años de RETA quedan fuera del periodo de cómputo de 25 años si la jubilación se produce a los 65. Los últimos 25 años son todos de Régimen General con bases más altas. La carrera como autónomo sólo aporta porcentaje (más años cotizados), sin contaminar la base reguladora.

La trampa aparece si hubo lagunas al inicio de la etapa de asalariado, o si el trabajador lleva menos de 25 años en el Régimen General y el cálculo tiene que remontarse a los años de RETA para completar el periodo.

Perfil 3: alternancia de regímenes a lo largo de toda la carrera

El caso más complejo. Cuatro años asalariado, tres emprendiendo, seis asalariado, cinco autónomo, vuelta a empresa. En este perfil, la base reguladora recoge una mezcla de bases de regímenes distintos, con diferentes niveles y posiblemente con pequeñas lagunas en cada transición. El resultado final puede ser difícil de prever sin un análisis cuidadoso de la vida laboral mes a mes.

En estos casos, revisar la vida laboral completa con detalle —identificando exactamente qué bases se registraron en cada periodo— es el punto de partida indispensable. La guía para leer e interpretar la vida laboral ofrece un método sistemático para hacer esa revisión y detectar inconsistencias antes de que afecten al cálculo de la pensión.

El cálculo paso a paso en una carrera mixta

Entender el proceso completo ayuda a localizar exactamente dónde actuar. Estos son los pasos que sigue la Seguridad Social al calcular una pensión en carrera mixta:

Paso 1: identificar todos los periodos cotizados

El sistema consolida toda la carrera: años en Régimen General, años en RETA, posibles periodos en otros regímenes. Suma los días cotizados en todos para obtener el total acumulado. Ese total determina el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.

Paso 2: determinar el periodo de cómputo

En 2025, el periodo de cómputo para la base reguladora son los últimos 25 años cotizados (300 meses) anteriores al mes en que se produce el hecho causante de la jubilación. A partir de 2026, se añade un mes más cada año dentro del calendario de transición fijado por la Ley 21/2021.

Dentro de esos 300 meses, se toman las bases de cotización reales de cada mes, sea cual sea el régimen en el que se cotizó. Régimen General, RETA o cualquier otro: las bases entran en el cálculo directamente.

Paso 3: actualizar las bases por IPC

Las bases de cotización de los primeros 23 años del periodo de cómputo (es decir, todos excepto los dos últimos) se actualizan aplicando el índice de precios al consumo acumulado desde el mes en que se cotizó hasta el segundo mes anterior al hecho causante. Esto corrige parcialmente la pérdida de poder adquisitivo de bases antiguas, pero no compensa diferencias de nivel entre regímenes.

Paso 4: calcular el promedio

Las bases actualizadas se suman y se dividen entre 350 (el divisor que corresponde a 25 años con pagas extraordinarias prorrateadas). El resultado es la base reguladora.

Paso 5: aplicar el porcentaje

Sobre la base reguladora se aplica el porcentaje que corresponde al total de años cotizados (de todos los regímenes). El resultado, antes de complementos o reducciones, es la pensión mensual bruta.

Paso 6: verificar límites

La pensión resultante no puede superar la pensión máxima del sistema, que en 2025 es de 3.267,60 euros mensuales en 14 pagas. Tampoco puede ser inferior a la pensión mínima si se cumplen los requisitos de carencia y no se dispone de otros ingresos significativos.

Estrategias concretas para minimizar el impacto de los periodos problemáticos

El diagnóstico es importante, pero lo que más interesa es qué se puede hacer. Hay decisiones que tienen impacto real y decisiones que son casi irrelevantes sobre la pensión final.

Ampliar la base de cotización en el RETA cuando hay tiempo

Antes de la reforma de 2023, ampliar la base voluntariamente era una decisión discrecional. Con el nuevo sistema de ingresos reales, la base refleja los rendimientos reales declarados. Pero para quienes aún están en el periodo de transición o tienen años anteriores a 2023 que caen en el periodo de cómputo, hay margen de acción.

Si quedan varios años para la jubilación y los últimos años como autónomo entrarán en los 25 años del cómputo, elevar la base de cotización —incluso de forma voluntaria en el marco del nuevo sistema— puede mejorar el promedio final. El cálculo de si el mayor coste de cotización compensa la mejora de pensión requiere proyecciones concretas, pero en general cuanto más años queden para la jubilación, mayor es el retorno de elevar la base.

El convenio especial: cotizar sin estar activo

El convenio especial con la Seguridad Social permite mantener la cotización en situaciones en las que el trabajador no está dado de alta en ningún régimen. Es especialmente útil en transiciones entre regímenes, en situaciones de desempleo próximo a la jubilación o cuando se ha agotado la prestación por desempleo.

Con el convenio especial, el trabajador paga una cuota mensual para mantener la cotización activa, evitando así que aparezcan lagunas en ese periodo. La base del convenio puede elegirse dentro de ciertos límites, lo que lo convierte en una herramienta de gestión activa de la carrera. El coste mensual varía según la base elegida, pero habitualmente es asumible si se compara con el impacto de una laguna sobre la pensión futura.

Planificar la fecha de jubilación teniendo en cuenta qué años entran en el cómputo

Este es uno de los ajustes con mayor impacto potencial y menor visibilidad. El periodo de cómputo empieza a contar desde el mes anterior al hecho causante. Eso significa que retrasar la jubilación un año puede hacer que salga del periodo de cómputo un año de bases bajas antiguo y entre un año nuevo de bases más altas.

Si los años más perjudiciales de la carrera mixta —bases mínimas de RETA, lagunas integradas— están justo en el límite de los 25 años, trabajar un poco más puede excluirlos del cálculo. La diferencia puede ser sustancial: en algunos casos, de 100 a 200 euros mensuales de pensión adicional por retrasar apenas un año la fecha de jubilación.

Para analizar los efectos de adelantar o retrasar la jubilación en términos numéricos, el artículo sobre cómo se calcula la pensión de jubilación ofrece el marco completo con ejemplos.

Revisar la vida laboral antes de hacer cualquier previsión

No hay estrategia posible sin datos correctos. Errores en la vida laboral —periodos no registrados, bases incorrectas, lagunas que no deberían estar— son más frecuentes de lo que parece, especialmente en carreras con cambios de régimen. Solicitar la vida laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y revisarla con detalle es el primer paso antes de cualquier otra decisión.

Los errores más habituales incluyen: periodos en RETA no reflejados correctamente, bases de cotización distintas a las realmente pagadas, meses de transición marcados como laguna cuando había cotización real, o periodos de pluriactividad —ser asalariado y autónomo a la vez— registrados de forma incompleta.

La pluriactividad: cuando los dos regímenes coinciden en el tiempo

Un caso especial dentro de las carreras mixtas es la pluriactividad: cotizar simultáneamente en el Régimen General y en el RETA. Alguien que trabaja para una empresa a media jornada mientras lleva su propio negocio está dado de alta en ambos regímenes al mismo tiempo.

En términos de cálculo de pensión, la pluriactividad tiene una implicación directa: para cada mes de pluriactividad, el sistema dispone de dos bases de cotización. La base del Régimen General y la base del RETA. Sin embargo, ambas no se suman sin límite: existe un tope máximo de cotización, de modo que si la suma de ambas bases supera la base máxima de cotización, el trabajador tiene derecho a solicitar la devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social.

Desde el punto de vista del cálculo de la pensión, los periodos de pluriactividad cuentan como cotizados en ambos regímenes simultáneamente para el cómputo de años totales, pero sólo aportan una base de cotización al cálculo de la base reguladora —la del régimen que resulte principal a efectos del cálculo. En la práctica, se toma la suma de ambas bases sin superar el tope máximo.

Errores frecuentes al calcular o prever la pensión en carrera mixta

Algunos errores se repiten con regularidad y tienen consecuencias importantes en la previsión:

Error 1: asumir que los años como autónomo «valen» lo mismo en todos los sentidos

Valen lo mismo en términos de porcentaje, pero no en términos de base reguladora. Confundir ambos lleva a estimar pensiones más altas de las reales. Un autónomo que cotizó 10 años por la mínima contribuye con esos 10 años al porcentaje pero arrastra el promedio de la base hacia abajo. La pensión estimada no es la misma que si esos 10 años hubieran sido de asalariado con bases equivalentes a sus ingresos reales.

Error 2: hacer previsiones sobre la base de la última nómina o cuota

La pensión se calcula sobre el promedio de los últimos 25 años, no sobre el último año ni sobre el salario actual. Alguien que en el último año gana bien pero que tuvo bases bajas durante muchos años anteriores verá que su pensión estimada es muy inferior a lo que la última cuota o nómina podría sugerir.

Error 3: ignorar el impacto de las lagunas entre regímenes

Meses sin cotizar en la transición entre Régimen General y RETA —o viceversa— parecen menores pero pueden tener efectos significativos si caen dentro de los 25 años. La integración al 50% de la base mínima para los primeros 48 meses de laguna introduce valores artificialmente bajos que deprimien el promedio.

Error 4: no verificar la vida laboral antes de calcular

Las estimaciones de pensión que ofrece el simulador de la Seguridad Social parten de los datos registrados. Si hay errores en los registros, la estimación es incorrecta. Verificar la vida laboral es un paso previo necesario, no una opción.

Error 5: no considerar el efecto del retraso voluntario de la jubilación

En carreras mixtas con periodos de bases bajas, retrasar la jubilación puede tener un doble efecto positivo: aporta más meses de bases altas al cómputo y excluye meses antiguos de bases bajas. El impacto neto puede ser mayor que en una carrera uniforme, donde el retraso sólo añade meses de bases similares.

Lo que cambia con la Ley 21/2021 y el horizonte de los próximos años

La Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones introdujo varias modificaciones relevantes que afectan directamente a los cálculos en carreras mixtas:

  • Ampliación progresiva del periodo de cómputo: se extiende de 25 a 29 años entre 2022 y 2037. Cada año se añade un mes más al periodo. Esto significa que los años más antiguos de la carrera —con bases posiblemente más bajas, especialmente si fueron de RETA con mínima— irán entrando progresivamente en el cálculo.
  • Opción de elegir el mejor periodo: la ley introduce la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar que se calculen sus últimos 25 años o sus mejores 25 años dentro de los últimos 29, eligiendo el resultado más favorable. Este mecanismo puede ser especialmente relevante en carreras mixtas donde haya periodos claramente peores que otros.
  • Reforma del RETA por ingresos reales: el sistema de cuotas por tramos de ingresos reales, en vigor desde 2023 con transición hasta 2031, reduce la posibilidad de cotizar muy por debajo de los ingresos reales en el futuro, aunque no corrige el pasado.

La opción de los mejores 25 de 29 años es, probablemente, la novedad más relevante para quien tiene una carrera mixta con años problemáticos claramente localizados. Si los peores años —bases bajas de RETA o lagunas— quedan fuera del mejor intervalo de 25 dentro de los últimos 29, la pensión puede mejorar de forma apreciable respecto al sistema anterior.

Herramientas disponibles para hacer la previsión correctamente

La Seguridad Social dispone de un simulador de jubilación accesible desde su Sede Electrónica que permite estimar la pensión a partir de los datos de cotización reales. Para usarlo con rigor en una carrera mixta, conviene previamente revisar la vida laboral completa y asegurarse de que los registros son correctos.

El simulador calcula sobre los datos existentes, no sobre los reales si difieren. Por eso, cualquier error no corregido en la vida laboral —bases incorrectas, periodos faltantes— se traslada directamente a una estimación errónea. No es infrecuente que la estimación del simulador resulte inferior a la real porque hay periodos de cotización no bien registrados, o superior porque hay lagunas que el propio trabajador desconoce.

Para una previsión más precisa en carreras complejas, puede tener sentido recurrir a un asesor especializado en pensiones, especialmente si la carrera incluye muchos cambios de régimen, periodos en el extranjero o situaciones de pluriactividad prolongada.

Cuándo pedir cita y qué llevar a la Seguridad Social

Si el análisis de la vida laboral detecta errores, correcciones o periodos de cotización no reflejados, el procedimiento es solicitar una cita en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o tramitar la rectificación por sede electrónica. En ambos casos, conviene llevar:

  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Contratos de trabajo o certificados de empresa de los periodos afectados.
  • Recibos o justificantes de cotización del RETA si los errores corresponden a periodos como autónomo.
  • Cualquier resolución previa de la Seguridad Social si hubo alguna incidencia tramitada anteriormente.

El plazo para que la Seguridad Social resuelva las solicitudes de rectificación puede extenderse varios meses. No conviene dejar estos trámites para las semanas previas a la jubilación.

El factor fiscal: lo que la pensión mixta implica en el IRPF

La pensión de jubilación —independientemente de si proviene de una carrera mixta o no— tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. No hay diferencia fiscal según el régimen en que se cotizó. Pero en carreras mixtas hay un elemento adicional a considerar: las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social alternativas al RETA, que existieron hasta 1978 y en algunos casos también hasta los años 90 para determinados colectivos profesionales.

Si parte de la cotización a lo largo de la carrera se realizó a una mutualidad de previsión social y no a la Seguridad Social directamente, puede haber derecho a aplicar una reducción fiscal sobre la parte de la pensión que corresponde a esas aportaciones. El Tribunal Supremo ha avalado esta interpretación en múltiples sentencias recientes, y la Agencia Tributaria la ha incorporado como doctrina administrativa. Es un elemento que conviene revisar con un asesor fiscal si la carrera incluye esos periodos históricos.

Una reflexión sobre la neutralidad del sistema

El diseño actual del sistema de pensiones español no es neutral respecto al régimen de cotización. El Régimen General vincula obligatoriamente la base de cotización al salario real: no se puede cotizar por debajo del salario efectivo. El RETA, durante décadas, permitió cotizar por debajo de los ingresos reales. El resultado es una asimetría estructural que penaliza a quien tuvo periodos de autoempleo con bases bajas, independientemente de que sus ingresos reales fueran comparables o superiores a los de un asalariado equivalente.

La reforma de 2023 corrige esta asimetría hacia el futuro, pero no hacia el pasado. Quien estuvo en el RETA antes de 2023 con base mínima y esos años caen dentro del periodo de cómputo pagará, en términos de pensión, el coste de una decisión que en su momento parecía lógica —ahorrar en cuotas— pero que tenía un precio diferido muy concreto.

Señalar esto no es reprochar al sistema ni al trabajador. Es reconocer que la información sobre las consecuencias a largo plazo de cotizar por la mínima no era, en general, fácilmente accesible ni especialmente divulgada. La mayoría de los autónomos tomaron esa decisión sin un cálculo de su impacto sobre la pensión futura. Ahora, para quienes aún tienen años por delante antes de la jubilación, el margen de acción existe. Para quienes están cerca, la gestión de los últimos años —qué base, qué fechas, qué lagunas evitar— puede marcar una diferencia relevante.


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Preguntas frecuentes sobre el cálculo de pensión en carrera mixta

¿Se calcula una pensión separada por cada régimen en una carrera mixta?

No. La Seguridad Social realiza un cálculo único que consolida todos los periodos cotizados en cualquier régimen. Los años del Régimen General y del RETA se suman para determinar el porcentaje aplicable, y las bases de cotización de todos los regímenes entran en el cálculo de la base reguladora según el periodo en que se cotizaron. No hay pensiones parciales por régimen que luego se sumen; hay una única pensión calculada sobre toda la carrera.

¿Los años como autónomo cuentan igual que los años como asalariado para la pensión?

Para el cálculo del porcentaje aplicable sobre la base reguladora, sí cuentan exactamente igual. Un año cotizado en el RETA equivale a un año cotizado en el Régimen General. Donde existe diferencia es en la base reguladora: si los años de RETA se cotizaron con bases bajas (por debajo de los ingresos reales), esas bases deprimirán el promedio de la base reguladora y, por tanto, la pensión final será inferior a lo que habría sido con bases equivalentes a los ingresos reales.

¿Qué pasa con los meses sin cotizar en la transición entre régimen asalariado y autónomo?

Los meses sin cotización que caigan dentro del periodo de cómputo de la base reguladora (actualmente los últimos 25 años) se integran con un valor artificial: el 50% de la base mínima de cotización para los primeros 48 meses de laguna, y el 100% de la base mínima desde el mes 49 en adelante. Estos valores son siempre inferiores a cualquier base real de cotización activa, por lo que cada mes de laguna reduce el promedio final. Evitar lagunas en la transición entre regímenes, mediante el convenio especial u otros mecanismos, tiene un impacto directo sobre la pensión.

¿La reforma del RETA de 2023 mejora la situación de los autónomos en carreras mixtas?

Sí, pero sólo para los periodos de cotización desde 2023 en adelante. El nuevo sistema vincula las cuotas del RETA a los ingresos netos reales, eliminando la posibilidad de cotizar sistemáticamente por debajo de los ingresos reales. Para quien tenga años de RETA anteriores a 2023 dentro de sus últimos 25 años de cotización, esos periodos siguen computando con las bases que se cotizaron en su momento. La reforma no tiene efectos retroactivos sobre las bases ya registradas.

¿Qué es la opción de los mejores 25 de 29 años y cómo beneficia a carreras mixtas?

La Ley 21/2021 introduce la posibilidad de que el trabajador elija que su base reguladora se calcule sobre los mejores 25 años dentro de los últimos 29, en lugar de los últimos 25 cronológicamente. Esto puede beneficiar especialmente a quienes tienen carreras mixtas con periodos claramente peores —por ejemplo, años de RETA con base mínima o con lagunas— si esos periodos pueden quedar excluidos del intervalo de 25 años seleccionado. El mecanismo estará disponible de forma progresiva según el calendario de transición establecido.

¿Puede ser conveniente retrasar la jubilación si se tiene una carrera mixta con periodos de bases bajas?

En algunos casos, sí puede serlo de forma significativa. Si los periodos con bases más bajas —años de RETA con mínima, lagunas de transición— quedan justo dentro del límite de los 25 años de cómputo, retrasar la jubilación un año puede hacer que esos meses salgan del periodo y sean sustituidos por meses más recientes con bases más altas. El impacto puede superar los 100 o 150 euros mensuales adicionales de pensión, lo que compensa ampliamente el año de trabajo adicional. Conviene calcularlo antes de decidir la fecha de jubilación.

¿Cómo afecta la pluriactividad —ser asalariado y autónomo a la vez— al cálculo de la pensión?

Durante los meses de pluriactividad, el trabajador cotiza simultáneamente en el Régimen General y en el RETA. Ambas cotizaciones suman para el total de años cotizados y ambas bases entran en el cálculo de la base reguladora, con el límite de la base máxima de cotización. Si la suma de bases supera ese tope, existe derecho a solicitar la devolución del exceso pagado. La pluriactividad, si se gestiona bien —bases adecuadas en ambos regímenes—, puede resultar ventajosa: aporta bases más altas al cómputo sin duplicar indefinidamente el coste de cotización gracias al tope máximo.

¿Cuál es el primer paso si se sospecha que la vida laboral tiene errores en una carrera mixta?

Solicitar el informe de vida laboral completo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y revisarlo mes a mes. Hay que comprobar que todos los periodos de alta están registrados —tanto en Régimen General como en RETA—, que las bases de cotización coinciden con lo realmente cotizado, y que no hay lagunas donde debería haber cotización. Si se detectan errores, deben corregirse antes de solicitar la jubilación. Las rectificaciones pueden tardar varios meses en resolverse, por lo que conviene hacerlas con suficiente antelación.

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