La pensión de viudedad no depende solo de estar casado o haber convivido. Para saber si existe derecho y cuánto puede cobrarse hay que revisar tres piezas: el vínculo con la persona fallecida, su situación y cotización, y la base reguladora sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente.
Respuesta rápida: el porcentaje general es el 52% de la base reguladora. Puede subir al 60% o al 70% si se cumplen todas las condiciones de cada modalidad. No equivale al 52% del último sueldo ni, necesariamente, al 52% de la pensión que cobraba la persona fallecida.
Tabla de contenidos
Quién puede tener derecho a la pensión de viudedad
Puede corresponder al cónyuge superviviente, a determinadas personas separadas o divorciadas y a quien formara una pareja de hecho en los términos legales. La palabra «pareja» en el uso cotidiano no sustituye la acreditación que exige la Seguridad Social.
Matrimonio
Cuando el fallecimiento deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio, se exige normalmente que el vínculo tenga al menos un año o que existan hijos comunes. También puede cumplirse sumando el matrimonio y una convivencia previa acreditada si el total supera dos años.
Separación o divorcio
La regla general exige ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento. Hay excepciones y reglas transitorias, especialmente para divorcios anteriores a 2008 y para víctimas de violencia de género. Si concurren varias personas beneficiarias, el reparto depende del tiempo de convivencia y se garantiza al menos el 40% al cónyuge o pareja superviviente que convivía con el causante.
Pareja de hecho
La pareja debe estar inscrita en un registro específico o formalizada en documento público con una antelación mínima de dos años. Además, se acredita una convivencia estable e ininterrumpida de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, salvo que existan hijos comunes: en ese caso no se exige ese período de convivencia, pero sí la constitución formal de la pareja.
Importante: la regulación vigente ya no impone con carácter general el antiguo requisito de dependencia económica para acceder como pareja de hecho. Sí siguen siendo decisivas la formalización y la convivencia. Lo explicamos en la guía de viudedad para parejas de hecho.
Qué debe haber cotizado la persona fallecida
- En alta o situación asimilada: 500 días dentro de los cinco años anteriores, con la adaptación correspondiente cuando no existía obligación de cotizar.
- Sin alta ni situación asimilada: al menos 15 años cotizados.
- Accidente o enfermedad profesional: no se exige un período previo de cotización.
- Si ya era pensionista: puede generar la prestación en los supuestos previstos por la ley.
No confundas la cotización necesaria para causar viudedad con los años exigidos para la jubilación propia. Son prestaciones diferentes.
La viudedad tampoco es la única ayuda posible: consulta las prestaciones que pueden surgir tras el fallecimiento de una persona jubilada.
Cuánto se cobra de pensión de viudedad
Primero se determina la base reguladora. Su fórmula cambia según si la persona fallecida era pensionista o trabajadora, estaba en activo o no y si el fallecimiento se debió a contingencia común o profesional. Después se aplica uno de estos porcentajes:
| Porcentaje | Cuándo puede aplicarse |
|---|---|
| 52% | Regla general. |
| 60% | Para personas de 65 o más años que, además, no cobren otra pensión pública, no trabajen y no superen el límite de determinadas rentas. |
| 70% | Cuando existen cargas familiares y se cumplen conjuntamente los requisitos de convivencia, dependencia de la pensión y límites de ingresos. |
El 60% o el 70% no se aplican solo por la edad o por tener hijos. Hay que acreditar todas las condiciones, y el porcentaje puede volver al 52% si dejan de cumplirse.
No lo confundas con los mínimos: el complemento para reducir la brecha de género en la pensión tiene requisitos propios y se reconoce por cada hijo dentro de sus límites.
Mínimos de viudedad en 2026
Si la pensión calculada queda por debajo del mínimo, puede existir complemento a mínimos cuando se cumplen residencia e ingresos. No es automático ni forma parte consolidada de la pensión.
| Situación | Mensual | Anual |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| 65 años o más, o discapacidad igual o superior al 65% | 936,20 € | 13.106,80 € |
| De 60 a 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menor de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Son cuantías mínimas, no la pensión que cobra cualquier persona viuda. La guía de pensión mínima de viudedad explica cuándo se puede completar.
Compatibilidad con trabajo y jubilación propia
Con carácter general, la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo y con una pensión propia de jubilación o incapacidad permanente. Esa compatibilidad no significa que todos los complementos se mantengan: el complemento a mínimos y los porcentajes del 60% o 70% dependen de ingresos y otras condiciones.
La pensión tributa en el IRPF. Si se combina con trabajo u otra pensión puede haber dos pagadores y cambiar la retención, aunque tener dos pagadores no implica por sí solo pagar más impuesto por los mismos ingresos.
Cuándo se solicita y desde qué fecha se cobra
Puede solicitarse en cualquier momento, pero esperar puede costar atrasos. Si se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento:
- si la persona fallecida estaba en alta, asimilada o no alta, los efectos parten del día siguiente al fallecimiento;
- si era pensionista, parten del primer día del mes siguiente.
Fuera de esos tres meses, la retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud. El plazo máximo oficial de resolución es de 90 días, aunque el tiempo real puede ser menor.
Cómo presentar la solicitud
- Descarga y completa la solicitud de prestaciones de supervivencia.
- Reúne identificación, certificado de defunción y documentos que acrediten matrimonio, divorcio o pareja de hecho, además de los específicos del caso.
- Presenta por la Sede Electrónica, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Para atención presencial, pide cita.
- Guarda el justificante y revisa en la resolución base reguladora, porcentaje, fecha de efectos y posibles complementos.
Prestación temporal y extinción
Si se cumplen los requisitos generales pero falta la duración mínima del matrimonio o la antelación de dos años en la formalización de la pareja de hecho, puede corresponder una prestación temporal con la misma cuantía durante dos años.
La pensión vitalicia puede extinguirse, entre otras causas, por nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho, aunque existen excepciones tasadas. También se extingue por fallecimiento de la persona beneficiaria y por otras causas legales.
Errores que conviene evitar
- Calcular un 52% sobre el último sueldo sin determinar antes la base reguladora.
- Creer que convivir basta para acreditar una pareja de hecho.
- Aplicar todavía el antiguo límite general de ingresos de las parejas de hecho.
- Esperar más de tres meses pensando que todos los atrasos se conservan.
- Confundir compatibilidad con mantenimiento automático de mínimos o porcentajes mejorados.
- Usar cuantías mínimas de otro año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una viuda de la pensión del marido?
No existe una cifra universal. La regla general es el 52% de la base reguladora; puede ser 60% o 70% si se cumplen requisitos adicionales.
¿La pareja de hecho debe demostrar dependencia económica?
No como requisito general vigente. Debe acreditar la constitución formal con dos años de antelación y, salvo hijos comunes, cinco años de convivencia ininterrumpida.
¿Se puede trabajar y cobrar viudedad?
Sí, con carácter general. El trabajo puede afectar al complemento a mínimos o a porcentajes ligados a ingresos.
¿Se cobra en 12 o 14 pagas?
Normalmente en 14. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las extras se prorratean en las 12 mensualidades.
¿La calculadora de Jubilistos calcula viudedad?
No. Compara escenarios de jubilación propia; no sustituye el cálculo de una prestación de viudedad.