Cotizaciones por cuidado de hijos: cómo suman para tu jubilación

Las cotizaciones por cuidado pueden evitar que una pausa laboral para criar a un hijo reduzca tu futura pensión. No siempre aparecen como meses trabajados en tu vida laboral, pero la ley permite que determinados periodos cuenten a efectos de jubilación.

Si dejaste de trabajar, pediste una excedencia o redujiste tu jornada para atender a tus hijos, conviene revisar tu caso antes de solicitar la pensión. Estos beneficios tienen límites, requisitos y, sobre todo, no se aplican igual en todas las situaciones.

Cotizaciones por cuidado: qué son y para qué sirven

Las cotizaciones por cuidado son periodos que la Seguridad Social puede considerar cotizados aunque no hayas trabajado o hayas reducido tu actividad para atender a un hijo o familiar.

Su finalidad es compensar, al menos en parte, el impacto que suele tener el cuidado en las carreras laborales. Pueden ayudarte a cumplir los años mínimos exigidos para jubilarte y, en algunos casos, mejorar el porcentaje aplicable a tu base reguladora.

No son un ingreso ni una pensión adicional. Tampoco significan que la empresa pague cuotas atrasadas. Son periodos asimilados o computables que se incorporan al cálculo de determinadas prestaciones.

La norma principal es el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Puedes consultar sus artículos 235, 236 y 237 en el BOE.

Estas medidas pueden influir en la jubilación ordinaria, la incapacidad permanente y, según el supuesto, otras prestaciones contributivas. Sin embargo, cada beneficio tiene reglas propias.

Por ello, no basta con saber que se cuidó de un hijo. Hay que identificar qué ocurrió: un parto sin cotización posterior, una excedencia, una reducción de jornada o una interrupción laboral completa.

También debes diferenciar este derecho del complemento para reducir la brecha de género. Ese complemento es una cantidad económica mensual que se añade a algunas pensiones. Las cotizaciones por cuidado, en cambio, afectan a los periodos computables de tu carrera laboral.

Cotizaciones por cuidado por parto: los 112 días reconocidos

La ley reconoce a las trabajadoras solicitantes de una pensión contributiva un beneficio de cotización por cada parto. Se computan 112 días completos por cada hijo nacido.

En caso de parto múltiple, se añaden 14 días más por cada hijo a partir del segundo. Por ejemplo, en un parto de gemelos pueden reconocerse 126 días.

El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social lo reconoce salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, ya se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas —o el periodo correspondiente en un parto múltiple— de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Los 112 días se reconocen por cada parto; no tienen el límite de 270 días. Ese máximo pertenece a otro beneficio distinto, el de los periodos sin cotización por cuidado de hijos que explicamos en el apartado siguiente.

Estas cotizaciones por parto pueden ser útiles si te faltan pocos meses para alcanzar los 15 años mínimos exigidos para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

También pueden ayudar a completar los años necesarios para obtener un porcentaje más alto de pensión. Pero no debes dar por hecho que elevarán mucho la cuantía: su impacto depende de toda tu carrera de cotización y de las bases que se usen en el cálculo.

La Seguridad Social establece que este beneficio se reconoce a solicitud de la interesada cuando pide la pensión. Por eso es importante informar de los hijos y aportar documentación si el INSS la solicita.

Un ejemplo sencillo: una trabajadora tiene 14 años y 10 meses cotizados al solicitar la jubilación. Si cumple los requisitos del beneficio por parto y se le reconocen 112 días, podría superar los 15 años mínimos. Después todavía tendrá que cumplir la condición de cotización específica exigida en los últimos años.

No confundas estos 112 días con la baja por nacimiento y cuidado del menor. Durante la prestación por nacimiento, si estabas afiliada y trabajando, normalmente ya existían cotizaciones reales. El beneficio por parto busca cubrir otra posible laguna de cotización.

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Cotizaciones por cuidado de hijos tras una interrupción laboral

Existe otro beneficio distinto: el reconocimiento de periodos por cuidado de hijos o menores acogidos. En este caso se valora una interrupción de la cotización después del nacimiento, la adopción o el acogimiento.

La regla general permite computar hasta 270 días de cotización por cada hijo o menor. El máximo acumulado por persona beneficiaria es de cinco años.

El artículo 236 exige una interrupción de cotización causada por la extinción de la relación laboral o por finalizar el cobro de prestaciones de desempleo. La ventana comienza nueve meses antes del nacimiento o tres meses antes de la adopción o acogimiento permanente y termina al finalizar el sexto año posterior a esa situación.

Hay que comprobar las fechas y la causa de esa interrupción. El periodo reconocido no puede superar el hueco real de cotización ni el máximo legal por hijo. Una simple reducción de la base de cotización no equivale a este beneficio.

Por un mismo hijo, este beneficio solo puede reconocerse a uno de los progenitores. Si existe controversia entre ambos, el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se otorgará a la madre.

Hay una limitación importante: estos periodos pueden mejorar la cuantía o completar otros requisitos, pero no sirven para alcanzar por sí solos el periodo mínimo de cotización exigido para causar la pensión.

Las cotizaciones por cuidado de hijos no se suman dos veces para cubrir exactamente el mismo vacío. La Seguridad Social revisa las incompatibilidades entre beneficios y periodos ya computados.

Este detalle es importante para quienes han tenido varios hijos. Puede haber derecho por cada uno, pero siempre dentro del tope global de cinco años y sin solapamientos.

Imagina que una persona dejó de trabajar durante ocho meses tras el nacimiento de su hija y regresó después al empleo. Si cumple el resto de condiciones, ese periodo puede computarse dentro del máximo de 270 días por hijo.

Ahora bien, si durante esos meses cobró una prestación que ya incluía cotización, no habrá una laguna que completar. Por eso el análisis debe hacerse mirando fechas concretas, no solo recuerdos generales.

Las cotizaciones por cuidado en este supuesto pueden servir para completar la carrera necesaria para la jubilación. No obstante, su reconocimiento no siempre modifica la edad ordinaria de jubilación, que depende de los años efectivamente computables conforme a las reglas vigentes.

Para entender cómo se calcula la cuantía final, consulta nuestra guía para calcular la pensión de jubilación. Allí verás la diferencia entre años cotizados, bases de cotización y porcentaje de pensión.

Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años computables

La excedencia por cuidado de hijo es una de las situaciones más claras en las que la ley protege la carrera de cotización. Los tres primeros años de excedencia por cada hijo se consideran periodo de cotización efectiva.

Se aplica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. El plazo de la excedencia se cuenta desde el nacimiento o, cuando corresponda, desde la resolución judicial o administrativa; no siempre termina cuando el menor cumple tres años.

Estas cotizaciones por cuidado durante la excedencia cuentan para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, según indica el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.

No es necesario que la excedencia dure exactamente tres años. Si pediste seis meses, se computarán esos seis meses. Si duró dos años, se computarán dos años. El límite es de tres años por cada hijo.

Hay un requisito práctico esencial: la excedencia debe haberse solicitado formalmente y constar correctamente ante la empresa y la Seguridad Social. Una baja voluntaria no equivale a una excedencia por cuidado de hijo.

Antes de dejar de trabajar, entrega la solicitud por escrito y conserva una copia sellada o un justificante de recepción. Cuando termine la excedencia, comprueba que las fechas aparecen correctamente en tu informe de vida laboral.

Durante el primer año de excedencia tienes derecho a reserva de tu puesto de trabajo. Después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con las particularidades previstas por el Estatuto de los Trabajadores.

Para el cuidado de otros familiares, el artículo 237.2 de la LGSS protege como cotizados los tres primeros años de excedencia que cumplan las condiciones legales. No equivale a disponer automáticamente de tres años de permiso: el Estatuto de los Trabajadores fija, con carácter general, una duración máxima de dos años para esta excedencia, ampliable por negociación colectiva. Solo cuenta el periodo protegido que realmente disfrutes.

Estas cotizaciones por cuidado no implican que cobres salario durante la excedencia. La relación laboral queda suspendida y normalmente no hay nómina, pero la protección de la carrera de cotización evita que esos años queden completamente vacíos.

Un error frecuente es pensar que la empresa debe ingresar cuotas todos los meses de excedencia. No es así. El periodo se considera cotizado por mandato legal para las prestaciones indicadas.

Reducción de jornada y cuidado: cómo se protege tu futura pensión

Muchas personas no abandonan el empleo, pero reducen la jornada para atender a un hijo menor o a un familiar. En estos casos siguen existiendo cotizaciones reales, aunque por una base normalmente menor.

En los supuestos de cuidados de los dos primeros párrafos del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, las cotizaciones se computan al 100% de lo que habría correspondido sin reducir la jornada durante los tres primeros años. Así lo recoge el artículo 237.3 de la LGSS. Incluye los cuidados de menores y de familiares que cumplan sus condiciones; los límites antiguos de uno o dos años no son la regla vigente.

Esta protección no se aplica a cualquier acuerdo para trabajar menos horas: tiene que tratarse de una reducción por una causa legalmente protegida. Los supuestos de cuidado del lactante o de menores con cáncer u otra enfermedad grave tienen reglas propias y deben comprobarse por separado.

Las cotizaciones por cuidado asociadas a reducción de jornada no funcionan igual que una excedencia. Aquí no se añade un periodo nuevo: se mejora el tratamiento de las cotizaciones realizadas durante la reducción, dentro de los límites legales.

La reducción debe ser la prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Habitualmente se solicita por cuidado directo de menor de 12 años, persona con discapacidad o familiar que no puede valerse por sí mismo.

Conviene solicitarla por escrito, indicar fecha de inicio, porcentaje de reducción y causa. Guarda toda la documentación laboral, porque puede ser necesaria si detectas errores en tus bases de cotización.

Revisa también que la reducción esté bien comunicada. En tu vida laboral seguirás viendo el alta, pero debes comprobar las bases en el informe de bases de cotización.

Estas cotizaciones por cuidado pueden ser especialmente importantes si estás cerca de la jubilación. Una reducción mal registrada puede bajar tus bases y afectar al cálculo, aunque existan mecanismos de protección durante el tiempo legalmente previsto.

Si valoras dejar de trabajar antes de la edad ordinaria, revisa antes todas las consecuencias. Nuestra guía sobre jubilación anticipada explica los requisitos y coeficientes reductores aplicables.

Qué periodos no se suman y errores habituales

El principal límite es el solapamiento. No se pueden acumular dos beneficios por las mismas fechas si ambos pretenden cubrir la misma ausencia de cotización.

Por ejemplo, un periodo de excedencia por cuidado de hijo ya computado como cotizado no puede transformarse además en otro periodo adicional por la misma causa y días.

Tampoco se reconocen automáticamente las cotizaciones por cuidado cuando no hay una interrupción real de la actividad o cuando ya existieron cotizaciones completas durante el periodo analizado.

Otro error es creer que cualquier tiempo dedicado a criar a los hijos genera derecho. La protección legal se vincula a situaciones concretas, plazos determinados y requisitos de afiliación o cotización.

La ayuda familiar informal, dejar un empleo sin pedir excedencia o trabajar sin alta no generan por sí mismos un periodo cotizado. Aun así, puede ser útil consultar el expediente, porque cada historia laboral tiene matices.

No todos estos beneficios sirven para los mismos requisitos. En particular, los periodos del artículo 236 no cuentan para completar el periodo mínimo de cotización exigido. El INSS debe comprobar separadamente la carencia general y la específica, atendiendo a la situación de acceso y al beneficio que corresponda.

Las cotizaciones por cuidado pueden contribuir a cumplir requisitos, pero el INSS aplicará las reglas concretas de cada prestación. Por eso una simulación orientativa no reemplaza la resolución oficial.

No confundas tampoco la edad de jubilación con los años que aparecen en la vida laboral. La normativa cambia de forma gradual y depende de la carrera acreditada. Puedes revisar los criterios actuales en nuestra guía sobre edad de jubilación y requisitos.

Cómo comprobar tus cotizaciones por cuidado paso a paso

El primer paso es descargar tu informe de vida laboral desde Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Revisa altas, bajas y periodos sin cotización.

El segundo paso es obtener el informe de bases de cotización. Te permitirá comprobar qué bases se registraron durante una reducción de jornada y detectar posibles datos incorrectos.

Después, prepara una cronología sencilla. Anota la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento de cada hijo; los periodos de baja, excedencia o reducción; y las fechas en las que volviste a cotizar.

Reúne documentos: libro de familia o certificados de nacimiento, resoluciones de adopción o acogimiento, comunicaciones de excedencia, contratos, nóminas y certificados de empresa si los conservas.

Cuando solicites la jubilación, indica al INSS los hijos y las situaciones de cuidado que pueden dar derecho a beneficios. Si tienes dudas antes de pedir la pensión, puedes solicitar información en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

La solicitud de jubilación puede presentarse por la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o mediante los canales habilitados por el INSS. Si falta información, el organismo puede requerir documentación adicional.

No esperes al último mes. Lo recomendable es revisar la vida laboral entre uno y dos años antes de la jubilación prevista. Así tendrás margen para pedir rectificaciones o reunir pruebas.

Si detectas que una excedencia no aparece correctamente, reclama primero ante la empresa si el error procede de la comunicación laboral. También puedes plantear la consulta o reclamación correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Guarda la resolución final del INSS. Debe reflejar los periodos computados y permite comprobar si se han tenido en cuenta las cotizaciones por cuidado que alegaste.

Conclusión

Las cotizaciones por cuidado pueden marcar la diferencia si interrumpiste tu empleo, pediste una excedencia o redujiste jornada para atender a tu familia. Revisa tu vida laboral con tiempo, reúne documentos y consulta al INSS antes de solicitar la jubilación: una comprobación a tiempo puede evitar perder meses que la ley permite computar.

Fuentes oficiales

Ley General de la Seguridad Social y criterios oficiales sobre periodos computables por cuidado de hijos.

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