Las deducciones para mayores de 65 son uno de los secretos mejor guardados del IRPF. Cada año, miles de jubilados en España pagan más impuestos de los que les corresponden simplemente porque nadie les ha explicado qué ventajas fiscales tienen por edad. Y no hablamos de cantidades pequeñas: entre mínimos incrementados, exenciones por venta de vivienda y beneficios autonómicos, el ahorro puede superar los mil euros al año.
En esta guía vamos a repasar, una por una, todas las ventajas fiscales que puedes aplicar en la declaración de la renta de 2026 si ya has cumplido los 65. Sin tecnicismos y con ejemplos con números reales, para que sepas exactamente qué te corresponde y cómo reclamarlo. Si lo que buscas es entender cómo tributa tu pensión en general, te recomendamos también nuestra guía sobre el IRPF y la pensión de jubilación.
Tabla de contenidos
Deducciones para mayores de 65: qué puedes aplicar en 2026
Antes de entrar en detalle, conviene aclarar algo importante. Cuando hablamos de deducciones para mayores de 65, en realidad nos referimos a un conjunto de ventajas fiscales de distinta naturaleza:
- Mínimos por edad: cantidades de tu renta que Hacienda considera intocables y por las que no pagas impuestos. Se aplican automáticamente al cumplir 65 y 75 años.
- Exenciones: rentas que directamente no tributan, como la ganancia por vender tu vivienda habitual a partir de los 65.
- Deducciones autonómicas: rebajas adicionales en la cuota que cada comunidad autónoma establece para sus residentes mayores.
- Beneficios por circunstancias asociadas: discapacidad, dependencia o rescate de planes de pensiones, muy frecuentes a partir de cierta edad.
La diferencia práctica importa. Los mínimos y exenciones estatales se aplican igual en toda España (salvo País Vasco y Navarra, que tienen su propio sistema foral). Las deducciones autonómicas, en cambio, dependen de dónde tengas tu residencia fiscal a 31 de diciembre.
Otro punto clave: la mayoría de estas ventajas no se aplican solas en todos los casos. El borrador de la renta suele recoger bien el mínimo por edad, porque Hacienda conoce tu fecha de nacimiento. Pero las deducciones autonómicas y algunas exenciones hay que marcarlas o justificarlas expresamente. Revisar el borrador antes de confirmarlo puede suponer cientos de euros de diferencia.
El mínimo por edad: la primera ventaja al cumplir 65 y 75 años
El mínimo personal es la cantidad que Hacienda considera necesaria para cubrir tus necesidades básicas y sobre la que no se pagan impuestos. Para cualquier contribuyente, este mínimo general es de 5.550 euros anuales, según recoge la Ley del IRPF publicada en el BOE (Ley 35/2006).
Aquí viene la primera buena noticia por edad:
- Al cumplir 65 años, el mínimo se incrementa en 1.150 euros, hasta los 6.700 euros anuales.
- Al cumplir 75 años, se suma un incremento adicional de 1.400 euros, alcanzando los 8.100 euros anuales.
¿Qué significa esto en dinero real? Depende de tu tipo marginal, pero veamos un ejemplo. Un pensionista de 66 años con una pensión de 24.000 euros anuales tiene un tipo marginal en torno al 30%. Ese incremento de 1.150 euros en su mínimo le supone un ahorro aproximado de 345 euros al año respecto a lo que pagaría sin la ventaja por edad. Al cumplir 75, el ahorro adicional ronda los 420 euros más.
Este mínimo se aplica de forma automática: Hacienda cruza tu fecha de nacimiento y lo incorpora al borrador. Aun así, conviene comprobarlo, especialmente el año en que cumples 65 o 75, porque lo que cuenta es tu edad a 31 de diciembre del ejercicio que declaras.
El mínimo por ascendientes: si un mayor de 65 vive contigo
Esta ventaja funciona en sentido inverso y beneficia a los hijos. Si tienes un padre o una madre mayor de 65 años conviviendo contigo al menos la mitad del año, y sus rentas anuales no superan los 8.000 euros (sin contar exentas), puedes aplicar un mínimo por ascendiente de 1.150 euros, que sube a 2.550 euros si el ascendiente supera los 75 años.
Es una de las casillas que más se olvidan en la declaración. Si tus hijos te acogen en casa, o tú acoges a tus padres, merece la pena revisarla: no aparece automáticamente en el borrador porque Hacienda no siempre sabe quién convive con quién.
Exención por venta de vivienda habitual: la joya fiscal a partir de los 65
Si solo pudieras quedarte con una de las ventajas de esta guía, probablemente sería esta. A partir de los 65 años, la ganancia obtenida por vender tu vivienda habitual está totalmente exenta de IRPF, sin límite de importe y sin obligación de reinvertir. Así lo establece el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF.
Para entender la magnitud, un ejemplo. Compraste tu piso en 1990 por el equivalente a 60.000 euros y hoy lo vendes por 280.000. Esa ganancia de 220.000 euros tributaría, para un menor de 65 años que no reinvierta en otra vivienda, en torno a 48.000 euros en el IRPF. Para ti, con 65 cumplidos, la factura es cero.
Eso sí, hay requisitos que conviene tener claros:
- Debes tener 65 años cumplidos en el momento de la venta (no al final del año). Si vas a cumplirlos en pocos meses, casi siempre compensa esperar.
- El inmueble debe ser tu vivienda habitual: haber vivido en ella de forma continuada al menos tres años. Si te mudaste a una residencia o a casa de un hijo, la vivienda conserva la condición de habitual durante los dos años siguientes al abandono. Pasado ese plazo, la exención se pierde.
- Si la vivienda es de ambos cónyuges y solo uno tiene 65 años, la exención solo cubre la mitad del que cumple la edad. El otro tributa por su parte de la ganancia, salvo que reinvierta o espere a cumplir los 65.
Este último matiz genera muchos disgustos evitables. Si tenéis 64 y 66 años y estáis pensando en vender, hacer números antes de firmar puede ahorraros miles de euros. Tienes el detalle completo con más supuestos en nuestro artículo sobre venta de vivienda en jubilación e impuestos.
Rentas vitalicias: vender otros bienes sin pagar por la ganancia
¿Y si lo que vendes no es tu vivienda habitual, sino un apartamento en la playa, un local, acciones o un fondo de inversión? A partir de los 65 años también existe una vía para no tributar por la ganancia: reinvertir el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada.
Las condiciones principales son estas:
- El importe máximo que puedes reinvertir con exención es de 240.000 euros por contribuyente (es un límite de por vida, no por operación).
- La reinversión debe hacerse en un plazo máximo de seis meses desde la venta.
- La renta vitalicia debe contratarse con una aseguradora y empezar a cobrarse en el plazo de un año.
Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional. Por ejemplo: vendes un apartamento por 300.000 euros con una ganancia de 100.000 y reinviertes 240.000 (el 80% del importe). Quedará exento el 80% de la ganancia, es decir, 80.000 euros, y tributarás solo por 20.000.
Como ventaja añadida, las rentas vitalicias tienen una fiscalidad muy suave en el cobro: a partir de los 70 años, solo el 8% de cada renta cobrada se considera rendimiento sujeto a IRPF. Entre 66 y 69 años, el porcentaje es del 20%. Es una fórmula pensada precisamente para complementar la pensión pública, cuyo importe puedes revisar con nuestra guía para calcular tu pensión de jubilación.
Deducciones para mayores de 65 en las comunidades autónomas
Además de las ventajas estatales, muchas comunidades autónomas han aprobado deducciones específicas por edad en su tramo del IRPF. Cambian con frecuencia y cada una fija sus propios requisitos de renta, así que conviene comprobar la normativa vigente de tu comunidad cada campaña. Estos son algunos ejemplos orientativos de deducciones vigentes en los últimos ejercicios:
- Canarias: deducción de 120 euros para contribuyentes mayores de 65 años, con límites de renta.
- Comunidad Valenciana: deducción de 197 euros para mayores de 65 con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Castilla y León: deducción de 300 euros para mayores de 65 afectados por discapacidad igual o superior al 65%, que sube a 656 euros a partir de los 80 años en determinados supuestos.
- Galicia, Asturias, Cantabria y otras: deducciones por acogimiento de mayores, por obras de adaptación de la vivienda o por gastos de dependencia.
Dos avisos prácticos. Primero: estas deducciones casi nunca vienen aplicadas en el borrador; hay que buscarlas en el apartado de deducciones autonómicas del programa Renta Web y marcarlas. Segundo: la mayoría exige que tu base liquidable no supere ciertos umbrales, por lo que no todos los pensionistas pueden aplicarlas, pero quien cumple los requisitos las pierde solo por no marcarlas.
Si resides en el País Vasco o Navarra, recuerda que tu IRPF es foral: los mínimos y deducciones son distintos y debes consultar tu hacienda foral correspondiente.
Otras ventajas fiscales frecuentes a partir de los 65
Hay un tercer bloque de ventajas que no dependen directamente de la edad, pero que en la práctica afectan sobre todo a los mayores de 65. Repasamos las más relevantes.
Discapacidad y dependencia
Si tienes reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se suma a tu declaración un mínimo por discapacidad de 3.000 euros, que asciende a 9.000 euros si el grado alcanza el 65%, y a 12.000 euros si además necesitas ayuda de terceras personas o tienes movilidad reducida. Estas cantidades se acumulan al mínimo por edad.
Un dato que muchos desconocen: tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por el INSS equivale, a efectos del IRPF, a un grado de discapacidad del 33% o superior, sin necesidad de pasar por la valoración autonómica. Y las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que abona la Seguridad Social están directamente exentas de IRPF: no se declaran.
Rescate de planes de pensiones
Muchas personas rescatan su plan de pensiones poco después de jubilarse, y aquí las decisiones fiscales importan. El rescate tributa como rendimiento del trabajo, sumándose a tu pensión. Rescatarlo todo de golpe en forma de capital puede dispararte al tramo del 37% o más.
Dos claves prácticas: si tienes aportaciones anteriores a 2007, puedes aplicar una reducción del 40% sobre esa parte si rescatas en forma de capital dentro de los plazos legales; y repartir el rescate en varios años en forma de renta suele rebajar la factura total. Explicamos las causas más habituales por las que la declaración sale a pagar cuando cobras pensión y cómo anticiparte.
Obligación de declarar: no siempre tienes que presentar la renta
Si tu única renta es una pensión de un solo pagador que no supera los 22.000 euros anuales, en general no estás obligado a presentar declaración. Con dos pagadores (por ejemplo, pensión pública más un plan de pensiones), el límite baja notablemente si el segundo pagador supera los 1.500 euros. Ojo: aunque no estés obligado, a veces compensa presentarla para recuperar retenciones o aplicar deducciones autonómicas que generan devolución.
Errores frecuentes al aplicar estas deducciones
Después de repasar cientos de casos reales, estos son los fallos que más dinero cuestan a los mayores de 65:
Si te reconoces en alguno de estos casos en ejercicios anteriores, no todo está perdido: puedes solicitar una rectificación de autoliquidación de los últimos cuatro años y recuperar lo pagado de más, con intereses a tu favor.
Conclusión
Cumplir 65 años abre la puerta a un paquete de ventajas fiscales que puede suponer desde unos cientos hasta decenas de miles de euros: mínimo por edad incrementado, exención total al vender tu vivienda habitual, rentas vitalicias para otras ganancias y deducciones autonómicas que nadie aplicará por ti. La regla de oro es sencilla: nunca confirmes el borrador sin revisar estas casillas, y ante operaciones grandes —vender una casa, rescatar un plan— haz números antes de firmar, porque el momento elegido cambia la factura fiscal por completo. Para entender el contexto general de cómo tributan tus ingresos tras el retiro, repasa nuestra guía del sistema de pensiones en España.
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