La pensión mínima de jubilación en 2026 es de 936,20 euros al mes para una persona de 65 años o más sin cónyuge. Con cónyuge a cargo asciende a 1.256,60 euros y con cónyuge no a cargo queda en 888,70 euros. Son importes en 14 pagas.
Lo esencial
La tabla no garantiza que todo pensionista cobre esas cantidades. Si la pensión contributiva calculada queda por debajo, el complemento a mínimos puede cubrir la diferencia solo cuando se cumplen los límites de ingresos, residencia y situación familiar.
Tabla de contenidos
Tabla de pensiones mínimas de jubilación en 2026
| Jubilación | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| 65 años o más | 1.256,60 €/mes 17.592,40 €/año |
936,20 €/mes 13.106,80 €/año |
888,70 €/mes 12.441,80 €/año |
| Menor de 65 años | 1.256,60 €/mes 17.592,40 €/año |
875,90 €/mes 12.262,60 €/año |
827,90 €/mes 11.590,60 €/año |
| 65 años procedente de gran incapacidad | 1.884,70 €/mes 26.385,80 €/año |
1.404,30 €/mes 19.660,20 €/año |
1.333,00 €/mes 18.662,00 €/año |
Qué significa «con cónyuge a cargo»
No basta con estar casado. Para 2026 se considera que existe cónyuge a cargo cuando convive con la persona pensionista, depende económicamente de ella y no es titular de una pensión pública española o extranjera.
Además, los rendimientos computables de ambos, sin incluir la pensión que se complementará, deben ser inferiores a 11.013 euros anuales. La norma calcula después el complemento teniendo en cuenta la suma de rentas y pensión.
Si existe convivencia, pero el cónyuge no depende económicamente en esos términos, se aplica la columna «con cónyuge no a cargo». Quien no tiene cónyuge forma una unidad económica unipersonal y utiliza la columna «sin cónyuge». No son el mismo tramo.
Cómo funciona el complemento a mínimos
La pensión mínima no es una modalidad distinta. El INSS calcula primero la pensión contributiva según las bases y los años cotizados. Si el resultado queda por debajo del mínimo aplicable, puede añadir un complemento hasta alcanzarlo.
En 2026 el límite general de rendimientos, sin contar la pensión que se complementa, es:
- 9.442 euros al año para una persona sin cónyuge o con cónyuge no a cargo;
- 11.013 euros al año cuando existe cónyuge a cargo.
El complemento se ajusta para que la suma de la pensión y los rendimientos no supere el límite de ingresos más la cuantía mínima anual correspondiente. Por eso dos personas con la misma pensión contributiva pueden recibir complementos distintos.
No confundas dos cifras
Tu pensión contributiva nace de tus cotizaciones. El complemento a mínimos es una cantidad adicional, condicionada y no consolidable, que puede reducirse o desaparecer si cambian tus ingresos, residencia o situación familiar.
Requisitos que también debes cumplir
- Residencia: para pensiones causadas desde 2013, el complemento exige residencia en España en los términos legales.
- Declaración de rentas: deben comunicarse rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales.
- Cambios familiares: matrimonio, separación, fallecimiento o variaciones en la dependencia económica del cónyuge pueden cambiar la cuantía.
- Variaciones durante el año: el complemento puede regularizarse si los ingresos reales superan lo declarado.
La Seguridad Social puede requerir documentación y cruzar datos tributarios. Comunicar un cambio a tiempo evita reclamaciones por cobros indebidos.
Pensiones mínimas de incapacidad permanente en 2026
| Incapacidad permanente | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Gran incapacidad | 1.884,70 €/mes | 1.404,30 €/mes | 1.333,00 €/mes |
| Absoluta | 1.256,60 €/mes | 936,20 €/mes | 888,70 €/mes |
| Total, titular de 65 años | 1.256,60 €/mes | 936,20 €/mes | 888,70 €/mes |
| Total, de 60 a 64 años | 1.256,60 €/mes | 875,90 €/mes | 827,90 €/mes |
| Total por enfermedad común, menor de 60 | 690,20 €/mes | 690,20 €/mes | 684,30 €/mes |
Pensión mínima de viudedad en 2026
| Situación | Mensual | Anual |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| 65 años o más, o discapacidad igual o superior al 65% | 936,20 € | 13.106,80 € |
| De 60 a 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menor de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
«Con cargas familiares» tiene requisitos propios de convivencia, ingresos y dependencia económica. No equivale simplemente a tener hijos.
Orfandad y prestaciones en favor de familiares
| Prestación | Mensual | Anual |
|---|---|---|
| Orfandad, por beneficiario | 286,50 € | 4.011,00 € |
| Orfandad, menor de 18 con discapacidad igual o superior al 65% | 563,00 € | 7.882,00 € |
| Prestación de orfandad, un beneficiario | 828,80 € | 11.603,20 € |
| Favor de familiares, por beneficiario | 286,50 € | 4.011,00 € |
| Favor de familiares, un beneficiario de 65 años sin viudo ni huérfano pensionista | 691,70 € | 9.683,80 € |
| Favor de familiares, un beneficiario menor de 65 sin viudo ni huérfano pensionista | 651,90 € | 9.126,60 € |
En orfandad absoluta y cuando existen varios beneficiarios se aplican incrementos y repartos específicos; no debe multiplicarse sin más una cuantía individual por el número de personas.
Pensión mínima contributiva y no contributiva
Son prestaciones diferentes:
- Contributiva: exige reunir la cotización mínima y se calcula con las bases y años cotizados. El complemento puede elevarla al mínimo.
- No contributiva: protege a quien no reúne cotización suficiente y cumple requisitos de edad, residencia y carencia de ingresos. En 2026 su cuantía íntegra es de 8.803,20 euros al año, equivalentes a 628,80 euros en 14 pagas.
La cuantía no contributiva puede reducirse según las rentas personales y de la unidad económica de convivencia. No es correcto compararla con una mínima contributiva sin revisar los requisitos de ambas.
¿Puede una jubilación anticipada quedar en el mínimo?
Sí, una pensión reducida puede recibir complemento si cumple sus condiciones. Pero hay una diferencia clave: para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la pensión resultante debe superar la mínima que correspondería al cumplir 65 años. Esa barrera de acceso no se aplica del mismo modo a la anticipada involuntaria.
El complemento no borra los coeficientes reductores. La pensión contributiva queda reducida de forma permanente y el complemento seguirá dependiendo de ingresos y residencia.
Compara antes de decidir
Si estás cerca de jubilarte, no mires solo si llegarías al mínimo. Compara cuánto cobrarías en cada fecha, cuánto perderías por anticiparte y cuánto dependería de un complemento condicionado.
Cómo comprobar tu resolución
- Localiza la pensión contributiva reconocida antes del complemento.
- Comprueba qué situación familiar ha usado el INSS.
- Revisa los rendimientos anuales declarados.
- Confirma el número de pagas.
- Comunica cualquier dato incorrecto o cambio posterior.
Si la resolución no aplica el mínimo que crees que corresponde, solicita una explicación del cálculo. Si persiste el error, revisa el plazo de reclamación previa al INSS.
Si necesitas situar cada cifra, consulta también esta guía de cuantías mínimas, máximas y complementos de pensión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión mínima de jubilación en 2026?
Con 65 años o más: 1.256,60 euros al mes con cónyuge a cargo, 936,20 sin cónyuge y 888,70 con cónyuge no a cargo, en 14 pagas.
¿El complemento a mínimos llega automáticamente?
Se valora al reconocer la pensión con los datos disponibles, pero requiere acreditar y mantener ingresos, residencia y situación familiar. Revisa la resolución y presenta la declaración o documentación que solicite el INSS.
¿La pensión mínima se cobra en 12 o 14 pagas?
Normalmente en 14. En pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pagas extraordinarias están prorrateadas.
¿Qué ingresos cuentan?
Rendimientos del trabajo distintos de la pensión, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, computados conforme a la normativa. La propia pensión que se complementa no se incluye en el límite inicial de rendimientos.
¿Un cónyuge que cobra otra pensión está a cargo?
No a estos efectos. La norma exige que el cónyuge a cargo no sea titular de otra pensión pública, incluida una reconocida por otro Estado.
¿Puedo cobrar el complemento viviendo fuera de España?
Para pensiones causadas desde 2013 se exige residencia en España. Las ausencias y excepciones se valoran conforme a la normativa, por lo que conviene comunicarlas.