Tabla de edad de jubilación por año (plantilla actualizable)

Tabla de edad de jubilación por año: la referencia que conviene tener siempre a mano

Cada enero, millones de personas en España se hacen la misma pregunta: ¿a qué edad me puedo jubilar este año? La respuesta debería ser sencilla, pero el sistema español ha decidido que no lo sea. Desde que la reforma de 2011 puso en marcha un calendario progresivo de retraso de la edad de jubilación, lo que antes era un dato fijo —los 65 años— se ha convertido en una tabla que cambia cada ejercicio, que depende de los años cotizados y que obliga a consultar cifras actualizadas antes de tomar cualquier decisión.

Esta página existe para eso: ofrecer una tabla de edad de jubilación por año clara, actualizada y pensada para que cualquier persona pueda saber, en menos de un minuto, cuándo le corresponde acceder a la jubilación ordinaria según la normativa vigente. Sin rodeos, sin letra pequeña escondida y con la plantilla que permite anticiparse a los próximos ejercicios.

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Por qué la edad de jubilación cambia cada año

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, estableció un periodo transitorio que arrancó en 2013 y culminará en 2027. Durante estos quince años, la edad legal de jubilación sube gradualmente desde los 65 años hasta los 67, salvo que el trabajador acredite un número suficiente de años cotizados.

El mecanismo es doble:

  • Edad general: sube progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027.
  • Edad reducida (65 años): se mantiene, pero solo para quienes acrediten un periodo de cotización cada vez más largo, que también crece año a año hasta estabilizarse en 38 años y 6 meses a partir de 2027.

Esto significa que no basta con saber el año en que se quiere solicitar la pensión. Hay que cruzar ese dato con los años efectivamente cotizados. Y ahí es donde muchas personas se pierden, porque la tabla tiene dos columnas que funcionan como una balanza: más cotización, menos edad exigida.

La lógica de fondo es demográfica. España envejece más rápido de lo que crece su población activa. El sistema de reparto —donde los trabajadores de hoy pagan las pensiones de hoy— necesita que la gente trabaje más años o que las pensiones se ajusten. El legislador optó por lo primero, al menos como primera línea de defensa. Si esa estrategia será suficiente es otro debate, pero la tabla de edad de jubilación por año es su consecuencia directa.

Tabla completa de edad de jubilación por año (2013–2027)

A continuación se presenta la tabla oficial con los dos umbrales que determina la ley para cada ejercicio. La primera columna indica el año de acceso a la jubilación. La segunda, la edad exigida con carácter general. La tercera, los años de cotización necesarios para poder jubilarse a los 65.

Año de jubilación Edad general exigida Cotización para jubilarse a los 65
201365 años y 1 mes35 años y 3 meses o más
201465 años y 2 meses35 años y 6 meses o más
201565 años y 3 meses35 años y 9 meses o más
201665 años y 4 meses36 años o más
201765 años y 5 meses36 años y 3 meses o más
201865 años y 6 meses36 años y 6 meses o más
201965 años y 8 meses36 años y 9 meses o más
202065 años y 10 meses37 años o más
202166 años37 años y 3 meses o más
202266 años y 2 meses37 años y 6 meses o más
202366 años y 4 meses37 años y 9 meses o más
202466 años y 6 meses38 años o más
202566 años y 8 meses38 años y 3 meses o más
202666 años y 10 meses38 años y 6 meses o más
2027 en adelante67 años38 años y 6 meses o más

Fuente: Seguridad Social – Prestaciones / Jubilación.

A partir de 2027, la tabla se estabiliza. La edad general será 67 años para todos, excepto para quienes acrediten al menos 38 años y 6 meses cotizados, que podrán seguir jubilándose a los 65. Esos dos umbrales quedarán fijos, salvo que una nueva reforma legislativa los modifique.

Cómo leer la tabla: año de jubilación frente a año de nacimiento

Un error frecuente es confundir el año de nacimiento con el año de jubilación. La tabla se refiere siempre al año en que se produce el hecho causante, es decir, el momento en que se solicita y se accede a la pensión. Para saber qué fila aplicar, hay que calcular cuándo se cumple la edad exigida, no simplemente cuándo se nació.

Un ejemplo práctico lo aclara. Una persona nacida en marzo de 1959 que quiera jubilarse en 2025 necesita comprobar la fila de 2025: edad general de 66 años y 8 meses. Como nació en marzo de 1959, cumplirá 66 años en marzo de 2025 y 66 años y 8 meses en noviembre de 2025. Esa sería su fecha más temprana de jubilación ordinaria por la vía de la edad general. Sin embargo, si acredita 38 años y 3 meses o más de cotización, podría jubilarse al cumplir 65 años, es decir, en marzo de 2024. El cruce entre edad y cotización es lo que determina la fecha real.

Este matiz importa especialmente para quienes nacieron en el segundo semestre del año. Dependiendo del mes exacto, la jubilación puede caer en un ejercicio u otro, y las condiciones cambian de un año al siguiente. De ahí la insistencia en usar la tabla con el año correcto.

¿Qué ocurre si cumplo la edad a mitad de año?

Lo relevante no es el 1 de enero, sino la fecha exacta en que se reúnen todos los requisitos: edad, cotización y situación de alta o asimilada al alta. Si una persona cumple la edad exigida en julio de 2026, las condiciones que se aplican son las de 2026, aunque haya empezado el año sin reunir los requisitos. La Seguridad Social toma como referencia el momento del hecho causante de la jubilación, que normalmente coincide con el día del cese en el trabajo o con la fecha de solicitud si ya se está en situación de alta.

Tabla de edad de jubilación por año de nacimiento

Aunque la tabla legal se organiza por año de jubilación, muchas personas prefieren buscar directamente por su año de nacimiento. La siguiente tabla traduce los mismos datos, pero partiendo de la fecha de nacimiento para facilitar la consulta. Se ha calculado asumiendo el cumpleaños a mitad de año (julio) como referencia orientativa; el mes exacto puede desplazar la fecha real uno o dos meses.

Año de nacimiento Edad general aplicable Año aproximado de jubilación (edad general) Cotización para jubilarse a los 65
1948 o anterior65 años2013 o anteriorSin requisito adicional (régimen anterior)
194965 años y 1–2 meses201435 años y 3–6 meses
195065 años y 3–4 meses2015–201635 años y 9 meses – 36 años
195165 años y 4–5 meses2016–201736 – 36 años y 3 meses
195265 años y 5–6 meses2017–201836 años y 3–6 meses
195365 años y 6–8 meses2018–201936 años y 6–9 meses
195465 años y 8–10 meses2019–202036 años y 9 meses – 37 años
195565 años y 10 meses – 66 años2020–202137 – 37 años y 3 meses
195666 – 66 años y 2 meses202237 años y 3–6 meses
195766 años y 2–4 meses202337 años y 6–9 meses
195866 años y 4–6 meses202437 años y 9 meses – 38 años
195966 años y 6–8 meses202538 – 38 años y 3 meses
196066 años y 8–10 meses2026–202738 años y 3–6 meses
196166 años y 10 meses – 67 años2027–202838 años y 6 meses
1962 en adelante67 años2029 en adelante38 años y 6 meses

Esta segunda tabla es aproximada. El dato exacto siempre depende del mes de nacimiento y de la tabla legal por año de jubilación. Pero sirve como brújula rápida para situar el horizonte temporal de cada persona.

Año 2026: qué dice la tabla para quienes se jubilan este ejercicio

Dado que estamos en 2026, conviene detallar las condiciones concretas que aplican durante este año:

  • Edad general: 66 años y 10 meses.
  • Edad reducida: 65 años, siempre que se acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotización efectiva.

Esto afecta fundamentalmente a las personas nacidas entre principios de 1959 y mediados de 1961, dependiendo de la vía por la que accedan a la jubilación. Quienes nacieron en los primeros meses de 1960 y cumplen 66 años y 10 meses durante 2026 son el grupo principal al que se dirige la edad general de este ejercicio.

Es el penúltimo escalón antes de que la tabla se estabilice en 2027. La diferencia con respecto al año anterior es de solo dos meses más de edad exigida (de 66 años y 8 meses a 66 años y 10 meses) y de tres meses más de cotización para la vía reducida (de 38 años y 3 meses a 38 años y 6 meses). Cambios pequeños sobre el papel, pero que pueden significar medio año de espera adicional para alguien que contaba con jubilarse en una fecha concreta. Quien quiera profundizar en las claves de la jubilación en 2026 encontrará un análisis detallado de este ejercicio.

2027 y más allá: el tope definitivo (por ahora)

A partir de 2027, el periodo transitorio concluye. Las cifras se fijan:

Escenario Edad de jubilación Cotización exigida
Regla general67 añosCualquier periodo cotizado (mínimo 15 años para tener derecho)
Excepción por cotización larga65 años38 años y 6 meses o más

Estas cifras se mantendrán estables mientras no haya una nueva reforma. Y aquí conviene una dosis de realismo: el sistema de pensiones español se revisa con regularidad —a veces por convicción, a veces por presión presupuestaria, a veces por ambas cosas—. Que la tabla diga 67 años hoy no garantiza que diga lo mismo en 2035. Lo que sí puede afirmarse es que, legalmente, el calendario de la Ley 27/2011 queda cerrado en 2027 y no hay, a fecha de hoy, ninguna norma aprobada que lo modifique a partir de ese año.

El texto consolidado de la Ley 27/2011 en el BOE recoge la disposición transitoria vigésima con el cuadro completo del periodo transitorio.

La plantilla actualizable: cómo usar esta tabla cada año sin perderse

Una de las razones por las que esta página se llama «plantilla actualizable» es que está diseñada para servir de referencia recurrente. La tabla legal no cambia retroactivamente —los valores de 2013 a 2027 están fijados por ley—, pero sí conviene revisarla cada año por tres motivos:

  • Actualización de la cotización propia: cada año trabajado suma cotización. Lo que hoy no alcanza para jubilarse a los 65 puede alcanzar el año que viene.
  • Cambios normativos: una reforma puede modificar las condiciones futuras, especialmente a partir de 2027.
  • Corrección de errores: al revisar la vida laboral pueden aparecer lagunas de cotización, periodos no computados o errores administrativos que alteren el cálculo.

Paso 1: consultar la vida laboral

El primer dato que se necesita es el número exacto de días cotizados. Se obtiene en el portal Tu Seguridad Social o solicitando un informe de vida laboral con certificado digital, Cl@ve o SMS. Este documento lista todos los periodos de alta, las empresas, los regímenes y los días acumulados. Es la materia prima para cruzar con la tabla.

Conviene saber que la Seguridad Social cuenta en días, no en años. Un año completo cotizado equivale a 365 días (o 366 en bisiesto). Para convertir los días totales en años y meses, basta dividir entre 365 y trabajar con los decimales. Si el informe dice 13.870 días, eso son 38 años y aproximadamente 0 meses. Justo en el filo de poder jubilarse a los 65 en algunos ejercicios y no en otros.

Paso 2: identificar el año de jubilación previsto

Con la edad actual y el mes de nacimiento, se calcula en qué año se cumplirá la edad general exigida. Si se quiere optar por la vía de los 65 años, se calcula en qué año se cumplirán 65 y se comprueba si en ese momento ya se tienen los años de cotización necesarios.

Paso 3: cruzar con la tabla

Se busca la fila del año correspondiente y se comprueba en qué columna encaja la situación personal. Si la cotización es igual o superior al umbral de la tercera columna, la edad de jubilación será 65 años. Si no, será la edad general de la segunda columna.

Paso 4: revisar cada año

Este ejercicio debería repetirse al menos una vez al año, idealmente al recibir la carta naranja de la Seguridad Social o al solicitar un nuevo informe de vida laboral. Los datos cambian: se acumulan más días cotizados, pueden corregirse errores, y las circunstancias personales (desempleo, excedencia, convenio especial) pueden alterar la proyección.

Años cotizados: el factor que realmente decide cuándo te jubilas

La tabla de edad de jubilación por año tiene dos caras. La que más atención recibe es la edad, pero la que realmente marca la diferencia para muchas personas es la cotización. Dos personas nacidas el mismo día pueden jubilarse con dos años de diferencia si una tiene 38 años y 6 meses cotizados y la otra solo 33.

El umbral de cotización para jubilarse a los 65 ha ido subiendo en paralelo a la edad general. En 2013 bastaba con 35 años y 3 meses; en 2027 y en adelante se necesitan 38 años y 6 meses. La diferencia —más de tres años adicionales de cotización exigida— no es trivial. Para alguien que empezó a trabajar a los 22, alcanzar 38 años y 6 meses de cotización implica haber trabajado de forma prácticamente ininterrumpida hasta los 60 o 61 años. Cualquier interrupción —desempleo, excedencia por cuidado de hijos, periodos en el extranjero sin convenio bilateral— puede dejar la cotización por debajo del umbral.

Y esto conecta con una de las cuestiones que más consultas genera: cuántos años hay que cotizar realmente para jubilarse y qué ocurre cuando no se llega al mínimo de 15 años o cuando se queda a medio camino del umbral de los 38 años y 6 meses.

Cotización mínima para tener derecho a pensión

No hay que confundir la cotización necesaria para jubilarse a los 65 (38 años y 6 meses a partir de 2027) con la cotización mínima para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Esta última es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Es lo que se conoce como carencia genérica y carencia específica.

Con 15 años cotizados se accede a la pensión, pero el importe será el 50% de la base reguladora. A partir de ahí, cada mes adicional cotizado incrementa el porcentaje hasta llegar al 100% con 36 años y 6 meses cotizados (a partir de 2027). La tabla de porcentaje según años cotizados es otro elemento que conviene tener presente junto a la tabla de edad.

Jubilación anticipada: cuando la tabla estándar no aplica

La tabla de edad de jubilación por año que hemos visto se refiere a la jubilación ordinaria. Pero existe la posibilidad de anticipar la jubilación, lo que implica acceder a la pensión antes de la edad legal, a cambio de una penalización en forma de coeficientes reductores.

Las modalidades principales son:

Modalidad Anticipación máxima Requisito de cotización Penalización orientativa
Anticipada voluntaria24 meses antes de la edad ordinariaMínimo 35 años cotizadosEntre 3,26% y 21% según trimestres anticipados y años cotizados
Anticipada involuntaria (por despido, ERE, etc.)48 meses antes de la edad ordinariaMínimo 33 años cotizadosEntre 1,625% y 30% según trimestres y cotización
Por razón de la actividad o discapacidadVariableVariableCoeficientes específicos

Para la jubilación anticipada, la tabla de edad por año sigue siendo relevante porque la anticipación se mide desde la edad ordinaria que correspondería. Si en 2026 la edad general es 66 años y 10 meses, la anticipada voluntaria permite jubilarse como máximo a los 64 años y 10 meses (24 meses antes). Pero con penalización.

Los coeficientes reductores se aplican por cada trimestre de anticipación y varían según los años cotizados. Es un cálculo complejo que conviene hacer con cifras exactas antes de tomar la decisión. Anticiparse un año puede suponer perder entre un 5% y un 8% de la pensión de forma permanente. Para toda la vida.

Jubilación demorada: los incentivos por esperar

En el otro extremo de la tabla está la opción de retrasar la jubilación más allá de la edad legal. El sistema español ha ido reforzando los incentivos para quienes eligen esta vía, en un intento de compensar el envejecimiento demográfico.

Actualmente, por cada año completo de demora respecto a la edad ordinaria, el trabajador puede elegir entre:

  • Un incremento del 4% en la pensión por cada año adicional.
  • Un pago único (cantidad a tanto alzado) que depende de los años cotizados y de la cuantía de la pensión.
  • Una combinación de ambos.

Estos incentivos se acumulan sin límite temporal: no hay tope de años que se pueda demorar. Además, son compatibles con la jubilación activa, que permite cobrar un porcentaje de la pensión mientras se sigue trabajando.

Para alguien que llega a la edad ordinaria con buena salud, trabajo satisfactorio y una pensión modesta, demorar un par de años puede suponer un incremento del 8% permanente. Es una de las pocas decisiones en materia de pensiones donde el sistema realmente ofrece algo a cambio. Más información sobre los incentivos por retrasar la jubilación está disponible en nuestro análisis específico.

Errores frecuentes al consultar la tabla de edad de jubilación

La tabla parece sencilla, pero genera confusiones recurrentes. Conviene repasar las más habituales para no caer en ellas.

1. Confundir años cotizados con años trabajados

No son lo mismo. Se puede haber trabajado 40 años pero tener solo 36 cotizados si hubo periodos en economía sumergida, empleos sin contrato, o trabajos en el extranjero sin que se haya solicitado el cómputo recíproco. La Seguridad Social solo cuenta los días que figuran en su base de datos. El informe de vida laboral es el único documento que certifica los años cotizados reales.

2. Asumir que la edad de jubilación es siempre 67 años

Solo lo será a partir de 2027 y para quienes no alcancen 38 años y 6 meses de cotización. En 2026 la edad general es 66 años y 10 meses. La diferencia de dos meses puede parecer menor, pero para alguien que ya ha planificado su fecha de cese, cuenta.

3. Olvidar que la cotización para jubilarse a los 65 también cambia

No basta con tener «muchos años cotizados». El umbral es concreto y varía cada ejercicio. En 2025 son 38 años y 3 meses; en 2026, 38 años y 6 meses. Un trimestre de diferencia puede obligar a esperar casi dos años más si no se alcanza el umbral.

4. No tener en cuenta las lagunas de cotización

Periodos de desempleo no cubiertos por prestación, excedencias voluntarias, temporadas en el extranjero sin convenio, o incluso errores administrativos pueden generar huecos en la cotización que alteren el cálculo. Es imprescindible revisar la vida laboral con antelación suficiente —al menos dos o tres años antes de la fecha prevista— para poder reclamar o completar periodos mediante un convenio especial con la Seguridad Social.

5. Ignorar el efecto de la jubilación parcial o el contrato de relevo

Quienes acceden a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria están en una situación especial. La tabla de edad también les afecta, pero con condiciones adicionales: deben tener un contrato de relevo asociado y cumplir requisitos específicos de cotización. La edad mínima de acceso a la jubilación parcial ha ido subiendo en paralelo a la edad general.

6. Planificar sin margen

Contar con jubilarse en una fecha exacta sin dejar margen para imprevistos es arriesgado. Un ERE, un problema de salud, un cambio normativo de última hora o un error en la vida laboral pueden retrasar la fecha prevista. Conviene planificar con al menos 6-12 meses de colchón y tener un plan B económico para ese periodo.

Cómo afectan los regímenes especiales a la tabla de edad

La tabla de edad de jubilación por año se aplica con carácter general al Régimen General de la Seguridad Social. Pero España tiene varios regímenes, y cada uno puede tener particularidades:

  • Régimen General: aplica la tabla sin modificaciones.
  • Régimen de Autónomos (RETA): misma tabla de edad y cotización. Sin diferencias en este aspecto, aunque sí las hay en el cálculo de la base reguladora.
  • Clases Pasivas del Estado: afecta a funcionarios ingresados antes de 2011. Tiene su propio régimen de edad de jubilación, aunque tiende a converger con el general.
  • Regímenes especiales (minería del carbón, mar, etc.): pueden tener coeficientes reductores de edad que permiten jubilarse antes de la edad general sin penalización.

Para la gran mayoría de trabajadores —asalariados y autónomos— la tabla que hemos presentado es directamente aplicable. Pero si se ha cotizado en varios regímenes a lo largo de la carrera, puede ser necesario calcular el cómputo recíproco entre ellos, lo que complica el cálculo pero no lo imposibilita.

El factor de sostenibilidad: la amenaza aplazada

La reforma de 2011 preveía la entrada en vigor de un factor de sostenibilidad en 2027 que vincularía la edad de jubilación a la esperanza de vida. La idea era que, si la población vivía más, la edad de jubilación subiría automáticamente. La reforma de 2013 adelantó ese factor a 2019, pero la Ley 21/2021 lo sustituyó por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en lugar de tocar la edad, aplica una cotización adicional temporal.

¿Qué significa esto para la tabla? Que, por ahora, no hay ningún mecanismo automático aprobado que vaya a subir la edad de jubilación más allá de los 67 años. Pero la presión demográfica sigue ahí. El gasto en pensiones crece cada año y la ratio de cotizantes por pensionista se estrecha. No sería descabellado que, en algún momento de la próxima década, se volviera a plantear un retraso de la edad legal. La tabla de 2027 en adelante podría no ser definitiva. Pero eso, hoy, es especulación informada, no norma vigente.

Plantilla práctica: tabla personalizada en tres pasos

Para quienes prefieren tener los datos en un formato que puedan rellenar con sus propias cifras, esta plantilla permite calcular la fecha estimada de jubilación de forma rápida.

Datos personales a completar

Dato Tu información
Fecha de nacimiento (día/mes/año)___/___/______
Días totales cotizados (según vida laboral)__________
Años y meses cotizados (días ÷ 365)___ años y ___ meses
Año previsto de jubilación______
Edad general exigida en ese año (consultar tabla)___ años y ___ meses
Cotización exigida para jubilarse a los 65 en ese año___ años y ___ meses

Resultado

Pregunta Respuesta
¿Tu cotización alcanza el umbral para jubilarte a los 65?Sí / No
Si sí: fecha estimada de jubilaciónAl cumplir 65 años: ___/___/______
Si no: fecha estimada de jubilaciónAl cumplir la edad general: ___/___/______
¿Podrías mejorar la cotización? (convenio especial, por ejemplo)Sí / No / No aplica

Esta plantilla no sustituye la consulta formal a la Seguridad Social ni el asesoramiento profesional. Pero permite tener una foto clara de la situación en cualquier momento y detectar si hay margen de maniobra.

Casos especiales que modifican la edad de jubilación

Además de la tabla general, existen situaciones que pueden modificar la edad efectiva de jubilación de una persona concreta:

Discapacidad igual o superior al 45% o al 65%

Los trabajadores con una discapacidad reconocida del 65% o superior pueden jubilarse a partir de los 52 años (con 15 años cotizados). Los que tienen un 45% o más, con determinadas patologías, pueden jubilarse a los 56 años. Estas reducciones no siguen la tabla general: tienen su propia regulación.

Trabajo penoso, tóxico o peligroso

Ciertas profesiones —bomberos, policías locales, personal de vuelo, mineros, trabajadores del mar— tienen coeficientes reductores que permiten rebajar la edad de jubilación. Cada año trabajado en esas condiciones puede computar como más de un año a efectos de edad. Los coeficientes varían según la profesión y están regulados por normas específicas.

Mutualistas anteriores a 1967

Los trabajadores que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1967 tienen, en determinados casos, derecho a jubilarse a los 60 años. Es un supuesto residual que afecta a pocas personas ya, pero que todavía aparece en consultas.

Cómo se calculará tu pensión: más allá de la edad

Saber cuándo se puede jubilar es solo la mitad de la ecuación. La otra mitad es cuánto se va a cobrar. Y aquí entran en juego variables que la tabla de edad no recoge: la base reguladora (calculada sobre las bases de cotización de los últimos 25 años), el porcentaje según años cotizados y los posibles complementos o reducciones.

Conocer la edad de jubilación permite planificar el cuándo. Pero sin cruzar ese dato con una estimación de la pensión, la planificación queda coja. Es recomendable solicitar a la Seguridad Social una simulación de pensión, disponible también en su sede electrónica, para tener ambos datos sobre la mesa.

Planificación financiera: lo que la tabla no dice pero conviene saber

La tabla de edad de jubilación por año es una herramienta legal: dice cuándo se puede acceder a la pensión. Pero no dice nada sobre si la pensión será suficiente, ni sobre cómo preparar los años previos a la jubilación. Hay decisiones financieras que conviene tomar con antelación y que están directamente conectadas con la fecha de jubilación.

El periodo entre los 55 y la jubilación

Para muchas personas, el tramo entre los 55 y la edad de jubilación es el más delicado. Es cuando se concentran los ERE, las prejubilaciones, los despidos por reestructuración. Quedarse sin empleo a los 57 no es lo mismo que a los 42: las posibilidades de recolocación son menores y el tiempo hasta la jubilación puede ser largo.

Si la tabla dice que la jubilación llegará a los 66 años y 10 meses, y el cese laboral se produce a los 58, hay casi nueve años de travesía del desierto. La prestación por desempleo cubre como máximo dos años. El subsidio para mayores de 52 años puede cubrir el resto, pero con una cuantía muy baja. Y si no se sigue cotizando (de forma real o mediante convenio especial), los años de laguna reducirán la pensión futura.

Convenio especial con la Seguridad Social

Para quienes se quedan sin empleo antes de la edad de jubilación, el convenio especial con la Seguridad Social permite seguir cotizando de forma voluntaria para no perder derechos. El coste corre a cargo del interesado, pero puede ser una inversión rentable si la diferencia entre jubilarse a los 65 o a los 67 depende de alcanzar el umbral de cotización.

El cálculo es sencillo: si pagar un convenio especial durante dos años permite jubilarse a los 65 en lugar de a los 67, esos dos años de pensión anticipada (sin penalización, porque se accede por la vía ordinaria de cotización larga) compensan con creces el coste del convenio.

Rescate de planes de pensiones

La fecha de jubilación también afecta a la fiscalidad del rescate de planes de pensiones. A partir del momento de la jubilación, el plan puede rescatarse. La forma de hacerlo —en forma de capital, de renta, o mixta— tiene implicaciones fiscales muy diferentes. Planificar el rescate antes de jubilarse evita sorpresas en la declaración de la renta.

Tabla resumen: la edad de jubilación en una mirada

Para cerrar con un recurso visual que sintetice todo lo explicado:

Periodo Edad general Cotización para jubilarse a 65 Estado
Antes de 201365 añosNo aplicableRégimen anterior
2013–201865 años y 1 mes a 65 años y 6 meses35 años y 3 meses a 36 años y 6 mesesPasado
2019–202365 años y 8 meses a 66 años y 4 meses36 años y 9 meses a 37 años y 9 mesesPasado
202466 años y 6 meses38 añosPasado
202566 años y 8 meses38 años y 3 mesesPasado
202666 años y 10 meses38 años y 6 mesesAño actual
2027 en adelante67 años38 años y 6 mesesFuturo (estable)

Lo que depende de cada persona

La tabla de edad de jubilación por año es una herramienta, no un destino. Dice cuándo se puede, no cuándo se debe. Hay quien llega a la edad legal y prefiere seguir trabajando. Hay quien necesita anticipar la jubilación aunque suponga una penalización. Hay quien descubre que le faltan meses de cotización y busca alternativas para completarlos.

Lo importante es que el dato esté claro y actualizado. Que cada persona pueda cruzar su situación real con la normativa vigente y tomar decisiones informadas. No hace falta ser experto en derecho laboral ni en economía. Hace falta una tabla fiable, un informe de vida laboral actualizado y la disposición de dedicar una hora al año a comprobar que todo cuadra.

Porque la jubilación, con todas sus complejidades administrativas, sigue siendo una de las pocas certezas del sistema: llegará. La pregunta no es si llegará, sino en qué condiciones. Y eso, en buena medida, todavía depende de lo que se haga antes de que llegue.

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Preguntas frecuentes sobre la tabla de edad de jubilación por año

¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?

En 2026, la edad general de jubilación es 66 años y 10 meses. Sin embargo, si se acreditan al menos 38 años y 6 meses de cotización efectiva, es posible jubilarse a los 65 años sin penalización alguna. La vía que se aplique depende exclusivamente de los años cotizados que figuren en el informe de vida laboral.

¿Cuándo se estabiliza la edad de jubilación en España?

La edad de jubilación se estabiliza en 2027, con un tope de 67 años como edad general y la posibilidad de jubilarse a los 65 para quienes acrediten 38 años y 6 meses o más de cotización. Estos valores se mantendrán mientras no se apruebe una nueva reforma legislativa.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2026?

Sí, siempre que se acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotización efectiva. Si no se alcanza ese umbral, habrá que esperar hasta cumplir 66 años y 10 meses, que es la edad general para 2026.

¿Qué pasa si me faltan meses de cotización para jubilarme a los 65?

Si faltan meses, existen alternativas como suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando de forma voluntaria. También se puede esperar a cumplir la edad general, que no exige un mínimo de cotización más allá de los 15 años necesarios para tener derecho a pensión. Lo más recomendable es revisar la vida laboral con al menos dos años de antelación para valorar opciones.

¿La tabla de edad de jubilación es la misma para autónomos y asalariados?

Sí. Tanto los trabajadores del Régimen General como los del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se rigen por la misma tabla de edad y los mismos umbrales de cotización para la jubilación ordinaria. Las diferencias entre ambos regímenes afectan al cálculo de la base reguladora, no a la edad de acceso.

¿Puede cambiar la tabla de edad de jubilación en el futuro?

Sí. Aunque el calendario actual está fijado por la Ley 27/2011 y se estabiliza en 2027, el legislador puede aprobar reformas que modifiquen estos parámetros. La presión demográfica y el equilibrio financiero del sistema de pensiones hacen probable que se produzcan ajustes en las próximas décadas, aunque a día de hoy no hay ninguna norma aprobada que altere la tabla vigente.

¿Cómo consulto mis años exactos de cotización?

Se pueden consultar solicitando un informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), mediante certificado digital, Cl@ve o SMS. El informe detalla todos los periodos de alta, los días cotizados y los regímenes en los que se ha estado dado de alta. Es el documento imprescindible para cruzar con la tabla de edad de jubilación.

¿Qué diferencia hay entre la edad de jubilación ordinaria y la anticipada?

La edad de jubilación ordinaria es la que establece la tabla: la edad a la que se accede a la pensión sin penalización. La jubilación anticipada permite acceder antes de esa edad, pero con coeficientes reductores que disminuyen la pensión de forma permanente. La anticipada voluntaria permite adelantar hasta 24 meses; la involuntaria (por despido, ERE, etc.), hasta 48 meses. En ambos casos se exigen años mínimos de cotización superiores a los 15 años generales.