Hay decisiones que uno toma casi sin darse cuenta y que, vistas con perspectiva, resultan decisivas. El momento de rescatar un plan de pensiones es una de ellas. No suele vivirse como un gran acontecimiento —no hay brindis ni fotos—, pero puede marcar durante años la relación de un jubilado con Hacienda… y con su propio dinero.
A muchos les ocurre lo mismo. Tras décadas de trabajo, llega la jubilación, aparece el plan de pensiones como un “extra” y alguien (normalmente el banco) plantea la pregunta con aparente inocencia: “¿Lo cobramos todo ya?”. Y lo que parece una simple elección administrativa acaba convirtiéndose en un error caro y, lo que es peor, irreversible.
Porque el problema no es tener un plan de pensiones. El problema es no entender cómo funciona cuando llega el momento de tocarlo.
El primer malentendido es fiscal. El dinero del plan no tributa como el ahorro de toda la vida. No va por la vía amable de los intereses o las plusvalías. Cuando se rescata, Hacienda lo trata como si fuera un sueldo. Exactamente igual que la pensión pública. Y eso cambia por completo el escenario.
De pronto, el jubilado que cobraba una pensión razonable descubre que, sobre el papel, ese año ha tenido unos ingresos propios de un alto directivo. No porque viva como tal, sino porque ha concentrado en doce meses lo que estaba pensado para muchos años. El resultado suele ser una factura fiscal que nadie esperaba, pero que llega puntual.
Conviene detenerse aquí, porque esta es la clave de todo. El plan de pensiones no es un regalo fiscal. Es un aplazamiento. Durante los años de trabajo se paga menos IRPF, sí, pero a cambio se acepta pagar más adelante. El problema es que ese “más adelante” coincide casi siempre con un momento en el que ya existe otra renta: la pensión.
Por eso el rescate es, en muchos casos, más importante que las propias aportaciones. Durante años se habló poco de esto. Se insistió en cuánto desgrava aportar, pero no en cuánto cuesta cobrar. Y ahora muchos jubilados se encuentran con un dinero que es suyo, pero que no es completamente suyo.
La ley ofrece básicamente tres maneras de rescatar un plan. La más tentadora es cobrarlo todo de golpe. Tiene algo de fin de etapa, de premio acumulado. El dinero entra en la cuenta de una sola vez y permite cancelar deudas, ayudar a los hijos o, sencillamente, dormir tranquilo viendo el saldo. El problema es que esa tranquilidad suele durar poco. Fiscalmente es la opción más agresiva y, salvo situaciones muy concretas, la menos eficiente.
En el otro extremo está el rescate en forma de renta. No tiene épica ni titulares, pero encaja mejor con la lógica de la jubilación. Se cobra poco a poco, de manera regular, complementando la pensión. No elimina los impuestos, pero los domestica. Permite mantener una cierta estabilidad fiscal y evita los sobresaltos. Para muchos jubilados es la opción más sensata, aunque rara vez sea la que primero se les propone.
Entre ambos extremos existe una tercera vía, más flexible y, bien pensada, muy eficaz: combinar un pequeño rescate inicial con una renta posterior. Algo de liquidez al empezar la jubilación y calma fiscal en los años siguientes. No es una fórmula mágica, pero suele encajar bien con la realidad de muchas personas que necesitan dinero al principio, pero no quieren hipotecar el futuro.
Todo esto, sin embargo, no puede decidirse en abstracto. El gran error es hablar del plan de pensiones como si existiera en el vacío. No existe. Convive con la pensión pública, con posibles alquileres, con otros ahorros. Ignorar ese conjunto es como elegir tratamiento sin diagnóstico.
Pensemos en un jubilado medio, con una pensión en torno a los veintitantos mil euros anuales y un plan acumulado tras años de aportaciones. Si decide cobrarlo todo en un solo ejercicio, no está ganando más dinero; simplemente está concentrándolo. Y Hacienda, que no distingue entre concentración y riqueza real, aplica los tipos que correspondan. El resultado suele ser un salto brusco en el IRPF que podría haberse evitado repartiendo el cobro en el tiempo.
Hay además otro factor del que se habla poco: el año elegido. No todos los ejercicios fiscales son iguales. El primer año de jubilación suele venir acompañado de ajustes, pagos atrasados o ingresos excepcionales. Rescatar el plan justo entonces puede ser especialmente inoportuno. En muchos casos, esperar uno o dos años cambia mucho el resultado.
Conviene recordar, además, algo que sorprende a muchos: no existe obligación de rescatar el plan al jubilarse. Puede dejarse intacto, seguir invertido y esperar. Mientras no se cobre, no tributa. Esa simple posibilidad abre un margen de maniobra que a menudo se desaprovecha por prisas o por consejos interesados.
Y aquí aparece el error más caro de todos. Tomar la decisión deprisa, sin simulaciones, fiándose de una recomendación genérica. El banco cumple su función, pero no paga los impuestos del cliente. El jubilado sí. Y cuando el dinero ya está en la cuenta, no hay forma de deshacer la operación.
Después de ver muchos casos, la conclusión suele repetirse. El rescate total de golpe solo tiene sentido en situaciones muy concretas. El cobro en forma de renta es, para la mayoría, la opción más prudente. Y la fórmula mixta, bien diseñada, ofrece un equilibrio razonable entre liquidez y fiscalidad.
Pero más allá de fórmulas, hay una idea que conviene retener. El plan de pensiones no arruina a nadie. Lo que arruina es no pensarlo. Con un poco de planificación se pagan menos impuestos, se evitan sustos y se vive la jubilación con algo más de serenidad.
Y eso, al final, es de lo que se trata.