Hay pérdidas que llegan con una crueldad administrativa añadida: el duelo Hay pérdidas que llegan con una crueldad administrativa añadida: el duelo ocupa toda la casa y, aun así, el calendario sigue corriendo. A los pocos días alguien pregunta «¿y la viudedad?». No por avaricia. Por miedo. Porque se intuye (con razón) que el golpe emocional puede traer detrás un golpe económico.
La pensión de viudedad en España no es un “detalle”. Para muchas familias es el ingreso que evita que el mes se rompa por la mitad. Y, sin embargo, suele abordarse mal: con prisas, con rumores, con frases de barra de bar (“eso te lo dan seguro”, “si no estabais casados olvídate”, “si trabajas te la quitan”) y con una confusión de fondo: se mezcla la pensión con la herencia, con el seguro de vida, con el funeral, con todo.
Conviene poner orden. Sin alarmismo. Sin prometer nada. Con una idea clara desde el principio:
La pensión de viudedad se decide mirando dos cosas: la situación del fallecido en la Seguridad Social (cotización, alta, causa del fallecimiento) y el tipo de vínculo de quien la solicita (matrimonio, separación/divorcio, pareja de hecho). El resto (cuantías, compatibilidades, fechas, papeles) viene después.
Tabla de contenidos
Qué es (y qué no es) la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una pensión contributiva de la Seguridad Social que protege a la persona que sobrevive cuando fallece su cónyuge o pareja (y, en algunos supuestos, un ex cónyuge o ex pareja). Se cobra normalmente cada mes y, en general, con dos pagas extraordinarias al año.
Lo importante es entender qué no es:
- No es una herencia. La herencia se reparte según testamento o ley civil y tributa por Sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente. La viudedad es una prestación pública ligada a cotizaciones y requisitos.
- No depende de “lo buena persona que fuera el fallecido”. Depende de reglas.
- No suele concederse automáticamente. En la práctica, hay que solicitarla; si se deja pasar el tiempo, lo que se pierde no es el derecho (caso de reconocimiento), sino dinero por la retroactividad limitada.
Un dato práctico que conviene grabar a fuego: la Seguridad Social limita la retroactividad a tres meses. Si se pide tarde, se cobra tarde y parte de lo anterior no se recupera. Para comprobar plazos y trámites conviene consultar las páginas oficiales de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria: por ejemplo, www.seg-social.es y www.agenciatributaria.es.
Primera pieza: qué tiene que cumplir el fallecido (el “causante”)
Antes de hablar del viudo o la viuda, hay que mirar al causante. Sin derecho del causante, no hay pensión de viudedad. Sin complicarlo con leyes, bastan tres preguntas prácticas:
1) ¿Estaba dado de alta (o asimilado) cuando falleció?
Si el fallecido estaba en alta o en situación asimilada al alta (por ejemplo, ciertas situaciones de desempleo), se aplican unas reglas; si no lo estaba, las reglas suelen ser más exigentes.
2) ¿Cuál fue la causa del fallecimiento?
Importa mucho: las exigencias de cotización cambian según la contingencia.
- Enfermedad común: cuando el causante estaba en alta o asimilada, suele exigirse un mínimo de cotización reciente —por ejemplo, 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores—.
- Accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: en estos casos suele no exigirse ese periodo previo.
- Si no estaba en alta: puede haber derecho si acredita 15 años de cotización.
Este detalle explica por qué dos casos “aparentemente iguales” acaban con resoluciones distintas: a veces basta un mes sin cotizar o que la contingencia se califique de forma diferente.
3) ¿Era ya pensionista?
Si el fallecido ya cobraba una pensión (jubilación o incapacidad), el cálculo y el trámite siguen el régimen del pensionista.
Consejo práctico: al acercarse a la oficina o a la sede electrónica, lleve la vida laboral del causante, la documentación sanitaria que aclare la causa de la muerte y la nómina o resolución de la pensión si procediera. Ahorrará vueltas.
Segunda pieza: quién puede cobrarla según el vínculo
Aquí se concentran las dudas familiares: matrimonios largos, separaciones antiguas, parejas de hecho “de toda la vida” sin registro, divorcios con pensión compensatoria, segundas parejas… Vamos por partes.
1) Matrimonio
El cónyuge superviviente tiene, en general, prioridad. Pero hay un matiz: (si la muerte deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio) el cónyuge debe acreditar una de estas dos cosas para tener derecho:
- que existan hijos comunes, o
- que el matrimonio se celebrara al menos un año antes del fallecimiento (con matices si antes hubo convivencia como pareja de hecho; a veces se suma ese tiempo).
Si no se cumple, puede existir una prestación temporal de viudedad (un apoyo similar a la pensión, pero por dos años).
La prestación temporal: qué es y qué no es
La prestación temporal de viudedad está pensada para quien no reúne la duración mínima de vínculo pero sí cumple otros requisitos (alta/cotización del causante). Se cobra como una pensión, pero solo durante 24 meses. Es un salvavidas temporal, no una solución estable.
2) Separación o divorcio: la pensión compensatoria
En casos de separación o divorcio, el derecho puede depender de la pensión compensatoria. La regla práctica: el ex cónyuge puede tener derecho si no ha contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho y si era acreedor de pensión compensatoria.
Además, atención: si la pensión de viudedad resultara superior a la pensión compensatoria reconocida al ex cónyuge, la viudedad se reduce hasta igualar la compensatoria. Resultado: lo que se “esperaba” y lo que llega pueden ser diferentes. Mejor comprobar la sentencia de divorcio y la cuantía de la compensatoria.
Violencia de género
Cuando aplica, las normas corrigen situaciones injustas. Si se acredita que la mujer era víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio (con sentencia, orden de protección u otros medios de prueba), puede reconocerse el derecho aun sin pensión compensatoria. Es una protección imprescindible; tratarlo con la discreción y el apoyo que exige.
3) Pareja de hecho: el registro manda
Convivir muchos años no es lo mismo que ser pareja de hecho a efectos de viudedad. Para fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de 2021, se exige, entre otros requisitos:
- inscripción en el registro autonómico o municipal o formalización en documento público con dos años de antelación,
- que en esos dos años no existiera impedimento para casarse ni otro vínculo,
- convivencia estable y notoria —por lo general, al menos cinco años—, salvo cuando hay hijos comunes.
Si la pareja no está registrada, la Seguridad Social aplicará otros supuestos y plazos; no dar por hecho que la convivencia “de toda la vida” basta por sí sola.
Divorcios antiguos y reglas transitorias
Los divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 tienen un régimen especial: en algunos supuestos se reconoce derecho sin exigir pensión compensatoria, pero con condiciones de duración del matrimonio y plazo desde la separación (por ejemplo, no haber transcurrido más de 10 años desde la separación y que el matrimonio hubiera durado al menos 10 años).
Existen además vías introducidas en años posteriores para casos muy antiguos, con requisitos más estrictos (edad, duración del matrimonio, falta de otras pensiones). Buscar la fecha y la sentencia correspondiente es decisivo.
Concurrencia de beneficiarios
Puede ocurrir que haya varias personas con derecho (por ejemplo, un ex cónyuge y un cónyuge actual).
En tal caso, la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo convivido, garantizando al menos un 40 % para quien tenga derecho por último vínculo de convivencia.
Sí: incómodo en términos familiares, pero mejor saberlo antes de que llegue la resolución.
Cuánto se cobra: porcentajes, mínimos y el famoso “depende”
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del causante, esa cifra que sale de sus cotizaciones o, si era pensionista, de su propia pensión.
No haré aquí la fórmula completa; conviene entender los porcentajes y su lógica.
El 52 %: la regla general
Con carácter general, la pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora.
Es el suelo mental: sirve para hacerse una idea del orden de magnitud.
El 60 %: mejora para mayores de 65 (con condiciones)
Puede aplicarse el 60 % si la persona beneficiaria tiene 65 o más años, no tiene derecho a otra pensión pública, no percibe ingresos por trabajo y no supera ciertos umbrales de rentas de capital o actividad.
En lenguaje práctico: el 60 % es posible, pero exige condiciones estrictas.
Trabajar, por ejemplo, suele impedir su aplicación.
El 70 %: cuando la viudedad es el sostén familiar
El 70 % se concede en situaciones de vulnerabilidad familiar: convivencia con hijos menores de 26 años o con personas con discapacidad, que la viudedad sea la principal fuente de ingresos (más del 50 % de los ingresos de la unidad familiar) y que los rendimientos anuales no superen ciertos límites.
El 70 % dura mientras se mantengan esas condiciones; si desaparece —por ejemplo, porque un hijo cumple edad o porque suben los ingresos— la cuantía puede bajar al 52 % el mes siguiente.
La base reguladora: en dos frases
- Si el causante estaba jubilado, la base suele coincidir con la que originó su pensión.
- Si estaba en activo, se calcula sobre periodos de cotización recientes.
En la discusión familiar, el consejo útil es: no pelear por porcentajes en abstracto. Pida la resolución y revise la base reguladora que la Administración use; ahí está la cifra real.
Pagas, revalorización y mínimos: lo que se nota en el banco
Cómo se cobra
La pensión se abona en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (habitualmente en junio y noviembre). En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pagas pueden venir prorrateadas en 12.
Es la razón por la que a menudo se confunde “lo que llega al mes” con “lo que hay al año”.
Mirar la nómina en bruto y en neto evita malentendidos.
Cuantías mínimas y complementos
Existen cuantías mínimas garantizadas según edad y cargas familiares y complementos para alcanzar esas mínimas, condicionados por límites de ingresos. Si hay otras rentas (alquileres, trabajo, intereses), los complementos se ajustan.
El resultado neto recibido puede ser distinto del cálculo teórico sobre la base reguladora.
Compatibilidades: lo que se puede cobrar “a la vez” (y lo que cambia por el camino)
La pregunta más repetida es: ¿se puede cobrar viudedad y trabajar? La respuesta breve: sí. La viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario.
También es compatible con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente que pueda tener el beneficiario. Pero hay una salvedad: compatibilidad no es neutralidad. Trabajar o cobrar otra pensión puede:
- impedir la aplicación del 60 % (exige no percibir ingresos por trabajo),
- dificultar o eliminar el 70 % (exige que la viudedad sea la principal fuente de ingresos y unos límites de renta),
- afectar a los complementos a mínimos y, por supuesto, a la tributación en IRPF.
¿Se pueden cobrar dos pensiones de viudedad?
Hay reglas específicas. En algunos supuestos —por ejemplo, cuando el causante no estaba en alta— la viudedad es incompatible con otra viudedad en distintos regímenes, salvo que las cotizaciones se solapen durante 15 años. Además, si se mantiene una viudedad y se contrae nuevo matrimonio o pareja de hecho, una nueva viudedad por un nuevo fallecimiento puede ser incompatible: habría que optar.
Compatibilidad con SOVI y otros regímenes
La suma de viudedad y pensiones del SOVI tiene tope; en su caso, el SOVI se puede minorar para no superar los umbrales permitidos.
Cuándo empieza a cobrarse: fechas, retroactividad y el error más caro
El hecho causante suele ser el día del fallecimiento. Pero los efectos económicos dependen de la situación del causante y del plazo de la solicitud:
- Trabajador en alta o asimilada: efectos desde el día siguiente al fallecimiento si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses; si se solicita fuera de plazo, la retroactividad máxima es de 3 meses desde la solicitud.
- Trabajador no en alta: efectos desde la fecha de solicitud, con retroactividad máxima de 3 meses.
- Pensionista (jubilación o incapacidad): efectos desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento si se solicita en 3 meses; si no, retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
Traducción práctica: no hace falta correr el día del funeral, pero tampoco conviene “dejarlo para mañana”. Pedir a tiempo evita regalar meses de cobro que luego no se recuperan.
Fiscalidad: la viudedad tributa (y conviene saberlo pronto)
La pensión de viudedad tributa en IRPF como rendimiento del trabajo —salvo exenciones excepcionales (p. ej., pensiones derivadas de actos terroristas)—. En la práctica:
- La viudedad se suma a otras rentas (trabajo, otras pensiones, alquileres) y puede subir el tipo impositivo.
- Las retenciones aplicadas al principio pueden no ajustarse a la realidad fiscal final; conviene revisar la primera nómina de la pensión y pedir ajuste de retenciones si procede.
Evitar sorpresas en la Renta empieza por mirar el primer cobro y, si hace falta, hablar con el gestor o con la propia Agencia Tributaria.
Volver a casarse o formalizar pareja: ¿se pierde la pensión?
Sí, contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho puede extinguir la pensión de viudedad.
Pero hay excepciones que permiten mantenerla si se cumplen condiciones (edad o discapacidad del beneficiario; que la viudedad sea la principal fuente de ingresos; límites de renta del nuevo matrimonio/pareja).
Resultado práctico: informar siempre de los cambios de estado civil y consultar antes de formalizar nada importante.
Parte práctica: lo que conviene tener claro cuando la familia se organiza
Cuando hay una pérdida, la familia funciona como puede. En ese contexto, la pensión de viudedad se tramita mejor con un enfoque sencillo y ordenado:
Qué decisiones suelen tener más impacto
- No dejar pasar los tres meses “por no molestar”. Solicitar a tiempo protege la retroactividad.
- En parejas de hecho, no confundir convivencia con formalización. El registro y la antelación (dos años) son clave.
- En divorcios, localizar la sentencia y la pensión compensatoria. La cuantía y el derecho pueden depender de ese documento.
- Saber si se está en 52 %, 60 % o 70 %. No por obsesión, sino por entender qué condiciones se deben mantener.
- Mirar el IRPF desde el primer cobro. La viudedad tributa y puede cambiar la obligación fiscal.
Errores frecuentes que se repiten demasiado
- Creer que “se arregla solo”.
- Pedirla tarde y luego discutir la retroactividad.
- No distinguir entre compatibilidad y mantener porcentajes mejorados.
- Pareja de hecho sin registro.
- Olvidar que volver a casarse o formalizar pareja puede extinguir la pensión.
Un apunte humano
La viudedad es dinero, sí.
Pero en la vida real también es reorganización: vivienda, rutinas, identidad, red social. Lo administrativo se tramita; lo social se reconstruye.
Dar espacio para ambos procesos (orden práctico y acompañamiento) suele ser la mejor política familiar.
Lecturas relacionadas
- Glosario para entender términos que aparecen en resoluciones (hecho causante, base reguladora, etc.).
- El día después de jubilarte — recordatorio útil sobre IRPF y pensiones.
- Información oficial de la Seguridad Social: www.seg-social.es.
- Información fiscal sobre rendimientos del trabajo: www.agenciatributaria.es.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La pensión de viudedad se concede automáticamente al registrar la defunción?
No. Lo normal es que haya que presentar solicitud. Y, aunque el derecho exista, la fecha de solicitud importa: la retroactividad está limitada a tres meses en muchos supuestos.
¿Desde cuándo se cobra la viudedad si se solicita “a tiempo”?
Depende: si el causante era trabajador en alta o asimilada, desde el día siguiente al fallecimiento si se solicita en 3 meses; si era pensionista, desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento si se solicita en 3 meses.
¿Se puede cobrar pensión de viudedad y pensión de jubilación a la vez?
Sí. Son compatibles. Pero la suma de rentas tiene efectos fiscales y la existencia de otras pensiones o ingresos puede impedir la aplicación de porcentajes mejorados (60 % o 70 %).
¿Se puede trabajar y cobrar la pensión de viudedad?
Sí. Es compatible con rendas de trabajo, pero percibir ingresos puede impedir la aplicación del 60 % y complicar el mantenimiento del 70 %.
¿Qué requisitos hay si no había matrimonio y era pareja de hecho?
Para fallecimientos posteriores a 31/12/2021, suele exigirse inscripción o documento público con al menos dos años de antelación, ausencia de impedimentos y, normalmente, convivencia estable de cinco años salvo hijos comunes. Para fechas anteriores hay regímenes transitorios y requisitos económicos distintos.
¿Se pierde la pensión si se vuelve a casar o se constituye pareja de hecho?
Puede extinguirse, aunque existen excepciones para mantenerla si se cumplen requisitos relacionados con la edad, la discapacidad y el peso de la viudedad en los ingresos familiares.
¿La pensión de viudedad tributa en la Renta?
Sí, con carácter general tributa en IRPF como rendimiento del trabajo, salvo exenciones muy concretas.
¿Qué pasa si hay ex cónyuge y cónyuge actual con derecho?
Puede haber concurrencia de beneficiarios; la pensión se reconoce proporcionalmente al tiempo convivido, garantizando en todo caso un 40 % para el cónyuge o superviviente de pareja de hecho con derecho.
Cierre
La pensión de viudedad no arregla una ausencia. Ni pretende hacerlo. Pero puede evitar que la vida se desordene por segunda vez: por falta de ingresos o por un trámite mal planteado.
En estos temas, casi todo se resume en una prudencia poco vistosa: leer bien la situación del causante, documentar el vínculo sin suposiciones y no regalar meses por agotamiento.
Y, en paralelo, buscar apoyo, familiar, social, legal, para el lado humano de la pérdida.