Hay una escena que se repite más de lo que debería. Alguien se acerca a la edad de jubilación, pide un informe de vida laboral, hace una suma rápida y respira tranquilo: “Llego de sobra a los años que piden”. Meses después, llega la carta de la Seguridad Social. Y el golpe: faltan meses. No por error. Por carencia.
No suele ser un problema de cotizar poco, sino de cotizar mal entendido. Porque en el sistema español no basta con haber trabajado “muchos años”. Hay que haberlo hecho en el momento adecuado y bajo ciertas reglas. Ahí entran dos conceptos que suenan técnicos, pero que conviene entender en cristiano: carencia genérica y carencia específica.
No es un detalle menor. De estas dos palabras depende si hay pensión contributiva o no, si se accede a los 65 o hay que esperar a los 66 y pico, o si una jubilación anticipada se convierte en imposible por unos meses mal colocados.
Este texto no va de asustar. Va de poner orden.
Tabla de contenidos
El sistema no cuenta años: cuenta requisitos
La Seguridad Social no funciona como una hucha donde se suman años y listo. Funciona más bien como un contrato con cláusulas. Y una de las más importantes es esta: no basta con cotizar, hay que cumplir carencias.
La palabra “carencia” ya empieza mal. Suena a pobreza, a falta. En realidad significa algo mucho más concreto: el mínimo de cotización exigido para tener derecho a una prestación.
En jubilación hay dos carencias distintas. No son intercambiables. Y confundirlas es uno de los errores más habituales.
Qué es la carencia genérica (y por qué casi todo el mundo cree cumplirla)
La carencia genérica es el requisito más conocido. También el más malinterpretado.
En términos sencillos:
para acceder a una pensión contributiva de jubilación en España, se exige haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral.
Punto.
No importa cuándo.
No importa si fueron seguidos o salteados.
No importa si hubo lagunas entre medias.
Si no se llega a esos 15 años, no hay pensión contributiva. Así de claro.
Lo que sí cuenta para la carencia genérica
Cuenta prácticamente todo lo que haya generado cotización real:
- Trabajo por cuenta ajena.
- Trabajo como autónomo.
- Periodos de pluriempleo.
- Algunos convenios especiales.
- Cotizaciones en otros países con convenio (sumadas, no mezcladas).
Aquí suele venir el primer alivio. Mucha gente llega de sobra. Incluso quienes han tenido carreras irregulares suelen alcanzar esos 15 años.
Y entonces aparece el segundo requisito. El que no se suele mirar hasta que es tarde.
Qué es la carencia específica (la que suele dar problemas)
La carencia específica es menos conocida, pero mucho más traicionera.
Además de los 15 años totales, la Seguridad Social exige que al menos 2 años de cotización estén dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Traducido:
de esos 15 años mínimos, dos tienen que estar “cerca” del momento de jubilarse.
No vale haber cotizado mucho… pero muy atrás.
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No vale haber trabajado intensamente en los años 80 y 90 y luego desaparecer del sistema durante décadas.
El concepto clave: el “hecho causante”
El hecho causante, en jubilación, suele ser:
- El día en que se solicita la pensión, o
- El día en que se cesa en el trabajo, según el caso.
A partir de ahí se cuentan hacia atrás 15 años. Dentro de ese periodo deben aparecer al menos 24 meses cotizados.
No hace falta que sean seguidos.
No hace falta que sean a jornada completa.
Pero tienen que estar ahí.
El error típico: “he cotizado más de 30 años, ¿cómo no voy a cumplir?”
Este es el malentendido clásico.
Alguien puede haber cotizado 30 o 35 años… pero haber dejado de hacerlo hace mucho tiempo. Por ejemplo:
- Trabajó de los 25 a los 55.
- A partir de ahí vivió de ahorros, rentas o trabajos no cotizados.
- Llega a los 65 convencido de que “todo está hecho”.
Pues no.
Si en los últimos 15 años no hay al menos 2 cotizados, no hay derecho a pensión contributiva, aunque el total acumulado sea enorme.
El sistema no premia solo la cantidad. Premia la vinculación reciente con el sistema.
A quién afecta de verdad la carencia específica
No es un requisito pensado para pillar a nadie. Pero afecta especialmente a ciertos perfiles:
- Personas que dejaron de trabajar muchos años antes de la edad legal.
- Quienes vivieron del patrimonio familiar sin cotizar.
- Mujeres que dejaron el mercado laboral para cuidar y no retomaron.
- Profesionales que trabajaron “en negro” en los últimos años.
- Emigrantes retornados que no reengancharon a tiempo.
La mayoría no falla por desconocimiento técnico, sino por una frase peligrosa:
“Total, ya tengo los años hechos”.
Qué pasa si no se cumple una carencia
Aquí conviene ser muy claros, porque no todo tiene el mismo efecto.
Si no se cumple la carencia genérica
No hay pensión contributiva de jubilación.
Punto.
Lo único posible es estudiar una pensión no contributiva, con requisitos de rentas y cuantías mucho más bajas.
Si se cumple la genérica pero no la específica
Tampoco hay pensión contributiva.
Aunque haya 25 o 30 años cotizados.
Este es el golpe más duro, porque suele pillarse tarde y no siempre es fácil de corregir.
Cómo se pueden “arreglar” carencias que no se cumplen
Aquí empieza la parte práctica. Y también donde conviene actuar con tiempo.
1. Volver a cotizar aunque sea poco tiempo
Para la carencia específica solo hacen falta dos años dentro de los últimos quince.
En muchos casos se soluciona con:
- Un trabajo a tiempo parcial.
- Darse de alta como autónomo un periodo concreto.
- Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
No es barato, pero suele ser más rentable que perder una pensión de por vida.
2. Vigilar bien el calendario
No es lo mismo cotizar 24 meses seguidos que hacerlo mal colocados.
La clave no es “cotizar dos años”, sino que esos dos años caigan dentro del periodo correcto. Un despiste de meses puede dejar fuera una cotización perfectamente válida… pero inútil a efectos de carencia.
3. No fiarse solo de la vida laboral
El informe de vida laboral dice cuánto se ha cotizado, pero no siempre cómo computa para cada requisito.
Conviene cruzarlo con:
- Informe de bases de cotización.
- Simuladores oficiales.
- Y, cuando hay dudas, una consulta directa con la Seguridad Social.
No es paranoia. Es prevención.
La carencia y la edad legal de jubilación
Aquí hay otra confusión frecuente.
Las carencias no solo determinan si hay pensión, sino a qué edad se puede acceder a ella.
En el sistema actual:
- Quien acredita una carrera larga de cotización puede jubilarse a los 65.
- Quien no llega, debe esperar a la edad legal ordinaria más alta.
Y aquí cuentan años totales, no carencias. Pero una carencia mal cumplida puede hacer caer todo el castillo.
Jubilación anticipada: donde las carencias son más exigentes
En la jubilación anticipada los requisitos se endurecen.
No solo hay que cumplir carencia genérica y específica. Se exige una cotización mínima superior (según modalidad) y que esta esté perfectamente reconocida.
Muchos rechazos de jubilación anticipada no vienen por coeficientes, sino por carencias mal cubiertas o mal acreditadas.
Lo que conviene revisar a partir de los 50 (sin obsesión)
No hace falta vivir pendiente del BOE, pero sí conviene hacer tres cosas sencillas:
- Revisar la vida laboral cada cierto tiempo.
- Tener claro cuándo fue la última cotización real.
- Calcular si, llegado el momento, habrá dos años cotizados dentro de los últimos quince.
Es una comprobación fría, casi aburrida. Pero evita sustos caros.
Errores habituales que se repiten demasiado
Este tema está lleno de pequeñas trampas. Algunas de las más comunes:
- Creer que los años totales lo arreglan todo.
- Pensar que “ya se verá cuando llegue el momento”.
- Confundir carencia con base reguladora.
- Dejar de cotizar demasiado pronto sin plan alternativo.
- No comprobar si los últimos trabajos cotizan de verdad.
Nada de esto tiene que ver con inteligencia financiera. Tiene que ver con información.
Una idea para quedarse pensando
El sistema de pensiones español no es especialmente generoso, pero tampoco es arbitrario. Funciona con reglas claras… siempre que se conozcan.
La carencia genérica habla de trayectoria.
La carencia específica habla de continuidad.
Y entre ambas se cuela la diferencia entre una jubilación tranquila y un problema que llega justo cuando ya no hay margen de maniobra.
Conviene saberlo antes, no cuando ya toca firmar papeles.
Preguntas frecuentes sobre carencia genérica y específica
¿Cuántos años hay que cotizar para tener derecho a pensión contributiva?
El mínimo son 15 años de cotización total (carencia genérica), siempre que al menos 2 estén dentro de los 15 años anteriores a la jubilación (carencia específica).
¿Los 2 años de carencia específica tienen que ser seguidos?
No. Pueden estar repartidos, siempre que sumen 24 meses dentro del periodo exigido.
¿Sirven cotizaciones antiguas para la carencia específica?
No. Solo cuentan las que estén dentro de los últimos 15 años antes del hecho causante.
¿Cotizar unos meses como autónomo puede servir para cumplir la carencia?
Sí, siempre que esas cotizaciones estén bien encuadradas y dentro del periodo correcto.
¿Qué pasa si no se cumple la carencia específica pero sí la genérica?
No se tiene derecho a pensión contributiva de jubilación. Habría que estudiar otras opciones, como la no contributiva, si se cumplen sus requisitos.
¿Las cotizaciones en el extranjero cuentan para las carencias?
Pueden sumar para la carencia genérica si hay convenio, pero la específica suele exigir cotización en el sistema español. Conviene revisar cada caso.
¿Se puede perder una pensión por unos pocos meses?
Sí. Es raro, pero ocurre. Y casi siempre por no revisar esto con tiempo.
Para seguir afinando
- Sistema de pensiones en España: cómo funciona de verdad
- Errores frecuentes al jubilarse que se pagan caros
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